🗳️ Elección órganos de Administración y Control – Requisitos

febrero 24, 2023

Diego Betancour Palacios

Veinte años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en temas relacionados con la gestión empresarial y social de más de 100 organizaciones en todo el País principalmente del sector solidario

La eleccion de los organos de administración es un momento clave para el desarrollo de la organización solidaria. por esto te comparto algunos detalles que debes tener en cuenta de la Circular básica jurídica como por ejemplo el capitulo Cap VI – Posesión el cual debe seguir el siguiente esquema:

•No requiere: reelección o cambio de principal a suplente

•Deben abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en asuntos que impliquen competencia con la organización o en actividades que impliquen conflictos de interés.

•Informar cambio de domicilio 3 años

Cap VI – Posesión – requisitos Consejo de Administración

1.Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas.

2.Título profesional en áreas de conocimiento relacionadas con la actividad de la cooperativa, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y tener experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de su profesión y dos (2) años de experiencia específica en materias asociadas a la actividad cooperativa, financiera o en actividades, afines, relacionadas o complementarias a estas.

3.Cuando se pretenda hacer valer como experiencia el ejercicio como consejero suplente, se hace necesario acreditar su participación, por lo menos con voz, en el consejo de administración.

4.En el evento en que el postulado no cuente con título profesional, debe acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica en las materias referidas en el presente numeral.

5.No puede ser, simultáneamente, miembro de la Junta de Vigilancia de la misma cooperativa.

6.No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa

7.Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de ética y de buen gobierno

8.No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no debe haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia ..en periodos anteriores.

Cap VI – Posesión – requisitos Gerente

1.Contar con título profesional en áreas relacionadas con el desarrollo de las operaciones de la organización, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y tener experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de su profesión y cinco (5) años de experiencia en actividades relacionadas con el objeto social de la organización.

2.Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de ética y de buen gobierno

3.No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no debe haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia de una organización solidaria en periodos anteriores.

4.El gerente no podrá ser simultáneamente miembro del consejo de administración o la de junta de vigilancia.

5.Las suplencias del gerente no podrán ser ejercidas por ninguno de los miembros del consejo de administración o de la junta de vigilancia.

Cap VI – Posesión – Documentos

Con carácter general, para todas las solicitudes

•Carta de aceptación del cargo (Requerido)

•Certificación expedida por la Junta de Vigilancia donde certifiquen que las personas a posesionarse han cumplido con los requisitos (Requerido)

•Certificaciones de experiencia laboral (Requerido)

•Certificaciones y/o diplomas de educación cooperativa (Requerido)

•Certificaciones y/o diplomas de educación formal e informal (Requerido)

Certificado junta de vigilancia para autorización de posesiones (Requerido)

•Copia del acta de Asamblea General (Requerido)

•Copia del acta del consejo de administración (Requerido)

•Copia legible de la consulta realizada en las centrales de riesgo (Requerido)

Formato de solicitud de autorización de posesión (Requerido)

Hoja de vida y soportes (Requerido)

Documentos adicionales para la Posesiones oficiales de cumplimiento

•Certificación de la junta de vigilancia por la cual se acredite capacidad de decisión (Requerido)

•Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general (Requerido)

•Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT (Requerido)

•Constancia laboral con funciones (Requerido)

•Organigrama de la organización (Requerido)

🎓 Preparación Delegados, Directivos actuales y aspirantes de Directivos para Asambleas 2023 🗓️ Sábado 4 de marzo de 2023
🕗 8:00 am a 12:00 pm

Conoce todos los detalles e Inscríbete:👇🏻https://diegobetancour.com.co/seminarios/preparacion-de-delegados-directivos-actuales-y-aspirantes-de-directivos-para-asambleas-2023/

Documentos adicionales para la Posesiones revisores fiscales

•Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general (Requerido)

•Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores (Requerido)

•Certificado de existencia y representación de la firma de revisoría fiscal (cuando sea persona jurídica (Requerido)

•Certificado de existencia y representación de la firma de revisoría fiscal (cuando sea persona jurídica (Requerido)

•Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT (Requerido)

•Fotocopia de la tarjeta profesional del contador (Requerido)

Cap VI – Posesión – otros aspectos

•De acuerdo con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con el artículo 158 de la Ley 79 de 1988 y, teniendo en cuenta la naturaleza propia de las organizaciones de la economía solidaria, cuando un contador público actúe o haya actuado como empleado de una cooperativa, no podrá aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma, de sus organizaciones asociadas o de los organismos de integración a los que aquella pertenezca, ni durante el ejercicio del cargo ni durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que haya cesado en sus funciones.

•Dentro de las competencias legalmente asignadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria, el inciso tercero, del artículo 41, de la Ley 454 de 1998, que se contrae a la función de supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, establece:

“…La Superintendencia de la Economía Solidaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores.” (Subrayado fuera de texto

•Deber de informar inmediatamente las remociones y causales

0 comentarios