RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN SARL SUPERSOLIDARIA A DIEGO BETANCOUR

noviembre 18, 2020

Diego Betancour Palacios

Veinte años de experiencia como facilitador, conferencista y docente en temas relacionados con la gestión empresarial y social de más de 100 organizaciones en todo el País principalmente del sector solidario

Hola amigos del sector solidario. En días pasados envié un derecho de petición a la SUPERSOLIDARIA sobre algunas inconsistencias. En el siguiente enlace puede ver el documento → https://diegobetancour.com.co/derecho-de-peticion-supersolidaria-riesgo-de-liquidez/

Así que ahora les comparto la respuesta que le dio la SES a mi derecho de petición sobre SARL y que analizaremos en el Consultorio del 23 de noviembre donde también tendremos al Doctor Jinete para hablarnos de insolvencia. En resumen del análisis de la respuesta quedo confundido en unas cosas y en otras un poquito más claro.. ayúdenme ustedes a ver si tengo razón

  1. El capitulo XVII de Riesgo de liquidez no aplica a fondos de tercer y segundo nivel que no sean categoría plena. Solo les aplica el Anexo 3.
  2. El IRL solo aplica a Fondos Nivel 1, Categoría Plena y Cooperativas con actividad financiera
  3. Los Fondos de Categoría Plena segundo nivel de supervisión deben reportar mensualmente tanto el IRL como la BRECHA de liquidez, no los 30 primeros días sino los 20 primeros días, así que tendrán que adelantar el reporte trimestral de los demás formatos también del 30 al 20 porque no se pueden realizar dos envíos.
  4. Sobre las inversiones cuentas 1228 y 1230 que los Anexos 1, 2 y 3 no menciona su tratamiento van a revisar los anexos para corregirlos si es del caso.
  5. Sobre el tratamiento de los ahorros permanentes no entendí, pero al parecer, no existe prohibición de contemplar crecimientos adicionales. Esperamos que los funcionarios que revisan la brecha entiendan esto y las demás partidas porque es evidente que no han entendido el Anexo 3 tampoco.
  6. Por ahora la brecha de liquidez continúa para todos y más adelante se evalúa si el IRL se extiende a todos derogando la brecha.
  7. Sobre las inconsistencias en los requerimientos (punto 7 y 8 del Derecho), se comprometen a revisarlo.

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