Auditoria Semestral del SIAR por el Revisor Fiscal

Auditoria Semestral del SIAR por el Revisor Fiscal

Hola amigos Revisores Fiscales del sector solidario. ¿Sabían ustedes que en la circular básica jurídica la palabra Revisor o Revisoría Fiscal aparece mencionada 144 veces y que en la circular básica contable lo hace por lo menos 38 veces? 

Ya no es sólo la responsabilidad que el código de comercio y la normatividad tributaria le delegan al Revisor Fiscal. Ahora la Supersolidaria en los requerimientos, frecuentemente exige que las respuestas vayan certificadas por el Revisor Fiscal lo que implica modificar los cronogramas de trabajo para dar respuesta oportuna a los mismos.

Adicionalmente a raíz del sistema integral de administración de riesgos “SIAR” que entro a operar el 1 julio del 2021, el Revisor Fiscal tiene la obligación de desarrollar una serie de trabajos de los cuales voy a mencionar las responsabilidades más importantes e invitarlos a que ustedes le den una revisada al interior del texto la circular básica contable.Ñ

  1. De las primeras menciones muy importantes que aparecen allí está en el título II en el capítulo I en el numeral quinto, habla de que el Revisor Fiscal es responsable a futuro sobre los efectos que puedan tener los estados financieros que ha dictaminado
  2. También menciona que es responsable de la información que se reporta a través del SICSES, de su exactitud y su fidelidad
  3. En el título III, en el que habla de normas prudenciales en el capítulo III donde fundamentalmente se refiere a los fondos de empleados el numeral 1 del punto 5 señala que “En su informe semestral el Revisor Fiscal debe certificar el cumplimiento mensual del indicador de solidez
  4. Ya entrando en el sistema integral de administración de riesgos y el tema objeto de nuestro seminario este 15 diciembre dice que la revisoría fiscal debe informar al menos 2 veces al año al comité de riesgos sobre la evaluación de la efectividad de los sistemas de gestión de riesgo, destacando sus fortalezas y las oportunidades de mejora. De ello debe dejar constancia tanto en el acta del comité riesgos como en el acta del órgano de administración, ya al interior de cada uno de los riesgos existen responsabilidades específicas. Este capítulo primero al hablar del SIAR no hace distinción respecto a quiénes deben implementar el SIAR y nombrar el comité de riesgos así que cada una de entidades indistintamente de su naturaleza tamaño complejidad deben contar con un comité de riesgos que se debe reunir mensualmente para monitorear los riesgos bien con las metodologías estándar que la Supersolidaria ha diseñado y que resulten aplicables o con sus propios métodos pero todos deben gestionar sus riesgos. Hoy la cooperativa de caficultores más grande de Colombia está intervenida por un riesgo operativo que después se convierte en un riesgo de mercado y un riesgo de liquidez: No tener claramente definidas las competencias de la gerencia y un sistema de control, metas y gestión lleva a que esta organización cree una empresa en los estados unidos que especulan en futuros de café que perdiendo 26 millones de dólares, que es riesgo de mercado y al perder todo ese dinero se queda sin capital de trabajo en un momento en que el café está el doble del precio que tenía el año pasado y por ende requiere el doble de capital de trabajo para poder comprar la misma participación de la producción en este 2021 derivando en riesgo de liquidez. Nótese entonces como los riesgos intercomunican entre si, riesgo operativo se convierte en riesgo de mercado luego en riesgo de liquidez y ahora el tema reputación y ilegal. Entonces hay muchas organizaciones que equivocadamente dicen es que a mi no toca riesgo operativo ni riesgo de mercado. Tienen razón en  el sentido de que no les aplican los estándares que haya diseñados para cooperativas o para fondos de empleados que captan ahorros o mutuales lo que no significa que no esté expuesta a esos riesgos que debe con los metodos que recomiende el comite de riesgos identificar, evaluar, medir, controlar y monitorear.
  5. En el título IV capítulo 2 SARC que la Revisoría  fiscal debe informar sobre los aspectos significativos evidenciados  en sus auditorias y si se están cumpliendo o no las instrucciones impartidas por la SUPERSOLIDARIA,
  6. Respecto al riesgo de liquidez capitulo III del titulo IV 5.5.1.: dice que la Revisoría en  su plan de auditoria debe verificar por lo menos una vez en el semestre el estricto cumplimiento estas instrucciones, incluir un pronunciamiento expreso el dictamen, comprobar la consistencia de la información que ha sido remitida, evaluar pues los sistemas de información que utilizan los aplicativos y demás para el cálculo de la brecha y el IRL e informar de manera inmediata la SUPERSOLIDARIA de cualquier irregularidad que ponga en peligro la devolución de aportes y ahorros.
  7. En el riesgo operativo miren el numeral 5.6.1 dice allí que respecto a riesgo operativo el Revisor Fiscal de poner en conocimiento del representante legal del comité de riesgo del consejo administración los incumplimientos elaborar un informe de cierre dirigió el consejo y el representante legal y comité riesgos sobre el tema del riesgo operativo e incluir también un pronunciamiento expreso en el dictamen
  8. En el número 5.5 en el literal D del capítulo que habla de riesgo mercado que es el V del mismo título IV dice que informa de manera inmediata la Supersolidaria cualquier irregularidad sobre el cumplimiento de la norma e incluir un pronunciamiento expreso.

En conclusión, Son muchas las responsabilidades que tiene el Revisor Fiscal respecto al buen funcionamiento del sistema integral de administración de riesgo y por eso queremos entregar este 15 de diciembre las herramientas que les permitan a los revisores fiscales chequear que la organización está cumpliendo adecuadamente con la normatividad que le corresponde y haciendo una adecuada gestión de sus riesgos los esperamos entonces y para ello pueden inscribirse a través de nuestra página web: 👉🏻 https://diegobetancour.com.co/project/auditoria-semestral-a-la-efectividad-del-siar-por-parte-del-revisor-fiscal/ en la cual también encontraran los teléfonos de contacto para cualquier inquietud.

SARLAFT ¿sabes cual es tu responsabilidad?

SARLAFT ¿sabes cual es tu responsabilidad?

Actualmente nuestras entidades están expuestas a diferentes situaciones de riesgo cuando tenemos en contexto el SIAR (Sistema integral de administración de riesgos) una de ellas es el riesgo de lavado de activos y/o financiación al terrorismo SARLAFT, regularmente cuando escuchamos esta palabra no pensamos que pueda llegar a ocurrir en nuestro Fondo de Empleados, Cooperativa Mutual o cualquier entidad de nuestro sector, lo cierto es que el riesgo de que esto ocurra aun siendo indirectamente es muy probable y los esfuerzos deben estar abocados a disminuir la probabilidad y/o el impacto en caso tal de que ocurra.

El sarlaft en cada una de nuestras entidades como mínimo debe tener armonizados ocho elementos como por ejemplo:

  • Políticas
  • Procedimientos
  • Documentación
  • Estructura organizacional
  • Órganos de control
  • Infraestructura tecnológica
  • Divulgación de información
  • Capacitación

Cada uno de ellos debe estar documentado en el manual Sarlaft, este documento es la guía para la gestión integral del riesgo. Por lo regular se desconocen las políticas, procedimientos y sus subelementos entre ellos los mecanismos y los instrumentos que para que estos funcionen adecuadamente deben contar con 4 niveles de información, la documentación mínima que se debe tener para dar muestra del cumplimiento del sistema, las responsabilidades de la Junta Directiva o Consejo de Administración, Representante legal y Oficial de cumplimiento, la labor del revisor fiscal, lo que se requiere en cumplimiento de la infraestructura tecnológica en donde para esto no se requiere un SOFTWARE o Aplicativo de riesgos, los reportes internos y externos que apropósito según la circular externa 032 del 2021 tuvo cambios y por ultimo los planes de capacitación en donde cada vez son más las entidades que son visitadas por la Supersolidaria y uno de los elementos que siempre exigen son los planes de capacitación tanto del año 2020 como lo programado para el año 2021 con su respectiva evidencia.

Adicional a estos elementos si la entidad del sector solidario pertenece al ámbito de aplicación 1.1 es decir que es una organización; especializada de ahorro y crédito, Cooperativa multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito, Fondo de Empleados del primer (1°) nivel de supervisión, clasificado en categoría plena, Fondo de empleados del segundo (2°) nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación difiera del generado exclusivamente por una misma empresa, Asociación Mutual, Cooperativa especializada, multiactiva e integral sin sección de ahorro y crédito, organización clasificada en el primer (1°) nivel de supervisión, Organismos de carácter económico de 2° y 3° nivel de supervisión, organización vigilada clasificada en el 2° nivel de supervisión que tengan activos iguales o superiores a $10.000 millones deben tener una metodología para la aplicación de las etapas del Sarlaft (Matriz de riesgo inherente)  además de unas condiciones especiales a tener en cuenta para el nombramiento del oficial de cumplimiento.

En reiteradas ocasiones se identifican manuales que por su contenido no da muestra de contener todos estos elementos y peor aún aunque estén documentados sus empleados y/o directivos desconocen de que se tratan y como contextualizarlos en la entidad, es por esto importante resaltar y permanente participar en los procesos de capacitación que anualmente la Cooperativa, el Fondo de Empleados o la Mutual ofrece a sus directivos y empleados no solo para cumplir con la normatividad sino para poder comprender el riesgo desde el proceso misional en el que se participa.

Los invitamos para que revisen en sus entidades que ámbito de aplicación les rige para el SARLAFT y como dan cumplimiento a lo estipulado en el Capitulo XVII titulo V de la Circular Básica Jurídica ya que cada vez la regulación es más estricta y se evidencian más visitas de la Supersolidaria revisando temas puntuales como por ejemplo el SARLAFT. También los invitamos para que participen en el seminario de ACTUALIZACION DIRECTIVOS Y EMPLEADOS SARLAFT 2021 – GRUPAL  este sábado 20 de noviembre a partir de las 9 a.m. en donde el objetivo es Entregar a los directivos y empleados del sector solidario elementos conceptuales y prácticos que les permita comprender mejor el rol que cada uno desempeña en la prevención de que la entidad pueda ser utilizada en el delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo y así fortalecer su compromiso de mantener una cultura de prevención al interior y de colaboración con las autoridades frente a éste delito.

Conoce todos los detalles e inscribe a tu entidad 👇🏻

https://diegobetancour.com.co/project/seminario-de-actualizacion-directivos-y-empleados-sarlaft-2021/ 👌🏻 No te quedes sin cumplir con esta obligatoriedad.

Modelo cálculo perdida esperada En Excel

Modelo cálculo perdida esperada En Excel

La calificación de los deudores no dependerá de los días de MORA (pérdida incurrida) sino de un puntaje que será calculado con una ecuación diferente según se trate de cartera por libranza o pago directo que involucra en cada caso 20 variables diferentes a tener en cuenta. Esto no solo implica reformar totalmente los programas financieros y contables que califican, clasifican y provisionan la cartera, sino que además otorga calificaciones diferentes de «A» desde el mismo mes del otorgamiento a personas que su nivel de riesgo es alto a pesar de que no presentan MORA debido por ejemplo a malos reportes en la Central de riesgos. Es hora de prepararse para evaluar los impactos, ajustar las políticas y efectuar las adaptaciones tecnológicas necesarias.

Descarga el modelo cálculo perdida esperada en Excel: 👇🏻

Esperamos que este modelo sea de gran utilidad para entender esta nueva metodología para medir el riesgo.

Diego Betancour | Coach Economía Solidaria