Descripción
Justificación
A partir de la expedición de la Ley 454 de 1998 la Superintendencia de la Economía Solidaria, ha venido clarificando y reglamentando el papel que deben cumplir las Juntas de Vigilancia de las entidades de naturaleza Cooperativa como organismo de Autocontrol encargado de ejercer el Control Social de una manera “Técnica”. Precisamente al respecto se refiere en forma particular la Circular Básica Jurídica emanada de la Supersolidaria en su Título V Capítulo 5° en el cual queda claro que “El control social interno…, no puede ser un control que no revista características técnicas. Por el contrario, debe tratarse de un control idóneo, que sea eficiente y eficaz para que los asociados puedan supervisar cabalmente la gestión de la entidad solidaria”. Así mismo en la Ley 454 artículo 59 se establece que las “Las funciones señaladas por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente (inciso primero).”
Contenido
- Marco Normativo y Teórico del Control Social en Colombia de acuerdo con el capítulo X del Titulo IV de la Circular Básica Jurídica emanada de la Supersolidaria. Se recomienda su lectura previa junto con el reglamento que tengan de la Junta de Vigilancia o comité de control social (1 ½ horas).
- Ejercicio Práctico – Elaboración del Plan de Control Social (1 ½ horas).
Entregables
- Certificación
- Presentación en PDF
- Herramienta en Excel para elaboración del PLAN DE CONTROL SOCIAL.
- Modelos de reglamento de Control Social