Amigos del sector solidario, si se fijan en la circular externa 17 de 2020 en la cláusula octava, este año la evaluación de cartera se debe hacer en el mes de noviembre. Evaluación que nunca como antes tendrá que considerar las perspectivas de reactivación económica que tienen aquellos asociados que fueron objeto de medidas de alivio con ocasión del tema la pandemia.
Adicionalmente es muy importante que tengamos en cuenta las observaciones que ha hecho la Superintendencia de Economía Solidaria en su carta circular 3 y carta circular 6 de 2019.
Desde que salió la primera norma de riesgo de crédito en la circular básica contable en el capítulo II se habló de 3 procesos otorgamiento, seguimiento y cobranza.
El otorgamiento es el análisis de crédito basado en el cual se toma la decisión de prestar o no y bajo qué condiciones y que garantías.
El seguimiento no es solo sobre la cartera en mora, que es lo que muchas entidades todavía siguen haciendo. Este proceso de seguimiento ha tenido varias modificaciones: una en el 2008 y otra en el 2013.
Inicialmente se pretendía abarcar una muestra mediante la técnica de “paretto” y solo se consultaba la central de riesgo aquellos créditos por libranza que tenían más de 20 salarios mínimos que no estuvieran cubiertos por aportes (10 SMLMV sin libranza). Todo eso cambió. El numeral 2.4. del Capítulo II de la CBC y las carteras circulares 03 y 06 de 2019 dejan claro que la evaluación de cartera tiene como propósito identificar “potenciales riesgos futuros”, es decir, aquellos deudores que hoy están bien pero podrían deteriorarse a futuro por una desmejora en su capacidad de pago, solvencia o el deterioro de sus garantías y así establecer posibles incrementos de las provisiones derivadas de la recalificación de tales deudores.
En conclusión, cada entidad debe diseñar y documentar una metodología técnica, analítica o estadística para evaluar la totalidad de los deudores incluyendo los 6 criterios mínimos obligatorios: capacidad de pago, solvencia, garantías, información de las centrales de riesgo, servicio de la deuda (como ha pagado) y numero de reestructuraciones. Esta calificación debe conducir a identificar deudores de alto riesgo que deban ser recalificados conforme a la política diseñada, documentada y aprobada por el órgano permanente de administración, degradando los de mayor riesgo lo que implica que la entidad tendrá dos índices de calidad de cartera: uno por altura de mora y otro por riesgo.
Recuerde que:
- Se debe evaluar la totalidad de la cartera por lo menos una vez al año y trimestralmente los deudores reestructurados que entren en mora, aunque por la pandemia, la evaluación trimestral se suspendió durante 2020 (Circular 17 de 2020), así que las entidades que todavía hacen evaluaciones de cartera selectiva sobre una muestra o un «paretto» se quedaron con la versión vieja de la norma.
- Hay que hacer la evaluación de cartera con todos los criterios del numeral 2.4: capacidad de pago, solvencia, hábitos de pago, garantías, número de veces que el crédito ha sido reestructurado e información de las centrales de riesgo. En muchas entidades evalúan la cartera sin consultar a las centrales de riesgo o No sé está consultando la totalidad de sus deudores a la central de riesgos para efectos de establecer cuáles de esos deudores que aparentemente están bien o no están tan mal, a futuro representan un mayor riesgo porque ya evidencia niveles de endeudamiento muy alto que hacen pensar que no van a poder pagarle a todos y entonces van a entrar en mora con alguno y podrían ser objeto de embargos o declararse insolventes. Sobre esas personas la idea es poner el foco para establecer si las garantías pueden mejorarse, si hay alguna medida que ayude a mitigar la probabilidad de incumplimiento o si tal vez debería reclasificar esos créditos y provisionarlos.
- La Superintendencia encuentra inadecuado en las evaluaciones que se están haciendo:
- No tienen una metodología analítica y estadística que permita evaluar esas 6 variables en toda la cartera para determinar a quiénes debería yo recalificar.
- No está documentada la metodología
- La metodología no involucra todas las variables
- No existe una política aprobada y documentad de recalificación, es decir, se hace la evaluación de cartera como por cumplir un requisito pero esa evaluación no conduce a la recalificación de nadie.
¿Qué es recalificar? Una persona puede estar hoy al día conmigo, es decir que por altura de mora está en A, pero tal vez, con otra entidad presenta incumplimientos o su nivel de endeudamiento es tan alto que no presenta capacidad de pago y tiende a insolventarse. Sería tal vez lo más prudente internamente bajarlo a B.
Ahora más que nunca la Superintendencia va a estar muy pendiente de las evaluaciones de cartera se hagan este año como de hecho le hizo un seguimiento muy estricto a las evaluaciones de cartera de las cooperativas de ahorro y crédito a finales del 2019.
Tengan presente que esta nueva normalidad también permitió que la superintendencia descubra nuevas formas de hacer su trabajo y esta empezando a realizar visitas no presenciales y simplemente a través de una reunión virtual hacen el requerimiento de toda esta información en la cual siempre incluyen el tema de la evaluación de cartera.
Adicionalmente el próximo riesgo que se va a reglamentar es el sistema de administración de riesgo de crédito “SARC” cuya norma seguramente saldrá a finales de este año o principios del 2021 y simultáneamente va a salir con el sistema de administración de riesgo operativo “SARO”.
Es oportuno decir que las entidades equivocadamente piensan que la evaluación de cartera es el archivo que les mandó la central de riesgos con la información de deuda de los asociados. Este es solo un insumo parte de la información con la cual se aplica una metodología para hallar el nivel de riesgo de los deudores, segmentarlos y establecer cuales deberían ser objeto de calificación.
Es por esto que en nuestras capacitaciones estamos entregando.
- Un Modelo en Excel para evaluar la cartera con un SCORING que consolida la información interna y de las centrales de riesgo para calcular los 6 criterios mínimos y otros adicionales, ponderando los puntajes de cada variable para obtener una nota de riesgo que segmente los deudores de mayor riesgo.
- El documento técnico con la metodología del SCORING
- Una política para recalificación de la cartera.
- El modelo de acta de evaluación de la cartera.
- Adicionalmente entregaremos herramientas de monitoreo como Cadena de Márkov o Matriz de Rodamientos y Cosechas.
Con esto las entidades van a poder cerrar el ciclo y decir que verdaderamente evaluaron su cartera con la metodología técnica y analítica y así poder cumplir con la obligación legal que está en la cláusula octava de la circular 17 2020 y los numerales 2.4 de la circular básica contable.
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Me parece muy oportuno sus comentarios para que todos nos organicemos y cumplamos con las normas.
Para esto debemos capacitarnos y contar con personas expertas como usted para que nos ayuden a implementar todas las herramientas necesarias para el adecuado manejo de los Riesgos. Pues agradecerle mucho su colaboración para que cada día nuestro trabajo al interior de las entidades sea el más eficiente.
Me interesa el modelo de Acta, podría tener una muestra de dicha acta??
Tengo una pregunta, evaluación de cartera es lo mismo que SARC?
Daniela, la evaluación de cartera es un proceso que se hace al interior del SARC. Recuerda que el SARC es el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito.