Con la llegada de un nuevo Superintendente se iniciaron una serie de cambios regulatorios y al interior de la Supersolidaria tendientes a lograr una mayor efectividad de la Supervisión en el cumplimiento de la normatividad vigente y la adecuada gestión de los riesgos.
Ello en sí mismo es positivo porque conduce a mayor disciplina, transparencia, seguridad y eficiencia en la administración de las entidades solidarias y a largo plazo contribuye al fortalecimiento de la percepción de seguridad de éstas entidades ante los colombianos lo que debería permitir su crecimiento tanto en asociados, como en tamaño de recursos administrados y por supuesto resultados económicos y sociales.
Dando por descontada la buena fé y el ánimo de acertar por parte de la Superintendencia, existen por supuesto validas preocupaciones por la proporcionalidad de las multas que recientemente han sido impuestas a muchas entidades a nivel nacional, donde se observan casos que llegan a ser de casi el 1% del total del Activo, lo que a mi juicio puede resultar desproporcionadamente innecesario frente al ánimo educativo que debe acompañar una multa por el incumplimiento de una norma.
Estas multas más bien pueden terminar haciéndole un favor al sistema financiero al desestimular la aparición de nuevas empresas de economía solidaria por el enorme riesgo legal que entraña la administración de éstas entidades por parte de personas que en ocasiones no son necesariamente expertas en finanzas, legislación y administración de empresas.
Es decir, cuando se es gerente, directivo, revisor fiscal o contador de una Empresa Solidaria de una entidad como la que tuve la oportunidad de conocer, con activos por $5.500 millones y le llega una multa por $45 millones de pesos por enviar tarde los estados financieros, francamente es posible que los directivos y empleados se cuestionen si fue buena idea constituir un Fondo de Empleados cuando existía la posibilidad de un convenio por libranza con un Banco y así no arriesgarse, no solo a éstas multas institucionales, sino también a multas “personales” que pueden ser igualmente onerosas y que deberán pagar de su propio “bolsillo” por errores no dolosos, cometidos en el cumplimiento de una labor que, en el caso de los integrantes de los órganos de administración y control social, incluidos los comités, en la mayoría de los casos es ad-honorem. Esto por supuesto, entraña el riesgo de que, a futuro, con el antecedente de una multa, los demás asociados no quieran postularse para los cargos de elección democrática en la entidad solidaria.
Es decir, pese a que la Supersolidaria obra en pleno derecho y respetando el derecho a la defensa y el debido proceso en todo momento, no es menos cierto que es necesario revisar de manera más atenta la proporcionalidad de la multa frente a la gravedad de la falta, sobre todo cuando no se trata de casos dolosos sino al incumplimiento de normatividad.
En general, en los requerimientos que he tenido la oportunidad de conocer y que han dado origen a la apertura de procesos disciplinarios que pueden conducir finalmente a la imposición de multas están las siguientes para que les preste especial atención:
- Se incumple el porcentaje de constitución del Fondo de Liquidez.
- No se envían, se envían incompletos, alterados o tarde los reportes a la Supersolidaria a través del SICSES.
- No se envían los controles de legalidad después de la Asamblea señalados en el Titulo III, capítulo II de la Circular Básica Jurídica o no se envían los estados financieros impresos de que trata el capítulo X numeral 3 de la Circular Básica Contable. Frecuentemente las entidades solidarias confunden unos con otros pensando que son lo mismo. Ambos son trámites diferentes que deben efectuarse después de la Asamblea.
- No se implementa adecuadamente el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo – SARLAFT.
Como puede observarse, éstas 4 causas frecuentes de sanciones son temas de cumplimiento legal. No estamos hablando de préstamos a directivos o familiares sin el lleno de requisitos legales, estatutarios o reglamentarios, ni fraudes o abuso de confianza, robos o situaciones dolosas similares y aun así, las multas son francamente elevadas.
Lo anterior refuerza la necesidad de prestar especial atención al cumplimiento de la normatividad vigente que pareciera, las instituciones en algunos casos se han venido relajando en su cumplimiento como es el caso de la evaluación anual de la cartera de crédito (ver cartas circulares 03 y 06 de 2019) donde equivocadamente se cree que solo aplica para las Cooperativas de Ahorro y Crédito cuando la verdad es que es obligatoria anualmente para toda entidad que tenga Cartera de Créditos (cuenta 14) independientemente de su naturaleza, actividad económica o tamaño y las que eventualmente lo hacen, no aplican los criterios establecidos en el numeral 2.4 de la Circular Básica Contable.
Esta normatividad se espera sea modificada durante el año 2020 estableciendo nuevos parámetros de gestión del riesgo de crédito SARC incluyendo la matriz de evaluación del riesgo, un nuevo proceso denominado originación y una nueva provisión individual del 0,5% sobre la cartera “A” que deberán incluirse en los presupuestos de 2021 – 2022.
Algo similar ocurre con la evaluación y reunión mensual del Comité de Riesgo de Liquidez que siendo obligatorio desde el año 2004 para todas las entidades que captan ahorros, en la mayoría de entidades funciona deficientemente o no funciona conforme a la normatividad, que de paso sea dicho, acaba de ser modificada mediante circular externa 06 y 07 de octubre de 2019 y cuyos plazos de implementación empiezan a vencerse en junio de 2020.
En general, ya se están publicando para comentarios del público, Titulo por Título, el proyecto de nueva Circular Básica Jurídica y posteriormente se continuará con la reforma a la Circular Básica Contable, así que el tema regulatorio estará muy activo durante los años 2020-2021 y especialmente en lo relativo a la implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgos.
En conclusión, se recomienda tomarse en serio el cumplimiento de éstas normas y el envío oportuno de reportes impresos o a través el SICSES, antes de que por la vía de sanciones las entidades se convenzan del modo menos agradable que el cumplimiento de éstas normas es perentorio. Invitamos a todos los directivos, contadores y Revisores Fiscales a capacitarse y actualizarse y a todas las entidades de economía solidaria a integrarse a sus órganos de representación, asistir a las capacitaciones y debatir éstas regulaciones poniendo en conocimiento de organismos de representación Gremial como Confecoop, Analfe y Ascoop (entre otras), las multas que están siendo impuestas por la Supersolidaria para revisar con ésta, si es posible velar por el estricto cumplimiento de la norma imponiendo, si es del caso multas que proporcionalmente al tamaño de los activos y la gravedad de la falta resulten más justas, pues en lo personal, siendo importante, considero más grave el dolo o el favorecimiento propio en las operaciones de la entidad que el envío tardío de información financiera
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