En junio, inician los vencimientos para la implementación del sistema de administración del riesgo de liquidez – SARL.
Hablemos del cálculo de la brecha de liquidez, algo que venimos haciendo desde hace 17 años. En 2015 se intentó hacer unas modificaciones que luego finalmente quedaron recogidas en la circular externa 06 del 2019 la cual incluye 4 anexos:
- El anexo uno (1) es el cálculo del Indicador de riesgo de liquidez-IRL para cooperativas de ahorro y crédito
- El anexo dos (2): IRL para fondos de empleados de categoría plena.
- GAP de liquidez o brecha de liquidez anexo tres (3)
- El plan de contingencia e indicadores.
Hablando de la brecha liquidez la verdad es que en 17 años el avance es escaso. La mayoría de fondos de empleados y cooperativas reportan el formato sin saber ni siquiera cómo se calcula ni como si interpreta.
Algunas entidades simplemente se confían del sistema que está generando el reporte y no se hacen pruebas para ver si los cálculos que el sistema hace son correctos o no y se observa frecuentemente que muchos cálculos están mal hechos.
Otras entidades hacen los cálculos de forma manual y diferente a los respectivos instructivos y no falta las que escriben cualquier valor o solo diligencian los saldos iniciales sin hacer ninguna maduración porque simplemente quieren que el programa valide para que la información se reporte a través del SICSES (Capturador de Información Financiera de la Supersolidaria).
Podría decirse que hasta hoy que muchos comités de riesgo de liquidez, revisores fiscales contadores, gerentes, y demás funcionarios no utilizan la brecha de liquidez como mecanismo de planeación y evaluación de riesgo.
Revisemos cómo deberían estar calculando la brecha liquidez. Para esto vamos a tener 2 referentes: El numeral 2.9 del capítulo XIV de la circular básica contable y el anexo 3 de la circular externa 06 ya que en el nuevo instructivo la metodología para madurar el ahorro permanente se cambió equivocadamente y era mejor la que estaba vigente antes.
Es importante señalar que la evaluación debe hacerse de manera mensual, asi que deben existir actas mensuales, cálculos mensuales, informes mensuales por parte del comité de riesgo de liquidez a la Junta directiva, a pesar de que el reporte a la Supersolidaria se haga de manera trimestral.
En nuestro concepto deben corregirse algunas cosas en el anexo:
- Lo más importante es que dentro de los activos líquidos netos la terminología y los códigos de cuentas dejan por fuera la forma en que las inversiones son tratadas por las entidades del grupo 2 NIIF para pymes. Es decir, por ninguna parte habla de las inversiones a costo amortizado, ni de las inversiones a valor razonable dejando por fuera los códigos 1228 y 1230 que son importantísimos porque la gran mayoría de entidades del sector solidario adoptó NIIF para Pymes y es en esas cuentas donde contabilizan sus inversiones los cuales quedaron incluidos dentro del anexo.
- Como lo mencionamos, frente a los ahorros permanentes el anexo simplemente dice se llevan en la última banda y no hace ninguna maduración, mientras que los aportes sociales si considera el cálculo de los flujos netos (entradas y salidas) dejando de lado que los Aportes y Ahorros Permanentes son partidas siamesas que se comportan igual y por ende la metodología de cálculo del aporte y ahorro permanente debería ser igual como estaba antes en el numeral 2.9 del capítulo XIV de la CBC. Debe tenerse presente que un fondo de empleados puede distribuir hasta el 90% de su cuota para ahorro permanente y por ende el flujo de entrada periódica que es obligatorio por estatutos debe incluirse, así como la salida de recursos que se deriva del retiro de asociados, así que, si no se incluyen los flujos netos del ahorro permanente en la brecha liquidez, definitivamente queda mal calculada
- Por último, el anexo 3 debió ser un poco más claro en la forma en que deben distribuirse las porciones no permanentes tanto del ahorro a la vista como de efectivos equivalentes, es decir si el saldo contable actual es superior al monto promedio día año esa diferencia dice que va en las bandas menores a 12 meses donde se presentan disminución en los medios, pero no dice cómo distribuirse. En mi concepto esta partida reviste mucha dificultad técnica para su cálculo al igual que la de los ahorros a la vista y podría simplificarse simplemente madurando la diferencia entre el saldo contable y el monto promedio día año en la primera banda.
Finalmente, quiero invitarlos a todos a que se hagan estas preguntas:
- ¿Quién calcula en su entidad la brecha de liquidez?
- ¿Lo hace el software? Está seguro que lo está haciendo bien?
- ¿Lo hace el contador manualmente?
- ¿Lo hace como está en la metodología?
- ¿La persona que lo calcula entiende la brecha de liquidez?
- ¿El Gerente, El Revisor Fiscal, la Junta Directiva y el Comité de Riesgo de Liquidez entienden que es brecha de liquidez?
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