Respuesta Supersolidaria – SARM – Sistema de administración del riesgo de mercado

Respuesta Supersolidaria – SARM – Sistema de administración del riesgo de mercado

“(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular BásicaContable. (…)”

Una vez analizado el documento contentivo de su petición, esta entidad tiene competencia para absolver su consulta, conforme lo establecido en numeral 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 19981, concordante con el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 186 de 2004, advirtiendo que dentro de las funciones de esta Superintendencia no se encuentra prevista la de ser un órgano asesor.

Nos referiremos a la generalidad de su interrogante e indicaremos las normas que podrá consultar y aplicar para su aclaración:

En primer término, consideramos importante pronunciarnos sobre lo afirmado por el peticionario respecto a que el Modelo Estándar Valor en Riesgo (MEV), definido en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, sólo aplicaría a las cooperativas con actividad financiera que adoptaron NIIF plenas, por cuanto son las obligadas a medir sus inversiones de deuda a valor razonable.

Tal como se señala en el numeral 4.2 de dicho capítulo, el propósito del Sistema de Administración del riesgo de mercado – SARM, es “permitir a las organizaciones solidarias medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado”, aplicando la metodología contenida en el en el Anexo 1 de dicho Capítulo (Modelo estándar de valor en riesgo–VeR), a las inversiones medidas a valor razonable, incluidas las inversiones del fondo de liquidez.

A su vez, en el numeral 3.11 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, se indica el objetivo de cuantificar el valor de la exposición al riesgo de mercado de las inversiones (VeR): estimar “la máxima pérdida que puede tener una organización solidaria por variaciones en tasa de interés, tasa de cambio, carteras colectivas y acciones en un horizonte de tiempo y con un nivel de confianza determinado”.

Así, con la metodología de valor en riesgo (VeR) se busca generar medidas y umbrales que sirvan a la definición de un perfil o apetito al riesgo de mercado, estimando la máxima pérdida que podría presentar el portafolio de inversiones que tiene la cooperativa, ante las variaciones en los precios de tales instrumentos financieros.

Es decir, la normatividad del SARM y el modelo VeR hacen referencia a la estimación de la exposición que puede tener una cooperativa al riesgo de mercado; otra cosa es la valoración de las inversiones a precios de mercado, proceso que debe realizarse de acuerdo con la normatividad que les aplique. En ningún aparte del SARM, se imparten instrucciones sobre la forma como deben valorarse las inversiones.

Por lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito a las cuales les corresponde estimar su exposición al riesgo de mercado, según lo señalado en el numeral 2 – Ámbito de aplicación, del capítulo V, del Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, deben aplicar la metodología contenida en el Anexo 1 de dicho capítulo, sobre las inversiones medidas a valor razonable, reportadas en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, incluidas las inversiones que hacen parte del fondo de liquidez, dado el propósito que tienen estas últimas.

En la consulta el peticionario señala: “(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular Básica Contable. “(…)”

Con el propósito de dar respuesta, en concordancia con lo señalado en la parte inicial del presente oficio, en la tabla que adelante se incluye, relacionamos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se deben considerar para aplicar la metodología de medición contenida en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.

En la tabla, se relacionan inicialmente las cuentas que hacen parte del Fondo de liquidez, tanto en su componente del efectivo de uso restringido como en las cuentas del fondo de liquidez registradas en las sub-cuentas de inversiones (120300); igualmente, los instrumentos que aparecen registrados en el Catálogo, en la cuenta 123000 – Inversiones contabilizadas a valor razonable con cambios en resultado, dentro de las cuales se encuentran acciones, participaciones en fondos de inversión colectiva y otros tipos de fondos y títulos de deuda

Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia y en específico a esta oficina, no es posible realizar actos que impliquen cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas, tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 1988. En consecuencia, los conceptos emitidos por parte de esta dependencia no versarán sobre situaciones particulares, individuales o concretas, que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. En virtud de lo anterior, los pronunciamientos aquí contenidos son de carácter general y abstracto.

👓📖Estudio de Tasas de interés Septiembre 2022

👓📖Estudio de Tasas de interés Septiembre 2022

Justificación

El incremento de las tasas de interés del mercado iniciado desde abril de 2021 puede tener efectos adversos en la liquidez y rentabilidad de las entidades de no tomarse medidas adecuadas de manera oportuna:

1️⃣ Incremento de la demanda de crédito para aprovechar las bajas tasa de interés de sus líneas de tasa fija.

2️⃣Retiro de CDAT y otros ahorros buscando mejores tasas de rentabilidad en el mercado

3️⃣Incremento de los costos financieros de las obligaciones financieras y de los CDAT si se quieren igualar con el mercado para evitar la fuga de depósitos.

4️⃣ Incremento de los gastos generales y beneficios a empleados por la alta inflación

Tasas de Interés del Mercado

Tasa de CDT a 12 de septiembre de 2022

Las entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera ofrecen tasas a más de un año hasta del 18.47% como el caso de Mundo Mujer y aún en entidades financieras muy grandes como Banco de Bogotá se encuentran tasas a un año a casi 17%:

Por otro lado el costo de las obligaciones financieras también se incrementa automáticamente por el incremento de las tasas de referencia como muestra la DTF que pasa del 2% durante casi todo 2020 y 2021 y que para septiembre ya supera el 11%, es decir se incrementan 9 puntos porcentuales:

Tasa de Libranza otros – Superfinanciera – 2 Septiembre

Como puede observarse en la consulta dinámica de la Superfinanciera (“interactúe con las cifras”) la tasa promedio de libranza se ha incrementado dos puntos porcentuales solo en los últimos dos meses (1 de julio vs 2 de septiembre) mientras los montos individuales de credito promedio, vienen cayendo un 20% y la mayoría de los clientes de estas entidades prefieren tomar creditos por montos altos a mas de 7 años.

Es de esperarse que la tendencia se mantenga en los próximos meses hasta llegar a niveles cercanos al 18% para libranza largo plazo en montos superiores a $30 millones.

Tasa del Sector Solidario al cierre del primer semestre de 2022

De acuerdo con las tasas de interés publicadas por la Supersolidaria para las Cooperativas con actividad financiera, la tasa promedio de CDAT se ha incrementado dos puntos porcentuales en el primer semestre de 2022:

El crecimiento promedio de todo el sector de actividad crediticia muestra una rentabilidad y crecimiento inferior a la inflación en sus principales cifras pero en las cooperativas con actividad financiera se observa un crecimiento de cartera que duplica el crecimiento de las captaciones y una participación de cartera de casi 75% sobre total de activos:

Por otro lado es de esperarse que los gastos generales y de beneficios a empleados tengan un incremento importante en el año 2023 teniendo en cuenta la inflación que supera el 10% y las expectativas de que se mantenga por fuera del rango meta del banco de la república en 2022 y 2023:

Conclusiones y Recomendaciones

Se ha incrementado el riesgo de liquidez, mercado y operativo (estratégico y reputacional) por los impactos que ha tenido en la demanda de crédito y en la reducción de las captaciones el incremento de las tasas de interés del mercado.

Los excedentes tendrán un impacto importante por el incremento del costo del apalancamiento por las altas tasas de interés (CDAT y Obligaciones financieras) y el incremento de los gastos de funcionamiento por una alta inflación si no se incrementa la rentabilidad de la cartera colocada a tasa fija, por lo tanto se recomienda:

1️⃣Ajustar las tasas de CDAT acorde con lo observado en el mercado según montos y plazos de las mayores entidades bancarias.

2️⃣Incrementar las tasas de los créditos a tasa fija por lo menos tres puntos porcentuales anuales para mitigar los efectos en el margen y en el potencial incremento de la demanda de crédito.

3️⃣ Recortar los gastos sociales durante 2022-2023.

 FUENTES