Recientemente se anunció la aprobación de la modificación al decreto 1481 de 1989 que regula los Fondos de Empleados con lo cual solo queda pendiente la conciliación del texto y la sanción presidencial para que entre en vigencia.
Felicitaciones a ANALFE, sus directivos y equipo de trabajo, así como a los congresistas que hicieron posible esta actualización. Ya dependerá de cada fondo sacarle el mejor provecho a tan importantes oportunidades que se abren para su futuro, crecimiento y consolidación como modelo ejemplar de emprendimiento solidario que goza de otras ventajas como el no pago de impuesto de renta, la posibilidad de captar ahorros sin autorización previa ni inscripción al Fogacoop, la no posesión previa de administradores, revisor fiscal y oficial de cumplimiento, menor porcentaje de probabilidad de incumplimiento en el cálculo de la pérdida esperada, la posibilidad de realizar “multiactividad”, la no obligación de inscripción en el RUNEOL; menores costos de supervisión y exigencias regulatorias así como menor cantidad y frecuencia de reporte para los Fondos de nivel intermedio y básico, entre otras.
En mi opinión estos fueron los cambios de Fondo:
Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, siempre que hayan sostenido un vínculo mínimo por 2 años de manera continua o discontinua.
La posibilidad para que los fondos de empleados de categoría plena o de nivel 1 de supervisión puedan por una única vez reducir el capital mínimo irreducible previa aprobación de la Asamblea y de la Supersolidaria.
La posibilidad de amortizar (readquirir) hasta el 49% de los aportes de los asociados con cargo al fondo de amortización de aportes que debe alimentarse con los excedentes y que podrá aplicarse proporcionalmente a todos los asociados o 100% para los asociados que se retiran.
La posibilidad de no continuar incrementando la reserva para protección de aportes cuanto esta llegue al 50% del monto de los aportes individuales.
Se aclara que solo los ahorros “permanentes” quedan afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado presenta con el fondo.
Se ratifica que los aportes y ahorros permanentes constituyen “garantía prendaria” para los créditos lo cual blinda el cruce total con las obligaciones de los deudores declarados insolventes.
Se limita el uso del FODES a la financiación de proyectos de emprendimiento de los asociados lo cual deja por fuera la constitución de Sociedades Anónimas simplificadas con dichos recursos como lo han hecho en el pasado muchos fondos y habría que esperar la interpretación de “financiación” que incluye, porque si es solo créditos, tendría que llevarse el FODES al patrimonio y si el término “financiación” abarca la posibilidad de otorgar auxilios, capital semilla, brindar capacitaciones o asistencia a los emprendedores. En fin, la Supersolidaria deberá reglamentar este aspecto.
Se establece que la Fusión de fondos debe ser “con otros fondos de empleados afines en el objeto social”. En mi humilde opinión, todos los fondos de empleados tienen el mismo objeto social: la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar a través de los servicios que presta y actividades que desarrolla que son la intermediación financiera, el establecimiento de convenios y el desarrollo de actividades de educación y de bienestar social integral, bien sea con cargo al gasto o con excedentes. Algunos pueden contemplar otras actividades en el estatuto pero eso no es el objeto social sino las actividades, así que debería decir, la misma clase de “actividades” pero eso será un tema de aclaración y/o reglamentación por parte de la Supersolidaria.
Se establece que el límite de retención del 50% no solo de salarios sino también de mesadas pensionales no están limitados a que le quede disponible el mínimo vital de que trata el articulo 149 del CST.
Finalmente y muy importante, se modifica Artículo 2 de la Ley 700 de 2001 modificado por la LEY 952 DE 2005 permitiendo que los Fondos de Empleados reciban la mesada pensional de sus asociados.
Considero que se habría podido también aclarar el tema de donaciones en el patrimonio y aumento de fondos y reservas vía gasto, toda vez que la Supersolidaria no lo permite de acuerdo con la circular básica contable, pues en su criterio contraviene los marcos técnicos contables, por lo que a pesar de estar en la norma, no pueden aplicarse por lo que lo más práctico sería eliminarlo.
Este es el texto comparativo:
Actual decreto 1481 de 1989 modificado por ley 1391 de 2010
Modificado por el proyecto de ley 209 de 2024
Artículo 2º.- Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.Que la asociación y el retiro sean voluntarios.Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.Que presten servicios en beneficio de sus asociados.Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.Que su patrimonio sea variable e ilimitado.Que se constituyan con duración indefinida.Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.
Artículo 2. Definición, naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas conformadas en su mayoría por trabajadores asalariados, de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que tienen por objeto procurar la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.La asociación y el retiro son voluntarios. Garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes ni tiempo de vinculación y sin discriminación alguna.Prestación de sus servicios en beneficio de sus asociados y beneficiarios. La irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Patrimonio variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer un aporte social mínimo no reducible que sólo podrá disminuirse por una única vez cuando la situación financiera y de solvencia del fondo así lo permitan y siempre que así sea decidido por su Asamblea General previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Lo anterior para los fondos de categoría plena y aquellos que estén sujetos al cumplimiento de las reglas prudenciales de solvencia o solidez que permitan contar con herramientas de verificación de estas condiciones. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos. Se constituyen con duración indefinida
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: … 1 AL 11 IGUALES. Se adiciona:
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: 12. Aportes sociales mínimos y el procedimiento para su reducción en los casos señalados en la presente ley.
Artículo 8º.- Registro y autorización de funcionamiento. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro del fondo de empleados, de los integrantes de la junta directiva, del representante legal, del revisor fiscal y del comité de control social según el caso, y se autorizará su funcionamiento.
Artículo 8. Supervisión Estatal. El presidente de la Republica ejercerá por intermedio de la Superintendencia de la Economía Solidaria (o quien haga sus veces) las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones del sector de la economía solidaria, dentro de las cuales se encuentran comprendidos los fondos de empleados. Lo anterior, de conformidad con las funciones y atribuciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y por las disposiciones que la adicionen, modifiquen o reformen, atendiendo a la naturaleza de los Fondos de Empleados.
Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación.Por exclusión debidamente adoptada.Por muerte. Parágrafo.- La causal contemplada en el numeral 2, no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.
Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. Se adiciona: Parágrafo 2. Reingreso. Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, cumpliendo los requisitos exigidos para ello estatutariamente. En todo caso, solo podrán afiliarse y reingresar, quienes hayan sostenido un vínculo mínimo con el Fondo, por 2 años de manera continua o discontinua.
Artículo 15º.- Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: Los aportes sociales individuales.Las reservas y fondos permanentes.Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Artículo 15. Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Los aportes amortizados. 3. Las reservas y fondos permanentes. 4. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. 5. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Artículo 16º.- Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado. Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.
Artículo 16. Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso ordinario o mensual del asociado. Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, que trata el presente artículo, quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados, como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.
Artículo 19º.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Parágrafo.- En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
Artículo 19.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de empleados, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados, según sea el caso, destinados a financiar proyectos empresariales de sus asociados. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, bienestar, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.Los Fondos podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial de los aportes hechos por los asociados, mediante la constitución de una reserva especial cuyos recursos provendrán del excedente y de los generados por la prestación de servicios al público no asociado, cuando este se preste de manera excepcional en servicios de previsión, solidaridad y bienestar social a padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares de los asociados. La amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados, de conformidad con los criterios de carácter objetivo que se definan en los estatutos o en el respectivo reglamento, entendiendo que existe igualdad en la readquisición de aportes cuando la asamblea general determina la adquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total. Parágrafo 1: En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. Parágrafo 2: Cuando la reserva de protección de aportes sociales alcance un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes de los asociados y los amortizados, el fondo no estará obligado a seguir destinando parte del excedente a incrementarla. Parágrafo 3: La amortización aquí prevista podrá llevarse a cabo hasta por el 49% del total de aportes sociales del Fondo y será procedente cuando ésta haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general.
Artículo 28º.- Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados.Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal, e igualmente los miembros del comité de control social, cuando se contemple estatutariamente la existencia de este órgano.Reformar los estatutos.Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados.Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.
Artículo 28. Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios. Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente, y para este último, fijar la respectiva remuneración Reformar los estatutos. Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución y liquidación del fondo de empleados. Aprobar su propio reglamento de funcionamiento. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial solidario. Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta de asamblea general, cuando haya lugar a ello. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.
Artículo 29º.- Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Artículo 29. Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. Las reuniones de asamblea general podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta, de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015.
Artículo 46º.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
Artículo 46.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados afines en el objeto social, para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
Artículo 56º.- Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.
Artículo 56. Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios o pensiones podrá efectuarse, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Para el pago de las obligaciones contratadas por parte de los pensionados, se fijará en autonomía y de acuerdo con el análisis de riesgo financiero y capacidad de endeudamiento del pensionado. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Ha tenido en cuenta los cambios normativos y doctrinarios de la Supersolidaria❓
La Supersolidaria expidió las nuevas circulares básicas a principios de 2021 y en la contable en su Titulo I, capitulo IV efectuó cambios importantes que modifican sus orientaciones e interpretaciones que tienen efectos contables y tributarios.
Recomiendo ver el video de funcionarios de la Supersolidaria hablando sobre el tema: https://youtu.be/BC0DeLpLsHw?t=8219 hora 2 minuto 16 hasta la hora 2 con minuto 40.
Respecto del impacto que tienen tributaria y contablemente estos cambios que deben ser incorporados en las políticas contables NIIF quisiera señalar lo siguiente:
Los Fondos Sociales
A partir del estudio del nuevo texto de la Circular Básica Contable, se observa un cambio en la posición de la Supersolidaria sobre el tratamiento de los fondos sociales y mutuales:
Texto anterior
Nuevo Texto
El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividad dees que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.
El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos y, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades propias del fondo, podrán ser reconocidos directamente con cargo al gasto en el periodo en que se incurran, atendiendo lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contables, siempre y cuando, hayan sido incluidos dentro del presupuesto del año respectivo, y sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de educación en el estado de situación financiera, de conformidad con las actividades a cubrirse.
“El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividades que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.”
“El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos, las actividades propias del fondo podrán ser asumidas directamente por las organizaciones con cargo al estado de resultados, sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de solidaridad en el estado de situación financiera de conformidad con las actividades a cubrirse, situación que deben quedar estipulada en el respectivo reglamento.”
Artículo 56 de la Ley 79 de 1998. Este artículo prevé que la asamblea general de las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la ley 79 de 1988.Igualmente define que la entidad, con parámetros presupuestales, determinará el valor a proveer en cada fondo o reserva.Cabe aclarar que, por definición, las reservas son patrimoniales mientras que los fondos pueden ser patrimoniales o fondos sociales pasivos.En los fondos sociales pasivos creados y alimentadoscontra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general (artículo 56 de la Ley 79 de 1988) se deberá contar con un reglamento donde se especifique el destino de los recursos.Para ello, se anexará el acta de la asamblea donde se aprobó y se especificó el monto de cada fondo.Por su parte, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las administradoras públicas se regirán por los decretos que las regulan.
Cuando el organismo solidario esté registrando pérdidas (del ejercicio o acumuladas) o se encuentre restituyendo la reserva para protección de aportes, bajo ninguna circunstancia podrán alimentar fondos sociales pasivos contra gastos del ejercicio.
RESERVAS Y OTROS FONDOS CON FINES DETERMINADOS. Por decisión de la asamblea general, las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos con fines determinados, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
Así mismo determinarán el valor a proveer en cada fondo o reserva con el remanente del excedente del ejercicio anual.Por definición, las reservas son de carácter patrimonial, mientras que los fondos con fines determinados pueden ser de tipo patrimonial o pasivos de carácter agotable.Los fondos con fines determinados creados por decisión de la asamblea general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, deberán contar con un reglamento, en el cual se especifique el destino de los recursos.
El tratamiento contable de estas reservas y fondos se realizará conforme a los lineamientos establecidos en los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes, y en ningún caso su incremento se podrá realizar con cargo a los gastos del ejercicio anual. El acta de la asamblea en la cual fueron creados y aprobados los fondos y se especificó el monto y destinación de cada uno de ellos, deberán reposar en la organización solidaria y estar disponibles en todo momento para la Superintendencia.Por su parte, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las administradoras públicas se regirán por los decretos que las regulan.
Como puede observarse del texto comparativo, especialmente lo señalado en rojo nos muestra que la Supersolidaria cambia sus instrucciones en el siguiente sentido:
No considera viable alimentar los fondos sociales con fuente diferente a los excedentes tales como contribuciones de los asociados, descuentos o retornos de los proveedores o convenios, ni con el resultado positivo de actividades tales como bazares, bingos, rifas y similares.
Solamente considera que agotados los saldos de los fondos, las actividades del mismo pueden ser asumidas directamente al gasto cuando se incurra en ellos sin pasar por fondos sociales para lo cual debe incluirlos en el “presupuesto respectivo”. Si bien es cierto tal instrucción se encuentra específicamente haciendo referencia al fondo de educación y solidaridad, considero que la misma es aplicable a los demás fondos pasivos creados por la Asamblea.
Anteriormente la Supersolidaria en sus conceptos no manifestaba tales objeciones:
Concepto No. 029957 del 26 de agosto de 2004. Síntesis: Fondos sociales de educación y solidaridad. Destinación. ……Estos fondos son de carácter agotable, mediante destinación especifica y deben estar previamente reglamentados por la entidad solidaria. Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos respectivos. ….Estos fondos se crean únicamente con los excedentes del ejercicio anterior, independientemente de que se puedan proveer o provisionar con caro al gasto del ejercicio del ente social y de los resultaos de actividades para tal fin.”
Concepto No. 08452 del 16 de marzo de 2004. Síntesis: Juegos de azar bajo los parámetros de la Ley 643 de 2001… Acorde con lo anterior, considera esta Oficina que dichas rifas serían viables si se hacen para alimentar un fondo social que sea en beneficio de todos los asociados.”
Pese a lo anterior, una Ley de carácter jerárquico superior, expedida en el mes de agosto para las Asociaciones Mutuales que también son régimen tributario especial, de naturaleza cooperativa y vigiladas por la Supersolidaria, revive la posibilidad de hacer tales registros y aunque se trata de una ley para mutuales, aplicando el principio de tratamiento igualitario frente a la Ley el mismo tratamiento debería ser posible en las Cooperativas cosa que debe promover las agremiaciones Cooperativas. Seguramente la Supersolidaria tratará de tergiversar la interpretación de la respectiva ley para acomodarla a su reglamentación actual, tema que deberá ser objeto de controversia y demanda. Al respecto la ley 2143 del 10 de agosto de 2021 establece (Ver texto resaltado):
“ ARTÍCULO 21. Fondos mutuales. …
Parágrafo 2. Los fondos mutuales se crearán e incrementarán con la contribución directa de los asociados, pero la asamblea general podrá aplicar recursos para su incremento con cargo al remanente de los excedentes anuales o por disposición de la junta directiva con cargo al presupuesto anual.
ARTÍCULO 22. Fondo de educación mutual. Las asociaciones mutualistas tendrán un fondo permanente de educación mutual, el cual tendrá por objeto habilitar medios económicos que permitan la información, formación, capacitación, asistencia técnica e investigación de sus asociados, directivos, administradores y beneficiarios. El fondo de educación mutual se podrá crear y mantener por:
1. Donaciones con destinación específica para educación.
2. Partidas definidas en el presupuesto de gastos.
3. Excedentes obtenidos de actividades especiales para obtener recursos para educación que permitan incrementar el fondo de educación.
ARTICULO 23. Otras reservas y fondos. El estatuto, la asamblea general y la junta directiva podrán establecer la forma de crear y/o incrementar otras reservas y fondos, de naturaleza patrimonial o pasiva, para fines determinados, claramente justificados, definidos y reglamentados. Una vez constituidos, podrán prever en sus reglamentos y presupuestos, incrementos progresivos de estas reservas y fondos, con cargo al ejercicio económico anual.”
2Los Fondos Mutuales
Los fondos Mutuales en la nueva norma establecen lo siguiente (Título I capítulo 4 CBC):
“Las organizaciones solidarias podrán constituir y administrar fondos mutuales para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad.[1]
3.1. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO MUTUAL
a. Es una protección en la cual los asociados asumen mutuamente sus propios riesgos.
b. El amparo mutual presupone un convenio o contrato de asociación del cual emana la obligación de cotizar o contribuir y el derecho de auxilio.
c. La rentabilidad en el amparo mutual, cuando se produce, forma parte de la propiedad colectiva o olidaria de la organización, de la cual los asociados amparados son los mismos dueños.
d. En el amparo mutuo, la contribución es variable y modificable únicamente por decisión de la asamblea general.
e. El amparo mutuo excluye la idea de beneficio o provecho lucrativo.
f. Por el amparo mutuo, se obtiene un servicio por los convenios de cooperación que origina la relación asociativa[2].
g. La protección mutual, supone la contraprestación hasta la concurrencia del fondo. Es decir, el fondo mutual responderá hasta el monto total de los recursos de dicho fondo.
h. Estos fondos mutuales, se crean con contribución directa de los asociados.
Las organizaciones vigiladas deberán prever para cada uno de los fondos mutuales la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de que puedan cumplir de manera oportuna las obligaciones adquiridas con los asociados aportantes, conforme a lo dispuesto en los reglamentos, para lo cual deberán abstenerse de colocarlos en activos de alto riesgo.”
En mi concepto los fondos mutuales, podrían alimentarse con las contribuciones que hagan los asociados al momento de su ingreso o recaudos posteriores de los asociados. Anteriormente se podía además reconocer rendimientos a los Fondos Mutuales a una tasa de mercado menos un porcentaje por administración, destinado a incrementar el valor del Fondo Mutual lo cual daba mayores posibilidades de incrementar vía “gasto” la disponibilidad de recursos pero al parecer la Supersolidaria cerró esta puerta:
TEXTO ANTERIOR
NUEVO TEXTO
Estos fondos mutuales se crean con contribución directa del asociado. Su incremento deberá ser fruto de contribución directa del asociado y del rendimiento promedio de las inversiones de alta liquidez contabilizados en el estado de resultados de la entidad cooperativa, cuyo fondeo provenga de los recursos del fondo mutual, al cual se le descuentan los costos de agencia. La cifra resultante se contabilizará como un gasto que incrementará el fondo mutual no asimilable a seguros.
Estos fondos mutuales, se crean con contribución directa de los asociados. Las organizaciones vigiladas deberán prever para cada uno de los fondos mutuales la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de que puedan cumplir de manera oportuna las obligaciones adquiridas con los asociados aportantes, conforme a lo dispuesto en los reglamentos, para lo cual deberán abstenerse de colocarlos en activos de alto riesgo.
Aspectos Tributarios
El artículo 19-4 del Estatuto tributario establece que las Cooperativas y asociaciones mutuales así como sus órganos de integración y auxiliares:
Pertenecen al régimen tributario especial
Tributan a la tarifa del 20% sobre el excedente neto
El cual deberá ser calculado conforme a la Ley y la normatividad cooperativa
y tomado de los Fondos de Educación y Solidaridad,
debiendo cumplir con registro WEB
y con la posibilidad de ser expulsado del régimen
pero sin la necesidad de ser calificado anualmente[3].
El Gobierno Nacional a través del decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 reglamentó el régimen tributario especial de las Cooperativas y Mutuales en la sección 2 incluyendo en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7. lo siguiente:
“Parágrafo 2. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo periodo gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el’ objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 87-1. 107,107-1,108, 177-1, 177-2, 771-2 Y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente a título”
Especialmente los artículos 107 y 107-1 revisten interés para el sector cooperativo y mutuales que afectan el gasto con actividades de beneficio para sus asociados y por ende los transcribo:
“Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
Art. 107-1. Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones: 1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.
Y por qué son importantes? Porque la interpretación de algunos profesionales del derecho tributario y contable es que si bien es cierto no debe depurarse la renta, aquellos gastos que no resulten deducibles a la luz de los artículos 107 y 107-1 que son aplicables a las Cooperativas y Mutuales, deberán pagar el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos no deducibles.
Allí entonces, con ocasión de los gastos que ahora no pasan por los Fondos Sociales y se registran con cargo al gasto por concepto de Bonos, Fiestas, Regalos, Anchetas, atenciones y similares, la DIAN podría rechazarlos aduciendo que no son expensas necesarias (artículo 107) o que exceden el límite del 1% (artículo 107-1) con lo cual habría que modificar las declaraciones de renta, pagar sanción y el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos en el mejor de los casos y en el peor, se arriesga a la expulsión por tres años del régimen tributario especial. Tampoco se puede destinar más del 30% de los gastos al pago de los cargos directivos y gerenciales para quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT.
Esta norma fue demandada y a ella hizo oposición CONFECOOP en su momento[4] y se presentaron demandas contra el decreto. Sin embargo, la parte relativa al tema aquí propuesto fue declarada exequible mediante fallo del Consejo de Estado CE 23781 de octubre de 2019:
“3. Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
4. Negar las demás pretensiones de la demanda.”
Con lo anterior queda en firme el concepto unificado de la DIAN 481 del 27 de abril de 2018 donde tratándose de las Cooperativas y mutuales establece:
“5.5. DESCRIPTOR: Cooperativas Determinación del beneficio neto o excedente ¿Cómo se determina el beneficio neto o excedente para las entidades del sector cooperativo?
Los artículos 19-4 del E.T. y 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 establecen que el cálculo del beneficio neto o excedente se hará de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y tal como se expuso previamente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, es decir, que los ingresos serán determinados con base en la contabilidad al igual que los egresos, pero para estos últimos se considerarán las normas de control que establece el Estatuto Tributario, en especial los señalados en los artículos 87-1, 107,107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2, 771-3, 771-5, entre otros. Es importante precisar que las normas mencionadas están orientadas al cumplimiento de requisitos para que sean aceptadas como costo o gasto. Finalmente, los pagos asociados a los impuestos, tasas y contribuciones, entre otros, desde el punto de vista contable son tratados como un gasto, pero para efectos fiscales estas entidades del sector cooperativo debe adicionalmente observar el criterio de una expensa necesaria, proporcional y que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, por lo tanto, si se cumple este presupuesto deberían ser considerados dentro de la noción de egreso para la determinación del beneficio neto o excedente
Menudo problema y riesgo legal tiene el sector Cooperativo.
En mi opinión, a pesar de que podrían continuarse ejecutando las actividades diferentes a educación y solidaridad con cargo al gasto e inclusive, dada la nueva normatividad para mutuales hasta podría abrirse nuevamente la discusión de si pueden alimentarse los fondos con cargo al gasto, aún así ello no resuelve el riesgo tributario de que tales gastos sean considerados expensas NO necesarias o que sobrepasan el límite tributario deducible.
Por lo anterior los gastos por actividades, bonos, auxilios y beneficios sociales que se ejecutan con cargo al gasto pueden considerarse por parte de la DIAN como expensas NO necesarias o que exceden el límite del 1% y por eso tendrían que pagar el impuesto de renta del 20% sobre tales gastos no deducibles con el riesgo de que les obliguen a corregir las declaraciones de renta hasta de los tres años previos.
Al respecto consultar el decreto 2150 sobre RTE, la sentencia del Consejo de Estado y el concepto unificado de la DIAN sobre el RTE y en la página www.estatuto.co pueden consultar los artículos del estatuto tributario que se citan.
Conclusión
De acuerdo con todo lo anterior:
Los fondos sociales se alimentan exclusivamente con excedentes, aunque en las mutuales la ley 2143 del 10 de agosto de 2021 abre nuevamente esta discusión y en mi opinión las donaciones condicionadas para este propósito podrían tener el mismo tratamiento.
Solo los fondos mutuales se pueden alimentar con contribuciones de los asociados pero aplica igual consideración respecto a las donaciones.
Todas las demás partidas con que se alimenten los Fondos diferentes de excedentes, contribuciones, o donaciones deben llevarse directamente al ingreso.
Si la proyección de ejecución con cargo a los fondos excede lo provisto con cargo a los excedentes y contribuciones de los asociados, debe incluirse como gasto en el presupuesto anual aprobado por Consejo de Administración sin efectuar registros para alimentar el fondo, sino que se ejecutan directamente al gasto cuando se incurran en la entrega de los auxilios.
Sin embargo, el tratamiento descrito en el literal d) reviste el peligro tributario de que tales gastos sean considerados no deducibles o que exceden los limites tributarios contemplados en el artículo 107 y 107-1 del Estatuto Tributario.
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* -Adicionado- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.
PARÁGRAFO 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.
PARÁGRAFO 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.
PARÁGRAFO 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.
PARÁGRAFO 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no le será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.
PARÁGRAFO 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.
Son multiples las incertidumbres que se ciernen sobre la economía mundial y por supuesto la Colombiana, motivo por el cual resulta fundamental simular bajo diferentes escenarios cuales podrían ser los impactos en nuestras entidades y las estrategias que podríamos adoptar para mitigar sus efectos negativos. Veamos primero el panorama:
En el tema fiscal
El Gobierno actual se ha propuesto adelantar una gran cantidad de reformas sociales y económicas que requieren ampliar el gasto y el déficit fiscal en un momento en el que la ortodoxia económica aconseja lo contrario.
Es decir, una gran cantidad de subsidios e inversiones requiere asegurar su financiación, sin embargo el panorama no pinta sencillo. A pesar de que la reforma tributaria es un hecho y su recaudo esperado es de $22 billones, por otro lado una fuente importante de divisas e ingresos fiscales como lo es la explotación de petróleo y gas tiene un oscuro panorama debido a la suspensión de la exploración y a los mayores impuestos a este sector, lo que podría llevar a una reducción de la producción y a una pérdida de la autosuficiencia en petróleo y gas que tendría que importarse.
Por supuesto, tendríamos entonces que reemplazar principal fuente de divisas en la actualidad que es la explotación de hidrocarburos y que además aporta billones en dividendos e impuestos a la nación y las regiones generando además 110 mil empleos. Estos recursos son necesarios para apalancar las inversiones que requieren las transformaciones a las que aspira el gobierno actual y que no resulta tan claro como se reemplazarían.
Ya la pérdida del grado de inversión en el pasado y los confusos mensajes en esta materia explican el incremento en la tasa de interés que exigen los inversionistas extranjeros para adquirir los papeles de deuda del gobierno y el incremento del precio del dólar que resulta ser la moneda mas devaluada de la región. En conclusión, el Gobierno deberá destinar más recursos del presupuesto nacional a pagar los intereses de la deuda pública por el aumento en la prima de riesgo y el encarecimiento del dólar.
Los empleados y pensionados con ingresos superiores a 10 SMLMV pagarán más impuesto de renta, además del incremento de la tarifa de impuesto a las ganancias ocasionales y del impuesto al patrimonio.
En el tema económico
La inflación anual a septiembre llega a 11,44% y seguramente superará el 11% para finales de 2022 destacándose que la inflación por nivel de ingreso es mayor al 13% en las personas de menores ingresos. La inflación para 2023 se espera llegue a niveles de 8% y para 2024 todavía esté por el orden de 5-6%, superando el rango máximo meta del Banco de la República que es 4%.
En general los hogares Colombianos de Clase Media hacia abajo han perdido y continuarán perdiendo una gran porción de su capacidad de pago y consumo generando una caída en la demanda interna, lo cual se traducirá para 2023 en un crecimiento nulo o negativo y posiblemente a un aumento del desempleo. Veamos por qué:
1️⃣ En los ultimos 12 meses el precio de los alimentos y bebidas no alcohólicas se ha incrementado 27%, el de la energía 27%, el de Bienes y servicios del hogar 16% y el de restaurantes y hoteles 16%. Es de esperarse que el invierno para el último trimestre del año y el incremento de los precios de la gasolina, así como el encarecimiento del dólar agreguen más presión al precio de los alimentos.
2️⃣ La gasolina corriente se incrementará especialmente durante el 2023 hasta llegar a duplicar su precio promedio frente al periodo 2021 – 2022.
3️⃣El salario mínimo no puede incrementarse por debajo de la inflación que estará por el orden del 11% y con la productividad debería ajustarse alrededor del 13% pero con las expectativas frente al actual gobierno y el hecho real de que justo a los hogares de menores ingresos los ha golpeado más duro la inflación, no se descarta un reajuste entre 15-20%. Ello encarecerá para la clase media – alta el valor del servicio doméstico, jardineros, los servicios de vigilancia, mantenimiento y aseo de edificios y conjuntos habitacionales cerrados, por lo que seguramente incrementará también el costo de la administración, al igual que encarecerá la mano de obra de muchas empresas. Es de esperarse por tanto que pueda tener un efecto negativo la creación de nuevos puestos de trabajo.
4️⃣Los arrendamientos también se incrementarán en niveles cercanos o superiores a la inflación del 11% al igual que las mensualidades de los colegios privados, textos escolares, útiles y uniformes, vestuario y calzado.
5️⃣Por el lado de la Vivienda, los materiales muchos de ellos importados, debido al incremento del costo del dólar y de los precios internacionales han hecho inviables muchos proyectos en las condiciones actuales, por lo que se está inclusive devolviendo el dinero a quienes compraron sobre planos y la dinámica de la construcción se prevé mucho más lenta. Por otro lado el incremento del SMLMV en un 15% incrementará el precio de la Vivienda VIS en 15% (150 SMLMV en conurbaciones superiores a 1 millón de habitantes) que sumado a las altas tasas de interés de la Vivienda seguro harán inviable para muchos hogares su adquisición en el 2023. Para 2022 adicionalmente desde septiembre se agotaron los subsidios de MI CASA YA y para 2023 se anuncia no habrá subsidios de tasa para NO VIS.
6️⃣Las tasas de interés se han incrementado en lo corrido del año 9 puntos porcentuales anuales para las tarjetas de crédito, 6 puntos para libranza y 4 puntos para Vivienda.
7️⃣ El Banco de la república incrementó su tasa del 1,7% a 10% y antes de que termine este año podría llegar al 12% con lo cual las tasas de los CDT superan el 10% a 90 días, 13% a 180 días y 15% a un año, encareciendo el costo de las captaciones y por supuesto duplicando el costo de los créditos bancarios para las empresas (comerciales), frente a lo observado en 2021.
Las esperanzas están fincadas en que el Gasto Público, la reforma agraria, los subsidios y las inversiones compensen la caída en la demanda interna y generen unas nuevas dinámicas en el agro y en la micro y pequeña empresa o lo que el Gobierno llama “Economía Popular” y que de lograrse los objetivos perseguidos debería reducir el hambre, la pobreza, hacer más equitativa la distribución de la riqueza y generar nuevas dinámicas económicas que resulten favoreciendo todos los sectores productivos, sin embargo, por ahora, todo esto es una expectativa que requerirá varios años para concretarse.
Otras ambiciosas reformas de gran calado que forman parte del plan de gobierno y transitan por el Congreso sin mayor dificultad y que implican enormes cambios económicos y sociales que esperemos salgan bien para todos son:
La reforma a la salud con la expectativa sobre la eliminación de las EPS y los planes de medicina prepagada
La eliminación del régimen privado de ahorro individual en pensiones.
La reforma política
La reforma agraria
La paz total con todos los grupos ilegales y pandillas
La legalización de la marihuana con fines recreativos (y las novedosas propuestas sobre legalizar la Coca)
Y Al sector Solidario como le va en éste panorama
Los impactos que cada entidad deberá evaluar en sus presupuestos son los siguientes:
👉🏻 Incremento de los gastos de personal con reajustes superiores del 15% para quienes devenguen el salario mínimo y evaluar cual sería el ajuste probable de las demás personas que trabajan en la organización que de no reajustarse el 11% en la práctica le estarían reduciendo el salario.
👉🏻Incremento en los gastos de funcionamiento: servicios públicos, arrendamientos, vigilancia, aseo etc.
👉🏻El valor de los gastos de asamblea y eventos presenciales se incrementará mucho más.
👉🏻El valor de los auxilios indexados al SMLMV o el valor de los obsequios y actividades también será mayor.
👉🏻Existe el riesgo de aumento de retiro voluntario de asociados que buscan cuadrar sus deterioradas finanzas familiares buscando liberar flujo de caja y pagar menor cuotas de créditos, aportes y ahorros así como de asociados sin crédito que tienen altos volúmenes de aportes y ahorros permanentes o a la vista y contractuales que no devengan intereses o no se revalorizan. Deben tener presente que sumando la inflación del 2022, 2023 y 2024 la desvalorización de los aportes será aproximadamente del 25%( 11% + 8% + 6%).
👉🏻Algunos sectores específicamente podrían tener despidos por las reformas adelantadas como son el sector de las EPS, el sector minero energético entre otros y existen riesgos sobre el empleo en sectores como el Financiero y la Vivienda aunque en general con una recesión inminente en EEUU, Europa y posiblemente en Colombia, es de esperarse que en muchos sectores se genere algo de desempleo motivo por el cual se incrementan los retiros forzosos y el riesgo de crédito.
👉🏻La demanda de crédito se va a disparar buscando los menores costos de financiación del sector solidario aumentando la presión sobre la liquidez.
👉🏻 Adicional a lo anterior, si no se reajustan las tasas de interés de los CDAT existe alto riesgo de que se retiren los recursos buscando mejores rentabilidades.
👉🏻Endeudarse con el sistema financiero será mucho más costoso pues una tasa DTF + 5 a 7 puntos equivale a 16% – 18% de costo efectivo anual que no da margen de intermediación para muchas entidades.
👉🏻Normativamente las entidades de nivel 1 y 2 deberán incrementar las provisiones en los próximos años por la aplicación de la pérdida esperada.
👉🏻En la hoja de Ruta de la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda publicada en junio de 2022 se plantea unificar la supervisión del subsector de ahorro y crédito compuesto por cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados y mutuales con ahorro y crédito, creando para ellas también la obligación del seguro de depósito.
👉🏻Los fondos de empleados serán gravados con el 20% de impuesto a la renta sobre ingresos obtenidos de actividades comerciales.
👉🏻La DIAN incrementará sus controles, especialmente a los gastos y su relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad, incrementando el riesgo legal para las Cooperativas y mutuales que registran con cargo al gasto programas sociales, celebraciones, obsequios y similares.
👉🏻Los bancos digitales y plataformas digitales de crédito continuarán fortaleciéndose en Colombia.
Cuáles son los Consejos para el presupuesto 2023
✅Simular escenarios a largo plazo 2023-2025
✅Tomarse en serio la identificación, evaluación, medición, control y monitoreo de todos los riesgos. Más alla de si le resultan aplicables o no los modelos de referencia que dispuso la Supersolidaria, el panorama actual supone riesgos de liquidez, operativos, legales, de mercado y de crédito para todas las entidades en mayor o menor grado que deben ser gestionados oportunamente.
✅Austeridad en el gasto.
✅Incremento de las tasas de interés tanto de crédito como de ahorros.
✅Fortalecimiento del capital institucional
✅Venta de activos improductivos para capital de trabajo en reemplazo de endeudamiento bancario.
✅Afianzamiento de la cartera en reemplazo de los codeudores, hipotecas o prendas.
✅Comunicación con los asociados para informar permanentemente de planes, resultados y estrategias de choque como por ejemplo: colas y mayores tiempos de espera para el desembolso de los créditos.
✅Capacitación en finanzas personales para asociados y sus familias, elaboración del presupuesto familiar 2023.
✅Refinanciación de cartera de asociados con afectación de su capacidad de pago
✅Reducción o suspensión de lineas de crédito de largo plazo y cuantías individuales altas.
✅Tasas diferenciales y sistema de beneficios y retornos más equitativo acorde con el monto de aportes y ahorros y/o de la antigüedad del asociado que estimule la permanencia a largo plazo en la entidad: Esta pregunta me la hizo alguien hace unos años: “Si da lo mismo tener 1 año que 10 años, si da lo mismo utilizar los servicios o no utilizarlos, si da lo mismo tener alto monto y volumen de operaciones con la entidad que tener uno bajo porque al final las condiciones son las mismas y los retornos son los mismos entonces por qué no retirarme y reingresar luego con menos aportes o tener los beneficios aquí y el crédito alla?. Esta pregunta podría estársela haciendo algunos asociados.
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“(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular BásicaContable. (…)”
Una vez analizado el documento contentivo de su petición, esta entidad tiene competencia para absolver su consulta, conforme lo establecido en numeral 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 19981, concordante con el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 186 de 2004, advirtiendo que dentro de las funciones de esta Superintendencia no se encuentra prevista la de ser un órgano asesor.
Nos referiremos a la generalidad de su interrogante e indicaremos las normas que podrá consultar y aplicar para su aclaración:
En primer término, consideramos importante pronunciarnos sobre lo afirmado por el peticionario respecto a que el Modelo Estándar Valor en Riesgo (MEV), definido en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, sólo aplicaría a las cooperativas con actividad financiera que adoptaron NIIF plenas, por cuanto son las obligadas a medir sus inversiones de deuda a valor razonable.
Tal como se señala en el numeral 4.2 de dicho capítulo, el propósito del Sistema de Administración del riesgo de mercado – SARM, es “permitir a las organizaciones solidarias medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado”, aplicando la metodología contenida en el en el Anexo 1 de dicho Capítulo (Modelo estándar de valor en riesgo–VeR), a las inversiones medidas a valor razonable, incluidas las inversiones del fondo de liquidez.
A su vez, en el numeral 3.11 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, se indica el objetivo de cuantificar el valor de la exposición al riesgo de mercado de las inversiones (VeR): estimar “la máxima pérdida que puede tener una organización solidaria por variaciones en tasa de interés, tasa de cambio, carteras colectivas y acciones en un horizonte de tiempo y con un nivel de confianza determinado”.
Así, con la metodología de valor en riesgo (VeR) se busca generar medidas y umbrales que sirvan a la definición de un perfil o apetito al riesgo de mercado, estimando la máxima pérdida que podría presentar el portafolio de inversiones que tiene la cooperativa, ante las variaciones en los precios de tales instrumentos financieros.
Es decir, la normatividad del SARM y el modelo VeR hacen referencia a la estimación de la exposición que puede tener una cooperativa al riesgo de mercado; otra cosa es la valoración de las inversiones a precios de mercado, proceso que debe realizarse de acuerdo con la normatividad que les aplique. En ningún aparte del SARM, se imparten instrucciones sobre la forma como deben valorarse las inversiones.
Por lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito a las cuales les corresponde estimar su exposición al riesgo de mercado, según lo señalado en el numeral 2 – Ámbito de aplicación, del capítulo V, del Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, deben aplicar la metodología contenida en el Anexo 1 de dicho capítulo, sobre las inversiones medidas a valor razonable, reportadas en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, incluidas las inversiones que hacen parte del fondo de liquidez, dado el propósito que tienen estas últimas.
En la consulta el peticionario señala: “(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular Básica Contable. “(…)”
Con el propósito de dar respuesta, en concordancia con lo señalado en la parte inicial del presente oficio, en la tabla que adelante se incluye, relacionamos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se deben considerar para aplicar la metodología de medición contenida en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
En la tabla, se relacionan inicialmente las cuentas que hacen parte del Fondo de liquidez, tanto en su componente del efectivo de uso restringido como en las cuentas del fondo de liquidez registradas en las sub-cuentas de inversiones (120300); igualmente, los instrumentos que aparecen registrados en el Catálogo, en la cuenta 123000 – Inversiones contabilizadas a valor razonable con cambios en resultado, dentro de las cuales se encuentran acciones, participaciones en fondos de inversión colectiva y otros tipos de fondos y títulos de deuda
Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia y en específico a esta oficina, no es posible realizar actos que impliquen cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas, tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 1988. En consecuencia, los conceptos emitidos por parte de esta dependencia no versarán sobre situaciones particulares, individuales o concretas, que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. En virtud de lo anterior, los pronunciamientos aquí contenidos son de carácter general y abstracto.
El incremento de las tasas de interés del mercado iniciado desde abril de 2021 puede tener efectos adversos en la liquidez y rentabilidad de las entidades de no tomarse medidas adecuadas de manera oportuna:
1️⃣ Incremento de la demanda de crédito para aprovechar las bajas tasa de interés de sus líneas de tasa fija.
2️⃣Retiro de CDAT y otros ahorros buscando mejores tasas de rentabilidad en el mercado
3️⃣Incremento de los costos financieros de las obligaciones financieras y de los CDAT si se quieren igualar con el mercado para evitar la fuga de depósitos.
4️⃣ Incremento de los gastos generales y beneficios a empleados por la alta inflación
Tasas de Interés del Mercado
Tasa de CDT a 12 de septiembre de 2022
Las entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera ofrecen tasas a más de un año hasta del 18.47% como el caso de Mundo Mujer y aún en entidades financieras muy grandes como Banco de Bogotá se encuentran tasas a un año a casi 17%:
Por otro lado el costo de las obligaciones financieras también se incrementa automáticamente por el incremento de las tasas de referencia como muestra la DTF que pasa del 2% durante casi todo 2020 y 2021 y que para septiembre ya supera el 11%, es decir se incrementan 9 puntos porcentuales:
Tasa de Libranza otros – Superfinanciera – 2 Septiembre
Como puede observarse en la consulta dinámica de la Superfinanciera (“interactúe con las cifras”) la tasa promedio de libranza se ha incrementado dos puntos porcentuales solo en los últimos dos meses (1 de julio vs 2 de septiembre) mientras los montos individuales de credito promedio, vienen cayendo un 20% y la mayoría de los clientes de estas entidades prefieren tomar creditos por montos altos a mas de 7 años.
Es de esperarse que la tendencia se mantenga en los próximos meses hasta llegar a niveles cercanos al 18% para libranza largo plazo en montos superiores a $30 millones.
Tasa del Sector Solidario al cierre del primer semestre de 2022
De acuerdo con las tasas de interés publicadas por la Supersolidaria para las Cooperativas con actividad financiera, la tasa promedio de CDAT se ha incrementado dos puntos porcentuales en el primer semestre de 2022:
El crecimiento promedio de todo el sector de actividad crediticia muestra una rentabilidad y crecimiento inferior a la inflación en sus principales cifras pero en las cooperativas con actividad financiera se observa un crecimiento de cartera que duplica el crecimiento de las captaciones y una participación de cartera de casi 75% sobre total de activos:
Por otro lado es de esperarse que los gastos generales y de beneficios a empleados tengan un incremento importante en el año 2023 teniendo en cuenta la inflación que supera el 10% y las expectativas de que se mantenga por fuera del rango meta del banco de la república en 2022 y 2023:
Conclusiones y Recomendaciones
Se ha incrementado el riesgo de liquidez, mercado y operativo (estratégico y reputacional) por los impactos que ha tenido en la demanda de crédito y en la reducción de las captaciones el incremento de las tasas de interés del mercado.
Los excedentes tendrán un impacto importante por el incremento del costo del apalancamiento por las altas tasas de interés (CDAT y Obligaciones financieras) y el incremento de los gastos de funcionamiento por una alta inflación si no se incrementa la rentabilidad de la cartera colocada a tasa fija, por lo tanto se recomienda:
1️⃣Ajustar las tasas de CDAT acorde con lo observado en el mercado según montos y plazos de las mayores entidades bancarias.
2️⃣Incrementar las tasas de los créditos a tasa fija por lo menos tres puntos porcentuales anuales para mitigar los efectos en el margen y en el potencial incremento de la demanda de crédito.
3️⃣ Recortar los gastos sociales durante 2022-2023.
FUENTES
MERCADO BANREPUBLICA (Dólar, inflación, tasas de interés del mercado, desempleo PIB etc):