En este seminario, nos proponemos abordar preguntas candentes que han surgido en torno al tratamiento tributario. Entre los temas que se explorarán se encuentran:
Ganancias por venta de bienes inmuebles: ¿Cómo se determina la ganancia tributaria y qué implicaciones tiene sobre el Impuesto de Renta? ¿Es la ganancia contable o la ganancia fiscal la base imponible?
Inversiones y participación patrimonial: ¿Cómo registrar adecuadamente la inversión en una subsidiaria? ¿Existe riesgo de doble tributación en caso de que la subsidiaria ya tribute por sus ganancias?
Rendimientos financieros y distribución de excedentes: ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta respecto a los rendimientos financieros de terceros y su tratamiento fiscal? ¿Cómo afecta esto a la distribución de excedentes y fondos de solidaridad?
Deducción de costos y gastos no deducibles: ¿Cuáles son los costos y gastos que no son deducibles para efectos del Impuesto de Renta en las cooperativas – mutual? ¿Cómo afecta esto a la carga tributaria?
Compensación de pérdidas fiscales: ¿Es posible compensar pérdidas fiscales de años anteriores con ganancias actuales? ¿Cómo se calcula adecuadamente la base imponible en estos casos?
Que preguntas tienes sobre el tema? escribelas e inscribete
En primer lugar quisiera desearles feliz navidad y próspero 2024 y de paso hacerles un reconocimiento a su ardua labor de supervisión, vigilancia y control, tan necesaria para nuestro sector tan numeroso, diverso y disperso tanto en visiones como actividades y geográficamente, y donde lamentablemente no en pocas ocasiones se cuelan personas con intenciones muy distantes de la filosofía, principios y valores que nos caracteriza y donde la regulación exige permanente revisión y adaptación como de hecho, lo han venido haciendo a ustedes a lo largo de casi tres décadas de existencia. Mis eventuales críticas a su labor o a sus normas buscan ser constructivas y respetuosas, si alguna vez no lo parece ofrezco excusas de antemano, pero en nada demeritan mi respeto y reconocimiento hacia la institución y sus trabajadores que por el contrario merecen mi admiración y agradecimiento.
En concreto sugiero tener en cuenta para la agenda regulatoria de este 2024 los siguientes tópicos:
1. RIESGO DE LIQUIDEZ (Circular Básica Contable Titulo IV capitulo III)
1.1. Aclarar en el ámbito de aplicación (numeral 2 del capítulo III del Título 4 de la CBC) a quienes aplica porque es motivo de permanente controversia con la revisoría fiscal en los fondos de empleados que no son nivel 1 ni son de categoría plena temas como: si se debe o no tener comité interno de riesgo de liquidez o solo con el de riesgos basta, la matriz de riesgo, el plan de contingencia, las pruebas de estrés etc., pues el ámbito de aplicación señala que solo es aplicable a los señalados, dejando entonces por fuera de la aplicación de lo contenido en dicho capítulo al resto de fondos de empleados
1.2. Aclarar, corregir o enfatizar si los Fondos de empleados de tercer nivel de Supervisión reportan la brecha de liquidez y fondo de liquidez trimestral o semestralmente pues en el numeral 6 del capitulo I del Titulo II de la CBC dice que es trimestral, pero muchos fondos de empleados de tercer nivel solo lo reportan semestralmente con los demás formatos porque dicen que su obligación es solo reportar el SICSES semestralmente.
1.3. Actualizar el Anexo 3 de la norma en comento con el instructivo para el cálculo de la brecha de liquidez o que en su defecto se derogue la brecha de liquidez y más bien se adopte a nivel general el IRL en todas las entidades de ser posible, o al menos en las que ejercen intermediación financiera o actividad crediticia >50% del activo. Grosso modo los defectos del actual anexo son:
Hace referencia en materia de inversiones y activos líquidos netos a una descripción que solo aplica o cobija a las entidades que aplican NIIF plenas es decir las del Grupo 1. Siempre habla de: inversiones negociables, inversiones disponibles para la venta, inversiones hasta el vencimiento y esta clasificación no aplica para las del grupo 2 que son creería yo el 99.99% de las entidades vigiladas. Allí se dejó la misma descripción que traía antes de las NIIF sin tener el cambio que inició con dichas normas en 2016.
En el ahorro permanente no están incluidas como parte del flujo las entradas contractuales como si lo hace en los aportes sociales y ahorro contractual y tampoco contempla la estimación de salidas de ahorro permanente por desvinculación de asociados, solo habla del caso en el que los estatutos prevén el retiro parcial de ahorro permanente. Esto sin embargo si se menciona en otros puntos del instructivo pero no específicamente en el punto relativo a las instrucciones sobre ahorro permanente.
La metodología de cálculo del efectivo y equivalente y ahorro ordinario (porción permanente y maduración de la diferencia) no solo es compleja en el cálculo sino que es poco clara especialmente en como madurar el valor que excede la porción permanente. Dice que en las bandas menores a 12 meses donde se haya presentado disminución en los promedios pero no dice como. En mi opinión lo más simple sería en el efectivo y equivalente madurarlo en la primera banda sin porción permanente ni nada de esas cosas que poco aportan a la medición real del riesgo y en el caso del ahorro ordinario tratarlo como en el anexo 2 del IRL para fondos de empleados, es decir, 30% madurado en las tres primeras bandas en partes iguales (10% en cada una)
Aclarar si los intereses futuros a recibir por el recaudo de cartera se diligencian en la misma fila del saldo de capital o en la fila correspondiente a los intereses que está inmediatamente debajo.
En los fondos mutuales no se contempla la entrada y salida de recursos producto de las contribuciones y de la ejecución de los mismos y en casos como PROMEDICO, por ejemplo, los fondos mutuales financian casi 85% del activo.
2. Castigo de cartera de deudores personas jurídicas
La Circular Básica Jurídica en su Título IV capitulo XVII “prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras” señala lo siguiente:
“Cuando existan organizaciones de la economía solidaria conformadas por personas naturales y jurídicas, donde las primeras son las de mayor proporción, no deben existir castigos de cartera a favor de las segundas, toda vez que se generan perjuicios a la gran mayoría de asociados (personas naturales) en razón a que con esta práctica se socializaría la pérdida.
Sin embargo, la Circular Básica Contable en su título I capitulo III señala:
“1. CRITERIOS MÍNIMOS PARA PROCEDER A DAR BAJA EN CUENTA. La baja en cuentas o castigos corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, con el fin de revelar la realidad económica de los bienes y derechos existentes. La decisión de dar baja en cuenta dependerá de las políticas contables de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.
Por su parte las políticas contables deben estar alineadas con los marcos técnicos contables que establecen en la baja en cuentas:
“11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero;”
De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano los derechos que existen sobre la cartera de los deudores que son personas jurídicas podrían explicar entre otras, en los siguientes casos:
Prescripción ordinaria transcurridos tres (3) años desde su vencimiento (artículo 789 del código de comercio).
Inexistencia del título valor por destrucción, robo, pérdida o errores en su diligenciamiento
Por liquidación de la persona jurídica sin activos suficientes para cubrir la obligación reclamada.
Debería por tantoser posible castigar cartera de personas jurídicas cuyos derechos han expirado por los tres motivos señalados precedentemente dado que no satisfacen los criterios para ser reconocidos como activo.
3. Baja en cuentas de remanentes de ex asociados y cuentas por pagar
Al respecto la NIIF para pymes version 2015 señala:
“2.16 Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situación financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en los párrafos 2.27 a 2.32. En particular, la expectativa de que los beneficios económicos futuros fluirán a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certera como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo.
2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y (b) que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros
2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes.
Baja en cuentas de un pasivo financiero
11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.”
Considero que en el caso de los remanentes de aportes y otras cuentas por pagar debe incluirse en la circular la posibilidad de que los pasivos que prescriban legalmente y luego de agotada la debida diligencia demostrada, se les aplique la baja en cuentas como corresponde según las NIIF afectando resultados del ejercicio.
En el caso de los ahorros considero que una cosa es la no prescripción de los ahorros en cuanto al derecho que tiene el ahorrador de reclamarlos en cualquier momento aún pasados muchos años y otra cosa su reconocimiento como pasivo pues en mi opinión no satisface el criterio de probabilidad y por ende pasaría a ser un pasivo “contingente” que no se “reconoce” en el estado de situación financiera pero que se puede revelar.
Es decir, deberían poder darse de baja con cargo a resultados al igual que los otros pasivos y llevar su control a nivel individual en cuentas de “orden” y revelarse en los estados financieros.
Una cosa no va en contravía de la otra (lo jurídico vs lo contable). Las sentencias de la corte constitucional son de carácter jurídico, no contable y corresponde a los marcos técnicos contables y la Supersolidaria instruir sobre la forma en que contablemente han de reconocerse los hechos económicos derivados de tales fallos. Al respecto reitero no deberían formar parte del pasivo saldos no reclamados de remanentes de ex asociados por ahorros cuando por ejemplo son cuantías menores al 10 de 1 SMLMV, se han agotado todas las acciones tendientes a su localización y han transcurrido por ejemplo más de 10 años.
4. Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para tener en cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional
En diversos requerimientos la Supersolidaria viene señalando a los Fondos de Empleados de categoría plena que, por no haber suscrito el compromiso de aumento de la reserva para protección de aportes, no pueden ponderar como parte de su patrimonio adicional para el cálculo del patrimonio técnico, el 20% de los excedentes de ejercicios anteriores o en curso que por ley deben destinar al incremento de dicha reserva.
En mi opinión, esta apreciación obedece a un error de interpretación por parte de la Supersolidaria, pues de acuerdo con lo señalado en la norma y sus anexos la entidad no requiere enviar compromiso por el porcentaje de LEY que debe destinar anualmente al incremento de la reserva para protección de aportes, esto es, el 20% y solo se requiere compromiso si se va a tomar un porcentaje superior como se señala en el capitulo III del Titulo III de la circular básica contable y sus anexos:
“1.2.3.1. Excedentes del Ejercicio en Curso
…
En el evento en que la asamblea general del fondo de empleados decida no asumir un compromiso de incremento adicional en la reserva de protección de aportes, dicha situación debe ser igualmente informada por escrito ésta Superintendencia. En este caso, el fondo de empleados NO podrá ponderar los excedentes del ejercicio en curso, ni los excedentes del ejercicio anterior como capital regulatorio, en el patrimonio adicional. “
En mi concepto el párrafo anterior debe interpretarse de manera armónica con las instrucciones que vienen a continuación en la misma norma:
“Los excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez esta Superintendencia apruebe el documento de compromiso. Para efectos de presentar el documento de compromiso, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:
…
Porcentaje de incremento de la reserva de protección de aportes: El porcentaje que se puede suscribir como compromiso, para efectos de ponderar los excedentes del ejercicio o del ejercicio anterior, es aquel que excede el correspondiente al incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, prevista en el numeral 1, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, es decir el porcentaje que exceda el 20%.
….”
El anexo 3 del mismo capítulo ratifica lo anterior:
“ANEXO 3 FONDOS DE EMPLEADOS DE CATEGORÍA PLENA OFICIO REMISORIO DOCUMENTO DE COMPROMISO
Doctor (a) (NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO)
Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria
Superintendencia de la Economía Solidaria
Carrera 7 N° 31- 10, piso 11
Bogotá D.C.
Asunto: Remisión Documento de Compromiso Respetado (a) doctor (a):
En mi calidad de Representante Legal Principal del (Nombre del Fondo de Empleados) me permito someter a aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el documento de compromiso que exige el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Para el efecto le informamos que, tal y como se establece en el documento que se adjunta, la Asamblea General Ordinaria (o extraordinaria de ser el caso) de Asociados (o Delegados), en reunión realizada el (DD/MM/AAA), decidió efectuar el siguiente compromiso: % El incremento de la reserva de protección de los aportes sociales en un porcentaje (adicional al señalado en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo. *Se debe relacionar el porcentaje aprobado. Atentamente,
Nombre c.c. REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL
Fondos de Empleados ____________________
Nit_____________________________________
DOCUMENTO DE COMPROMISO INCREMENTO DE RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES SOCIALES
Bogotá, DD/MM/AAAA.
Yo, identificado con C.C __________________, en mi calidad de Representante Legal Principal del Fondo de Empleados , identificado con y habiendo sido designado por la Asamblea General (Ordinaria o extraordinaria, de ser el caso) para reportar el compromiso a que se refiere el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, me permito informar que en la reunión realizada por la mencionada Asamblea celebrada el día del mes de de 20XX, que consta en el acta número , se estableció el siguiente compromiso:
Incrementar la reserva para la protección de aportes sociales en un porcentaje adicional equivalente al (X%) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo (Adicional al porcentaje previsto en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989). Manifiesto que el compromiso señalado en el presente documento es irrevocable y por lo tanto se aplicará en la distribución de excedentes en la próxima reunión de Asamblea General. De la misma forma, manifiesto que la Asamblea General fue informada de la seriedad de este compromiso y que su incumplimiento o modificación puede generar el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 36, numerales 6 y 7 de la Ley 454 de 1998 y lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.
Este documento se firma en la ciudad de a los ___días del mes ____ de 20XX.
Nombre
C.C
REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL
Fondo de Empleados”
De acuerdo con lo anterior, considero necesario aclarar en la circular básica contable que los Fondos de Empleados de categoría plena podrían tomar por defecto el 20% de los excedentes del ejercicio anterior y del ejercicio en curso como parte de su patrimonio adicional siempre, teniendo en cuenta además que lógicamente no se requiere compromiso de Asamblea para algo que es una obligación legal.
5. Formulario oficial de rendición de cuentas – programa SICSES – numeral 6 capitulo I título II CBC
5.1. En mi opinión los siguientes formatos deberían descontinuarse por obsoletos o por inútiles tanto para la Supersolidaria como para las vigiladas ya que actualmente solo son carga operativa estéril que no aporta a la función de inspección vigilancia y control, así que si no agrega valor a la MISION de la Supersolidaria para que pedirlos:
143 – Información relacionada con grupos de interés
9069 – Revelaciones taxonomía SES
5.2. En el formato individual de cartera en la columna de aportes debería incluirse el ahorro permanente
5.3. En el capítulo II del título III de la CBC en el indicador de solvencia para las cooperativas con actividad financiera, en la ponderación de la cartera debería poderse descontar los aportes y ahorros permanentes para ponderar la cartera NETA como lo hacen los fondos de empleados pues no veo justificación para un tratamiento desigual (discriminatorio si se quiere) en la medición de un indicador que busca evaluar la solvencia en dos entidades jurídicamente diferentes pero que desarrollan de fondo una actividad económica de iguales características (actividad – intermediación financiera)
6. Otros temas
6.1. Sugiero reglamentar la cesión parcial de aportes para permitir por ejemplo que un asociado que tiene muchos aportes y el acumular más aportes no le representa mejoras en los servicios o cupos más grandes de crédito por ejemplo, dada su capacidad de pago o a su edad, o a que tal vez ya no requiere de los servicios de la cooperativa, pueda trasladar parte de sus aportes a sus parientes en primer grado de consanguinidad si el estatuto contempla la posibilidad de que se asocien. Esto a mi juicio podría contribuir y así evitar promover el relevo generacional de las entidades, estimular el crecimiento de la base social y evitar la descapitalización.
6.2. Aclarar DE MANERA EXPRESA si es posible o NO trasladar fondos patrimoniales no ejecutados al pasivo.
6.3. Reglamentar la transformación de una cooperativa o fondo de empleados en asociación mutual, especialmente que en el proceso se puedan trasladar al ahorro permanente los aportes sociales acumulados por los asociados dado que en las mutuales los aportes no se reintegran.
6.4. Reglamentar el uso del Fondo de Desarrollo Empresarial solidario de manera más expresa, tal como está el fondo de solidaridad y educación. Considero muy importante que tales recursos puedan emplearse además para fortalecer el capital institucional y para adelantar proyectos de modernización tecnológica o de infraestructura física como por ejemplo: cambio de software contable y financiero, oficinas virtuales, chat-bot e inteligencia artificial, canales virtuales transaccionales no presenciales, asistentes virtuales, gestión documental digital, implementación de vinculación no presencial, pagaré desmaterializado etc., proyectos costosos pero muy necesarios para el desarrollo empresarial solidario que permitirían ser más competitivos y prestar más y mejores servicios a los asociados, lo cual no se aparta del espíritu del FODES de acuerdo con el concepto unificado expedido por la Supersolidaria donde concluye: “En concepto de esta oficina el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, según se determine, siempre que éstos tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados.”
Atentamente,
DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
Contador Público
Asesor y Capacitador para Empresas de Economía Solidaria
Hola Amigos del sector solidario, quiero compartir con ustedes unas preguntas que por medio de un documento he enviado a la Supersolidaria, espero las preguntas sean resueltas para con esto podamos desarrollar adecuadamente la necesaria gestión en cada una de nuestras organizaciones solidarias.
Las preguntas
Reporte por calificación de riesgo de la cartera, es decir, por recalificación en la evaluacion de cartera
Pérdida esperada en los fondos de empleados de nivel 2 que no son categoría plena
Castigo de cartera de deudores personas jurídicas
Baja en cuentas de remanentes de ex asociados por concepto de ahorros
Prohibición de capitalizar parte de los aportes en el otorgamiento de créditos y de establecer contribuciones obligatorias a los fondos sociales o mutuales en el desembolso de los créditos.
Actualización mensual de los avalúos de los vehículos
Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para tener en cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional
Reporte por calificación de riesgo de la cartera, es decir, por recalificación en la evaluación de cartera
La Circular Básica contable en su Titulo IV capitulo II señala lo siguiente:
“5.8.4.1. Reporte de las calificaciones de riesgo. Las organizaciones solidarias deberán reportar la calificación por riesgode su cartera de crédito a las centrales de información, teniendo en cuenta lo previsto en la normatividad vigente sobre las disposiciones generales del Hábeas Data y el manejo de la información contenida en bases de datos personales. Los resultados de las evaluaciones totales y de las actualizaciones de calificación por riesgo efectuadas por las organizaciones vigiladas, deberán reflejarse en la información reportada periódicamente a la Superintendencia, en los formatos dispuestos para el efecto, sin perjuicio que este Ente de Supervisión pueda solicitar informes adicionales cuando los considere necesarios.”
Por su parte la ley 1266 de 2008 denominada HABEAS DATA señala:
“ARTÍCULO 14. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. …El Gobierno Nacional al ejercer la facultad prevista en el inciso anterior deberá tener en cuenta que en el formato de reporte deberá establecer que:
a) Se presenta reporte negativocuando la(s) persona(s) naturales o jurídicas efectivamente se encuentran en moraen sus cuotas u obligaciones.
b) Se presenta reporte positivo cuando la(s) persona(s) naturales y jurídicas están al día en sus obligaciones.
El incumplimiento de la obligación aquí prevista dará lugar a la imposición de las máximas sanciones previstas en la presente ley.
PARÁGRAFO 3o. Cuando un usuario consulte el estado de un titular en las bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, estas tendrán que dar información exacta sobre su estado actual, es decir, dar un reporte positivo de los usuarios que en el momento de la consulta están al día en sus obligaciones y uno negativo de los que al momento de la consulta se encuentren en mora en una cuota u obligaciones…”
De acuerdo con lo anterior:
¿Según la Circular Básica Contable la entidad debe reportar a un deudor que por altura de mora esta en “A” pero en la evaluación de cartera resultó recalificado en “B” con la calificación por recalificación, es decir, en “B” o se reporta a la central de riesgos en “A” y la recalificación en “B” es solo para efectos contables internos?.
¿El reporte anterior en “B” según la ley de habeas data se consideraría un reporte negativo y podría ser sujeto de las sanciones señaladas en dicha norma?
2. Pérdida esperada en los fondos de empleados de nivel 2 que no son categoría plena
La Circular Básica contable en su Titulo IV capitulo II señala lo siguiente:
“2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SARC: … Los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada, mencionados en el numeral 5.3. de este capítulo, deben ser aplicados por las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de Empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión. Las demás organizaciones solidarias vigiladas, deberán seguir calificando y constituyendo el deterioro por altura de mora con factor de riesgo, según las disposiciones contenidas en el Anexo 1 del presente capítulo.”
Pregunta: ¿De acuerdo con lo anterior, los Fondos de Empleados de segundo nivel que NO son categoría plena no les aplicaría la pérdida esperada?
3. Castigo de cartera de deudores personas jurídicas
La Circular Básica Jurídica en su Título IV capitulo XVII “prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras” señala lo siguiente:
“Cuando existan organizaciones de la economía solidaria conformadas por personas naturales y jurídicas, donde las primeras son las de mayor proporción, no deben existir castigos de cartera a favor de las segundas, toda vez que se generan perjuicios a la gran mayoría de asociados (personas naturales) en razón a que con esta práctica se socializaría la pérdida.
Sin embargo, la Circular Básica Contable en su titulo I capitulo III señala:
“1. CRITERIOS MÍNIMOS PARA PROCEDER A DAR BAJA EN CUENTA. La baja en cuentas o castigos corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, con el fin de revelar la realidad económica de los bienes y derechos existentes. La decisión de dar baja en cuenta dependerá de las políticas contables de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.
Por su parte las políticas contables deben estar alineadas con los marcos técnicos contables que establecen en la baja en cuentas:
“11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero;”
De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano los derechos que existen sobre la cartera de los deudores que son personas jurídicas podrían explicar entre otras, en los siguientes casos:
Prescripción ordinaria transcurridos tres (3) años desde su vencimiento (articulo 789 del código de comercio).
Inexistencia del titulo valor por destrucción, robo, pérdida o errores en su diligenciamiento
Por liquidación de la persona jurídica sin activos suficientes para cubrir la obligación reclamada.
Pregunta: ¿Es posible castigar cartera de personas jurídicas cuyos derechos han expirado por los tres motivos señalados precedentemente o debido a la prohibición de la circular básica jurídica se debe tener dentro del balance indefinidamente una cartera que es totalmente irrecuperable por uno de los tres motivos señalados precedentemente aun cuando los marcos técnicos contables y la circular básica contable señala lo contrario?
4. Baja en cuentas de remanentes de ex asociados por concepto de ahorros
Al respecto la NIIF para pymes version 2015 señala:
“2.16 Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situación financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en los párrafos 2.27 a 2.32. En particular, la expectativa de que los beneficios económicos futuros fluirán a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certera como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo.
2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y (b) que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros
2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes.
Baja en cuentas de un pasivo financiero
11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.”
Pregunta: ¿A pesar de las sentencias de la corte constitucional sobre la no prescripción de los ahorros, los pasivos que no satisfacen los criterios para su reconocimiento como los remanentes de ex asociados por ahorros podrían darse de baja en aplicación de los marcos técnicos contables porque pasarían a ser pasivos contingentes que pueden revelarse y controlarse, lo que no significa que las obligaciones prescriban, pero tampoco que deban reconocerse como parte de los estados financieros indefinidamente?
5. Prohibición de capitalizar parte de los aportes en el otorgamiento de créditos y de establecer contribuciones obligatorias a los fondos sociales o mutuales en el desembolso de los créditos.
La Circular Básica Jurídica en su Título IV capitulo XVII “prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras” señala lo siguiente:
“El otorgamiento de créditos para financiar aportes, los cuales son contabilizados como aportes sociales pagados
Condicionar la adhesión a la organización solidaria o el otorgamiento de un crédito a la adquisición de servicios o productos adicionales tales como servicios médicos, odontológicos, educativos, de hogar, exequiales, asesoría jurídica, entre otros, o a la contribución obligatoria para fondos sociales de cualquier índole…”
Preguntas:
¿De acuerdo con lo anterior las organizaciones vigiladas no pueden descontar del desembolso de los créditos ningún valor de aportes o capitalización extraordinaria bien para cumplir una “reciprocidad” de aportes reglamentaria o estatutaria o porque el estatuto establezca por ejemplo la obligación de capitalizar de cada crédito un porcentaje del mismo?
¿Las organizaciones solidarias no pueden establecer que del valor de cada crédito se contribuya obligatoriamente un porcentaje a un fondo social o mutual?
6. Actualización mensual de los avalúos de los vehículos
La circular básica contable Titulo IV capitulo II numeral 5.2.1.4.4. Garantías señala:
“Adicionalmente, las organizaciones solidarias deben estimar los potenciales costos de su realización, los requisitos de orden jurídico necesarios para hacerlas exigibles y tener en cuenta las siguientes instrucciones para establecer el valor de la garantía en el momento del otorgamiento y su posterior actualización:
a. El valor de las garantías sobre inmuebles al momento del otorgamiento, corresponderá al obtenido mediante un avalúo técnico. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, la vigencia del avalúo será máximo de un (1) año. Este valor se deberá actualizar anualmente teniendo en cuenta los siguientes mecanismos:
c. Cuando se trate de vehículos clasificados en la Guía de Valores de Fasecolda, el valor al momento del otorgamiento y las actualizaciones mensuales posteriores, corresponderá al valor publicado en dicha guía.
Pregunta: ¿De acuerdo con lo anterior, el valor de las garantías cuando se trata de prendas sobre vehículos debe efectuarse mensualmente y no anualmente como en el caso de las hipotecas?
7. Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para tener en cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional
En diversos requerimientos la Supersolidaria viene señalando a los Fondos de Empleados de categoría plena que, por no haber suscrito el compromiso de aumento de la reserva para protección de aportes, no pueden ponderar como parte de su patrimonio adicional para el cálculo del patrimonio técnico, el 20% de los excedentes de ejercicios anteriores o en curso que por ley deben destinar al incremento de dicha reserva.
En mi opinión, esta apreciación obedece a un error de interpretación por parte de la Supersolidaria, pues de acuerdo con lo señalado en la norma y sus anexos la entidad no requiere enviar compromiso por el porcentaje de LEY que debe destinar anualmente al incremento de la reserva para protección de aportes y solo se requiere compromiso si se va a tomar un porcentaje superior como se señala en el capitulo III del Titulo III de la circular básica contable y sus anexos:
“1.2.3.1. Excedentes del Ejercicio en Curso
En el evento en que la asamblea general del fondo de empleados decida no asumir un compromiso de incremento adicional en la reserva de protección de aportes, dicha situación debe ser igualmente informada por escrito ésta Superintendencia. En este caso, el fondo de empleados NO podrá ponderar los excedentes del ejercicio en curso, ni los excedentes del ejercicio anterior como capital regulatorio, en el patrimonio adicional. “
En mi concepto el párrafo anterior debe interpretarse de manera armónica con las instrucciones que vienen a continuación en la misma norma:
“Los excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez esta Superintendencia apruebe el documento de compromiso. Para efectos de presentar el documento de compromiso, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:
…
Porcentaje de incremento de la reserva de protección de aportes: El porcentaje que se puede suscribir como compromiso, para efectos de ponderar los excedentes del ejercicio o del ejercicio anterior, es aquel que excede el correspondiente al incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, prevista en el numeral 1, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, es decir el porcentaje que exceda el 20%.
….”
El anexo 3 del mismo capítulo ratifica lo anterior:
“ANEXO 3 FONDOS DE EMPLEADOS DE CATEGORÍA PLENA OFICIO REMISORIO DOCUMENTO DE COMPROMISO
Doctor (a) (NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO)
Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria
Superintendencia de la Economía Solidaria
Carrera 7 N° 31- 10, piso 11
Bogotá D.C.
Asunto: Remisión Documento de Compromiso Respetado (a) doctor (a):
En mi calidad de Representante Legal Principal del (Nombre del Fondo de Empleados) me permito someter a aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el documento de compromiso que exige el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Para el efecto le informamos que, tal y como se establece en el documento que se adjunta, la Asamblea General Ordinaria (o extraordinaria de ser el caso) de Asociados (o Delegados), en reunión realizada el (DD/MM/AAA), decidió efectuar el siguiente compromiso: % El incremento de la reserva de protección de los aportes sociales en un porcentaje (adicional al señalado en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo. *Se debe relacionar el porcentaje aprobado. Atentamente,
Nombre c.c. REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL
Fondos de Empleados ____________________
Nit_____________________________________
DOCUMENTO DE COMPROMISO INCREMENTO DE RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES SOCIALES
Bogotá, DD/MM/AAAA.
Yo, identificado con C.C __________________, en mi calidad de Representante Legal Principal del Fondo de Empleados , identificado con y habiendo sido designado por la Asamblea General (Ordinaria o extraordinaria, de ser el caso) para reportar el compromiso a que se refiere el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, me permito informar que en la reunión realizada por la mencionada Asamblea celebrada el día del mes de de 20XX, que consta en el acta número , se estableció el siguiente compromiso:
Incrementar la reserva para la protección de aportes sociales en un porcentaje adicional equivalente al (X%) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo (Adicional al porcentaje previsto en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989). Manifiesto que el compromiso señalado en el presente documento es irrevocable y por lo tanto se aplicará en la distribución de excedentes en la próxima reunión de Asamblea General. De la misma forma, manifiesto que la Asamblea General fue informada de la seriedad de este compromiso y que su incumplimiento o modificación puede generar el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 36, numerales 6 y 7 de la Ley 454 de 1998 y lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.
Este documento se firma en la ciudad de a los ___días del mes ____ de 20XX.
Nombre
C.C
REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL
Fondo de Empleados”
Pregunta: ¿De acuerdo con lo anterior, los Fondos de Empleados de categoría plena podrían tomar por defecto el 20% de los excedentes del ejercicio anterior y del ejercicio en curso como parte de su patrimonio adicional teniendo en cuenta además que lógicamente no se requiere compromiso de Asamblea para algo que es una obligación legal?
Espero este documento sea de gran utilidad. Por favor déjame tus comentarios.
El Plan menciona por lo menos en 10 apartes diferentes una clara intención de impulsar la economía solidaria como parte de los instrumentos de desarrollo especialmente en el desarrollo rural, la financiación de la Vivienda, el combate al Agiotismo y en la reforma pensional existe un enorme potencial de vinculación de éstos nuevos pensionados a las bases sociales de las organizaciones actuales y que podrían crearse para que accedan al ahorro y al crédito. Con todo ello podríamos defender no solo el tratamiento preferencial en el pago de impuestos sino además la participación directa en la canalización de los subsidios y recursos para los programas de emprendimiento, generación de empleo, crédito popular productivo, vivienda y desarrollo rural:
1. “Se garantizará la vinculación activa con capacitación y financiamiento público de las comunidades, los pequeños productores, cooperativas y las ciudadanías en general en la generación, distribución, acceso y aprovechamiento de las energías limpias y eficientes, permitiendo con ello tarifas más bajas, la reducción de costos de producción y la renta por venta de excedentes energéticos.
2. En aquellas subregiones estratégicas para hacer de Colombia una potencia agrícola, propondremos al propietario del latifundio improductivo activar la producción de sus terrenos, pagar los impuestos correspondientes, o en última instancia, venderlos al Estado para que este a su vez lo entregue a las comunidades rurales. La tierra más fértil del país generará empleo para millones de familias desplazadas de sus tierras, cooperativas de productores agrarios y demás actores rurales. Seremos una potencia agrícola, para que nunca más haya hambre en nuestro suelo.
3. Adelantaremos la reforma agraria haciendo realidad y potenciando el Fondo de Tierras, los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y otros instrumentos creados por el Acuerdo Final de Paz, con lo que se titularán millones de hectáreas, se fortalecerán los encadenamientos productivos generando valor agregado a través de la transformación y la comercialización efectiva sin intermediación mediante la combinación de compras públicas, inserción en los circuitos de mercadeo local, regional, nacional e internación, con base en la asociatividad, el cooperativismo, la asistencia técnica y acceso a crédito barato.
4. La asociatividad y el cooperativismo en el campo será la base para el desarrollo agropecuario del país. La institucionalidad financiera para el fomento del agro potenciará las iniciativas público-populares con los pequeños y medianos productores para construir centros de acopio y bienes públicos necesarios para la transformación agroindustrial y el desarrollo de cadenas de valor agregado, tanto para la soberanía alimentaria como para la exportación. Entre otros, el maíz, arroz, trigo, papa, aguacate, plátano, yuca, soja, sorgo, ñame, tomate, café y cacao se convertirán en productos líderes de las cadenas de valor de propiedad de los productores bajo sus formas la formas asociativas y cooperativas.
5. En aquellas subregiones estratégicas para hacer de Colombia una potencia agrícola, propondremos al propietario del latifundio improductivo activar la producción de sus terrenos, pagar los impuestos correspondientes, o en última instancia, venderlos al Estado para que este a su vez lo entregue a las comunidades rurales. La tierra más fértil del país generará empleo para millones de familias desplazadas de sus tierras, cooperativas de productores agrarios y demás actores rurales. Seremos una potencia agrícola, para que nunca más haya hambre en nuestro suelo.
6. Rediseñaremos la logística del sistema agroalimentario con la construcción de centros de acopio, provisión de bienes públicos e incluso el capital y la infraestructura necesaria para el valor añadido a los productos agroalimentarios en asocio con cooperativasy asociaciones de productores; un sistema que permita racionalizar y planificar toda la cadena de producción de la vereda a la mesa y al puerto. Primero la producción campesina y popular: Los productos para esta primera etapa de asistencia alimentaria serán adquiridos de preferencia mediante un conjunto de instrumentos que estimulen la economía popular.
7. Articularemos las tiendas populares de manera asociativa al sistema de microcrédito público. El sistema financiero público al lado de una banca cooperativa reemplazará el gota a gota y proveerá alternativas a la banca privada para los actores de la economía popular. Así, salvaguardaremos la pervivencia a las y los tenderos, hoy amenazados por las grandes superficies.
8. Cultura y economía productiva: Impulsaremos un turismo no depredador articulado al arte y el patrimonio, el paisaje natural y cultural se gestionará con las comunidades que históricamente han habitado los territorios. Organizaremos modelos cooperativos para que las gastronomías locales, las prácticas culturales ancestrales y las diversas expresiones artísticas, los eventos festivos junto con los bienes patrimoniales conformen los variados repertorios turísticos de la nación. Trabajaremos por unas economías culturales solidarias, colaborativas y en red. Revitalizaremos los 46 centros históricos del país, para vincularlos al desarrollo turístico y a la memoria colectiva e histórica.
9. Pondremos en marcha un plan a gran escala de compras públicas a los pequeños y medianos productores de alimentos y emprendimientos de transformación, articulados a circuitos cortos y de proximidad de comercialización, que involucre las plazas de mercado, cooperativas de productores y redes y asociaciones de pequeños tenderos.
10. Se investigarán los usos benéficos que pueden tener los productos derivados del cannabis y la hoja de coca, impulsando un importante sector productivo que involucre al Estado, el sector privado y las formas cooperativas y comunitarias para la economía nacional e internacional. Se potenciará el desarrollo de la agroindustria cannábica como en la mayor parte del mundo hacia su regulación. La producción y derivados del cannabis contará con un marco legal que privilegie los permisos y el acompañamiento técnico comercial para las familias productoras asegurando que en el mercado participen los pequeños propietarios y las cooperativas de productores y que en la comercialización se garantice una distribución segura para el consumidor y un importante recaudo de impuestos para el Estado. A su vez, se abrirán espacios en el comercio internacional con una variedad de productos derivados -medicinales, alimenticios y textiles.
11. Se mantendrá un stock amortiguador de empleados para acercar la economía al pleno empleo sin comprometer la estabilidad de precios. La iniciativa privada proveerá la fuerza laboral mediante procesos de asociación comunitaria y el Estado promoverá, además, la formación integral de las personas beneficiadas a través del SENA.
12. La democratización del crédito permitirá el acceso a la vivienda con progresividad que incluya líneas especiales complementadas con subsidios para la compra y el mejoramiento de la vivienda popular. Estableceremos facilidades para el acceso a locales en arrendamiento para emprendimientos de la economía popular. Para la vivienda no popular se promoverán sistemas de crédito hipotecario que permitan a las familias adquirir vivienda en plazos y tasas acordes con el ingreso familiar. Por la vía de las alianzas público-populares con organizaciones sociales y comunitarias en los territorios, se impulsará un programa masivo de construcción y mejoramiento de viviendas rurales y urbanas en asentamientos de origen informal, adecuada culturalmente a las realidades regionales que considere la construcción vernácula, resolviendo problemas estructurales de orden regulatorio, financiero, técnico y operativo.
13. Reforma tributaria… Este gasto tributario se concentra en los ingresos no constitutivos de renta, en las rentas exentas y en los descuentos tributarios. Una reforma estructural sin privilegios y para enfrentar la lucha contra el cambio climático. Promoveremos una reforma, .. en la vía de poner a Colombia de manera gradual al nivel de tributación de los países de la OCDE, con justicia tributaria, que acabe con los tratos diferenciales injustificados social y económicamente entre sectores económicos, tipos de rentas o fuentes de ingresos, …. Desmontaremos gradualmente aquellos beneficios tributarios que sin debida justificación económica y social introducen graves distorsiones a la competencia, incentivan la extracción minero-energética y privilegian primordialmente a, o son utilizados mayormente a su favor por, personas naturales y jurídicas de altos ingresos y patrimonio
…..Los dividendos pagarán impuestos, será obligatorio decretarlos, al menos en un porcentaje cercano al 70%. … se asume el propósito de que los gobiernos de las ciudades adopten tributos como los cargos por congestión y distintos tipos de tasas de impacto, para mejorar la capacidad fiscal y para introducir progresiva y sostenidamente el modo férreo, el transporte eléctrico, las ciclo rutas y los tramos a pie en distancias cortas.
Protección de los alimentos y la salud: No extenderemos el IVA a la canasta familiar e impulsaremos impuestos saludables dirigidos a mejorar el acceso adecuado en cantidad y calidad nutricional de los alimentos y bebidas …. el recaudo esperado a partir del aumento del recaudo por cuenta de la progresividad en los impuestos, el desmonte de beneficios tributarios y las políticas contra la evasión y la elusión de la reforma tributaria integral planteada; las consecuentes reasignaciones presupuestales y los recursos liberados mediante la reforma pensional ya descrita.
14. Reforma Pensional…Transitaremos hacia un sistema de pensiones unificado mayoritariamente público, complementario no competitivo… El derecho a la pensión será una garantía estatal colectiva basada en la solidaridad social y no en la apropiación privada de beneficios en detrimento de los ahorros de todos los colombianos. Un sistema público universal de pilares basado en la solidaridad social. Adelantaremos una reforma pensional bajo el enfoque de la garantía del derecho y no como negocio; consolidando un sistema público con parámetros unificados y criterios de solidaridad intergeneracional para que se tenga la certeza sobre el beneficio pensional y vitalicio por parte del trabajador. Generaremos un mecanismo de solidaridad donde el Estado coadyuve la cotización de los trabajadores de la economía popular y del cuidado, favoreciendo principalmente a las mujeres sin acceso a la pensión y a las personas que no pueden contribuir por su bajo nivel de ingreso.
Unificaremos el Sistema General de Pensiones para proteger el derecho, lograr equilibrio presupuestal y liberar al menos 13 billones de pesos del presupuesto del gobierno que actualmente son girados a Colpensiones. …Pilar solidario básico: garantizaremos un bono pensional no contributivo equivalente a medio salario mínimo para los hombres y mujeres adultos mayores que hoy día no tienen derecho a la pensión.
Pilar contributivo: toda persona trabajadora, incluyendo las de mayores ingresos, cotizarán de manera obligatoria a Colpensiones una suma calculada sobre la base de 1 a 4 SMLV, lo que asegurará una pensión básica bajo el régimen de prima media. Las personas cuyos ingresos sean superiores a 4 SMLV decidirán libremente donde cotizar el excedente; en este pilar participarán las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Ahorro voluntario complementario: todos quienes quieran complementar su pensión podrán ahorrar en un fondo voluntario de pensiones. Se respetarán las actuales pensiones y no se afectarán los derechos adquiridos, así como de quienes tienen una expectativa legítima de pensión.
En ese sentido, no se incrementará la edad ni tampoco se modificará la pensión de sobrevivencia para cónyuges, hijos con discapacidad, estudiantes y demás beneficiarios.
.. Si las personas llegan a la edad de pensión sin el número de semanas suficiente, en vez de realizar devolución de saldos, se plantearán mecanismos para realizar los aportes de las semanas faltantes y de esta manera acceder al derecho a la pensión. La reforma al sistema pensional garantizará el derecho a la pensión de todos los hombres y mujeres adultos mayores y protegerá las cotizaciones y los ahorros obligatorios y voluntarios acumulados, presentes y futuros de los colombianos.”
El Sector de Economía Solidaria podría encontrar nuevas oportunidades en éste Gobierno
Tipo de entidad
Articulo
ASOCIACIONES MUTUALES (ley 2143 de 2021): pueden captar ahorros sin autorización previa, hacer créditos, emprendimiento y previsión, vinculo de asociación abierto y posibilidad de asociar personas jurídicas, régimen tributario especial
ARTÍCULO 2. … podrán realizar todo tipo de actividades relacionadas con la previsión, la promoción, la protección social, así como constituir y organizar emprendimientos asociativos para la producción de bienes y otros servicios buscando el mejoramiento económico, cultural y social de sus asociados y la comunidad.ARTÍCULO 41. Prestaciones Mutuales. ..productos y servicios pueden ser de asistencia médica, farmacéutica, funeraria, subsidios, ahorro y crédito, de previsión exequial, gestión para el empleo, proyectos de diferentes líneas productivas, actividades culturales, ambientales, educativas, deportivas, recreativas o turísticas, así como cualquier otra prestación que tenga por fin la promoción y dignificación de la persona humana y el mejoramiento social.Parágrafo. Las asociaciones mutualistas prestarán sus productos y servicios preferiblemente a los asociados y a sus beneficiarios. De acuerdo con el estatuto podrán extenderlos al público no asociado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.ARTÍCULO 42. Prestaciones de Ahorro y Crédito. .. pueden prestar los servicios de ahorro y crédito solamente a sus asociados, en las modalidades que le son permitidas y observando las disposiciones especiales sobre la materia. …ARTÍCULO 44. Convenios para la Prestación de Servicios. Cuando las asociaciones mutualistas no puedan prestar directamente los servicios a sus asociados, podrán atenderlos celebrando convenios con otras entidades, de preferencia de su misma naturaleza o del sector solidario de la economía. Los servicios médicos, farmacéuticos, funerarios y de previsión exequial podrán ser prestados de forma directa y en especie, en los términos establecidos por la ley.ARTÍCULO 57. Promoción. Las mutualistas que legalmente se constituyan serán consideradas por el Estado como instituciones de interés social. El Gobierno Nacional adoptará las políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las asociaciones mutualistas a los programas y recursos financieros de fomento necesarios para una mayor cobertura y calidad de las actividades que atiendan estas entidades.ARTÍCULO 58. Vinculación al desarrollo territorial. Las asoCiaCiones mutualistas, y/o sus organismos de segundo o tercer grado, serán tenidas en cuenta por los entes territoriales para la formulación o ejecución de planes, programas y proyectos de beneficio social de sus respectivos radios de acción. Los entes territoriales apoyarán, en su radio de acción específico, los programas de desarrollo del mutualismo y establecerán lazos de relación con los organismos de segundo y tercer grado de su ámbito territorial, en procura de establecer programas comunes de desarrollo, contribuir con los programas autónomos de desarrollo del sector o introducir estos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial
COOPERATIVAS La ley 2069 de diciembre de 2020 permite cooperativas con 3 asociados y vincular PYMES con ánimo de lucro pero el Gobierno Nacional no ha querido reglamentarla
ARTÍCULO 22. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS. Modifíquese el inciso 40 del artículo 14 de la ley 79 de 1988, el cual quedará así: El número mínimo de fundadores será de tres, salvo las excepciones consagradas en normas especiales. Para su inscripción en el registro público solo se requerirá la solicitud firmada por el representante legal, acompañada del acta de constitución y copia de los estatutos. En aquellas cooperativas cuyo número de asociados sea inferior a 10, …la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación del presente artículo como una alternativa simplificada de constitución de Cooperativas para el fomento del emprendimiento, … ARTÍCULO 24. Modifíquese el numeral 4° del artículo 21 de la Ley 79 de 1988 y añádase un parágrafo, el cual quedará así: 4. Las micro, pequeñas y medianas empresas.
FONDOS DE EMPLEADOS Con los recursos del FODES podrían promover la creación de EMPRENDIMIENTO a través de MUTUALES que abarquen familiares de los asociados o comunidades de su área de influencia
CONCEPTO UNIFICADO FODES SUPERSOLIDARIA: “.. el FODES podría destinarse para la creación de programas o proyectos de emprendimiento empresariales de carácter solidario, dirigidos a brindar servicios a los asociados, y no sería posible emplearlo en cualquier programa que pretenda quebrantar la naturaleza jurídica de este tipo de organizaciones, verbigracia generar lucro en sus asociados o en los miembros que integran los órganos de administración y control. En cuanto a la destinación de estos recursos se debe estar acorde con los siguientes aspectos:Los fondos de empleados gozan de facultades para crear y reglamentar la destinación de los recursos consignados en los fondos de desarrollo empresarial, originados en los excedentes del ejercicio. Es de la autonomía de la organización determinar y ejecutar los programas en los que se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial, siempre que éstos tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados. …En concepto de esta oficina el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, según se determine, siempre que éstos tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados. También podrían destinarse al fortalecimiento o participación en proyectos de emprendimiento o empresariales dirigidos a generar empleo y mayor satisfacción de las necesidades de los asociados, sus familias y comunidad en general.”
Que necesitamos:
Que se clarifique el régimen tributario especial o se exonere de renta a las cooperativas igual que los fondos de empleados
Acceso a los subsidios de Vivienda mediante mecanismos diferentes al ZEBRA con el Banco de la República que es excesivamente costoso.
Acceso a financiación pública sin COSTO o a tasa subsidiada (IPC o DT-1) para irrigar créditos de Vivienda y emprendimiento a los asociados a tasas bajas (con un SPREAD de 3 a 5 puntos) para combatir el agiotismo, impulsar la creación de empleos y fomentar el acceso a la vivienda.
Reglamentación de la ley de emprendimiento para las cooperativas
Reglamentación de la ley de mutuales para promover el emprendimiento, el ahorro y el crédito popular.
Promover desde la UAEOS la conformación de Mutuales MULTIACTIVAS por todo el territorio nacional para promover VIVIENDA, ahorro y crédito (sin el tratamiento de las Cooperativas con Actividad Financiera), previsión y emprendimiento (comercialización del agro y generación de empleo.)
Regulación, supervisión y exigencia diferenciada por tamaño, naturaleza y complejidad de las organizaciones solidarias quitando excesivas cargas a entidades de segundo y tercer nivel de Supervisión. Primer Nivel de supervisión solo para entidades con más de 30.000 SMLMV de activos.
Fondos de Empleados de Categoría Plena solo para entidades con más de 15000 SMLMV.