Recientemente elevé a la Superintendencia de la Economia Solidaria – SUPERSOLIDARIA una serie de preguntas ademas de algunas sugerencias que tienen como objetivo claridad a todas nuestras organizaciones en la gestión de:
1. RIESGO DE LIQUIDEZ (Circular Básica Contable Titulo IV capitulo III) (…)
2. Castigo de cartera de deudores personas jurídicas (…)
3. Baja en cuentas de remanentes de ex asociados y cuentas por pagar (…)
4. Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para teneren cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional (…)
5. Formulario oficial de rendición de cuentas – programa SICSES – numeral 6 capitulo I título II CBC (…)
6.1.Reglamentar la cesión parcial de aportes
6.2. Aclarar DE MANERA EXPRESA si es posible o NO trasladar fondos patrimoniales no ejecutados al pasivo.
6.3. Reglamentar la transformación de una cooperativa o fondo de empleados en asociación mutual, especialmente que en el proceso se puedan trasladar al ahorro permanente los aportes sociales acumulados por los asociados dado que en las mutuales los aportes no se reintegran.
6.4. Reglamentar el uso del Fondo de Desarrollo Empresarial solidario de manera más expresa, tal como está el fondo de solidaridad y educación.
Recientemente se anunció la aprobación de la modificación al decreto 1481 de 1989 que regula los Fondos de Empleados con lo cual solo queda pendiente la conciliación del texto y la sanción presidencial para que entre en vigencia.
Felicitaciones a ANALFE, sus directivos y equipo de trabajo, así como a los congresistas que hicieron posible esta actualización. Ya dependerá de cada fondo sacarle el mejor provecho a tan importantes oportunidades que se abren para su futuro, crecimiento y consolidación como modelo ejemplar de emprendimiento solidario que goza de otras ventajas como el no pago de impuesto de renta, la posibilidad de captar ahorros sin autorización previa ni inscripción al Fogacoop, la no posesión previa de administradores, revisor fiscal y oficial de cumplimiento, menor porcentaje de probabilidad de incumplimiento en el cálculo de la pérdida esperada, la posibilidad de realizar “multiactividad”, la no obligación de inscripción en el RUNEOL; menores costos de supervisión y exigencias regulatorias así como menor cantidad y frecuencia de reporte para los Fondos de nivel intermedio y básico, entre otras.
En mi opinión estos fueron los cambios de Fondo:
Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, siempre que hayan sostenido un vínculo mínimo por 2 años de manera continua o discontinua.
La posibilidad para que los fondos de empleados de categoría plena o de nivel 1 de supervisión puedan por una única vez reducir el capital mínimo irreducible previa aprobación de la Asamblea y de la Supersolidaria.
La posibilidad de amortizar (readquirir) hasta el 49% de los aportes de los asociados con cargo al fondo de amortización de aportes que debe alimentarse con los excedentes y que podrá aplicarse proporcionalmente a todos los asociados o 100% para los asociados que se retiran.
La posibilidad de no continuar incrementando la reserva para protección de aportes cuanto esta llegue al 50% del monto de los aportes individuales.
Se aclara que solo los ahorros “permanentes” quedan afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado presenta con el fondo.
Se ratifica que los aportes y ahorros permanentes constituyen “garantía prendaria” para los créditos lo cual blinda el cruce total con las obligaciones de los deudores declarados insolventes.
Se limita el uso del FODES a la financiación de proyectos de emprendimiento de los asociados lo cual deja por fuera la constitución de Sociedades Anónimas simplificadas con dichos recursos como lo han hecho en el pasado muchos fondos y habría que esperar la interpretación de “financiación” que incluye, porque si es solo créditos, tendría que llevarse el FODES al patrimonio y si el término “financiación” abarca la posibilidad de otorgar auxilios, capital semilla, brindar capacitaciones o asistencia a los emprendedores. En fin, la Supersolidaria deberá reglamentar este aspecto.
Se establece que la Fusión de fondos debe ser “con otros fondos de empleados afines en el objeto social”. En mi humilde opinión, todos los fondos de empleados tienen el mismo objeto social: la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar a través de los servicios que presta y actividades que desarrolla que son la intermediación financiera, el establecimiento de convenios y el desarrollo de actividades de educación y de bienestar social integral, bien sea con cargo al gasto o con excedentes. Algunos pueden contemplar otras actividades en el estatuto pero eso no es el objeto social sino las actividades, así que debería decir, la misma clase de “actividades” pero eso será un tema de aclaración y/o reglamentación por parte de la Supersolidaria.
Se establece que el límite de retención del 50% no solo de salarios sino también de mesadas pensionales no están limitados a que le quede disponible el mínimo vital de que trata el articulo 149 del CST.
Finalmente y muy importante, se modifica Artículo 2 de la Ley 700 de 2001 modificado por la LEY 952 DE 2005 permitiendo que los Fondos de Empleados reciban la mesada pensional de sus asociados.
Considero que se habría podido también aclarar el tema de donaciones en el patrimonio y aumento de fondos y reservas vía gasto, toda vez que la Supersolidaria no lo permite de acuerdo con la circular básica contable, pues en su criterio contraviene los marcos técnicos contables, por lo que a pesar de estar en la norma, no pueden aplicarse por lo que lo más práctico sería eliminarlo.
Este es el texto comparativo:
Actual decreto 1481 de 1989 modificado por ley 1391 de 2010
Modificado por el proyecto de ley 209 de 2024
Artículo 2º.- Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.Que la asociación y el retiro sean voluntarios.Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.Que presten servicios en beneficio de sus asociados.Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.Que su patrimonio sea variable e ilimitado.Que se constituyan con duración indefinida.Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.
Artículo 2. Definición, naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas conformadas en su mayoría por trabajadores asalariados, de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que tienen por objeto procurar la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.La asociación y el retiro son voluntarios. Garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes ni tiempo de vinculación y sin discriminación alguna.Prestación de sus servicios en beneficio de sus asociados y beneficiarios. La irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Patrimonio variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer un aporte social mínimo no reducible que sólo podrá disminuirse por una única vez cuando la situación financiera y de solvencia del fondo así lo permitan y siempre que así sea decidido por su Asamblea General previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Lo anterior para los fondos de categoría plena y aquellos que estén sujetos al cumplimiento de las reglas prudenciales de solvencia o solidez que permitan contar con herramientas de verificación de estas condiciones. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos. Se constituyen con duración indefinida
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: … 1 AL 11 IGUALES. Se adiciona:
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: 12. Aportes sociales mínimos y el procedimiento para su reducción en los casos señalados en la presente ley.
Artículo 8º.- Registro y autorización de funcionamiento. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro del fondo de empleados, de los integrantes de la junta directiva, del representante legal, del revisor fiscal y del comité de control social según el caso, y se autorizará su funcionamiento.
Artículo 8. Supervisión Estatal. El presidente de la Republica ejercerá por intermedio de la Superintendencia de la Economía Solidaria (o quien haga sus veces) las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones del sector de la economía solidaria, dentro de las cuales se encuentran comprendidos los fondos de empleados. Lo anterior, de conformidad con las funciones y atribuciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y por las disposiciones que la adicionen, modifiquen o reformen, atendiendo a la naturaleza de los Fondos de Empleados.
Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación.Por exclusión debidamente adoptada.Por muerte. Parágrafo.- La causal contemplada en el numeral 2, no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.
Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. Se adiciona: Parágrafo 2. Reingreso. Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, cumpliendo los requisitos exigidos para ello estatutariamente. En todo caso, solo podrán afiliarse y reingresar, quienes hayan sostenido un vínculo mínimo con el Fondo, por 2 años de manera continua o discontinua.
Artículo 15º.- Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: Los aportes sociales individuales.Las reservas y fondos permanentes.Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Artículo 15. Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Los aportes amortizados. 3. Las reservas y fondos permanentes. 4. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. 5. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Artículo 16º.- Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado. Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.
Artículo 16. Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso ordinario o mensual del asociado. Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, que trata el presente artículo, quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados, como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.
Artículo 19º.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Parágrafo.- En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
Artículo 19.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de empleados, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados, según sea el caso, destinados a financiar proyectos empresariales de sus asociados. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, bienestar, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.Los Fondos podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial de los aportes hechos por los asociados, mediante la constitución de una reserva especial cuyos recursos provendrán del excedente y de los generados por la prestación de servicios al público no asociado, cuando este se preste de manera excepcional en servicios de previsión, solidaridad y bienestar social a padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares de los asociados. La amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados, de conformidad con los criterios de carácter objetivo que se definan en los estatutos o en el respectivo reglamento, entendiendo que existe igualdad en la readquisición de aportes cuando la asamblea general determina la adquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total. Parágrafo 1: En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. Parágrafo 2: Cuando la reserva de protección de aportes sociales alcance un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes de los asociados y los amortizados, el fondo no estará obligado a seguir destinando parte del excedente a incrementarla. Parágrafo 3: La amortización aquí prevista podrá llevarse a cabo hasta por el 49% del total de aportes sociales del Fondo y será procedente cuando ésta haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general.
Artículo 28º.- Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados.Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal, e igualmente los miembros del comité de control social, cuando se contemple estatutariamente la existencia de este órgano.Reformar los estatutos.Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados.Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.
Artículo 28. Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios. Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente, y para este último, fijar la respectiva remuneración Reformar los estatutos. Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución y liquidación del fondo de empleados. Aprobar su propio reglamento de funcionamiento. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial solidario. Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta de asamblea general, cuando haya lugar a ello. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.
Artículo 29º.- Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Artículo 29. Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. Las reuniones de asamblea general podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta, de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015.
Artículo 46º.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
Artículo 46.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados afines en el objeto social, para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
Artículo 56º.- Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.
Artículo 56. Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios o pensiones podrá efectuarse, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Para el pago de las obligaciones contratadas por parte de los pensionados, se fijará en autonomía y de acuerdo con el análisis de riesgo financiero y capacidad de endeudamiento del pensionado. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
El cumplimiento de las normativas contables y fiscales es esencial para garantizar la transparencia y la confianza en los estados financieros de las organizaciones solidarias. La Supersolidaria, a través de sus lineamientos, establece requisitos específicos para el manejo de cuentas que, si no se cumplen, pueden generar inconsistencias y riesgos para las entidades. A continuación, exploramos algunos puntos clave que toda organización debe tener en cuenta:
1. Fondo de liquidez: inversiones de máxima liquidez
La Supersolidaria especifica que el fondo de liquidez debe estar compuesto por inversiones de alta disponibilidad, como Certificados de Depósito a Término (CDT) o Certificados de Depósito a Término de Ahorro (CDAT), siempre que no estén pactados a más de 90 días. Este tipo de inversiones se deben registrar como equivalentes de efectivo en la cuenta 1120 y no en la 1203. Un registro incorrecto podría afectar la percepción de liquidez de la organización.
2. Inversiones en subsidiarias: método adecuado
De acuerdo con el Título II, Capítulo 2, numeral 1.2.4 del CBC, las inversiones en subsidiarias no deben registrarse por el método de participación (121803) sino al costo. Asegurarte de cumplir con esta normativa es fundamental para reflejar de manera correcta el valor de tus activos.
3. Pérdidas por adopción de las NIIF
Según la Circular Externa 9 de 2017 y el Título II, Capítulo 2, numeral 3.2 del CBC, las pérdidas generadas por la adopción de las NIIF debieron compensarse con los excedentes de los ejercicios entre 2017 y 2023. Por lo tanto, estas cuentas deben estar en cero. Si aún existen saldos en estas cuentas, es necesario revisarlas y ajustarlas antes del cierre fiscal.
4. Clasificación de inversiones: NIIF plenas vs. NIIF PYMES
Es común que en el SICSES se seleccionen códigos de manera errónea. Por ejemplo, las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, negociables o disponibles para la venta son aplicables únicamente para entidades del Grupo 1 (NIIF Plenas). Las entidades del Grupo 2 (NIIF PYMES) deben usar los códigos 122800 al costo amortizado o 123000 a valor razonable. Una clasificación inadecuada puede distorsionar la información financiera presentada.
5. FODES: Cuentas incorrectas
Algunos fondos de empleados están reportando saldos del FODES en la cuenta 264800 en lugar de las cuentas específicas 2652 y 3340, lo que sugiere una posible mala asignación. Este tipo de error debe corregirse para evitar observaciones en las auditorías externas.
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Llevamos poco más de un mes luego del levantamiento del confinamiento obligatorio y se reactiva nuevamente el país en lo económico y con ello regresa con más fuerza la competencia bancaria por el crédito especialmente de libranza y vivienda, aprovechando la enorme liquidez que existe en el mercado y que llevarán las tasas de interés pasivas (costo de los depósitos y de las obligaciones financieras) a sus mínimos históricos finalizando el año 2020 o empezando el 2021 y por ello, urge que el sector solidario se anticipe y por ende considero existen oportunidades que deben aprovecharse:
La Educación Solidaria y Cooperativa debe fusionarse con la Educación Financiera, teme que tiene mucha llegada a la población actual debido a que la crisis despertó el interés por aprender a manejar mejor el dinero.
La baja asistencia a las capacitaciones ya no es un problema porque la crisis nos transformó obligatoriamente y nos enseñó que las capacitaciones virtuales con posibles, cómodas y baratas, en un momento en que se requiere austeridad en el gasto para ser más competitivos y trasladarlo a menores tasas de créditos, además que nos permite llegar en cualquier horario a cualquier lugar donde el asociado esté bien a través de su computador o celular.
Algunas actividades muy costosas como la Asamblea presencial, podría reemplazarse definitivamente por Asamblea Virtual que es comparativamente más económica (no tiquetes, ni hoteles, ni almuerzos etc.) y tales recursos podrían reorientarse para abaratar el crédito o compensar los menores excedentes que deje la crisis.
Definitivamente el Fondo de Desarrollo Empresarial solidario FODES de los Fondos de Empleados puede utilizarse para la REVOLUCION TECNOLOGICA en que deben incursionar para establecer nuevos canales transaccionales o de servicios e información a través de la WEB, de aplicaciones tipo APP que les permita tramitar a los asociados auxilios, apertura y cancelación de productos de ahorro y crédito sin necesidad de ir presencialmente a la oficina o firmar físicamente los documentos ya que actualmente existen no solo los pagarés desmaterializados sino la firma de documentos con VOZ, para lo cual también será necesario modernizar el software y mover la información a la “Nube”. De acuerdo al concepto unificado del FODES emanado de la Supersolidaria en diciembre de 2016 tales recursos no solo se pueden invertir en emprendimiento de los asociados sino también en proyectos o programas que brinden nuevos servicios o que contribuyan al desarrollo económico y social del fondo:
“En concepto de esta oficina el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, según se determine, siempre que éstos tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados. También podrían destinarse al fortalecimiento o participación en proyectos de emprendimiento o empresariales dirigidos a generar empleo y mayor satisfacción de las necesidades de los asociados, sus familias y comunidad en general.”
Para reactivar el crédito aquellas entidades que tienen excesos de liquidez pueden implementar campañas o líneas temporales con limites de monto desembolsado y tiempo (ejemplo hasta que se agoten $5000 millones de pesos o antes del 31 de diciembre de 2020 lo que ocurra primero) en condiciones especiales que sirvan como pilotos de estrategias futuras más permanentes:
Buscar a los asociados que no tienen crédito o éste es inferior al valor de sus aportes y ahorros permanentes y crear una línea de crédito por el 110% de los aportes y ahorros permanentes a aquellos asociados que llevan más de 1 año y tienen más de 1 SMLMV de aportes, para prestarles con pago único al final del plazo, es decir, a 2, 3 o 5 años, pagando mensualmente solo los intereses. Así evitamos que un asociado con $10 millones de aportes y ahorros permanentes se retire y logramos colocar de manera segura $11 millones al 0,8% por ejemplo (10% efectivo anual comparado con el 2% que renta la plata guardada en el banco) y pagando solo $88 mil pesos mensuales y si al final de los 5 años no puede pagar el capital que serán los mismos $11 millones, pues se le renueva por otros 5 años, al final lo que queremos es que el asociado no se retire y continue aportando, así que al final de los 5 años tendrá mucho más de lo que debe en aportes y ahorros permanentes, sin que tenga impedimento en cualquier momento de usar las líneas ordinarias de crédito recogiendo el valor de éste crédito especial.
Consultar la totalidad de los asociados a la central de riesgos mediante proceso especial que no genera huella, para establecer quienes tienen puntajes superiores a 800, endeudamientos menores a 20 veces sus ingresos y no tienen deuda significativa con la entidad solidaria pero por fuera tienen créditos de tarjetas, rotatorios o consumo que la entidad pueda comprarle sin reciprocidad o cupo de aportes específico sin exigir codeudor a los asociados cuyo recaudo es libranza y llevan más de 3 años en la empresa con contrato a término indefinido por un monto equivalente a lo que tiene de aportes y ahorros permanentes más una vez su salario por cada año de antigüedad laboral sin exceder 20 SMLMV de descubierto. Lo anterior podría hacerse inclusive refinanciando o unificando con la compra de cartera, las obligaciones que actualmente poseen en el fondo.
Con los asociados que tienen el mismo perfil crediticio señalado anteriormente pero que tienen mucha deuda con la entidad y no tienen capacidad de compra de cartera adicional, antes de que le vendan la cartera a otra entidad, se les podría ofrecer la reprogramación de sus obligaciones unificándolas a largo plazo a una tasa menor a la actual y con las garantías reglamentarias o sin codeudor hasta los límites señalados precedentemente.
Crear líneas para cuota inicial de Vivienda a largo plazo con hipoteca en segundo grado.
Líneas EXTRACUPO que no requieran CODEUDOR. Por ejemplo libre inversión hasta 3 veces los aportes tiene tasa del 1,2% pero Libre Inversión EXTRACUPO se le presta lo que pueda pagar y garantizar al 1,5% (las tasas son solo un ejemplo, no una referencia).
Entregar los auxilios en función de los productos que se usa, es decir, el que complete la meta de ahorro navideño y tome el crédito navideño tiene ancheta, el que complete la meta de ahorro vivienda y tome el crédito de vivienda con la entidad se le da 1 SMLMV para auxilio para escrituración, el que complete la meta de ahorro vehículo y tome el crédito con la entidad se le regala el SOAT, el que complete la meta de ahorro educativo y tome el crédito educativo con la entidad se le regala el Paquete Escolar. La fórmula de dar regalos y beneficios a diestra y siniestra sin consideración a la antigüedad los asociados y el monto de sus aportes, ahorros y créditos no está funcionando. Se debe cambiar por toma y dame. Toma el crédito conmigo y le regalo el auxilio de desempleo o el afianzamiento el primer año.
En todas las anteriores campañas de cartera, para las entidades que tienen ahorro permanente y contemplan el retiro parcial del mismo, puede llegar a establecerse periodos de gracia así:.
Los siguientes tres meses solo paga intereses directamente el asociado.
Los primeros tres meses solo paga intereses pero se debitan de su ahorro permanente
Solo a partir del séptimo mes empieza la cuota fija con amortización de capital e intereses.
Las tasas de interés deben escalarse en función del riesgo, los costos y los montos:
MONTO
Hipoteca / prenda
codeudor
Afianzamiento, Fondo mutual o seguro desempleo
LIBRANZA
Hasta 3 SMLMV
10,00%
11,00%
12,00%
>3 – 10 SMLMV
11,00%
12,00%
13,00%
> 10 SMLMV
12,00%
13,00%
14,00%
NO LIBRANZA
Hasta 3 SMLMV
12,00%
13,00%
14,00%
>3 – 10 SMLMV
13,00%
14,00%
15,00%
> 10 SMLMV
14,00%
15,00%
16,00%
Los créditos de libranza deben ser más baratos que los de pago directo
Los créditos de los asociados más antiguos deberían ser más baratos que los de los recién ingresados
Los créditos de los asociados con garantía deberían ser más baratos que los que tienen garantía personal o no tienen garantía.
Las tasas de interés del ahorro permanente deberían incrementarse razonablemente en función del monto y la antigüedad, y lo mismo con todos los demás ahorros. Ejemplo:
Permanente
Hasta 2 años
>2-5 Años
>5 Años
Hasta 3 SMLMV
2,00%
2,50%
3,00%
>3 – 10 SMLMV
2,50%
3,00%
3,50%
> 10 SMLMV
3,00%
3,50%
4,00%
CDAT
Hasta 2 años
>2-5 Años
>5 Años
Hasta 3 SMLMV
3,00%
3,50%
4,00%
>3 – 10 SMLMV
3,50%
4,00%
4,50%
> 10 SMLMV
4,00%
4,50%
5,00%
Deben buscarse alternativas al codeudor:
Los Fondos de Empleados tienen la posibilidad de pignorar el 100% de las cesantías consignadas por sus asociados en los Fondos de Cesantías para lo cual deben averiguar con cada uno los requisitos y formalidades. Solo actúan como garantía, no como fuente de pago periódica.
Crear Fondos Mutuales que otorguen auxilios temporales de desempleo con cargo a los cuales puedan cubrirse las cuotas de los créditos que eventualmente tenga el asociado. Es decir, en vez de crear fondos de garantías, que legalmente tienen muchos reparos legales de la Supersolidaria todos los deudores podrían aportar un pequeño porcentaje del crédito o sobre saldos insolutos para alimentar un fondo mutual de desempleo para empleados con contrato a término indefinido, que otorgue un auxilio de desempleo por despido sin justa causa, ejemplo, equivalente al 50% de 1 SMLMV mensual durante 3, 6, 9 o 12 meses y del valor a que tiene derecho del auxilio puedan cubrirse el valor de las cuotas mensuales de los créditos hasta su agotamiento, entregando el excedente en caso de que éstas sean inferiores.
También podría, cobrarse una tasa un poco mayor a los créditos sin codeudor, para con dichos recursos “regalarle” al asociado el pago de una póliza de desempleo durante los 12 primeros meses del crédito y así cubrir el riesgo de asociados con contrato a término indefinido, con más de tres años de antigüedad laboral, buen reporte en la central de riesgos, descuento por libranza y hasta un tope equivalente al valor de sus aportes y ahorros permanentes más una vez su salario por cada año de antigüedad laboral sin exceder de 20 SMLMV de descubierto.