Para las entidades de segundo nivel de supervisión que tengan cartera de créditos, la presentación del reporte de pérdida esperada será condición obligatoria para poder realizar el envío general de información a la Supersolidaria a través SICSES en Julio con corte JUNIO 2025. En otras palabras, si el reporte de pérdida esperada no se carga correctamente, el sistema bloqueará la transmisión del informe general, generando incumplimientos que pueden traer consecuencias administrativas y sancionatorias.
te voy a explicar los errores más comunes en la aplicación del modelo de pérdida esperada, y ofrecer orientaciones claras sobre su adecuada implementación.
🚩 Los 5 errores mas comunes:
Muchas entidades ya tienen sistemas que generan el reporte. Pero incluso esas presentan fallas.
1. ❌ Clasificación errada de garantías
Uno de los errores más frecuentes es la clasificación errada de las garantías.
Garantía idónea: Fiducia, garantía real sobre bienes, o cobertura de fondos de garantías que administren recursos públicos (como el FNG o el FAG).
Garantía no idónea: Codeudores, avalistas u otras figuras que no cumplen condiciones estrictas de respaldo.
Sin garantía: Créditos sin ningún respaldo adicional ni aportes cruzados.
Errores comunes:
Parametrizar mal títulos valores como CDAT propios.
Clasificar como garantía de un fondo público lo que realmente es aval privado.
Utilizar mal los códigos de garantía y su impacto en la PDI (Pérdida Dado el Incumplimiento).
2. 📅 Mala interpretación de los plazos
Otro punto crítico es la confusión entre días de mora e incumplimiento. Es importante recordar:
El incumplimiento inicia a partir del día 91 de mora.
La norma establece períodos de 270 días posteriores al incumplimiento, es decir, hasta 360 días de mora total.
Algunos sistemas erróneamente empiezan a contar los días desde el día uno de mora, siendo lo correcto contarlos a partir del día 91 a efectos de determinar la perdida dado el incumplimiento segun el tipo de garantía.
3.📉 Aplicación incorrecta del 45% o 50% de pérdida
Depende de si es por libranza, del tipo de garantía, y de si está en mora o no. Por ejemplo:
Créditos sin libranza y sin garantía → Hasta 30 días: 50%
Del día 31 al 120: 75% (porque son 30 días después del incumplimiento que se da a patir del día 91 de mora) Muchos aplican estos valores en momentos equivocados.
4. 🧪 Homologar mal las calificaciones
Solo se homologa si la máxima calificación es la del modelo de referencia. Si la máxima viene de la recalificación de cartera o por reestructuración, no se homologa.
Además, la homologación no es solo formal:
Va para centrales de riesgo
Va para los estados financieros Y lo que no esté bien, no pasa.
5. 🔄 Ley de arrastre: un crédito dañado contamina todo
Cuando una persona tiene múltiples créditos y uno entra en incumplimiento (más de 90 días de mora), la probabilidad de incumplimiento del 100% se extiende a todos los créditos del mismo titular, incluso si los demás están al día.
Ejemplo típico:
Cuatro créditos por libranza al día
Uno por caja con 91 días de mora ➡️ Todos deben marcarse con PD del 100%. Este fenómeno también aplica en campañas con tarjetas de crédito, cuando no se controla adecuadamente el seguimiento de mora.
¿Y si aún no se ha configurado el sistema?
Muchas entidades aún no tienen sus sistemas listos para generar el reporte ni conocen bien la guía técnica. Esto puede traducirse en dos riesgos:
El reporte será inconsistente o mal calculado.
El SICSES bloqueará el envío general de información.
Fechas clave
🗓️ Julio de 2025: Fecha límite para cargar el primer reporte obligatorio, con corte al 30 de junio.
🗓️ Julio de 2026: Inicia la obligación de contabilizar la pérdida esperada en los estados financieros.
Comprender el modelo, evitar errores en la clasificación de garantías, interpretar adecuadamente los días de mora, aplicar correctamente los porcentajes de pérdida, y homologar según lo definido, no son tareas opcionales, sino responsabilidades fundamentales para asegurar el cumplimiento y la transparencia.
Más allá del cumplimiento normativo, este proceso representa una oportunidad para fortalecer la gestión del riesgo crediticio y la calidad de la información contable. Prepararse con anticipación, capacitar al equipo y validar cada componente del modelo será la mejor estrategia para evitar sanciones y generar reportes confiables y técnicamente sólidos.
La pérdida esperada ya no es una proyección teórica: es un informe exigido, verificable y vinculante.
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📉💥 ¿Y si despertamos antes de que la corriente nos arrastre? Reflexiones urgentes sobre la evaluación de cartera en el sector solidario
Amigos del sector solidario:
Estamos justo a tiempo… o tal vez ya llegamos tarde.
Llega ese momento clave del año: la evaluación de cartera del primer semestre. Pero esta vez, no es solo un trámite contable más. Esta vez, el contexto nos grita que algo está cambiando. Y si no lo vemos, corremos el riesgo de quedarnos mirando cómo otros avanzan mientras nosotros nos estancamos.
🚨 ¿Qué está pasando con nuestra cartera?
Veamos la foto del sistema financiero tradicional:
Después de dos años seguidos de contracción, ¡por fin! la cartera de consumo volvió a crecer un modesto 2%. Puede sonar poco, pero frente al -4% de los años anteriores… es un síntoma de vida. Y eso ya es mucho decir.
Ahora miremos nuestro sector:
La historia es otra: crecimiento lánguido, promedio del 0,59%. Muy por debajo de la inflación. En otras palabras: decrecemos en términos reales.
La cartera pierde peso dentro del activo. Los excedentes de tesorería aumentan (¡por ahora rentables!). Pero… ¿hasta cuándo?
😴 ¿Estamos dormidos?
Mientras los bancos afinan su puntería, nosotros aún dudamos si disparar.
Ellos ya están tocando las puertas de nuestros asociados con ofertas agresivas, plazos largos, pocas garantías, tasas “personalizadas”. Nosotros, todavía con el pie en el freno, pidiendo garantías excesivas y viendo cómo nos quitan a nuestros mejores deudores.
Y es aquí donde la evaluación de cartera se vuelve más que una exigencia normativa: se convierte en un acto de supervivencia.
🧠 Evaluar no es solo calificar. Es decidir.
¿Monitoreo o evaluación? No es lo mismo.
• El monitoreo observa desde la torre de control: indicadores, tendencias, alertas.
• La evaluación de cartera baja al terreno, entra a la mina, mira al deudor a los ojos y se pregunta:
“¿Le volvería a prestar hoy, con esta información?”
No se trata de revisar carpetas, se trata de aplicar criterios objetivos y metodologías claras. Se trata de recalificar cuando es necesario. Y de dejar por escrito, con sustento, que tomamos decisiones pensando en el riesgo real.
📆 Semestral, anual… ¡pero urgente!
Las reglas están claras:
• Entidades con modelo de pérdida esperada (niveles 1 y 2): evaluación semestral (mayo y noviembre).
• Otras entidades: al menos una vez al año. ¿Por qué no en junio? Así cumplimos y de paso diseñamos campañas estratégicas para el segundo semestre.
No esperemos a diciembre, cuando el comité está pensando en los buñuelos, y no en las provisiones.
1. Caso Archivo de Investigación por evaluación de cartera
Para todas las entidades que están siendo requeridas para presentar la Evaluación de cartera nos parece oportuno compartirles la resolución que archivó la investigación contra la Gerencia y el Consejo de Administración de una Cooperativa para que el estudio de su caso y los argumentos de defensa de la entidad puedan serles de utilidad no solo para estudiar las causales que motivaron la apertura de la investigación, sino la estrategia de defensa que les permitió salir bien librados:
A todas las entidades que tienen cartera de crédito en sus requerimientos la Supersolidaria ha solicitado la evaluación de cartera, pero especialmente en el 2020 se abrieron más de 100 procesos de investigación con miras a sancionar a los administradores (Gerente, Consejo de Administración o Junta Directiva), pero cual es la base normativa de dichas investigaciones?
Lo primero es que el articulo 36 numeral 6 de la ley 454 de 1998 establece como función de la Supersolidaria imponer sanciones personales a empleados, revisores y directivos de sus vigiladas, hasta por 200 SMLMV debido al incumplimiento de normas internas o externas.
A su vez la circular básica contable titulo IV capitulo II numeral 5.2.2.2 se señala lo que las entidades deben tener en cuenta a la hora de la evaluación de cartera. Veamos:
“5.2.2.2. Proceso de evaluación de cartera …
Dicha evaluación no consiste en la revisión física de las carpetas del crédito, sino en el establecimiento de metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo de crédito, para la totalidad de las obligaciones crediticias vigentes. Así mismo, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, deberá aprobar tanto las metodologías y técnicas analíticas, como las políticas para el proceso de recalificación de créditos producto de las evaluaciones presentadas por el comité de riesgos; …Será responsabilidad de los administradores, velar por el adecuado registro de la recalificación y deterioros a que haya lugar, de acuerdo con las recomendaciones presentadas por el comité de riesgos.
5.2.2.2.1. Criterios de evaluación. La metodología desarrollada para la evaluación de la cartera de créditos deberá contemplar como mínimo los siguientes criterios, …. a. Capacidad de pago. … b. Solvencia del deudor. … c. Garantías. … d. Servicio de la deuda. …e. Reestructuraciones. … f. Información proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes.
5.2.2.2.2. Periodicidad de la evaluación de cartera: La evaluación de cartera se deberá realizar como mínimo en forma semestral, al corte de los meses de mayo y noviembre y reflejar los resultados al corte de los meses de junio y diciembre de cada año. Las organizaciones solidarias que no aplican modelo para el cálculo de la pérdida esperada, señaladas en el ámbito de aplicación de este capítulo, deberán realizar el proceso como mínimo una vez al año.”
Frente a la periodicidad la SES ha señalado que se vuelve semestral a partir del año que le aplique la pérdida esperada como puede verse en el siguiente video a partir del minuto 46:
Ya en el pasado la Supersolidaria expidió cartas circulares 03 y 06 a finales de 2019 precisamente para señalar las principales faltas señaladas en la evaluación de cartera que motivaron las investigaciones del 2020 y las posteriores sanciones aplicadas. Al respecto de la carta circular 06 señala lo siguiente:
“En concordancia con lo anterior, los incumplimientos más comunes evidenciados son los siguientes:
No se evalúa la totalidad de la cartera de crédito, … por cuanto se excluyen de la evaluación algunas operaciones de crédito.
… no cuentan con políticas para el proceso de clasificación y recalificación de créditos producto de la evaluación de la cartera.
Algunas cooperativas no cuentan con metodologías y técnicas analíticas, …
Las metodologías utilizadas .., no están aprobadas …, ni se encuentran documentadas.
Las metodologías aplicadas ..no contemplan todos los criterios mínimos de evaluación, …
Un número significativo de organizaciones, confunde el proceso de evaluación de cartera con el de seguimiento y monitoreo de ésta, principalmente de la cartera morosa.
En la mayoría de las organizaciones, no se recalifican los créditos conforme a los resultados obtenidos en la evaluación de cartera, por lo cual, no se ajusta el valor del deterioro individual.”
3. Riesgo de crédito en la actualidad
El indicador de calidad de cartera tanto en el sector solidario como en el sector financiero se ha deteriorado debido a la menor capacidad de pago de los deudores porque la alta inflación y altas tasas de interés los tiene apretados de bolsillo.
No obstante el crecimiento económico casi nulo que podría convertirse en recesión y las noticias positivas en materia de inflación hace pensar que posiblemente en los próximos meses el Banco de la República inicie la reducción de tasas que regresarían lentamente desde 2023 hasta 2026 los niveles observados previos a la pandemia, lo que va a desatar una “guerra” por la compra de cartera y los créditos de “libranza”.
CONCLUSION
La evaluación de la cartera no solo es una obligación legal que de no cumplirse como la normatividad vigente señala podría derivar en investigaciones y sanciones sino que además en el contexto y perspectivas económicas de fin de año y 2024, se convierte en una oportunidad para identificar adecuadamente los segmentos de mayor riesgo y anticiparse a su deterioro limitando el crecimiento de su endeudamiento y/o ofreciendo opciones de refinanciación que no se consideren restructuraciones siendo además la oportunidad para identificar segmentos potenciales de crecimiento sin incrementar excesivamente el apetito de riesgo de la entidad con los cuales se puedan desarrollar estrategias que mantengan la competitividad del servicio de crédito y el crecimiento real de la cartera.
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