Para las entidades de segundo nivel de supervisión que tengan cartera de créditos, la presentación del reporte de pérdida esperada será condición obligatoria para poder realizar el envío general de información a la Supersolidaria a través SICSES en Julio con corte JUNIO 2025. En otras palabras, si el reporte de pérdida esperada no se carga correctamente, el sistema bloqueará la transmisión del informe general, generando incumplimientos que pueden traer consecuencias administrativas y sancionatorias.
te voy a explicar los errores más comunes en la aplicación del modelo de pérdida esperada, y ofrecer orientaciones claras sobre su adecuada implementación.
🚩 Los 5 errores mas comunes:
Muchas entidades ya tienen sistemas que generan el reporte. Pero incluso esas presentan fallas.
1. ❌ Clasificación errada de garantías
Uno de los errores más frecuentes es la clasificación errada de las garantías.
Garantía idónea: Fiducia, garantía real sobre bienes, o cobertura de fondos de garantías que administren recursos públicos (como el FNG o el FAG).
Garantía no idónea: Codeudores, avalistas u otras figuras que no cumplen condiciones estrictas de respaldo.
Sin garantía: Créditos sin ningún respaldo adicional ni aportes cruzados.
Errores comunes:
Parametrizar mal títulos valores como CDAT propios.
Clasificar como garantía de un fondo público lo que realmente es aval privado.
Utilizar mal los códigos de garantía y su impacto en la PDI (Pérdida Dado el Incumplimiento).
2. 📅 Mala interpretación de los plazos
Otro punto crítico es la confusión entre días de mora e incumplimiento. Es importante recordar:
El incumplimiento inicia a partir del día 91 de mora.
La norma establece períodos de 270 días posteriores al incumplimiento, es decir, hasta 360 días de mora total.
Algunos sistemas erróneamente empiezan a contar los días desde el día uno de mora, siendo lo correcto contarlos a partir del día 91 a efectos de determinar la perdida dado el incumplimiento segun el tipo de garantía.
3.📉 Aplicación incorrecta del 45% o 50% de pérdida
Depende de si es por libranza, del tipo de garantía, y de si está en mora o no. Por ejemplo:
Créditos sin libranza y sin garantía → Hasta 30 días: 50%
Del día 31 al 120: 75% (porque son 30 días después del incumplimiento que se da a patir del día 91 de mora) Muchos aplican estos valores en momentos equivocados.
4. 🧪 Homologar mal las calificaciones
Solo se homologa si la máxima calificación es la del modelo de referencia. Si la máxima viene de la recalificación de cartera o por reestructuración, no se homologa.
Además, la homologación no es solo formal:
Va para centrales de riesgo
Va para los estados financieros Y lo que no esté bien, no pasa.
5. 🔄 Ley de arrastre: un crédito dañado contamina todo
Cuando una persona tiene múltiples créditos y uno entra en incumplimiento (más de 90 días de mora), la probabilidad de incumplimiento del 100% se extiende a todos los créditos del mismo titular, incluso si los demás están al día.
Ejemplo típico:
Cuatro créditos por libranza al día
Uno por caja con 91 días de mora ➡️ Todos deben marcarse con PD del 100%. Este fenómeno también aplica en campañas con tarjetas de crédito, cuando no se controla adecuadamente el seguimiento de mora.
¿Y si aún no se ha configurado el sistema?
Muchas entidades aún no tienen sus sistemas listos para generar el reporte ni conocen bien la guía técnica. Esto puede traducirse en dos riesgos:
El reporte será inconsistente o mal calculado.
El SICSES bloqueará el envío general de información.
Fechas clave
🗓️ Julio de 2025: Fecha límite para cargar el primer reporte obligatorio, con corte al 30 de junio.
🗓️ Julio de 2026: Inicia la obligación de contabilizar la pérdida esperada en los estados financieros.
Comprender el modelo, evitar errores en la clasificación de garantías, interpretar adecuadamente los días de mora, aplicar correctamente los porcentajes de pérdida, y homologar según lo definido, no son tareas opcionales, sino responsabilidades fundamentales para asegurar el cumplimiento y la transparencia.
Más allá del cumplimiento normativo, este proceso representa una oportunidad para fortalecer la gestión del riesgo crediticio y la calidad de la información contable. Prepararse con anticipación, capacitar al equipo y validar cada componente del modelo será la mejor estrategia para evitar sanciones y generar reportes confiables y técnicamente sólidos.
La pérdida esperada ya no es una proyección teórica: es un informe exigido, verificable y vinculante.
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📉💥 ¿Y si despertamos antes de que la corriente nos arrastre? Reflexiones urgentes sobre la evaluación de cartera en el sector solidario
Amigos del sector solidario:
Estamos justo a tiempo… o tal vez ya llegamos tarde.
Llega ese momento clave del año: la evaluación de cartera del primer semestre. Pero esta vez, no es solo un trámite contable más. Esta vez, el contexto nos grita que algo está cambiando. Y si no lo vemos, corremos el riesgo de quedarnos mirando cómo otros avanzan mientras nosotros nos estancamos.
🚨 ¿Qué está pasando con nuestra cartera?
Veamos la foto del sistema financiero tradicional:
Después de dos años seguidos de contracción, ¡por fin! la cartera de consumo volvió a crecer un modesto 2%. Puede sonar poco, pero frente al -4% de los años anteriores… es un síntoma de vida. Y eso ya es mucho decir.
Ahora miremos nuestro sector:
La historia es otra: crecimiento lánguido, promedio del 0,59%. Muy por debajo de la inflación. En otras palabras: decrecemos en términos reales.
La cartera pierde peso dentro del activo. Los excedentes de tesorería aumentan (¡por ahora rentables!). Pero… ¿hasta cuándo?
😴 ¿Estamos dormidos?
Mientras los bancos afinan su puntería, nosotros aún dudamos si disparar.
Ellos ya están tocando las puertas de nuestros asociados con ofertas agresivas, plazos largos, pocas garantías, tasas “personalizadas”. Nosotros, todavía con el pie en el freno, pidiendo garantías excesivas y viendo cómo nos quitan a nuestros mejores deudores.
Y es aquí donde la evaluación de cartera se vuelve más que una exigencia normativa: se convierte en un acto de supervivencia.
🧠 Evaluar no es solo calificar. Es decidir.
¿Monitoreo o evaluación? No es lo mismo.
• El monitoreo observa desde la torre de control: indicadores, tendencias, alertas.
• La evaluación de cartera baja al terreno, entra a la mina, mira al deudor a los ojos y se pregunta:
“¿Le volvería a prestar hoy, con esta información?”
No se trata de revisar carpetas, se trata de aplicar criterios objetivos y metodologías claras. Se trata de recalificar cuando es necesario. Y de dejar por escrito, con sustento, que tomamos decisiones pensando en el riesgo real.
📆 Semestral, anual… ¡pero urgente!
Las reglas están claras:
• Entidades con modelo de pérdida esperada (niveles 1 y 2): evaluación semestral (mayo y noviembre).
• Otras entidades: al menos una vez al año. ¿Por qué no en junio? Así cumplimos y de paso diseñamos campañas estratégicas para el segundo semestre.
No esperemos a diciembre, cuando el comité está pensando en los buñuelos, y no en las provisiones.
Actualmente diversas agremiaciones exploran alternativas de crecimiento y supervivencia de las Cooperativas cuya actividad primordial es el aporte y el crédito a pesar de que se denominen multiactivas o integrales, dado que más del 50% de su activo es cartera y más del 80% de la cartera es libranza y más del 80% de sus ingresos son financieros, por lo que se presumen están constituidas por trabajadores, empleados o pensionados de un vínculo común de asociación similar al que aplica para los Fondos de Empleados. En mi opinión estas entidades tienen varios riesgos y limitaciones:
Dependen exclusivamente de aportes sociales para financiar sus operaciones de crédito lo cual los lleva a contar con menos recursos pues no pueden captar ahorros como los fondos de empleados, las mutuales y las cooperativas con actividad financiera autorizada.
Debido a lo anterior deben recurrir eventualmente a apalancamiento financiero a mayores costos o limitar su oferta de crédito
Se exponen al riesgo permanente de descapitalización por envejecimiento de la base social, y porque en un contexto de alta inflación, altas tasas y estrechez del flujo de caja de los hogares, les resulta más atractivo “monetizar” sus aportes cruzándolos con cartera o retirándolos para pagar obligaciones o constituir depósitos a término en otras entidades.
No poder revalorizar más del IPC hace que resulte más atractivo ahorrar en otras entidades así que no existe un estímulo para incrementar los aportes o mantener altos montos.
La imposibilidad de contar con otras fuentes de financiamiento limita su crecimiento y competitividad por lo que sus indicadores de eficiencia y tamaño de portafolio percápita es menor que las entidades que pueden captar ahorros.
Estas cooperativas deben pagar impuesto de renta mientras los fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto de renta.
La menor eficiencia operativa y los mayores costos de financiación no solo genera menores excedentes para reinvertir socialmente sino que además el 50% de sus excedentes está comprometido en impuesto de renta, educación y solidaridad, mientras que un fondo de empleados solo destina por ley 20% para reserva y 10% para desarrollo empresarial.
Deben registrarse en el RUNEOL mientras que los fondos de empleados NO.
Aquellas que tienen que aplicar la pérdida de esperada, la probabilidad de incumplimiento para la cartera “A” es entre 3 y 4 veces más alta que el porcentaje que aplica para los fondos de empleados según se trate de especializadas, multiactivas o integrales sin actividad financiera.
Para sustentar con cifras mis observaciones, he tomado cifras publicadas en la página WEB de la SUPERSOLIDARIA a diciembre de 2024 a partir de las cuales identifiqué 172 cooperativas cuya cartera supera el 50% del activo, la cartera libranza es superior al 80% de la cartera, presentan activos superiores a $500 millones y aparentemente están constituidas bajo un vínculo común de asociación de trabajadores, empleados, pensionados que deben acreditar los fondos de empleados. (Ver Anexo 1 con la muestra pero pueden ser más)
Compraré estas entidades con 1.108 fondos de empleados con activos entre $500 millones y menos de $180 mil millones de pesos al mismo corte y calculé el valor de aportes y ahorros percápita (por asociado) encontrando lo siguiente (cifras en pesos):
Estadistica
F.E.
COOP
promedio
$ 9.264.721
$ 5.777.569
mediana
$ 6.656.606
$ 3.699.966
percentil 80
$ 12.685.095
$ 9.633.289
percentil 20
$ 9.256.426
$ 5.742.554
# ENTIDADES
1116
165
Los fondos de empleados son casi 7 veces más en número que las cooperativas de aporte y crédito presuntamente de vinculo cerrado, lo cual sugiere mayor nivel de crecimiento de los fondos.
Lo anterior podría deberse a que mientras el aporte por asociado en las Cooperativas es de $5,8 millones, en los Fondos de Empleados es de casi el doble con $9.3 millones
Si tenemos en cuenta que poder captar ahorros les da a estas entidades en promedio otros $3.5 millones de ahorros por asociado y lo multiplicamos por los casi 413 mil asociados que tienen estas 166 cooperativas, el poder captar ahorros les permitiría contar con otros $1.4 billones de recursos incrementando su activo 59% y su cartera en 49% (descontando el 10% para fondo de liquidez).
La transformación en Cooperativas con actividad financiera es un proceso complejo, largo, dispendioso y por ende costoso, incluyendo el seguro de depósito de FOGACOOP. A manera de ejemplo cito algunas exigencias que las Cooperativas con actividad financiera tienen que NO aplican a un fondo de empleados:
Nivel 1 de supervisión automático con mayores reportes semanales y mensuales y número, así como mayor tarifa de contribución para la super.
Al ser nivel 1 automáticamente deben aplicar pérdida esperada.
Deben implementar riesgo de mercado y operativo.
Inscripción, reportes y pago de seguro de depósitos al FOGACOOP
Código de Buen Gobierno y normas de buen gobierno.
Posesión previa de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento
Deben cumplir normas prudenciales: patrimonio técnico, solvencia, límites de concentración (eso solo aplica en fondos de empleados con más de $15 mil millones de activos).
Capital mínimo obligatorio de $2 Mil millones para 2025 (se incrementa cada año con el IPC).
No pueden ejercer la multiactividad. Los fondos de empleados en cambio pueden ejercer otras actividades contempladas en el estatuto siempre que no inviertan en ellas los recursos de los ahorros captados que solo pueden destinarse a crédito a los asociados.
No pueden invertir en bienes inmuebles que no sean para el desarrollo del objeto social, tales como sedes sociales o recreativas.
Tienen un régimen de inversiones restringido que solo les impide tener inversiones que tengan relación con entidades gremiales o de servicios complementarios sociales o que presten servicios técnico administrativos necesarios para la actividad financiera.
Por todo lo anterior mi consulta es la siguiente:
¿Pueden las Cooperativas cuya actividad principal es la crediticia (cartera / activo >50%) cuya cartera se recauda principalmente por libranza (>80%) y su vínculo común de asociación está determinado por empleados, pensionados, trabajadores de una o varias empresas o pagadurías públicas o privadas, de un grupo empresarial o de un gremio o sector económico claramente definido (como PROMEDICO) transformarse en fondo de empleados?
¿Qué requisitos, pasos, procedimientos o aspectos principales deben tener en cuenta y cumplir las cooperativas que pretendan transformarse en fondos de empleados?
¿Las Cooperativas que se transformen en fondos de empleados pueden captar como fondos de empleados las mismas clases de ahorro que las cooperativas con actividad financiera o éstas tienen autorizadas otras operaciones de captación que los fondos NO?
¿Puede considerarse que para una Cooperativa transformarse en Fondo de Empleados es un retroceso en su evolución empresarial?
¿Qué ventajas tiene una cooperativa de vínculo cerrado de actividad crediticia como las descritas en ésta consulta, frente a los fondos de empleados?
ANEXO 1 – ESTUDIO COOPERATIVAS CON CARTERA >50% DEL ACTIVO, LIBRANZA >80% DE LA CARTERA Y “PRESUNTAMENTE” DE VINCULO CERRADO (Compuesta por trabajadores o extrabajadores y pensionados que tienen un vinculo común de asociación igual al de un fondo de empleados) Cifras en millones de pesos a diciembre de 2024 – Calculos propios con datos abiertos publicados en www.supersolidaria.gov.co entidades vigiladas
Recientemente se anunció la aprobación de la modificación al decreto 1481 de 1989 que regula los Fondos de Empleados con lo cual solo queda pendiente la conciliación del texto y la sanción presidencial para que entre en vigencia.
Felicitaciones a ANALFE, sus directivos y equipo de trabajo, así como a los congresistas que hicieron posible esta actualización. Ya dependerá de cada fondo sacarle el mejor provecho a tan importantes oportunidades que se abren para su futuro, crecimiento y consolidación como modelo ejemplar de emprendimiento solidario que goza de otras ventajas como el no pago de impuesto de renta, la posibilidad de captar ahorros sin autorización previa ni inscripción al Fogacoop, la no posesión previa de administradores, revisor fiscal y oficial de cumplimiento, menor porcentaje de probabilidad de incumplimiento en el cálculo de la pérdida esperada, la posibilidad de realizar “multiactividad”, la no obligación de inscripción en el RUNEOL; menores costos de supervisión y exigencias regulatorias así como menor cantidad y frecuencia de reporte para los Fondos de nivel intermedio y básico, entre otras.
En mi opinión estos fueron los cambios de Fondo:
Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, siempre que hayan sostenido un vínculo mínimo por 2 años de manera continua o discontinua.
La posibilidad para que los fondos de empleados de categoría plena o de nivel 1 de supervisión puedan por una única vez reducir el capital mínimo irreducible previa aprobación de la Asamblea y de la Supersolidaria.
La posibilidad de amortizar (readquirir) hasta el 49% de los aportes de los asociados con cargo al fondo de amortización de aportes que debe alimentarse con los excedentes y que podrá aplicarse proporcionalmente a todos los asociados o 100% para los asociados que se retiran.
La posibilidad de no continuar incrementando la reserva para protección de aportes cuanto esta llegue al 50% del monto de los aportes individuales.
Se aclara que solo los ahorros “permanentes” quedan afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado presenta con el fondo.
Se ratifica que los aportes y ahorros permanentes constituyen “garantía prendaria” para los créditos lo cual blinda el cruce total con las obligaciones de los deudores declarados insolventes.
Se limita el uso del FODES a la financiación de proyectos de emprendimiento de los asociados lo cual deja por fuera la constitución de Sociedades Anónimas simplificadas con dichos recursos como lo han hecho en el pasado muchos fondos y habría que esperar la interpretación de “financiación” que incluye, porque si es solo créditos, tendría que llevarse el FODES al patrimonio y si el término “financiación” abarca la posibilidad de otorgar auxilios, capital semilla, brindar capacitaciones o asistencia a los emprendedores. En fin, la Supersolidaria deberá reglamentar este aspecto.
Se establece que la Fusión de fondos debe ser “con otros fondos de empleados afines en el objeto social”. En mi humilde opinión, todos los fondos de empleados tienen el mismo objeto social: la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar a través de los servicios que presta y actividades que desarrolla que son la intermediación financiera, el establecimiento de convenios y el desarrollo de actividades de educación y de bienestar social integral, bien sea con cargo al gasto o con excedentes. Algunos pueden contemplar otras actividades en el estatuto pero eso no es el objeto social sino las actividades, así que debería decir, la misma clase de “actividades” pero eso será un tema de aclaración y/o reglamentación por parte de la Supersolidaria.
Se establece que el límite de retención del 50% no solo de salarios sino también de mesadas pensionales no están limitados a que le quede disponible el mínimo vital de que trata el articulo 149 del CST.
Finalmente y muy importante, se modifica Artículo 2 de la Ley 700 de 2001 modificado por la LEY 952 DE 2005 permitiendo que los Fondos de Empleados reciban la mesada pensional de sus asociados.
Considero que se habría podido también aclarar el tema de donaciones en el patrimonio y aumento de fondos y reservas vía gasto, toda vez que la Supersolidaria no lo permite de acuerdo con la circular básica contable, pues en su criterio contraviene los marcos técnicos contables, por lo que a pesar de estar en la norma, no pueden aplicarse por lo que lo más práctico sería eliminarlo.
Este es el texto comparativo:
Actual decreto 1481 de 1989 modificado por ley 1391 de 2010
Modificado por el proyecto de ley 209 de 2024
Artículo 2º.- Naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.Que la asociación y el retiro sean voluntarios.Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.Que presten servicios en beneficio de sus asociados.Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.Que su patrimonio sea variable e ilimitado.Que se constituyan con duración indefinida.Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.
Artículo 2. Definición, naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas conformadas en su mayoría por trabajadores asalariados, de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que tienen por objeto procurar la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.La asociación y el retiro son voluntarios. Garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes ni tiempo de vinculación y sin discriminación alguna.Prestación de sus servicios en beneficio de sus asociados y beneficiarios. La irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Patrimonio variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer un aporte social mínimo no reducible que sólo podrá disminuirse por una única vez cuando la situación financiera y de solvencia del fondo así lo permitan y siempre que así sea decidido por su Asamblea General previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Lo anterior para los fondos de categoría plena y aquellos que estén sujetos al cumplimiento de las reglas prudenciales de solvencia o solidez que permitan contar con herramientas de verificación de estas condiciones. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos. Se constituyen con duración indefinida
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: … 1 AL 11 IGUALES. Se adiciona:
Artículo 6º.- Disposiciones estatutarias. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos: 12. Aportes sociales mínimos y el procedimiento para su reducción en los casos señalados en la presente ley.
Artículo 8º.- Registro y autorización de funcionamiento. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro del fondo de empleados, de los integrantes de la junta directiva, del representante legal, del revisor fiscal y del comité de control social según el caso, y se autorizará su funcionamiento.
Artículo 8. Supervisión Estatal. El presidente de la Republica ejercerá por intermedio de la Superintendencia de la Economía Solidaria (o quien haga sus veces) las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones del sector de la economía solidaria, dentro de las cuales se encuentran comprendidos los fondos de empleados. Lo anterior, de conformidad con las funciones y atribuciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y por las disposiciones que la adicionen, modifiquen o reformen, atendiendo a la naturaleza de los Fondos de Empleados.
Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente.Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinen el vínculo de asociación.Por exclusión debidamente adoptada.Por muerte. Parágrafo.- La causal contemplada en el numeral 2, no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.
Artículo 13º.- Pérdida del carácter de asociado. Se adiciona: Parágrafo 2. Reingreso. Los asociados pensionados o que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, cumpliendo los requisitos exigidos para ello estatutariamente. En todo caso, solo podrán afiliarse y reingresar, quienes hayan sostenido un vínculo mínimo con el Fondo, por 2 años de manera continua o discontinua.
Artículo 15º.- Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: Los aportes sociales individuales.Las reservas y fondos permanentes.Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Artículo 15. Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Los aportes amortizados. 3. Las reservas y fondos permanentes. 4. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. 5. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
Artículo 16º.- Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado. Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.
Artículo 16. Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales. En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso ordinario o mensual del asociado. Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, que trata el presente artículo, quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados, como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.
Artículo 19º.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Parágrafo.- En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
Artículo 19.- Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de empleados, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados, según sea el caso, destinados a financiar proyectos empresariales de sus asociados. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, bienestar, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del presente Decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.Los Fondos podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial de los aportes hechos por los asociados, mediante la constitución de una reserva especial cuyos recursos provendrán del excedente y de los generados por la prestación de servicios al público no asociado, cuando este se preste de manera excepcional en servicios de previsión, solidaridad y bienestar social a padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares de los asociados. La amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados, de conformidad con los criterios de carácter objetivo que se definan en los estatutos o en el respectivo reglamento, entendiendo que existe igualdad en la readquisición de aportes cuando la asamblea general determina la adquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total. Parágrafo 1: En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. Parágrafo 2: Cuando la reserva de protección de aportes sociales alcance un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes de los asociados y los amortizados, el fondo no estará obligado a seguir destinando parte del excedente a incrementarla. Parágrafo 3: La amortización aquí prevista podrá llevarse a cabo hasta por el 49% del total de aportes sociales del Fondo y será procedente cuando ésta haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general.
Artículo 28º.- Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados.Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal, e igualmente los miembros del comité de control social, cuando se contemple estatutariamente la existencia de este órgano.Reformar los estatutos.Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados.Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.
Artículo 28. Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: Determinar las directrices generales del fondo de empleados. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios. Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente, y para este último, fijar la respectiva remuneración Reformar los estatutos. Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, disolución y liquidación del fondo de empleados. Aprobar su propio reglamento de funcionamiento. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial solidario. Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta de asamblea general, cuando haya lugar a ello. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.
Artículo 29º.- Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Artículo 29. Clases de asamblea. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. Las reuniones de asamblea general podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta, de acuerdo a las disposiciones estatutarias de cada fondo, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015.
Artículo 46º.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
Artículo 46.- Fusión e incorporación. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados afines en el objeto social, para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
Artículo 56º.- Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.
Artículo 56. Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste. La retención sobre salarios o pensiones podrá efectuarse, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Para el pago de las obligaciones contratadas por parte de los pensionados, se fijará en autonomía y de acuerdo con el análisis de riesgo financiero y capacidad de endeudamiento del pensionado. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
La desaceleración económica vivida en el país durante el periodo 2023-2024 ocasionó una fuerte caída en el recaudo tributario que en general ha estado muy por debajo de las proyecciones del Gobierno Central, lo que ha ocasionado recortes en el presupuesto de 2024 y 2025 así como aplazamientos presupuestales de importantes partidas de inversión con miras a mantener la estabilidad fiscal y la confianza de los mercados que permita maniobrar u nivel de endeudamiento que bordea desde el año 2020 niveles entre 55-60% del PIB.
A nivel general el panorama es muy preocupante en materia fiscal y de incertidumbre frente al potencial impacto en la inflación que pueda tener el reajuste del 11% en el SMLMV así como el incremento del precio del dólar y el Diesel en 2025 por lo que se espera las reducciones de la tasa de interés por el Banco de la República sean muy prudentes en el primer semestre de 2025.
El gobierno central tiene serios problemas de caja por el menor recaudo tributario, el mayor gasto de funcionamiento, la inflexibilidad de gastos como transferencias, servicio de la deuda, funcionamiento, educación, salud y defensa; motivo por el cual ha debido recortar $33 billones en 2024 y el recorte del presupuesto para 2024 será de por lo menos otros $40 billones.
Aun así el déficit fiscal que debería ser del 3% y se incrementó a más del 7% durante la pandemia, cerrará 2024 cercano al 6% y luego 2025 se proyecta superior al 5% retrocediendo motivo por el cual desde ya el Gobierno anuncia la intención de tramitar una nueva reforma tributaria. En conclusión el gobierno tiene muy poco margen para impulsar la economía y por el contrario las preocupación sobre la viabilidad de las finanzas públicas empeora debido a la incertidumbre sobre el costo de la reforma a la salud y el aumento de las transferencias a las regiones que de acuerdo con proyecto que avanza como aplanadora en el congreso, pasaría en los próximos 10 años de menos del 30% a casi 40%.
ENTORNO MACRO
Como hecho positivo, la inflación cierra con 5.2% y se prevé un dato superior a 4% en 2025 y más cercano al 3% para 2026. Sin embargo el Banco de la República señala en su primera reunión del 2025 que: “las condiciones financieras externas tienden a tornarse más restrictivas ante las políticas del nuevo gobierno de los Estados Unidos en materia de comercio, política energética y migración, que pueden tener efectos inflacionarios. Las tasas de interés de largo plazo en los mercados globales han mostrado aumentos persistentes, el ritmo esperado en los recortes de la tasa de interés de la FED ha disminuido, y el dólar se ha fortalecido”.
El desempleo se mantiene estable en niveles cercanos al 10% que a pesar de ser elevado comparado con el resto de los países de la OCDE, regresa a los niveles históricos observados antes de la pandemia. Sin embargo, estructuralmente, el desempleo NO cede y la informalidad podría estar incrementando como lo evidencia la reducción de las afiliaciones. Según Asocajas la reducción en el número de trabajadores afiliados fue de 1,93 por ciento.
El crecimiento económico fue de 1.70% para 2024 y se espera que sea cercano o ligeramente superior al 3% para 2025 y 2026. En general varios sectores económicos muestran desempeños negativos o menos dinámicos que en el pasado como se observa en el crecimiento de PIB durante 2024:
El crecimiento económico para 2024 de la economía colombiana se comportó en línea con la mayoría de los analistas, cerrando en 1.7%, que si bien mejora frente al 0.7% del 2023 todavía se encuentra muy por debajo de su potencial y a pesar de que el desempleo se mantiene estable en niveles del 10%, las afiliaciones a las cajas de compensación familiar se reducen lo que hace pensar que la calidad de este empleo se deteriora y se incrementan los niveles de informalidad.
Preocupa el hecho de que la industria completa dos años con comportamiento negativo pero es el sector de explotación de minas y canteras el que tiene peor desempeño y también información y comunicaciones así como actividades profesionales.
Dos sectores crecieron 8.1%: “Actividades artísticas” que poco aportan al agregado y “Agricultura” gracias a los excelentes precios del café, seguidos de “Administración pública, defensa, educación y salud” por el mayor nivel de gasto publico en contratación de personas del actual gobierno.
El panorama en general de incertidumbre fiscal y la pugnacidad comercial así como inestabilidad mundial derivada de la nueva presidencia de Trump y las guerras y tensiones que se mantienen en diversos puntos del planeta, hacen pensar que la reducción de tasas será muy lenta en el primer semestre de 2025 y que a nivel interno la campaña electoral traerá un alto nivel de polarización con cada vez menor margen de maniobra para la aprobación de algunos de sus proyectos clave de un Gobierno envuelto en mediáticos escándalos de corrupción, entre los cuales están una nueva reforma tributaria y la reforma a la salud, además de una política de paz total prácticamente fracasada. El crecimiento de 2025 se proyecta inferior al 3% y tal vez para 2026 por fin se llegue al 4%.
En el semáforo de la economía del diario el tiempo del 17 de febrero de 2025 solo 5 indicadores muestran comportamientos positivos: producción de café, transporte aéreo de pasajeros, utilidades de las entidades financieras, producción de obras civiles y venta de vehículos nuevos:
ECOPETROL, el GAS y el CARBON disminuyen su contribución por entrada de divisas e ingresos a la Nación (regalías, e impuestos de renta, patrimonio e IVA) debido a la caída en las ventas, en la exploración y explotación de yacimientos. Por el contrario se prevé la necesidad de importar GAS y se tiene cierto riesgo sobre el suministro de energía eléctrica a mediano plazo. Las ganancias de ECOPETROL caen 38% en medio del deterioro reputacional del Gobierno Corporativo de la empresa, especialmente de su Presidente y por la incidencia directa del Presidente de la República en la toma de decisiones estratégicas de la Junta Directiva.
Las Remesas de Colombianos en el exterior aportaron casi $12 mil millones de dólares durante 2024, pese a lo cual el dólar se disparó por encima de los $4.400 para finales de 2024 y se prevé se mantenga en niveles entre $4.250 – $4.350 hasta finales de 2026 a pesar del respiro vivido a principios de 2025. El precio del dólar tiene impacto en la inflación de los bienes y materias primas importadas y en el costo del endeudamiento externo.
El salario mínimo se expidió por decreto con un incremento total combinado del 11% lo que junto con la reducción de la jornada laboral y el proyecto de reforma laboral incrementará de manera significativa los costos en un contexto de lento crecimiento lo que podría tener algún impacto negativo en la inflación, la informalidad y el desempleo que cerró con una cifra levemente superior al 10% muy similar al cierre de 2023.
La llegada de TRUMP a la presidencia incrementará la producción de petróleo y su guerra comercial con CHINA, México, Canadá y el mundo entero si cabe, genera incertidumbre sobre el futuro de la divisa. En el caso de Colombia el reciente incidente con el presidente Trump por los deportados, ha dejado una relación maltrecha en la que además se habla de recortes en programas de cooperación militar y ayuda social.
En enero de 2025 el Banco de la República tomó la decisión de mantener inalterada la tasa en 9.5% luego de una tímida reducción en diciembre de 2024 de apenas 0.25%, así que es la tasa en términos reales más alta de las últimas dos décadas. Sin embargo, si nada extraordinario se presenta, se espera que el Banco de la República reduzca su tasa al menos a 7% para final de año 2025 con lo cual la DTF y el IBR estarán por esos niveles para continuar el lento descenso hasta 6% para finales de 2026.
Pese a lo anterior, la abundante liquidez bancaria en medio de una tibia recuperación económica hacen previsible una fuerte competencia por el crédito (disminución de los requisitos y un mayor apetito de riesgo) que disminuirá primero y sobre todo las tasas de los créditos estrechando en el corto plazo los márgenes de intermediación.
La tasa de crédito de consumo en plazos de 3 a 5 años que alcanzó un punto máximo de 35% anual ha descendido a 21.5% y podría regresar a los niveles de 17% antes de la pandemia pero sin llegar al 16% mínimo observado durante la pandemia.
Igualmente la tasa de consumo para plazos superior a 5 años ha descendido del 26% al 19% y podría regresar al 15% antes de la pandemia sin llegar al mínimo de 12% observado durante la pandemia.
Algo similar sucede con VIVIENDA que antes de la pandemia estaba en niveles de 10.3% para NO VIS y de 11.3% para VIS incrementándose ambas a 19% y 18% respectivamente para regresar a 11,2% ambas, siendo la más perjudicada la NO VIS que durante la pandemia estuvo inclusive en niveles inferiores al 9%. La tasa de los CDT alcanzó sus máximos iniciando 2023 con un IBR de 13% y para 90, 180 y 360 tasas del 14,81%, 17,17% y 18,24% respectivamente. Estas también se han reducido a finales de enero de 2025 a niveles de 9.3% hasta 180 días y de 10% a un año, lo que equivale a reducciones de más de 44% para los plazos superiores a 90 días y de casi 40% para los 90 días.
ENTORNO SECTORIAL
En el sector solidario, la situación presentada a nivel país con alta inflación y altas tasas de interés se vio reflejada en los altos costos asumidos en el pago de intereses sobre los ahorros y obligaciones financieras así como en los bienes y servicios adquiridos a lo largo del periodo 2023 – 2024, situación que no impidió que se lograran alcanzar la mayoría de los presupuestos trazados para la vigencia, eso sí con un mayor esfuerzo administrativo.
El Principal reto que asumió el sector solidario al iniciar el año 2024, fue el de mantener una base social fidelizada, comprometida y satisfecha con los productos y servicios ofrecidos ante el inicio de una fuerte competencia, especialmente por el crédito, que se hará aún más intensa durante 2025-2026 a medida que las tasas continúen bajando, especialmente hacia el segundo semestre de 2025. La tasa máxima legal descendió durante 2024 diez puntos porcentuales pasando de 34.98% efectiva anual al cierre de 2023 a solo 24.89% para enero de 2025 aunque a febrero de 2025 se incrementó a 26.30% EA.
El crecimiento de la cartera de créditos fue otro gran reto que asumieron las entidades dedicadas a esta actividad, reto que de acuerdo con el panorama del mercado financiero en Colombia, no era fácil debido a la desaceleración, alta inflación y altas tasas que afectó la capacidad de pago de los hogares. El incremento de los ingresos económicos en estas entidades fue principalmente resultado de las tasas de los créditos ya que en general el crecimiento de la cartera se desaceleró.
Por otra parte, se observa un ligero deterioro del indicador de calidad de cartera, lo cual ha tenido un impacto importante en el gasto por deterioro, el cual será todavía mayor durante 2025-2027 a medida que se implementa el nuevo modelo de cálculo del deterioro llamado la pérdida esperada para las entidades de nivel 1 y 2, que también ha implicado importantes inversiones en adecuaciones tecnológicas y capacitación.
La mayoría de las entidades debieron implementar algunas medidas de austeridad en el gasto logrando con ello compensar el incremento de los costos financieros de los depósitos y de las obligaciones financieras así como de los gastos de funcionamiento y así lograr darle continuidad a la mayoría de los beneficios sociales.
Pese a resultados positivos pero probablemente inferiores a los observados en 2021-2022, las perspectivas futuras son favorables en la medida en que los costos financieros se reducirán acorde con lo que se espera ocurra con las tasas del mercado y la cartera continuará creciendo apalancada en el aumento de los aportes y de los ahorros mientras los gastos de funcionamiento crecen más lento al ritmo de una inflación decreciente.