En los últimos meses muchas cooperativas, fondos de empleados y entidades del sector solidario han comenzado a hablar de un tema que hasta hace poco no estaba en el radar de muchas organizaciones: la adopción de un Código de Buen Gobierno conforme a la Guía expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La razón de esta situación es la Circular Externa 94 del 30 de diciembre de 2025, una norma que establece nuevas orientaciones para fortalecer las prácticas de gobierno en las organizaciones solidarias.
He tenido la oportunidad de asesorar a algunas entidades en la elaboración de este documento y, a partir de esa experiencia, quiero explicar de manera sencilla qué exige la norma, qué entidades deben adoptarla y cómo puede implementarse de manera práctica.
El origen de la obligación: la Circular Externa 94 de 2025
La iniciativa de adoptar un Código de Buen Gobierno actualizado surge de la Circular Externa 94 emitida el 30 de diciembre de 2025 por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Esta circular puede consultarse directamente en la página web de la Superintendencia, ingresando a la sección: Normativa → Circulares Externas → Año 2025
Allí se encuentra la circular que introduce una Guía de Buen Gobierno compuesta por 124 recomendaciones dirigidas a fortalecer la gestión y la transparencia de las organizaciones del sector solidario.
Qué entidades deben adoptar el Código de Buen Gobierno
La circular establece que deben implementar esta guía principalmente:
Cooperativas de ahorro y crédito
Fondos de empleados de categoría plena
Fondos de empleados de categoría intermedia
Otras entidades del primer nivel de supervisión
Sin embargo, los plazos de implementación varían según el tipo de entidad.
Entidades con plazo hasta marzo de 2026
Para las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados de categoría plena, la guía aplica a partir del 1 de abril de 2026.
Esto significa que el Código de Buen Gobierno debe estar aprobado a más tardar el 31 de marzo de 2026, lo cual coincide con el periodo en que muchas organizaciones realizan sus asambleas ordinarias.
Entidades con plazo hasta julio de 2026
En el caso de los fondos de empleados de categoría intermedia, el plazo llega hasta el 1 de julio de 2026. Esto permite que las entidades puedan:
aprobar el código en la asamblea ordinaria, o
convocar una asamblea extraordinaria entre abril y junio para su aprobación.
Entidades donde la adopción es voluntaria
Para las cooperativas o fondos de empleados de categoría básica, es decir aquellas con activos inferiores a aproximadamente seis mil millones de pesos, la adopción del código no es obligatoria sino voluntaria.
La Asamblea General es quien debe aprobar el Código
Un punto importante es que el Código de Buen Gobierno debe ser adoptado por la Asamblea General.
Esta disposición se encuentra en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, específicamente en el Título IV, Capítulo 8, donde se regula el régimen de buen gobierno para las entidades del sector solidario.
En otras palabras, el código no puede aprobarse únicamente por el consejo de administración o la junta directiva. Debe ser la Asamblea de asociados o delegados quien lo adopte formalmente.
La guía contiene 124 recomendaciones de buen gobierno
La Guía de Buen Gobierno expedida por la Superintendencia incluye 124 recomendaciones relacionadas con diferentes aspectos de la gestión institucional, entre ellos:
funcionamiento de los órganos de administración
políticas de revelación de información
reglas para el manejo de conflictos de interés
funcionamiento de los órganos de control
políticas de gastos y funcionamiento de órganos directivos
principios de ética organizacional
Sin embargo, no todas las recomendaciones tienen el mismo carácter.
El principio “Adopte o Explique”
Uno de los elementos centrales de la guía es el principio conocido como “Adopte o Explique”. Esto significa que las entidades deben revisar cada recomendación y decidir:
si la adoptan, o
si explican las razones por las cuales no la implementan.
Sin embargo, hay que tener claro que este principio no permite dejar de aplicar normas obligatorias. Cuando una recomendación tiene origen legal, su cumplimiento es obligatorio.
El reporte a la Superintendencia
Las entidades deberán informar a la Superintendencia el nivel de implementación de la guía. Este reporte deberá indicar:
qué recomendaciones se adoptaron
cuáles no se adoptaron
y cuáles fueron las razones para no hacerlo.
El primer informe deberá presentarse un año después de finalizado el plazo de implementación, lo que en muchos casos corresponderá aproximadamente a abril de 2027.
Por qué muchas entidades están creando un nuevo Código de Buen Gobierno
En muchas organizaciones ya existían códigos de buen gobierno elaborados años atrás. Sin embargo, en la práctica surge una dificultad: esos documentos no siguen el mismo orden de la guía de la Superintendencia. Cuando una entidad debe pronunciarse sobre cada una de las 124 recomendaciones, resulta muy complejo tratar de ubicar cada tema dentro de un documento que fue estructurado de otra manera. Por esta razón, en varios procesos de asesoría se ha optado por una solución práctica: derogar el código anterior y aprobar un nuevo documento que siga exactamente el mismo orden de la guía. De esta manera, cada numeral de la guía tiene su desarrollo directo dentro del código.
Cómo identificar qué es obligatorio y qué es voluntario
Dentro de la guía existen recomendaciones que son obligatorias y otras que son voluntarias.
En algunos documentos de trabajo estas disposiciones se resaltan en color salmón, lo cual permite identificar fácilmente cuáles corresponden a obligaciones legales.
Lo que no está resaltado corresponde a recomendaciones que las entidades pueden adoptar o explicar.
El tema de los seis años en los órganos directivos
Uno de los temas que suele generar debate es el relacionado con la permanencia de las personas en los órganos de dirección.
En algunos espacios se ha interpretado que una persona no puede permanecer más de seis años en un órgano directivo, lo cual no corresponde exactamente a lo que establece la normativa.
El Decreto 962 de 2018 señala que si la organización permite permanencias superiores a seis años, deberá establecer condiciones para la participación posterior de esas personas en otros órganos.
Esto significa que la norma no prohíbe la permanencia superior a seis años, sino que establece reglas para el tránsito hacia otros órganos.
Algunas políticas que deben definirse obligatoriamente
Entre las disposiciones obligatorias que deben desarrollarse dentro del código se encuentran, por ejemplo:
las políticas de revelación de información
las condiciones de participación de suplentes en órganos directivos
las políticas de atención de gastos
los presupuestos de funcionamiento de los órganos de administración y control
La norma exige que estas políticas se establezcan y documenten, aunque permite que cada entidad defina sus propios parámetros.
Integrar varios documentos en uno solo
En algunos casos resulta útil integrar varios instrumentos institucionales dentro de un mismo documento. Por ejemplo:
el Código de Buen Gobierno
el Código de Ética
el manual de conflicto de intereses y uso de información privilegiada (como anexo)
Esto permite que la entidad cuente con un documento integral de gobierno organizacional.
Cómo socializar el código antes de la Asamblea
Dado que la circular fue expedida el 30 de diciembre de 2025, muchas entidades se encontraron con plazos muy ajustados para su implementación.
Por esta razón, una estrategia útil consiste en:
enviar el documento a los asociados o delegados con anticipación
compartir material explicativo o videos de sustentación
realizar una jornada virtual de socialización antes de la Asamblea
De esta manera, cuando llegue el momento de la aprobación, los participantes ya habrán tenido la oportunidad de leer, analizar y formular observaciones.
Más que una obligación normativa
Más allá del cumplimiento de una circular, la adopción del Código de Buen Gobierno representa una oportunidad para que las organizaciones solidarias revisen sus prácticas institucionales.
La guía propone recomendaciones que pueden contribuir a mejorar:
la transparencia
la gestión institucional
la rendición de cuentas
el manejo de conflictos de interés
En ese sentido, el proceso de adopción del código puede convertirse en un ejercicio valioso para fortalecer el gobierno de nuestras organizaciones solidarias.
Situación Actual de los Fondos de Empleados y Tasas de Interés en Colombia – Julio 2025
La coyuntura económica actual plantea retos significativos para las entidades del sector solidario. Se deben seguir con atención los anuncios del Banco de la República, los desarrollos en política fiscal, y los ajustes en tasas para evitar sanciones por usura y proteger la salud financiera de cada organización.
Tasas de Interés: La Más Baja Desde 2011
La tasa de interés máxima legal permitida para el mes de julio de 2025 fue publicada recientemente: 1.86% mensual.
Esta es la más baja registrada desde 2011, incluso por debajo de los niveles observados durante la pandemia.
Paradójicamente, esta baja tasa ocurre a pesar de que el Banco de la República aún no ha reducido las tasas de referencia, debido a una situación crítica en las finanzas públicas del país.
Mientras no se logre estabilizar el panorama fiscal, las tasas de interés seguirán altas. El gobierno debe competir con los bancos por recursos, emitiendo bonos al 13%, lo que hace menos atractivos los depósitos bancarios al 9%.
En este contexto, si usted tiene créditos vigentes a tasas superiores al 1.86% mensual, debe saber que no puede seguir causando intereses por encima de este límite. Aunque el crédito se haya pactado en una tasa más alta en su momento, hoy sería considerado usura.
Impacto en el Mercado Crediticio
Dos calificadoras ya han reducido la calificación de la deuda pública colombiana, lo que ha generado un aumento en el costo del financiamiento de largo plazo, llegando a 13 puntos porcentuales, con una perspectiva negativa.
Esta situación implica que casi 90 billones de pesos del presupuesto nacional se destinan al pago de deuda, un panorama preocupante para la sostenibilidad fiscal del país.
El gobierno ha anunciado que durante los próximos tres años no se cumplirá la regla fiscal, lo que llevará el déficit fiscal a más del 7% del PIB, y el endeudamiento superará el 60%. Se proyecta una reforma tributaria que busca recaudar 19 billones de pesos, aunque su aprobación parece poco probable debido al ambiente político actual.
Tasas de Interés por Tipo de Entidad
Las tasas de interés también varían según el tipo y tamaño de la entidad:
• Cooperativas de ahorro y crédito: Las más pequeñas prestan, en promedio, al 20% efectivo anual (EA). Las más grandes, al 17% EA.
• Fondos de Empleados (Nivel 1 y 2): De los 96 que reportan tasas, la mayoría ofrecen tasas alrededor del 15% EA.
• Bancos tradicionales: Davivienda, por ejemplo, presta entre el 9% y el 12% EA, dependiendo del tipo de crédito.
Indicadores de Mora
El peor indicador de calidad de cartera lo tienen las cooperativas de credito que no captan ahorros y son pequeñas al igual que las cooperativas con actividad financiera pequeñas. Las mutuales también tienen un mal indicador de calidad de cartera.
La cartera libranza con peor mora es de las cooperativas crediticias que no captan ahorro. El de los fondos de empleados pequeños es mas alto que los grandes. Cosa similar ocurre con las cooperativas que captan ahorro.
La cartera NO recaudada por libranza tiene los peores indicadores.
Los indicadores de mora también presentan diferencias importantes: Fondos de empleados más grandes: Tienen moras promedio alrededor del 3%.
• Fondos de empleados pequeños: Presentan niveles superiores al 6%.
• Cooperativas pequeñas: Indicadores de mora bastante negativos, en algunos casos por encima del 10%.
• Mutuales: Promedio de mora cercano al 12%.
• Cooperativas grandes: Mejores indicadores, entre el 6% y el 7%.
Recomendaciones para Entidades del Sector Solidario
📌 1. Revise y ajuste las tasas de interés vigentes
Asegúrese de que los créditos activos no superen la tasa máxima legal permitida (1.86% mensual para julio de 2025). De lo contrario, podría incurrir en usura, lo que expone a la organización a sanciones legales y reputacionales.
📌 2. Refuerce la gestión del riesgo de crédito y de mora
Implemente políticas de seguimiento temprano a la cartera. Los fondos y cooperativas más pequeños deben adoptar herramientas tecnológicas o alianzas estratégicas para controlar la mora, especialmente si está por encima del 6%.
📌 3. Diversifique fuentes de fondeo y mejore competitividad
Frente a las tasas atractivas de bonos gubernamentales (13%), evalúe nuevas formas de atraer recursos (como CDT’s o convenios de nómina), y busque ser más competitivo frente a bancos que ofrecen tasas del 9% al 12%.
📌 4. Prepare escenarios frente a la incertidumbre fiscal
Dado que no se vislumbra una aprobación fácil de la reforma tributaria, ni una reducción inmediata en tasas de referencia, las organizaciones deben simular escenarios de estrés financiero y ajustar su planeación estratégica con enfoques conservadores.
📌 5. Fortalezca la educación financiera de sus asociados
En este contexto de alta incertidumbre y tasas variables, es clave informar y formar a los asociados sobre cómo interpretar las tasas, elegir productos adecuados y planear sus finanzas.
📌 6. Considere alianzas estratégicas o tecnológicas
Pequeñas entidades pueden buscar apoyo en plataformas tecnológicas (como STARSOL) para gestión de riesgo, cumplimiento normativo y monitoreo de indicadores clave. Esto mejora la capacidad de respuesta y reduce costos.
En un próximo análisis abordaremos otros factores clave que están influyendo en el comportamiento del sistema financiero solidario.
📉💥 ¿Y si despertamos antes de que la corriente nos arrastre? Reflexiones urgentes sobre la evaluación de cartera en el sector solidario
Amigos del sector solidario:
Estamos justo a tiempo… o tal vez ya llegamos tarde.
Llega ese momento clave del año: la evaluación de cartera del primer semestre. Pero esta vez, no es solo un trámite contable más. Esta vez, el contexto nos grita que algo está cambiando. Y si no lo vemos, corremos el riesgo de quedarnos mirando cómo otros avanzan mientras nosotros nos estancamos.
🚨 ¿Qué está pasando con nuestra cartera?
Veamos la foto del sistema financiero tradicional:
Después de dos años seguidos de contracción, ¡por fin! la cartera de consumo volvió a crecer un modesto 2%. Puede sonar poco, pero frente al -4% de los años anteriores… es un síntoma de vida. Y eso ya es mucho decir.
Ahora miremos nuestro sector:
La historia es otra: crecimiento lánguido, promedio del 0,59%. Muy por debajo de la inflación. En otras palabras: decrecemos en términos reales.
La cartera pierde peso dentro del activo. Los excedentes de tesorería aumentan (¡por ahora rentables!). Pero… ¿hasta cuándo?
😴 ¿Estamos dormidos?
Mientras los bancos afinan su puntería, nosotros aún dudamos si disparar.
Ellos ya están tocando las puertas de nuestros asociados con ofertas agresivas, plazos largos, pocas garantías, tasas “personalizadas”. Nosotros, todavía con el pie en el freno, pidiendo garantías excesivas y viendo cómo nos quitan a nuestros mejores deudores.
Y es aquí donde la evaluación de cartera se vuelve más que una exigencia normativa: se convierte en un acto de supervivencia.
🧠 Evaluar no es solo calificar. Es decidir.
¿Monitoreo o evaluación? No es lo mismo.
• El monitoreo observa desde la torre de control: indicadores, tendencias, alertas.
• La evaluación de cartera baja al terreno, entra a la mina, mira al deudor a los ojos y se pregunta:
“¿Le volvería a prestar hoy, con esta información?”
No se trata de revisar carpetas, se trata de aplicar criterios objetivos y metodologías claras. Se trata de recalificar cuando es necesario. Y de dejar por escrito, con sustento, que tomamos decisiones pensando en el riesgo real.
📆 Semestral, anual… ¡pero urgente!
Las reglas están claras:
• Entidades con modelo de pérdida esperada (niveles 1 y 2): evaluación semestral (mayo y noviembre).
• Otras entidades: al menos una vez al año. ¿Por qué no en junio? Así cumplimos y de paso diseñamos campañas estratégicas para el segundo semestre.
No esperemos a diciembre, cuando el comité está pensando en los buñuelos, y no en las provisiones.
De la Supersolidaria se podrán decir muchas cosas pero no se podrá negar la enorme capacidad de trabajo que desplegó durante el 2020 para dar cumplimiento a su objetivo de reformar y actualizar todo el marco regulatorio del sector solidario y además continuar sus labores de inspección vigilancia y control sobre las que en lo personal, tengo muchas observaciones, pero que también reconozco, han logrado una gran cobertura en materia de requerimientos extra situ y visitas no presenciales aún a pesar de las restricciones de la Pandemia.
Siento si, que dadas los múltiples frentes que han debido afrontar los directivos y empleados de las empresas del sector solidario: la competencia, la pandemia y las cada vez mayores y nuevas exigencias regulatorias y de supervisión del estado; es común observar un cierto agotamiento, hastío y cansancio de las entidades supervisadas respecto a la gran cantidad de normas, implementación de riesgos, capacitaciones y reportes nuevos; especialmente en las Cooperativas de Ahorro y Crédito donde el comportamiento reciente es a disminuir el numero de organizaciones porque se intervienen y liquidan o fusionan pero no se crean nuevas entidades dado lo exigente de la Supervisión, para algunos tal vez “asfixiante”, en comparación con otras entidades que también pueden captar ahorros como las Asociaciones Mutuales.
Recientemente me contactaron para asesorar el proceso de constitución de una Cooperativa de Ahorro y crédito y medio en broma y medio en serio les dije que les tenía mucho aprecio como para causarles semejante perjuicio y que como amigo le recomendaba crear una Asociación Mutual que pueden hacer lo mismo con el 0,1% de exigencia, comparativamente hablando.
El proceso de fuerte regulación y exigencia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito poco a poco se ha ido trasladando a los Fondos de Empleados aunque se debe reconocer que la Supersolidaria ha estado abierta a las recomendaciones de los Gremios que han intercedido para que la misma contemple tratamientos diferenciales en función del tamaño de las entidades.
En esta actualización y recopilación de las normas que regulan el sector me llaman la atención muchos temas que abordaremos en nuestros próximo seminario este 24 de febrero y 3 de marzo sobre Circular Básica Contable:
Circular Básica Contable:
Los bienes recibidos en dación de pago deben venderse en dos años o provisionarse un 80%.
Se simplifica un poco el trámite de castigo de cartera
En los Fondos Sociales se prohíbe de manera definitiva alimentar los Fondos Sociales con cargo al gasto.
Los aportes sociales y ahorros deben estar efectivamente pagados y mientras la patronal paga, no deben abonarse en cuenta del asociado sino registrarse en un pasivo diferido, lo que no inhabilita al asociado pero le imposibilita retirar los ahorros que le descontaron y que no han sido pagados.
Con la cartera cuando los deudores patronales se atrasan, a los 30 días debe notificarse al deudor, pedirle que pague directamente y empezar a calificar su crédito en mora.
No se puede descontar el pago de aportes del desembolso de los créditos.
No se pueden hacer cesión de aportes en los fondos de empleados.
Se debe implementar el nuevo sistema de administración de riesgo de crédito antes del 31 de diciembre de 2021 por fases, cuya primera fase culmina el 30 de junio de 2021 y por tanto las entidades, pasadas las Asambleas, tendrán que iniciar inmediatamente con éste proceso en el cual nuestro equipo tiene un proceso de asesoría grupal que inicia el 8 de abril de 2021 durante 12 sesiones de 4 horas cada una para implementar paso a paso con guías, material y modelos de la mano para cumplir con ésta nueva obligación.
Las Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de categoría plena y otras entidades de primer nivel de supervisión deberán implementar la pérdida esperada y constituir la diferencia de deterioro en los tres años siguientes.
La evaluación de cartera para éstas mismas entidades deberán realizar éste proceso ya no una, sino dos veces al año. Las demás continuarán una vez al año. Sobre éste tema casi “de oficio” la Supersolidaria le abrió procesos de investigación disciplinarios con miras a sancionar a los gerentes y Consejos de Administración de prácticamente todas las Cooperativas con actividad financiera a finales de 2020.
Desaparece el Comité de Evaluación de Cartera y nace la figura del “encargado del riesgo de crédito” y se crea un nuevo “Comité de Riesgos”.
Se implementará el Sistema de Riesgo Operativo y de Mercado solo para las Cooperativas con Actividad Financiera.
Se crea un nuevo sistema de indicadores y umbrales donde no faltarán las dificultades prácticas de su aplicación dado que aplica para todas las entidades independientemente de su naturaleza y nivel de supervisión y será complejo establecer los niveles y umbrales adecuados dada la enorme diferencia que existe en escala y tipo de actividad económica entre las entidades que componen el sector, como de hecho sucede ahora con las Cooperativas de Aporte y crédito por ejemplo con el indicador de apalancamiento con asociados que supuestamente debe ser inferior al 20% pero al no captar ahorros de donde se espera que salga el otro 80%? Y en general el indicador de eficiencia operacional pesimamente diseñado el umbral pues supuestamente las entidades deben gastar menos del 20% de sus ingresos operacionales (que no incluyen las recuperaciones de provisiones y rendimientos financieros que deberían ser operacionales en entidades con actividad financiera, intermediación financiera o crediticia) en gastos de personal, generales, depreciaciones, deterioro y amortizaciones. En lo personal he efectuado esos cálculos en entidades de todos los niveles de supervisión, tipo de actividad y solo unas pocas, menos del 1% logran tal indicador, fundamentalmente porque la entidad patronal paga los gastos de personal y parte de los generales, situación que es la excepción y no la regla, por lo que se pregunta uno de donde sacaron tales umbrales?. Ojalá la Supersolidaria segmente adecuadamente el sector por naturaleza, actividad económica, nivel de supervisión y tamaño de activos publicando en su página los promedios, mediana y percentiles de los indicadores.
Circular Básica Jurídica
No menos importante ha sido la modificación a la Circular Básica Jurídica, especialmente en lo relativo al SARLAFT por lo que tendremos nuestro seminario de actualización y capacitación anual de SARLAFT el 24 de marzo de 2021 donde revisaremos muchas novedades de la Circular y de SARLAFT en las cuales destaco por ahora:
Diferentes al SARLAFT:
Los Directivos de las Cooperativas con actividad financiera, entidades de primer nivel de supervisión y fondos de empleados de categoría plena deben tener título profesional o experiencia de 5 años en administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o a fines, experiencia de 4 años en el ejercicio de la profesión y 2 años de experiencia en materias asociadas con la actividad de la Cooperativa. No faltarán dificultades prácticas para su aplicación y me parece demandable en la medida en que limita un derecho fundamental y constitucional de participación democrática.
En las Cooperativas con actividad financiera para la posesión de un directivo reelegido se tendrá en cuenta su “desempeño” y su “solvencia patrimonial”.
Los controles de legalidad de Asamblea solo serán obligatorios para las entidades de primer y segundo nivel de supervisión. Para las entidades de tercer nivel no deben enviarlo a la Supersolidaria y el control será selectivo previo requerimiento.
Se debe implementar hoja de vida de los directivos.
Se deben informar los retiros o terminaciones de relaciones laborales por malos manejos.
Se puede solicitar certificación de “vigilancia”.
Pólizas de manejo para representantes legales, tesoreros y almacenistas.
Adopción obligatoria de códigos de buen Gobierno para Cooperativas con actividad financiera y fondos de empleados de categoría plena.
Nuevo informe trimestral y semestral de los Revisores Fiscales a la Supersolidaria sobre la exactitud de los datos e información reportada en el SICSES, cumplimiento de las normas prudenciales e implementación del sistema integral de riesgos y SARLAFT.
Se ratifican los conceptos que reputan intereses para establecer la tasa máxima legal permitida.
La tercerización de sus operaciones se prohíbe, así como los convenios para recaudo de cartera de terceros o de cartera vendida.
Se prohíbe la venta de productos atados, el cobro de cuotas de sostenimiento, cobros con destino a fondos sociales atados al crédito o similares, incluir en el pagaré otros servicios diferentes al crédito (servicios médicos, exequiales, odontológicos, educativos.
SARLAFT:
Todas las entidades deben tener matriz de riesgo pero el mapa de calor es opcional para entidades de menos de $10 mil millones de activos y otras entidades sin actividad financiera.
En las transacciones de comercio al por menor el conocimiento del cliente solo implica identificación y nombre (como en las compras en los almacenes de cadena).
Vinculación no presencial de Asociados y Clientes de bajo riesgo: Para la identificación del asociado o cliente se pueden apoyar o hacer uso de canales digitales o electrónicos o mecanismos tecnológicos que permitan la plena identificación no presencial del potencial asociado o cliente y el uso de firmas digitales o electrónicas y cualquier otro medio similar que cumpla las exigencias de la ley 527 de 1999.
Los PEP´s y clientes de mayor riesgo se les debe hacer entrevista presencial.
En la vinculación de personas jurídicas debe desplegarse actividad de conocimiento del cliente para quienes tienen más del 5% de los aportes o capital social y los administradores.
Los Fondos de Empleados pueden suscribir convenios para conocimiento del asociado con la entidad patronal
Se simplifica el formato de vinculación de asociados Anexo 6 (Antes formato 5) y se permite la firma digital, biométrica u otros mecanismos tecnológicos que garanticen verificación y autenticación de la identidad.
Se elimina el requisito de solicitar declaración de renta.
El archivo de los documentos puede ser digital.
Los fondos de empleados pueden implementar procedimientos simplificados de conocimiento del “cliente” cuando se trate de la extensión de servicios a los familiares de los asociados y operaciones de patrocinio o convenios con las entidades patronales.
Debe tenerse plena identificación de los beneficiarios finales de cualquier transferencia de fondos: nombres, identificación, ciudad y cuenta.
Pasadas las Asambleas y elegidos los nuevos integrantes de los órganos de administración y control resulta fundamental que inmediatamente se capaciten en:
Roles, atribuciones, funciones y responsabilidades de su cargo
Retos de la coyuntura actual en materia de desempleo, crecimiento económico, inflación, tasas y competencia.
Resumen del nuevo marco regulatorio con las nuevas circulares básicas y las implicaciones de las reformas introducidas especialmente en materia de implementación de riesgos, siendo el primero y más importante de ellos el de Crédito – SARC
Impartir la capacitación anual obligatoria de SARLAFT con la actualización y de riesgo de liquidez para quienes aplica SARL.
Para el efecto desde ya los invitamos a inscribir a todos sus directivos y comités a las jornadas de actualización y capacitación que se llevarán a cabo los días sábado del 17 y 24 de abril de 2021 donde abordaremos estos temas a través de ZOOM de 8:30 a 12:30 am de manera práctica, amena y sencilla.
Diego Fernando Betancour | Coach Economía Solidaria