Frecuentemente los colegas, asesores tributarios y miembros del sector tienen confusiones respecto al tratamiento de los diferentes impuestos en el régimen tributario especial, que de hecho es diferente cuando se trata de asociaciones y fundaciones que cuando se aplica a Cooperativas y Mutuales, no incluyendo a los Fondos de Empleados que no son contribuyentes en Renta.
Pero el tema no se limita a renta, las entidades deben cumplir con impuestos como el IVA, industria y comercio, gravamen a los movimientos financieros e impuestos por rifas y sorteos. Todo ello requiere que nos preparemos para evitar el riesgo legal que se deriva de sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.
- IMPUESTO DE RENTA
Solo por ejercicio académico de prevención todas las Cooperativas y Mutuales deberían contratar un experto en impuestos y hacer una simulación entre lo que pagan hoy por el régimen tributario especial y lo que pagarían bajo el régimen ordinario porque es posible que paguen menos y sea menos complicado y riesgoso y por otra parte, para prepararse con estrategias frente a un escenario futuro posible de tributación plena como ocurre en muchos países alrededor del mundo.
Los Fondos de Empleados
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El impuesto de industria y comercio por ser un impuesto de carácter local (Municipal), también es uno de los que más confusión genera en su aplicación y varía mucho de un municipio a otro. Existen Municipios donde las Cooperativas, Fondos de Empleados y Mutuales no pagan este impuesto, otros municipios donde lo canjean por el mantenimiento de zonas verdes y otros donde pagan regularmente luego de haber estado exonerados durante un término de 10 años cosa que permitía la ley 14 de 1983 en su artículo 38. En todo caso la misma ley establece la prohibición a los Departamentos y Municipios de gravar con impuestos ciertas actividades en las cuales a mi juicio no quedan expresamente contemplados los Fondos de Empleados, Mutuales y Cooperativas
IVA
No importa que tipo de entidad se es. Si se desarrolla una actividad, presta un servicio o comercializa un bien gravado con el impuesto, pues es responsable del cobro, recaudo y pago de este impuesto debiendo facturarlo.
A propósito, es obligación para aquellas entidades que actualmente están facturando, implementar la facturación electrónica.
En temas de IVA por supuesto el cobro de los intereses de los créditos otorgados, así como el cobro de los aportes y ahorros permanentes no debe ser facturado, pero otros servicios tales como: cobro de cuotas de admisión, sostenimiento, de manejo y cualquier comisión debe facturarse y da origen a la liquidación del IVA. Esto tiene especial relevancia en aquellas entidades que administran convenios con proveedores que les hacen algún tipo de reconocimiento a manera de comisión o corretaje, pues en mi opinión, tales ingresos deben facturarse y cobrarse con IVA a menos que sean entregados por el proveedor a título de donación con cargo a los fondos sociales o como descuento comercial. El tema de los convenios (celulares, planes exequiales, gimnasios, Medicina prepagada, venta de artículos tecnológicos, motos etc,) sin embargo no es un tema simple de dilucidar respecto a sus efectos tributarios pues como tal la entidad actúa como simple mandatario en la mayoría de los casos y debe entenderse que solo recauda, paga o financia, pero no intermedia y por ende las facturas deberían salir del proveedor a nombre del asociado.
Este tema requerirá por lo tanto de un concepto de un tributarista experto a fin de decidir la mejor manera de tratar cada uno de estos conceptos. Algunas entidades por ejemplo ya no registran al ingreso la cuota de admisión o sostenimiento y lo han convertido en una contribución obligatoria a un Fondo Mutual.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
El artículo 871 del Estatuto tributario establece el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros no solo por retiro de ahorros y el desembolso de los créditos, sino también por el cruce de cuentas por pagar o aportes sociales con cualquier obligación (cartera o cuentas por cobrar), el desembolso de créditos.
las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Empleados y asociaciones mutuales que capten ahorros deberán practicar la retención en la fuente en los cruces de aportes o cuentas por pagar y en los desembolsos de los créditos, entendiendo por supuesto que se consideran una sola operación la contabilización y el pago a través de la entidad bancaria.
Así las cosas, si el pago, desembolso de crédito o devolución de ahorros o aportes se efectúa mediante una cuenta corriente, de ahorros o fiduciaria en una entidad financiera que cobra el cuatro por mil, no deberá causarse el impuesto doblemente sobre la transacción contable. Es decir, no se debe causar el cuatro por mil en el retiro del ahorro del asociado para que la entidad lo pague a la DIAN y que luego la entrega de los recursos se haga con un cheque o transferencia a nombre del Fondo sobre la que nuevamente se cobre tal impuesto.
Y por supuesto, si un asociado se retira y debe $10 millones y se le cruzan $8 millones de aportes y ahorros, será la entidad la que deba causar y pagar el gravamen sobre los $8 millones del cobro.
Para evitar la doble tributación el estatuto tributario establece que las entidades del sector solidario pueden marcar una cuenta exenta de este tributo con destinación exclusiva al desembolso de créditos. Así las cosas, el cuatro por mil lo causa la entidad y lo asume el beneficiario del crédito al momento del desembolso pero en el momento del pago o giro a través de la cuenta bancaria esta no efectuará el cobro.
Es decir, si se desembolsan $10 millones, la entidad causa el 4 por mil que son $40 mil pesos, se los descuenta al deudor y los $9.960.000 los gira de la cuenta excnta sin que se cause otra vez el giro. Si la entidad asume el cuatro por mil, pues podría simplemente girar los $10 millones completos al asociado desde una cuenta NO EXENTA y no cobrarlos al asociado, caso en el cual el banco efectuará el cobro (retención) del cuatro por mil a nombre de la entidad. Esta ultima figura es la que más se utiliza en el sector solidario y es un beneficio que pasa oculto a los ojos de los asociados: la entidad no le cobra el cuatro por mil en los desembolsos de los créditos mientras el sistema financiero sin falta lo hará. Para mayor claridad sobre las exenciones en el cobro del GMF se recomienda consultar el artículo 879 del Estatuto Tributario y asesorarse con su experto contable, revisor fiscal o asesor tributario para estar seguro de que está practicando la retención cuando corresponde y no pagando doblemente o en exceso por no tener la cuenta exonerada para el desembolso de créditos
Sigamos hablando de estos y otros temas en profundida de la mano de un tributarista experto este 🗓️ Viernes 10 de noviembre 2023 en nuestro 🧾 Seminario de Actualización Tributaria 2023
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