Reportes UIAF: ¿estamos seguros de que se están haciendo bien?

Reportes UIAF: ¿estamos seguros de que se están haciendo bien?

Reportes UIAF · SARLAFT · Sector Solidario

Reportes UIAF: ¿estamos seguros de que se están haciendo bien?

Se genera el archivo, se carga en SIREL, se obtiene el comprobante y se da por cumplida la obligación. Pero existe una diferencia importante entre presentar un reporte y poder demostrar que se hizo bien.

UIAF

En muchas organizaciones el proceso parece estar bajo control. Sin embargo, vale la pena hacerse una pregunta incómoda: ¿la información fue correctamente elaborada, validada y soportada?

El problema aparece cuando la organización conserva el archivo final y el comprobante de envío, pero no puede reconstruir con claridad de dónde salió la información, qué validaciones se realizaron, quién intervino en el proceso o qué inconsistencias fueron detectadas y corregidas. Y esa situación puede pasar inadvertida durante meses, hasta que llega una auditoría, una revisión de la Revisoría Fiscal, una visita de supervisión o un requerimiento de una autoridad.

La información reportada sí tiene una utilidad concreta

Las cifras recientes de la UIAF permiten dimensionar la importancia del sistema de reportes.

270 productos de inteligencia financiera difundidos entre enero y septiembre de 2025: 147 de apoyo judicial a la Corte Suprema y la Fiscalia, y 123 a otros receptores autorizados
Fuente: cifras difundidas por la UIAF.

Entre enero y septiembre de 2025, la Unidad difundió 270 productos de inteligencia financiera: 147 fueron de apoyo judicial a la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, y otros 123 se dirigieron a receptores autorizados. El valor estimado de las operaciones comprendidas en esos análisis fue de aproximadamente $44,53 billones.

Estas cifras no significan que cada reporte presentado genere automáticamente una investigación. Sí muestran, sin embargo, que la información suministrada por los sujetos obligados forma parte de un sistema real de análisis financiero y puede contribuir a procesos de mayor alcance. La calidad de la información importa.

Además, la UIAF informó que entre agosto de 2022 y septiembre de 2025 había difundido 999 productos de inteligencia financiera. A julio de 2025 ya eran 936, frente a 527 producidos entre agosto de 2018 y julio de 2022.

Crecimiento sostenido de los productos de inteligencia financiera difundidos por la UIAF: de 527 entre agosto de 2018 y julio de 2022, a 936 a julio de 2025 y 999 a septiembre de 2025
Fuente: cifras difundidas por la UIAF.

El mensaje para las organizaciones es sencillo: reportar no debería convertirse en una actividad mecánica.

En el sector solidario no todos tienen las mismas obligaciones

Las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria cuentan con un régimen específico de reportes. Según la actividad que desarrollen, el nivel de supervisión y las características de sus productos y operaciones, la frecuencia de los reportes varía. La UIAF diferencia las obligaciones de las organizaciones que ejercen actividad financiera de aquellas que no la ejercen, con sus periodicidades. Para 2026, mantiene publicados los calendarios y anexos técnicos.

La primera pregunta no debería ser «¿ya presentamos lo mismo que el año pasado?»

¿Tenemos claramente identificado qué nos aplica hoy, con qué periodicidad y bajo qué condiciones?

Presentar no siempre significa presentar bien

Un elemento clave del SARLAFT es la adecuada gestión de sus mecanismos: la forma en que administramos las fuentes de información —documentos físicos, aplicativos, sistemas y bases de datos—. De allí nace la información con la que construimos los instrumentos del sistema y desarrollamos la consolidación de operaciones, la segmentación, la identificación de señales de alerta y el monitoreo.

Probablemente ningún reporte será perfecto, pero sí debemos tener un nivel razonable de seguridad para afirmar que la información fue bien construida, validada y soportada. Si hoy revisáramos a fondo las pruebas, soportes y trazabilidad de los reportes que muchas organizaciones presentan, podríamos encontrar debilidades importantes. Y las implicaciones no serían únicamente frente a la UIAF o la Superintendencia: la información reportada puede convertirse en insumo de inteligencia financiera y, eventualmente, apoyar el trabajo de las autoridades y del sistema judicial colombiano.

El verdadero reto

No es presentar un archivo dentro del plazo. Es poder demostrar que la información es confiable, que fue validada y que existe trazabilidad sobre su elaboración.

¿Qué debería revisar la Gerencia?

Para la Gerencia, los reportes UIAF no deberían verse como una responsabilidad exclusivamente operativa del Oficial de Cumplimiento, ni generar tranquilidad solo por tener el certificado. La información reportada depende de procesos, sistemas, personas y controles que pertenecen a toda la organización. La Gerencia debería poder responder:

¿Contamos con información confiable?
¿Los responsables saben qué deben entregar y cuándo?
¿Existen herramientas suficientes para consolidar y validar los datos?
¿Se corrigen oportunamente las inconsistencias detectadas?
¿Podríamos explicar el proceso ante una revisión?

El verdadero respaldo al Oficial de Cumplimiento no consiste solo en aprobar un manual: también implica asegurar que existan los recursos, la información y los mecanismos para que el sistema funcione.

¿Qué debería poder demostrar el Oficial de Cumplimiento?

El Oficial de Cumplimiento debería poder reconstruir el proceso completo, no solo mostrar el comprobante. La secuencia debería ser clara:

La trazabilidad completa del reporte

Fuente de información
Preparación
Validación
Revisión
Presentación
Evidencia

Y para cada etapa deberían poder responderse preguntas básicas:

  • ¿De dónde salió la información y qué periodo comprende?
  • ¿Qué validaciones se realizaron?
  • ¿Se encontraron diferencias o inconsistencias? ¿Cómo fueron corregidas?
  • ¿Quién elaboró y quién revisó?
  • ¿Cuándo se presentó y qué soporte quedó del envío?

Cuando estas respuestas no existen o dependen únicamente de la memoria de una persona, la trazabilidad es débil.

¿Qué debería revisar la Revisoría Fiscal?

La revisión tampoco debería limitarse a confirmar que existe un comprobante de SIREL. Ese comprobante demuestra que algo fue enviado; no necesariamente que el proceso previo fue adecuado. Una revisión razonable debería considerar, entre otros aspectos:

  • Si el reporte realmente aplicaba y si se presentó oportunamente.
  • Si la información utilizada era íntegra y si existieron validaciones.
  • Si quedaron soportes y puede reconstruirse quién elaboró y revisó.
  • Si las diferencias detectadas fueron explicadas y corregidas.

La pregunta de fondo para la Revisoría Fiscal

¿Existe evidencia suficiente para concluir razonablemente que el proceso de reporte funciona y que sus resultados son confiables?

Cinco controles que vale la pena revisar hoy

No se necesita esperar una visita para hacer una evaluación sencilla. Toda organización debería verificar al menos estos cinco puntos:

1

Matriz de reportes aplicables

Debe estar claramente definido qué reportes aplican, a quiénes, con qué periodicidad y bajo qué anexo técnico.

2

Cronograma actualizado

Las fechas no deberían depender de recordatorios personales ni de lo que se hizo el año anterior.

3

Checklist previo al envío

Antes de presentar, revisar integridad, duplicidades, consistencia, periodos, valores y concordancia con las fuentes.

4

Evidencia de elaboración y revisión

Identificar quién preparó, quién revisó, qué observaciones surgieron y cómo fueron resueltas.

5

Archivo organizado de soportes

Poder recuperar rápidamente el reporte, sus fuentes, validaciones, documentos de trabajo y la constancia del envío.

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¿Podría su organización demostrar que reporta bien?

Marque los controles que hoy podría demostrar con evidencia, no solo de memoria.

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Reportes UIAF e informes internos del SARLAFT

Revisaremos cómo fortalecer la elaboración y validación de los reportes, la documentación de operaciones inusuales y sospechosas, los soportes del proceso y la atención de solicitudes de información de las autoridades competentes.

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En resumen

Presentar el reporte es solo el comienzo. El verdadero reto está en poder demostrar que la información fue correctamente elaborada, validada, revisada, presentada y soportada.

Lo importante no es solo presentar: es estar seguros de que se está haciendo bien.

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🧭 Consulta a la Supersolidaria sobre los Ámbitos de Aplicación del SIAR y el Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales

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Estas diferencias han suscitado inquietudes entre oficiales de cumplimiento, revisores fiscales y directivos, especialmente en torno a los fondos de empleados y asociaciones mutuales, cuyos niveles de supervisión determinan el alcance de sus obligaciones normativas.

Con el propósito de aportar claridad y coherencia técnica al sector, presento a continuación el análisis que fundamentó la consulta elevada a la Supersolidaria, así como los principales cuestionamientos derivados de la reciente decisión de traslado de nivel de supervisión de las mutuales.


SARC – Riesgo de Crédito

El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la CBC, establece que el modelo de pérdida esperada debe ser aplicado por:

“Los fondos de empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión.”

Sin embargo, surgen dudas frente a los fondos de segundo nivel que no son de categoría plena, quienes han recibido requerimientos para reportar la pérdida esperada a través del SICSES.

La inquietud central es si estas entidades, por no tener categoría plena, están obligadas a aplicar dicho modelo o si su alcance se limita a reportes pedagógicos y no a la implementación total del sistema.


SARL – Riesgo de Liquidez

El Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) genera confusión frecuente, especialmente respecto a su aplicación en fondos de empleados y asociaciones mutuales.

La norma indica que deben implementarlo:

  • Los fondos de empleados de categoría plena,
  • Los fondos de primer nivel de supervisión, y
  • Las mutuales con depósitos de ahorro ordinario.

Esto significa que no todas las mutuales están obligadas a adoptar el SARL, sino únicamente aquellas que tengan saldos en la cuenta contable 210500 – Ahorros ordinarios, quedando excluidas las que manejan CDAT, ahorros contractuales o permanentes.

Asimismo, muchos fondos de empleados pequeños interpretan erróneamente que deben tener un comité de riesgo de liquidez independiente, plan de contingencia y pruebas de estrés, cuando en realidad la norma no lo exige para quienes no sean de categoría plena ni de primer nivel.


SARM – Riesgo de Mercado

En un caso reciente, un fondo de empleados de tercer nivel fue requerido para implementar el SARM por tener inversiones que superaban el 10% del activo durante tres meses consecutivos.

Sin embargo, el texto normativo es claro: la obligación aplica a cooperativas con actividad financiera, y no a todas las organizaciones solidarias.
La expresión “las organizaciones solidarias” en el segundo inciso del ámbito de aplicación debe entenderse referida a las mismas cooperativas financieras mencionadas en el párrafo anterior.

Por tanto, no debería exigirse a fondos o mutuales sin actividad financiera la adopción del SARM bajo este criterio.


Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales

Tras el caso ASOMUFFA (UNIOX), la Supersolidaria incrementó el nivel de supervisión de varias asociaciones mutuales.
Si bien se entiende la intención de fortalecer los controles, esta medida ha generado impactos significativos en mutuales pequeñas con activos inferiores a $2.500 millones y con apenas uno o dos empleados.

Entre las principales dificultades que enfrentan se encuentran:

  • Exigencia de oficiales de cumplimiento empleados con formación específica y jerarquía interna,
  • Implementación obligatoria de pérdida esperada,
  • Reportes mensuales al ADA (antes SICSES),
  • Cumplimiento de la Circular Externa 88 de 2025 sobre Buen Gobierno,
  • Incremento de la tarifa de supervisión, y
  • Mayores exigencias de control de legalidad y reportes de fin de ejercicio.

Estas obligaciones, aunque justificadas en entidades grandes, resultan desproporcionadas para mutuales pequeñas y pueden poner en riesgo su sostenibilidad.

La regulación debe atender a los principios de proporcionalidad y capacidad operativa.
Por ello, propongo que la Supersolidaria revise la clasificación actual de las mutuales y establezca niveles de supervisión acordes con el tamaño, el riesgo y la complejidad de sus operaciones, como ocurre con las cooperativas y fondos de empleados.

Imponer obligaciones propias de entidades financieras a mutuales de tercer nivel puede derivar en sanciones, pérdidas económicas o incluso en su desaparición, sin que exista una verdadera mejora en la gestión del riesgo sistémico.


El fortalecimiento del sector solidario requiere claridad normativa, coherencia en la supervisión y criterios diferenciados según el nivel de riesgo.
Este análisis busca servir de referencia para los líderes, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento que enfrentan interpretaciones dispares en la aplicación de los sistemas de administración de riesgo.


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