Elevo requerimiento a la SUPERSOLIDARIA. Esto le interesa a su entiadad
En los últimos meses se han generado diversas interpretaciones sobre la aplicabilidad de los sistemas de administración de riesgos (SARC, SARL, SARM y SARLAFT) dentro de las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).
Estas diferencias han suscitado inquietudes entre oficiales de cumplimiento, revisores fiscales y directivos, especialmente en torno a los fondos de empleados y asociaciones mutuales, cuyos niveles de supervisión determinan el alcance de sus obligaciones normativas.
Con el propósito de aportar claridad y coherencia técnica al sector, presento a continuación el análisis que fundamentó la consulta elevada a la Supersolidaria, así como los principales cuestionamientos derivados de la reciente decisión de traslado de nivel de supervisión de las mutuales.
SARC – Riesgo de Crédito
El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la CBC, establece que el modelo de pérdida esperada debe ser aplicado por:
“Los fondos de empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión.”
Sin embargo, surgen dudas frente a los fondos de segundo nivel que no son de categoría plena, quienes han recibido requerimientos para reportar la pérdida esperada a través del SICSES.
La inquietud central es si estas entidades, por no tener categoría plena, están obligadas a aplicar dicho modelo o si su alcance se limita a reportes pedagógicos y no a la implementación total del sistema.
SARL – Riesgo de Liquidez
El Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) genera confusión frecuente, especialmente respecto a su aplicación en fondos de empleados y asociaciones mutuales.
La norma indica que deben implementarlo:
Los fondos de empleados de categoría plena,
Los fondos de primer nivel de supervisión, y
Las mutuales con depósitos de ahorro ordinario.
Esto significa que no todas las mutuales están obligadas a adoptar el SARL, sino únicamente aquellas que tengan saldos en la cuenta contable 210500 – Ahorros ordinarios, quedando excluidas las que manejan CDAT, ahorros contractuales o permanentes.
Asimismo, muchos fondos de empleados pequeños interpretan erróneamente que deben tener un comité de riesgo de liquidez independiente, plan de contingencia y pruebas de estrés, cuando en realidad la norma no lo exige para quienes no sean de categoría plena ni de primer nivel.
SARM – Riesgo de Mercado
En un caso reciente, un fondo de empleados de tercer nivel fue requerido para implementar el SARM por tener inversiones que superaban el 10% del activo durante tres meses consecutivos.
Sin embargo, el texto normativo es claro: la obligación aplica a cooperativas con actividad financiera, y no a todas las organizaciones solidarias. La expresión “las organizaciones solidarias” en el segundo inciso del ámbito de aplicación debe entenderse referida a las mismas cooperativas financieras mencionadas en el párrafo anterior.
Por tanto, no debería exigirse a fondos o mutuales sin actividad financiera la adopción del SARM bajo este criterio.
Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales
Tras el caso ASOMUFFA (UNIOX), la Supersolidaria incrementó el nivel de supervisión de varias asociaciones mutuales. Si bien se entiende la intención de fortalecer los controles, esta medida ha generado impactos significativos en mutuales pequeñas con activos inferiores a $2.500 millones y con apenas uno o dos empleados.
Entre las principales dificultades que enfrentan se encuentran:
Exigencia de oficiales de cumplimiento empleados con formación específica y jerarquía interna,
Implementación obligatoria de pérdida esperada,
Reportes mensuales al ADA (antes SICSES),
Cumplimiento de la Circular Externa 88 de 2025 sobre Buen Gobierno,
Incremento de la tarifa de supervisión, y
Mayores exigencias de control de legalidad y reportes de fin de ejercicio.
Estas obligaciones, aunque justificadas en entidades grandes, resultan desproporcionadas para mutuales pequeñas y pueden poner en riesgo su sostenibilidad.
La regulación debe atender a los principios de proporcionalidad y capacidad operativa. Por ello, propongo que la Supersolidaria revise la clasificación actual de las mutuales y establezca niveles de supervisión acordes con el tamaño, el riesgo y la complejidad de sus operaciones, como ocurre con las cooperativas y fondos de empleados.
Imponer obligaciones propias de entidades financieras a mutuales de tercer nivel puede derivar en sanciones, pérdidas económicas o incluso en su desaparición, sin que exista una verdadera mejora en la gestión del riesgo sistémico.
El fortalecimiento del sector solidario requiere claridad normativa, coherencia en la supervisión y criterios diferenciados según el nivel de riesgo. Este análisis busca servir de referencia para los líderes, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento que enfrentan interpretaciones dispares en la aplicación de los sistemas de administración de riesgo.
📄 Documento base: Consulta presentada ante la Superintendencia de la Economía Solidaria – 13 de noviembre de 2025.
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Durante el espacio del consultorio solidario desarrollado el lunes 8 de septiembre hablamos sobre la gestion de la cartera en las organizaciones solidarias y sobre ello logramos determinar varias cosas:
1. Panorama General
En junio de 2025, la cartera total consolidada alcanzó los $32.946 millones, de los cuales $30.588 millones corresponden a cartera en categoría A y $653 millones en categoría B. La mora total asciende a $1.746 millones. El Índice de Calidad de Cartera (ICC) por mora se ubicó en 3,17%, mientras que el ICC por riesgo cerró en 3,87%.
2. Segmentación por Tipo de Entidad
a) Asociaciones y Fondos de Empleados (AF)
Presentan los niveles más altos de deterioro relativo.
Segmentos críticos:
AF hasta $10 millones: ICC mora 11,85% e ICC riesgo 13,22%.
AF $10–$20 millones: ICC mora 8,56% e ICC riesgo 10,07%.
AF $200–$400 millones: ICC mora 8,66% e ICC riesgo 10,88%.
Estos indicadores superan ampliamente el promedio del sistema, lo que refleja riesgos de liquidez y sostenibilidad en estas escalas de operación.
b) Fondos de Empleados (FE)
En general, presentan mejores indicadores de calidad.
Los segmentos con mejor comportamiento:
FE hasta $1 mil millones: ICC mora 1,41%, ICC riesgo 1,76%.
FE $1–$5 mil millones: ICC mora 1,77%, ICC riesgo 2,20%.
Sin embargo, en montos altos se observa presión creciente, especialmente en el rango FE >$200 mil millones, con ICC riesgo de 4,59%.
c) Cooperativas de Crédito (Crediticia)
Presentan comportamientos heterogéneos.
Casos críticos:
Crediticia >$100 mil millones: ICC mora 10,82%, ICC riesgo 11,89%.
Segmentos intermedios ($5–$50 mil millones) mantienen niveles entre 5% y 7%.
3. Principales Alertas
Concentración de Riesgo en fondos y asociaciones pequeñas y medianas, especialmente en AF, donde el deterioro es significativo.
Crecimiento de mora en entidades de gran tamaño, como Crediticias y AF de mayor escala, lo que implica riesgos sistémicos.
Segmentos verdes (FE pequeños y medianos) muestran estabilidad, siendo referentes de buenas prácticas de gestión de riesgo.
El reporte evidencia 13 entidades en las que el cálculo del ICC riesgo resulta inferior al ICC mora, lo cual contradice la lógica prudencial, dado que el riesgo debe ser siempre igual o mayor que la mora.
mira el video
Tambien hablamos de: 🔹 Indicadores de calidad de cartera a junio 2025 y estrategias de gestión del riesgo. 🔹 Cambios recientes en la normativa de insolvencia y cómo afectan al sector. 🔹 Oportunidades de financiación de vivienda con recursos de Findeter. 🔹 Reforma laboral y tributaria: efectos sobre las entidades solidarias. 🔹 Actualización sobre reporte ADA y modificaciones al SICSES. 🔹 Uso estratégico del FODES para innovación tecnológica y transformación digital. 🔹 Invitación al seminario de insolvencia y próximos eventos académicos.
Recientemente se anunció la aprobación de la modificación al decreto 1481 de 1989 que regula los Fondos de Empleados con lo cual solo queda pendiente la conciliación del texto y la sanción presidencial para que entre en vigencia.
Felicitaciones a ANALFE, sus directivos y equipo de trabajo, así como a los congresistas que hicieron posible esta actualización. Ya dependerá de cada fondo sacarle el mejor provecho a tan importantes oportunidades que se abren para su futuro, crecimiento y consolidación como modelo ejemplar de emprendimiento solidario que goza de otras ventajas como el no pago de impuesto de renta, la posibilidad de captar ahorros sin autorización previa ni inscripción al Fogacoop, la no posesión previa de administradores, revisor fiscal y oficial de cumplimiento, menor porcentaje de probabilidad de incumplimiento en el cálculo de la pérdida esperada, la posibilidad de realizar “multiactividad”, la no obligación de inscripción en el RUNEOL; menores costos de supervisión y exigencias regulatorias así como menor cantidad y frecuencia de reporte para los Fondos de nivel intermedio y básico, entre otras.
En mi opinión estos fueron los cambios de Fondo:
Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, siempre que hayan sostenido un vínculo mínimo por 2 años de manera continua o discontinua.
La posibilidad para que los fondos de empleados de categoría plena o de nivel 1 de supervisión puedan por una única vez reducir el capital mínimo irreducible previa aprobación de la Asamblea y de la Supersolidaria.
La posibilidad de amortizar (readquirir) hasta el 49% de los aportes de los asociados con cargo al fondo de amortización de aportes que debe alimentarse con los excedentes y que podrá aplicarse proporcionalmente a todos los asociados o 100% para los asociados que se retiran.
La posibilidad de no continuar incrementando la reserva para protección de aportes cuanto esta llegue al 50% del monto de los aportes individuales.
Se aclara que solo los ahorros “permanentes” quedan afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado presenta con el fondo.
Se ratifica que los aportes y ahorros permanentes constituyen “garantía prendaria” para los créditos lo cual blinda el cruce total con las obligaciones de los deudores declarados insolventes.
Se limita el uso del FODES a la financiación de proyectos de emprendimiento de los asociados lo cual deja por fuera la constitución de Sociedades Anónimas simplificadas con dichos recursos como lo han hecho en el pasado muchos fondos y habría que esperar la interpretación de “financiación” que incluye, porque si es solo créditos, tendría que llevarse el FODES al patrimonio y si el término “financiación” abarca la posibilidad de otorgar auxilios, capital semilla, brindar capacitaciones o asistencia a los emprendedores. En fin, la Supersolidaria deberá reglamentar este aspecto.
Se establece que la Fusión de fondos debe ser “con otros fondos de empleados afines en el objeto social”. En mi humilde opinión, todos los fondos de empleados tienen el mismo objeto social: la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar a través de los servicios que presta y actividades que desarrolla que son la intermediación financiera, el establecimiento de convenios y el desarrollo de actividades de educación y de bienestar social integral, bien sea con cargo al gasto o con excedentes. Algunos pueden contemplar otras actividades en el estatuto pero eso no es el objeto social sino las actividades, así que debería decir, la misma clase de “actividades” pero eso será un tema de aclaración y/o reglamentación por parte de la Supersolidaria.
Se establece que el límite de retención del 50% no solo de salarios sino también de mesadas pensionales no están limitados a que le quede disponible el mínimo vital de que trata el articulo 149 del CST.
Finalmente y muy importante, se modifica Artículo 2 de la Ley 700 de 2001 modificado por la LEY 952 DE 2005 permitiendo que los Fondos de Empleados reciban la mesada pensional de sus asociados.
Considero que se habría podido también aclarar el tema de donaciones en el patrimonio y aumento de fondos y reservas vía gasto, toda vez que la Supersolidaria no lo permite de acuerdo con la circular básica contable, pues en su criterio contraviene los marcos técnicos contables, por lo que a pesar de estar en la norma, no pueden aplicarse por lo que lo más práctico sería eliminarlo.
Este es el texto comparativo:
Actual decreto 1481 de 1989 modificado por ley 1391 de 2010
Modificado por el proyecto de ley 209 de 2024
Artículo 2º.- Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.Que la asociación y el retiro sean voluntarios.Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.Que presten servicios en beneficio de sus asociados.Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.Que su patrimonio sea variable e ilimitado.Que se constituyan con duración indefinida.Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.
Artículo 2. Definición, naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas conformadas en su mayoría por trabajadores asalariados, de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que tienen por objeto procurar la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.La asociación y el retiro son voluntarios. Garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes ni tiempo de vinculación y sin discriminación alguna.Prestación de sus servicios en beneficio de sus asociados y beneficiarios. La irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Patrimonio variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer un aporte social mínimo no reducible que sólo podrá disminuirse por una única vez cuando la situación financiera y de solvencia del fondo así lo permitan y siempre que así sea decidido por su Asamblea General previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Lo anterior para los fondos de categoría plena y aquellos que estén sujetos al cumplimiento de las reglas prudenciales de solvencia o solidez que permitan contar con herramientas de verificación de estas condiciones. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos. Se constituyen con duración indefinida
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: … 1 AL 11 IGUALES. Se adiciona:
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: 12. Aportes sociales mínimos y el procedimiento para su reducción en los casos señalados en la presente ley.
Artículo 8º.- Registro y autorización de funcionamiento. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro del fondo de empleados, de los integrantes de la junta directiva, del representante legal, del revisor fiscal y del comité de control social según el caso, y se autorizará su funcionamiento.
Artículo 8. Supervisión Estatal. El presidente de la Republica ejercerá por intermedio de la Superintendencia de la Economía Solidaria (o quien haga sus veces) las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones del sector de la economía solidaria, dentro de las cuales se encuentran comprendidos los fondos de empleados. Lo anterior, de conformidad con las funciones y atribuciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y por las disposiciones que la adicionen, modifiquen o reformen, atendiendo a la naturaleza de los Fondos de Empleados.
Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación.Por exclusión debidamente adoptada.Por muerte. Parágrafo.- La causal contemplada en el numeral 2, no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.
Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. Se adiciona: Parágrafo 2. Reingreso. Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, cumpliendo los requisitos exigidos para ello estatutariamente. En todo caso, solo podrán afiliarse y reingresar, quienes hayan sostenido un vínculo mínimo con el Fondo, por 2 años de manera continua o discontinua.
Artículo 15º.- Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: Los aportes sociales individuales.Las reservas y fondos permanentes.Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Artículo 15. Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Los aportes amortizados. 3. Las reservas y fondos permanentes. 4. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. 5. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Artículo 16º.- Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado. Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.
Artículo 16. Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso ordinario o mensual del asociado. Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, que trata el presente artículo, quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados, como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.
Artículo 19º.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Parágrafo.- En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
Artículo 19.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de empleados, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados, según sea el caso, destinados a financiar proyectos empresariales de sus asociados. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, bienestar, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.Los Fondos podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial de los aportes hechos por los asociados, mediante la constitución de una reserva especial cuyos recursos provendrán del excedente y de los generados por la prestación de servicios al público no asociado, cuando este se preste de manera excepcional en servicios de previsión, solidaridad y bienestar social a padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares de los asociados. La amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados, de conformidad con los criterios de carácter objetivo que se definan en los estatutos o en el respectivo reglamento, entendiendo que existe igualdad en la readquisición de aportes cuando la asamblea general determina la adquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total. Parágrafo 1: En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. Parágrafo 2: Cuando la reserva de protección de aportes sociales alcance un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes de los asociados y los amortizados, el fondo no estará obligado a seguir destinando parte del excedente a incrementarla. Parágrafo 3: La amortización aquí prevista podrá llevarse a cabo hasta por el 49% del total de aportes sociales del Fondo y será procedente cuando ésta haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general.
Artículo 28º.- Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados.Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal, e igualmente los miembros del comité de control social, cuando se contemple estatutariamente la existencia de este órgano.Reformar los estatutos.Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados.Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.
Artículo 28. Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios. Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente, y para este último, fijar la respectiva remuneración Reformar los estatutos. Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución y liquidación del fondo de empleados. Aprobar su propio reglamento de funcionamiento. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial solidario. Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta de asamblea general, cuando haya lugar a ello. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.
Artículo 29º.- Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Artículo 29. Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. Las reuniones de asamblea general podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta, de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015.
Artículo 46º.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
Artículo 46.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados afines en el objeto social, para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
Artículo 56º.- Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.
Artículo 56. Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios o pensiones podrá efectuarse, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Para el pago de las obligaciones contratadas por parte de los pensionados, se fijará en autonomía y de acuerdo con el análisis de riesgo financiero y capacidad de endeudamiento del pensionado. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los nuevos tiempos exigen nuevas habilidades. En el sector solidario, el panorama no es sencillo: inflación incierta, tasas de interés volátiles, competencia feroz por el crédito, reformas normativas y la inminente adopción del modelo de provisiones por pérdida esperada. Si el 2024 no fue un año fácil, los próximos dos años marcarán la diferencia entre quienes se anticipan al cambio y quienes quedan rezagados.
Las entidades solidarias enfrentan una nueva realidad en 2025. Luego de la renovación de sus órganos de administración y control, es momento de preguntarse: ¿están preparados sus líderes para gestionar los retos que vienen?
El entorno económico y normativo está en constante transformación. La incertidumbre en tasas de interés, inflación y competencia en crédito obliga a los directivos a tomar decisiones estratégicas con mayor información y preparación. Además, el nuevo modelo de provisiones por pérdida esperada marca un cambio clave en la gestión financiera, impactando directamente la estabilidad de las organizaciones.
🚨 El dato que preocupa
Más del 10% de las entidades vigiladas por la Supersolidaria reportaron pérdidas en sus estados financieros en 2024, y muchas otras apenas alcanzaron excedentes mínimos. ¿Cómo garantizar la sostenibilidad de los programas sociales en este contexto? ¿Cómo competir cuando los costos operativos aumentan y la regulación se hace más exigente?
A esto se suman:
Costos en aumento, como los registros en Cámara de Comercio y la vigilancia de la Supersolidaria.
Mayor regulación y supervisión, con cambios normativos que requieren adaptación inmediata.
Riesgos de gobernanza, reflejados en las recientes intervenciones: 1 de cada 3 entidades intervenidas presentó problemas de corrupción y 2 de cada 3 deficiencias en gestión de riesgos.
No se trata solo de conocer las normas, sino de comprender cómo aplicar buenas prácticas en un entorno donde la transparencia y la gestión de riesgos son más relevantes que nunca.
🎯 Liderazgo con propósito, pero con conocimiento
El sector solidario es liderado por personas con una gran vocación de servicio, pero las buenas intenciones no bastan. Es indispensable contar con conocimientos claros sobre el rol, las funciones, responsabilidades y prohibiciones de cada cargo.
El reto no es menor: se debe liderar en un escenario de mayor competencia, con exigencias normativas complejas y con la necesidad de fortalecer la confianza de los asociados. No basta con reaccionar a los cambios, hay que anticiparse a ellos.
Dirigir una organización Solidaria requiere preparación estratégica. Las recientes intervenciones de la Supersolidaria han revelado que 1 de cada 3 entidades intervenidas presentaba problemas de corrupción, y 2 de cada 3 tenían deficiencias en la gestión de riesgos.
¿Podemos permitirnos ignorar estos datos?
🏆 La solución: una formación que transforma
El liderazgo efectivo en el sector solidario no depende solo de la experiencia, sino del conocimiento actualizado. No se trata de volverse expertos en derecho o economía, sino de comprender los cambios normativos, los riesgos y las oportunidades que definirán el futuro.
Por eso, aquellos que buscan dirigir con éxito en este entorno ya están tomando acción.