¿Estás preparado para la aplicación de la pérdida esperada?
¿Cuándo Inicia?
Tipo de Entidad | Reporte pedagógico | A nivel de registro contable |
Cooperativa con actividad financiera. Demas entidades de nivel 1 con más de $50 mil millones de activos a dic 21 | Termina en diciembre de 2024 | Inicia en enero de 2025 |
Demas entidades de nivel 1 | Termina en junio de 2025 | Inicia en julio de 2025 |
Nivel 2 | Inicia en enero de 2025 y termina en junio de 2026 | Unicia en julio de 2026 |
Nivel 3 | No aplica | No aplica |
¿A quienes Aplica?
- Aplica solo sobre la cartera de consumo y comercial persona natural
- No aplica sobre cartera Vivienda, microcrédito y comercial persona jurídica, ni créditos a empleados cuenta 146900.
- Aplica a oda entidad de niveles 1 y 2 de supervisión con saldo en la cuenta 14. Algunas entidades que tienen unos saldos muy pequeños en la cuenta 14 respecto a su total de activos, que no es su objeto social principal ni su principal fuente de ingresos deberían evaluar el costo / beneficio de implementar la pérdida esperada y mantener abierto el servicio, o si es mejor cerrar el servicio y hacer un convenio con una cooperativa o fondo que tenga el servicio de crédito. A manera de ejemplo se citan algunos ejemplos con cifras a junio de 2024:
Aspectos que debes tener en cuenta para evaluar sus impactos
Probabilidad de Incumplimiento
La probabilidad de incumplimiento es del 100% para créditos vencidos a más de 90 días o a más de 7 días para los créditos de pago único al vencimiento (ejemplo: avance de prima).
Cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento
Para calcular la probabilidad de incumplimiento de los demás créditos, se aplica el sistema de puntaje que modificó los modelos con la circular externa 068 de julio de 2024, simplificando y reduciendo las variables.
Peores Calificaciones
Las peores calificaciones las tendrán los deudores que cumplan con los siguientes criterios:
- No sean asociados de un fondo de empleados.
- Paguen diferente a libranza.
- Sean ex asociados.
- Se encuentren en mora o hayan presentado moras superiores a 60 días en los últimos 12 meses.
- No tengan ninguna garantía (ni codeudor, ni aval o fianza), es decir, su garantía son solo los aportes y ahorros permanentes y la firma del pagaré del deudor.
Valor Expuesto del Activo
- Ya no se descuenta el valor de las garantías, solo el 100% de los aportes y ahorros permanentes.
- No se descuenta el valor de garantía hipotecaria o prendaria, ni la correspondiente a avales, fianzas, codeudores y similares.
- Los códigos de las garantías cambiaron en el formato individual de cartera, pero algunas entidades continúan con la codificación antigua.
Pérdida Dado el Incumplimiento
Cartera Libranza – Otras Garantías No Admisibles
- 45% los primeros 90 días de mora cuando el crédito es libranza.
- 60% hasta 7 meses de atraso.
- 70% hasta 14 meses de atraso.
- 100% después de 14 meses de atraso.
Cartera sin Libranza – Sin Garantías
- 45% los primeros 30 días de mora.
- 85% hasta 90 días de mora.
- 100% después de 90 días de mora.
De acuerdo con lo anterior un crédito de ex asociado que fue retirado de la empresa, se quedó sin trabajo, no tiene garantía diferente a la firma del pagaré y presenta mora de 91 días se provisionaría 100% pues su probabilidad de incumplimiento es 100% (vencido a más de 90 días), el valor expuesto del activo es 100% del valor de la deuda no cubierta con aportes, ahorros y liquidación y la perdida dado el incumplimiento es del 100% (porque es cartera NO libranza sin garantías). Comparativamente con el modelo actual con 91 días de mora sería “D” con una provisión del 20%.
Para agravar el caso de manera inexplicable muchas entidades reportan, contabilizan, clasifican y le dan todo el tratamiento de consumo a cartera que realmente es libranza lo que viola el principio de esencia sobre la forma y contraviene lo dispuesto en las instrucciones de la Supersolidaria y en la ley 546 de 1999 pues debe tratarse como Vivienda los créditos cuyo destino es Vivienda, el plazo es más de 5 años y la garantía es hipoteca en 1° grado de dicha vivienda.
Hoy un crédito de $100 millones de vivienda clasificado como consumo de un ex asociado que tiene hipoteca de un bien avaluado en $200 millones que tiene mora de 91 días sería “D” pero la provisión sería CERO porque la garantía se descuenta, pero en el nuevo modelo como la garantía no se descuenta y está clasificado como consumo la provisión del 100%.
Por otro lado el modelo implica calificar con el modelo para pérdida esperada, aplicar la ley de arrastre, aplicar la recalificación por riesgo de la evaluación de cartera y luego hacer una homologación obligatoria para la presentacion, reconocimiento y reporte de los estados financieros y a las centrales de riesgo. Es decir, hacer todo un trabajo que solo tiene efectos para el deterioro pero que luego casi debe devolverse para efectos de presentacion, revelación y reporte. Curiosidades de la norma.
Estos y otros aspectos curiosos tienen la norma que la mayoría no se ha percatado.
Hechas las revisiones de algunos reportes pedagógicos generados automáticamente por los aplicativos contables identificamos múltiples errores puesto que no se ha actualizado la parametrización con las nuevas variables a menos de 1 mes de iniciar la contabilización para el nivel 1 y los reportes pedagógicos para el nivel 2
¿Qué vamos a ver en el seminario taller del 19 de diciembre?
✅Las bases teóricas – normativas y prácticas de la pérdida esperada
✅Análisis de Casos
✅Estrategias para mitigación de impactos
✅Revisión de los principales errores detectados en los formatos a partir de un ejemplo real de un reporte generado por uno de estos aplicativos.
✅Explicación y entrega de una MACRO en EXCEL para calcular la pérdida esperada y generar el reporte pedagógico.