Informe De Evolución Sectorial 2018-2023   | Cifras, indicadores, Análisis del Sector Solidario

Informe De Evolución Sectorial 2018-2023   | Cifras, indicadores, Análisis del Sector Solidario

Informe De Evolución Sectorial 2018-2023   Cifras, indicadores, Análisis del Sector Solidario

Mira los indicadores de tu entidad Click AQUÍ

  • El crecimiento de la economía en 2023 y el futuro 2024-2026 se prevé mediocre y por debajo de su potencial. Preocupa la caída de la inversión y la formación bruta de capital (FBK) y de antemano tendrá efectos negativos sobre la calidad de la cartera, el recaudo tributario y la formación de empleo.
  • Tranquiliza que la inflación y las tasas continúan lenta pero sostenidamente a la baja.
  • La cartera de consumo de las entidades vigiladas por la Superfinanciera presenta su peor contracción anual desde el año 2006

De acuerdo con los datos abiertos publicados por la Supersolidaria en su página WEB (“Entidades vigiladas que reportan información”) se seleccionaron entidades con datos reportados al cierre de los años comprendidos en el periodo 2018-2023 y que a su vez presentaban activos superiores a $100 millones para evaluar su desempeño histórico segmentado por tipo de entidad, actividad y tamaño de activos. El estudio al final abarcó 2433 entidades, entre ellas 172 cooperativas con actividad financiera, 1.127 fondos de empleados, 58 mutuales, 584 cooperativas cuya actividad principal es la crediticia sin captación de ahorros:

El total de asociados de las vigiladas por la SUPERSOLIDARIA seleccionadas en el estudio llega casi a los 7 millones y crece a una velocidad promedio del 3% anual a excepción del año 2020, mientras sus activos crecen a una tasa promedio del 6% en los dos ultimos años, desacelerando frente al periodo 2018-2021 y por debajo de la inflación para cerrar el 2023 con más de $53 billones de pesos (cifras en millones de pesos).

La mayor cantidad de asociados lo tienen las cooperativas con actividad financiera con casi 3.7 millones, le siguen las cooperativas con actividad crediticia (sin ahorro) con casi 1.4 millones y luego están los fondos de empleados con casi 1.1 millones y sorprende el crecimiento de los asociados de las 37 mutuales con actividad de ahorro y crédito que se multiplican por 5 en los ultimos 5 años mientras por ejemplo las cooperativas con actividad financiera crecen 18% en 5 años, los fondos de empleados apenas 5% y las cooperativas con actividad crediticia el 7%. 

Las mas grandes por activos son las cooperativas con actividad financiera con más de $20 billones seguidos de los fondos de empleados con casi $14 billones seguidas de las crediticias con casi $5 billones.  Se destaca COOMEVA que como “Holding” tiene casi $6 billones, Colanta en el sector agropecuario y Cavipetrol entre los fondos con casi $2 billones cada una, Financiera Coomultrasan, la más grande de las cooperativas con actividad financiera superando los $1.7 billones y Copidrogas en el comercial con $1.3 billones y la Universidad Cooperativa con $668 mil millones de activos. 

Las 25 entidades vigiladas por la Supersolidaria más grandes por activos suman entre todas $24 billones con cifras entre $355 mil millones (Cootradecun) y Coomeva:

La cartera se desaceleró fuertemente durante la pandemia recuperando su dinamismo en 2021 y 2022 dadas las bajas tasas y abundante liquidez pero se normalizó en 2023 como resultado de los impactos negativos que la inflación y las altas tasas tuvieron en la capacidad de pago de los asociados.  La cartera cierra  a 2023 con $31 billones de los cuales $16 billones son de las cooperativas con actividad financiera, $10.4 billones los fondos de empleados y $3.4 billones las Cooperativas con actividad crediticia.  

Los depósitos cierran 2023 con más de $20 billones con un crecimiento del 9% luego de que en 2022 además se presentara una fuerte caída “real” de los ahorros debido a que el sector reaccionó tarde al incremento de las tasas del mercado y se produjo una fuga de recursos que afortunadamente se corrigió en 2023 permitiendo el regreso parcial de los recursos pero incrementando los costos financieros y reduciendo los excedentes:

Debido a la fuga de depósitos la deuda bancaria se incrementó en 21-22 pero se redujo nuevamente en 23 dado el freno de la cartera producto además de la desaceleración de la economía y de la demanda interna. De los $5.1 billones de pesos de fondos sociales y mutuales $4.2 billones (80%) están principalmente en 2 entidades del que administran fondos mutuales que se asimilan a seguros (Coomeva $3.8 billones y Promedico casi medio billón):

Los aportes desaceleraron en 2021 debido a los bajos reajustes salariales cuando el reajuste del SMLMV solo fue de 3.5% mientras en los 3 años siguientes ha sido del 10%, 16% y 12% lo que sin duda contribuyó junto con el modesto crecimiento de la base social a un aumento creciente de los aportes en los últimos dos años. 

En total los aportes crecen desde los $8.9 billones en 2018 hasta los casi $12.4 billones en 2023 la mayoría en cooperativas con actividad financiera que tienen $4.4 billones, luego las crediticias que no captan ahorros con casi $2.8 billones y luego los Fondos de Empleados con $2.5 billones.  Coomeva tiene $1.1 billones y Copidrogas $413 mil millones.

La creación de capital institucional avanza a paso lento con crecimientos apenas superiores al 4% en los ultimos dos años que de todos modos son superiores a los dos años previos pero inferiores a lo observado antes de la pandemia:

Los ingresos cayeron en -%7 en 2023 con comportamiento disímil por sector: 

  • Los ingresos de las cooperativas de Caficultores cayeron de $6.2 billones a $3.8 billones (-39%) luego de haber crecido de manera constante en los 4 años previos y en los dos precedentes el 26.1% y 14.6% mientras las cooperativas de actividad comercial (sin Copidrogas) y otras del Agro sin Colanta corrieron la misma suerte con contracciones del -12% y -20% respectivamente luego de crecer los dos años anteriores 42% acumulado en el caso de las comerciales y 49% las del Agro. 
  • Por el contrario los ingresos de las entidaddes que prestan servicios de crédito se incrementaron por el aumento del rendimiento de las inversiones en 2022-2023 y de  las tasas de los créditos en 2023.  La inflación incrementó fuertemente los gastos en los últimos 3 años:

El incremento de las tasas por su parte disparó los costos en las entidades que captan ahorro y al final casi todo el sector solidario por unas u otras razones tiene una fuerte caída en sus excedentes:

Solo 1 de cada 4 cooperativas con actividad financiera incrementa sus excedentes en 2023 mientras más de la mitad dio perdidas en este o en los 2 años previos pendientes de terminar de restituir.   Solo 1 de cada 2 fondos aumenta sus excedentes pero 12% dieron pérdidas en 2023 y/o en los 2 años previos que se encuentran en proceso de restitución. El 43% de las cooperativas con actividad crediticia aumenta sus excedentes y 18% tiene pérdidas en 2023 y/o años anteriores que deber recuperar:

  • La cartera claramente muestra una desaceleración o contracción durante la pandemia, mientras los depósitos se incrementan durante 2020-2021 en las entidades que captan ahorros (AF – Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados y mutuales con ahorro y crédito), lo cual se debe a que las tasas ofrecidas por el sector solidario resultaban mucho más atractivas que las del mercado dada la reducción efectuada por el banco de la república y la abundante liquidez que generó la caída generalizada en la demanda de crédito. 
  • En el sector solidario ello trajo consigo abundante liquidez y luego una reducción en la tasa de la cartera para impulsar su crecimiento destacado de la cartera acompañado de una fuga de depósitos lo que contrajo la liquidez y se debió al fenómeno contrario: El Banco de la república incrementó la tasa de interés más de 11 puntos para contener la inflación que llegó hasta 13.28%, dato no visto desde el siglo pasado con lo cual se incrementaron las tasas del mercado y ello llevó a elevar la demanda de crédito en el sector solidario que prestaba más barato pero a sacar los recursos de aportes y ahorros para buscar abrir CDT que ofrecían tasas de hasta 18% anual a un año. 
  • El sector solidario debió por tanto corregir el desbalance de tasas incrementando las de ahorro y las de crédito con lo cual regresaron los recursos de los CDT y se logró equilibrar la liquidez y recuperar un moderado crecimiento de la cartera en 2023.

La variación de los ingresos es negativa durante 2020 por la pandemia y los periodos de gracia otorgado y se recuperan lentamente en 2021 porque las tasas eran muy bajas pero el crecimiento de la cartera y el aumento de las tasas que siguen siendo muy competitivas en materia de crédito al interior del sector solidario (muy inferiores al mercado) permiten en general excelentes crecimientos de los ingresos en 2022 y 2023. 

No obstante los gastos dan un saldo considerable en 2022 y 2023 por la inflación y las altas tasas y los costos de los depósitos y obligaciones financieras que inicialmente se redujeron en 2020-2021, se disparan durante 2022 y 2023. 

El aumento de gastos e ingresos permite de hecho mantener un indicador de eficiencia operativa en 2023 mejor o igual al observado en 2022 por lo que son los costos de los depósitos y las obligaciones financieras las que mayor impacto negativo tuvieron en los resultados de 2023:

Los indicadores de rentabilidad que cayeron durante la pandemia se recuperaron artificialmente en 2021 favorecidos por las bajas tasas del mercado y la menor ejecución del gasto dadas las restricciones de movilidad, pero con el regreso de la presencialidad en un contexto de alta inflación y tasas de interés, los indicadores de rentabilidad se deterioran aún más si se tiene en cuenta que la inflación ha devaluado fuertemente los aportes:

  • La cartera aumenta o mantiene su participación en el total del activo durante 2023 con respecto al 2022 y en todo caso es mucho mayor que la observada en el periodo 2020-2021 con un promedio de 75-83% para las cooperativa con actividad financiera 71-80% en los fondos de empleados, 75% para las cooperativas crediticias y 66% para las mutuales con ahorro y crédito.
  • La participación de activos materiales en el total de activos es en promedio del 3% para los Fondos de Empleados y del 5-6% en las Cooperativas de ahorro y crédito mientras en las de actividad crediticia y mutuales tiende a ser del 10% o superior. 
  • Los activos financieros diferentes de la cartera han reducido su participación lo que muestra la reducción de la liquidez a medida que se incrementa la participación de la cartera regresando a niveles cercanos al 2018.
  • En las cooperativas con actividad financiera y fondos de empleados a medida que la entidad es más grande el apalancamiento con ahorros también lo es pasando del 37% al 62% en las primeras y del 49% a más del 60% en las más grandes similar a las mutuales.
  • Los endeudamientos bancarios proporcionalmente más grandes se ven en las cooperativas y fondos de empleados más grandes donde el apalancamiento con CDAT es mayor y se vieron más afectadas por la fuga de ahorros en 2022 que debieron reemplazar con obligaciones para atender además el crecimiento de la demanda de crédito.
  • Sin embargo a pesar de incrementar durante 2022 el endeudamiento bancario en la mayoría de los segmentos de cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados y mutuales se mantiene por debajo del 6% mientras en las cooperativas crediticias al no poder acudir a la captación de ahorros para financiar su crecimiento, el endeudamiento bancario es mayor llegando a superar el 10% para las más grandes.
  • Contrario a lo que ocurre con los ahorros, entre más grande es la entidad menor es la financiación con aportes que se reduce del 40% al 20% en las cooperativas con actividad financiera y del 30% a menos del 15% en los más grandes mientras las cooperativas crediticias más pequeñas financian dos tercios del activo con aportes y en las más grandes se reduce a menos de 60%.
  • El patrimonio sin aportes (proxy del capital institucional) es mayor en las cooperativas con actividad crediticia gracias a lo cual compensan parcialmente el no poder recibir ahorros. 
  • En las cooperativas crediticias más grandes se financia hasta al cuarta parte del activo con patrimonio propio (sin aportes individuales), porcentaje que se reduce gradualmente hasta llegar al 13% en las más pequeñas, dato que de todos modos es mejor que el de las cooperativas con actividad financiera donde oscila entre 10-13% y en los fondos de empleados donde oscila entre 5% y 13%.
  • Los indicadores de rentabilidad se reducen en 2023 con un margen NETO en las cooperativas con actividad financiera por debajo del 10% en las cooperativas más grandes.  En los fondos se mantiene más o menos estable alrededor del 12% en los más pequeños y se incrementa entre 17-19% para los medianos y entre el 15-18% para los más grandes.
  • Las mutuales tienen la rentabilidad sobre ingresos más baja con apenas 2% mientras las cooperativas crediticia arrancan en 5% para las más pequeñas y se incrementa hasta el 14% en las más grandes.
  • El excedente sobre aportes casi sin excepción es insuficiente para mantener el poder adquisitivo de los aportes (IPC X 2 = 26.24% para el 2022 y 18.56% para 2023).
  • De manera estructural a largo plazo la rentabilidad sobre aportes debería ser de al menos 6% para que tomando el 50% de los excedentes equivalga al 3% de los aportes y con una inflación del 100% sería el 100% del IPC.  Este indicador regularmente lo logran las entidades más grandes tanto en cooperativas con actividad financiera, como fondos de empleados y cooperativas crediticias:
  • La eficiencia administrativa también como es natural, mejora con las economías de escala pero está muy afectada por gastos que NO son de la operación pero se registran como tal en la cuenta 511095 y que más bien corresponden a beneficios otorgados con cargo al gasto y que no se dan en todas las entidades ni en la misma proporción. 
  • Las entidades solidarias deberían registrar este tipo de gastos en la cuenta 523095 con lo cual no distorsionarían sus indicadores de eficiencia y rentabilidad operativa.  Dicho esto los gastos ordinarios consumen más de dos tercios de los ingresos en las cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados más pequeños y a medida que aumenta su tamaño se reduce en las cooperativas con actividad financiera por debajo del 55% y en los fondos de empleados por debajo del 50%.  En las mutuales es de 66% y en las cooperativas con actividad crediticia más pequeñas supera el 80% de los ingresos y se reduce a menos de 65% en las más grandes.
  • El excedente sobre activos es mayor en los fondos de empleados duplicando el de las cooperativas con actividad financiera y similar al de las cooperativas crediticias más grandes.
  • El indicador de calidad de cartera por riesgo se ha deteriorado en todos los subsectores:
  • En las cooperativas con actividad financiera más pequeñas se mantiene alrededor del 11%. En las medianas pasa de niveles del 6% en 2021-2022 a llegar casi al 7% en 2023 aunque en el segmento de las 18 cooperativas de $200 a $400 mil millones de activos para del 8% al 10% y en las 10 de más de $400 mil millones de activos pasa de casi 7% al 8%.
  • En los fondos de empleados el indicador que estaba ligeramente por debajo del 3% ahora se encuentra ligeramente por encima del 3%.
  • En las mutuales se mantiene cercano al 7% al igual que en las cooperativas con actividad crediticia pequeñas y medianas pues en las 8 más grandes se incrementó del 8% a casi 10%.
  • El sector solidario ha logrado salir avante de dos choques externos negativos muy fuertes: la pandemia del 2020 y la fuerte desaceleración económica que vino luego de una fuerte inflación y de un fuerte incremento de las tasas de interés.  Este panorama de riesgos macroeconómicos sin embargo hará una lenta transición durante 2024 al 2026 con lánguidos crecimientos inferiores al 3%, incremento moderado del desempleo y estrechez fiscal del gobierno con escaso margen para impulsar la economía vía aceleración de gasto e inversiones.
  • La rentabilidad del sector solidario se ha reducido debido a los mayores costos y gastos que trajo la alta inflación y el incremento de tasas, procurando no afectar los gastos sociales (cuentas 511095 y 523095) mientras el indicador de calidad de cartera se ha deteriorado por la pérdida de capacidad de pago de los hogares y la menor demanda interna a lo que se suma el nuevo modelo de pérdida esperada que afectará con mayores gastos de deterioro los resultados de las entidades de nivel 1 y 2 vigiladas por la Supersolidaria por lo menos hasta 2019 cuando termina el periodo de transición.
  • Capitulo aparte merecen las cooperativas de caficultores, el agro y comercio cuyos ingresos y rentabilidad se vieron muy afectados en 2023.
  • Con la reducción de los excedentes se ha afectado la capacidad de las entidades de mantener el poder adquisitivo de los aportes “destruyendo poder adquisitivo” de parte de su capital de trabajo lo cual limita su capacidad para competir con la banca tradicional que a medida que se reduzcan las tasas de interés iniciarán una agresiva campaña de compra de cartera de libranza especialmente iniciando en el II semestre de 2024 pero con todo rigor durante 2025-2026.  La inflación de los ultimos 3 años mas la proyectada para 2024 acumulará 34% y la revalorización en la mayoría de los casos oscila entre 0% y 3%, así que el poder adquisitivo de los aportes de los asociados como capital de trabajo habrá perdido casi la tercera parte de su valor al cierre de 2024.
  • El crecimiento del sector a futuro en buena medida depende de que las entidades logren afrontar el relevo generacional que actualmente se da con la salida de asociados antiguos que se llevan grandes cantidades de aportes y los nuevos que no tienen grandes incentivos para aumentar el valor de sus aportes por encima del mínimo estatutario y cuyos niveles de ingreso y estabilidad son menores por lo que resulta fundamental incrementar considerablemente los esfuerzos para aumentar el capital institucional lo que pasa por mejorar los excedentes.

Mira los indicadores de tu entidad Click AQUÍ

Tratamiento contable de los Fondos Sociales y mutuales en los manuales NIIF

Tratamiento contable de los Fondos Sociales y mutuales en los manuales NIIF

¿Ha tenido en cuenta los cambios normativos y doctrinarios de la Supersolidaria

La Supersolidaria expidió las nuevas circulares básicas a principios de 2021 y en la contable en su Titulo I, capitulo IV efectuó cambios importantes que modifican sus orientaciones e interpretaciones que tienen efectos contables y tributarios.

Recomiendo ver el video de funcionarios de la Supersolidaria hablando sobre el tema: https://youtu.be/BC0DeLpLsHw?t=8219 hora 2 minuto 16 hasta la hora 2 con minuto 40.

Respecto del impacto que tienen tributaria y contablemente estos cambios que deben ser incorporados en las políticas contables NIIF quisiera señalar lo siguiente:

  1. Los Fondos Sociales

A partir del estudio del nuevo texto de la Circular Básica Contable, se observa un cambio en la posición de la Supersolidaria sobre el tratamiento de los fondos sociales y mutuales:

Texto anteriorNuevo Texto
El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividad dees que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos y, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades propias del fondo, podrán ser reconocidos directamente con cargo al gasto en el periodo en que se incurran, atendiendo lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contables, siempre y cuando, hayan sido incluidos dentro del presupuesto del año respectivo, y sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de educación en el estado de situación financiera, de conformidad con las actividades a cubrirse.  
“El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividades que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.”“El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos, las actividades propias del fondo podrán ser asumidas directamente por las organizaciones con cargo al estado de resultados, sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de solidaridad en el estado de situación financiera de conformidad con las actividades a cubrirse, situación que deben quedar estipulada en el respectivo reglamento.  
Artículo 56 de la Ley 79 de 1998. Este artículo prevé que la asamblea general de las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la ley 79 de 1988.     Igualmente define que la entidad, con parámetros presupuestales, determinará el valor a proveer en cada fondo o reserva.   Cabe aclarar que, por definición, las reservas son patrimoniales mientras que los fondos pueden ser patrimoniales o fondos sociales pasivos.   En los fondos sociales pasivos creados y alimentados contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general (artículo 56 de la Ley 79 de 1988) se deberá contar con un reglamento donde se especifique el destino de los recursos.   Para ello, se anexará el acta de la asamblea donde se aprobó y se especificó el monto de cada fondo.   Por su parte, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las administradoras públicas se regirán por los decretos que las regulan.

Cuando el organismo solidario esté registrando pérdidas (del ejercicio o acumuladas) o se encuentre restituyendo la reserva para protección de aportes, bajo ninguna circunstancia podrán alimentar fondos sociales pasivos contra gastos del ejercicio.
RESERVAS Y OTROS FONDOS CON FINES DETERMINADOS. Por decisión de la asamblea general, las cooperativas y precooperativas podrán crear otras reservas y fondos con fines determinados, diferentes a los de creación legal previstos en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.  

Así mismo determinarán el valor a proveer en cada fondo o reserva con el remanente del excedente del ejercicio anual.   Por definición, las reservas son de carácter patrimonial, mientras que los fondos con fines determinados pueden ser de tipo patrimonial o pasivos de carácter agotable.   Los fondos con fines determinados creados por decisión de la asamblea general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, deberán contar con un reglamento, en el cual se especifique el destino de los recursos.  

El tratamiento contable de estas reservas y fondos se realizará conforme a los lineamientos establecidos en los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes, y en ningún caso su incremento se podrá realizar con cargo a los gastos del ejercicio anual.  
El acta de la asamblea en la cual fueron creados y aprobados los fondos y se especificó el monto y destinación de cada uno de ellos, deberán reposar en la organización solidaria y estar disponibles en todo momento para la Superintendencia.   Por su parte, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las administradoras públicas se regirán por los decretos que las regulan.

Como puede observarse del texto comparativo, especialmente lo señalado en rojo nos muestra que la Supersolidaria cambia sus instrucciones en el siguiente sentido:

  1. No considera viable alimentar los fondos sociales con fuente diferente a los excedentes tales como contribuciones de los asociados, descuentos o retornos de los proveedores o convenios, ni con el resultado positivo de actividades tales como bazares, bingos, rifas y similares.
  • Solamente considera que agotados los saldos de los fondos, las actividades del mismo pueden ser asumidas directamente al gasto cuando se incurra en ellos sin pasar por fondos sociales para lo cual debe incluirlos en el “presupuesto respectivo”. Si bien es cierto tal instrucción se encuentra específicamente haciendo referencia al fondo de educación y solidaridad, considero que la misma es aplicable a los demás fondos pasivos creados por la Asamblea.

Anteriormente la Supersolidaria en sus conceptos no manifestaba tales objeciones:

  • Concepto No. 029957 del 26 de agosto de 2004. Síntesis: Fondos sociales de educación y solidaridad. Destinación. ……Estos fondos son de carácter agotable, mediante destinación especifica y deben estar previamente reglamentados por la entidad solidaria. Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos respectivos. .Estos fondos se crean únicamente con los excedentes del ejercicio anterior, independientemente de que se puedan proveer o provisionar con caro al gasto del ejercicio del ente social y de los resultaos de actividades para tal fin.”
  • Concepto No. 08452 del 16 de marzo de 2004. Síntesis: Juegos de azar bajo los parámetros de la Ley 643 de 2001… Acorde con lo anterior, considera esta Oficina que dichas rifas serían viables si se hacen para alimentar un fondo social que sea en beneficio de todos los asociados.”

Pese a lo anterior, una Ley de carácter jerárquico superior, expedida en el mes de agosto para las Asociaciones Mutuales que también son régimen tributario especial, de naturaleza cooperativa y vigiladas por la Supersolidaria, revive la posibilidad de hacer tales registros y aunque se trata de una ley para mutuales, aplicando el principio de tratamiento igualitario frente a la Ley el mismo tratamiento debería ser posible en las Cooperativas cosa que debe promover las agremiaciones Cooperativas. Seguramente la Supersolidaria tratará de tergiversar la interpretación de la respectiva ley para acomodarla a su reglamentación actual, tema que deberá ser objeto de controversia y demanda. Al respecto la ley 2143 del 10 de agosto de 2021 establece (Ver texto resaltado):

“ ARTÍCULO 21. Fondos mutuales. …

Parágrafo 2. Los fondos mutuales se crearán e incrementarán con la contribución directa de los asociados, pero la asamblea general podrá aplicar recursos para su incremento con cargo al remanente de los excedentes anuales o por disposición de la junta directiva con cargo al presupuesto anual.

ARTÍCULO 22. Fondo de educación mutual. Las asociaciones mutualistas tendrán un fondo permanente de educación mutual, el cual tendrá por objeto habilitar medios económicos que permitan la información, formación, capacitación, asistencia técnica e investigación de sus asociados, directivos, administradores y beneficiarios. El fondo de educación mutual se podrá crear y mantener por:

1. Donaciones con destinación específica para educación.

2. Partidas definidas en el presupuesto de gastos.

3. Excedentes obtenidos de actividades especiales para obtener recursos para educación que permitan incrementar el fondo de educación.

ARTICULO 23. Otras reservas y fondos. El estatuto, la asamblea general y la junta directiva podrán establecer la forma de crear y/o incrementar otras reservas y fondos, de naturaleza patrimonial o pasiva, para fines determinados, claramente justificados, definidos y reglamentados. Una vez constituidos, podrán prever en sus reglamentos y presupuestos, incrementos progresivos de estas reservas y fondos, con cargo al ejercicio económico anual.”

  1. 2Los Fondos Mutuales

Los fondos Mutuales en la nueva norma establecen lo siguiente (Título I capítulo 4 CBC):

“Las organizaciones solidarias podrán constituir y administrar fondos mutuales para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad.[1]

3.1. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO MUTUAL

a.     Es una protección en la cual los asociados asumen mutuamente sus propios riesgos.

b.     El amparo mutual presupone un convenio o contrato de asociación del cual emana la obligación de cotizar o contribuir y el derecho de auxilio.

c.     La rentabilidad en el amparo mutual, cuando se produce, forma parte de la propiedad colectiva o olidaria de la organización, de la cual los asociados amparados son los mismos dueños.

d.     En el amparo mutuo, la contribución es variable y modificable únicamente por decisión de la asamblea general.

e.     El amparo mutuo excluye la idea de beneficio o provecho lucrativo.

f.     Por el amparo mutuo, se obtiene un servicio por los convenios de cooperación que origina la relación asociativa[2].

g.     La protección mutual, supone la contraprestación hasta la concurrencia del fondo. Es decir, el fondo mutual responderá hasta el monto total de los recursos de dicho fondo.

h.     Estos fondos mutuales, se crean con contribución directa de los asociados.

Las organizaciones vigiladas deberán prever para cada uno de los fondos mutuales la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de que puedan cumplir de manera oportuna las obligaciones adquiridas con los asociados aportantes, conforme a lo dispuesto en los reglamentos, para lo cual deberán abstenerse de colocarlos en activos de alto riesgo.”

En mi concepto los fondos mutuales, podrían alimentarse con las contribuciones que hagan los asociados al momento de su ingreso o recaudos posteriores de los asociados. Anteriormente se podía además reconocer rendimientos a los Fondos Mutuales a una tasa de mercado menos un porcentaje por administración, destinado a incrementar el valor del Fondo Mutual lo cual daba mayores posibilidades de incrementar vía “gasto” la disponibilidad de recursos pero al parecer la Supersolidaria cerró esta puerta:

TEXTO ANTERIORNUEVO TEXTO
Estos fondos mutuales se crean con contribución directa del asociado. Su incremento deberá ser fruto de contribución directa del asociado y del rendimiento promedio de las inversiones de alta liquidez contabilizados en el estado de resultados de la entidad cooperativa, cuyo fondeo provenga de los recursos del fondo mutual, al cual se le descuentan los costos de agencia. La cifra resultante se contabilizará como un gasto que incrementará el fondo mutual no asimilable a seguros.Estos fondos mutuales, se crean con contribución directa de los asociados. Las organizaciones vigiladas deberán prever para cada uno de los fondos mutuales la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de que puedan cumplir de manera oportuna las obligaciones adquiridas con los asociados aportantes, conforme a lo dispuesto en los reglamentos, para lo cual deberán abstenerse de colocarlos en activos de alto riesgo.
  • Aspectos Tributarios

El artículo 19-4 del Estatuto tributario establece que las Cooperativas y asociaciones mutuales así como sus órganos de integración y auxiliares:

  1. Pertenecen al régimen tributario especial
  2. Tributan a la tarifa del 20% sobre el excedente neto
  3. El cual deberá ser calculado conforme a la Ley y la normatividad cooperativa
  4. y tomado de los Fondos de Educación y Solidaridad,
  5. debiendo cumplir con registro WEB
  6. y con la posibilidad de ser expulsado del régimen
  7. pero sin la necesidad de ser calificado anualmente[3].

El Gobierno Nacional a través del decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 reglamentó el régimen tributario especial de las Cooperativas y Mutuales en la sección 2 incluyendo en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7. lo siguiente:

“Parágrafo 2. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo periodo gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el’ objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 87-1. 107,107-1,108, 177-1, 177-2, 771-2 Y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente a título”

Especialmente los artículos 107 y 107-1 revisten interés para el sector cooperativo y mutuales que afectan el gasto con actividades de beneficio para sus asociados y por ende los transcribo:

“Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

Art. 107-1. Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones: 1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

Y por qué son importantes? Porque la interpretación de algunos profesionales del derecho tributario y contable es que si bien es cierto no debe depurarse la renta, aquellos gastos que no resulten deducibles a la luz de los artículos 107 y 107-1 que son aplicables a las Cooperativas y Mutuales, deberán pagar el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos no deducibles.

Allí entonces, con ocasión de los gastos que ahora no pasan por los Fondos Sociales y se registran con cargo al gasto por concepto de Bonos, Fiestas, Regalos, Anchetas, atenciones y similares, la DIAN podría rechazarlos aduciendo que no son expensas necesarias (artículo 107) o que exceden el límite del 1% (artículo 107-1) con lo cual habría que modificar las declaraciones de renta, pagar sanción y el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos en el mejor de los casos y en el peor, se arriesga a la expulsión por tres años del régimen tributario especial. Tampoco se puede destinar más del 30% de los gastos al pago de los cargos directivos y gerenciales para quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT.

Esta norma fue demandada y a ella hizo oposición CONFECOOP en su momento[4] y se presentaron demandas contra el decreto. Sin embargo, la parte relativa al tema aquí propuesto fue declarada exequible mediante fallo del Consejo de Estado CE 23781 de octubre de 2019:

“3.     Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

4.       Negar las demás pretensiones de la demanda.”

Con lo anterior queda en firme el concepto unificado de la DIAN 481 del 27 de abril de 2018 donde tratándose de las Cooperativas y mutuales establece:

“5.5. DESCRIPTOR: Cooperativas Determinación del beneficio neto o excedente ¿Cómo se determina el beneficio neto o excedente para las entidades del sector cooperativo?

Los artículos 19-4 del E.T. y 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 establecen que el cálculo del beneficio neto o excedente se hará de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y tal como se expuso previamente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, es decir, que los ingresos serán determinados con base en la contabilidad al igual que los egresos, pero para estos últimos se considerarán las normas de control que establece el Estatuto Tributario, en especial los señalados en los artículos 87-1, 107,107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2, 771-3, 771-5, entre otros. Es importante precisar que las normas mencionadas están orientadas al cumplimiento de requisitos para que sean aceptadas como costo o gasto. Finalmente, los pagos asociados a los impuestos, tasas y contribuciones, entre otros, desde el punto de vista contable son tratados como un gasto, pero para efectos fiscales estas entidades del sector cooperativo debe adicionalmente observar el criterio de una expensa necesaria, proporcional y que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, por lo tanto, si se cumple este presupuesto deberían ser considerados dentro de la noción de egreso para la determinación del beneficio neto o excedente

Menudo problema y riesgo legal tiene el sector Cooperativo.

En mi opinión, a pesar de que podrían continuarse ejecutando las actividades diferentes a educación y solidaridad con cargo al gasto e inclusive, dada la nueva normatividad para mutuales hasta podría abrirse nuevamente la discusión de si pueden alimentarse los fondos con cargo al gasto, aún así ello no resuelve el riesgo tributario de que tales gastos sean considerados expensas NO necesarias o que sobrepasan el límite tributario deducible.

Por lo anterior los gastos por actividades, bonos, auxilios y beneficios sociales que se ejecutan con cargo al gasto pueden considerarse por parte de la DIAN como expensas NO necesarias o que exceden el límite del 1% y por eso tendrían que pagar el impuesto de renta del 20% sobre tales gastos no deducibles con el riesgo de que les obliguen a corregir las declaraciones de renta hasta de los tres años previos.

Al respecto consultar el decreto 2150 sobre RTE, la sentencia del Consejo de Estado y el concepto unificado de la DIAN sobre el RTE y en la página www.estatuto.co pueden consultar los artículos del estatuto tributario que se citan.

  • Conclusión

De acuerdo con todo lo anterior:

  1. Los fondos sociales se alimentan exclusivamente con excedentes, aunque en las mutuales la ley 2143 del 10 de agosto de 2021 abre nuevamente esta discusión y en mi opinión las donaciones condicionadas para este propósito podrían tener el mismo tratamiento.
  • Solo los fondos mutuales se pueden alimentar con contribuciones de los asociados pero aplica igual consideración respecto a las donaciones.
  • Todas las demás partidas con que se alimenten los Fondos diferentes de excedentes, contribuciones, o donaciones deben llevarse directamente al ingreso.
  • Si la proyección de ejecución con cargo a los fondos excede lo provisto con cargo a los excedentes y contribuciones de los asociados, debe incluirse como gasto en el presupuesto anual aprobado por Consejo de Administración sin efectuar registros para alimentar el fondo, sino que se ejecutan directamente al gasto cuando se incurran en la entrega de los auxilios.

Sin embargo, el tratamiento descrito en el literal d) reviste el peligro tributario de que tales gastos sean considerados no deducibles o que exceden los limites tributarios contemplados en el artículo 107 y 107-1 del Estatuto Tributario.

Cuales son tus conclusiones❓

Dejame tus comentarios y comparte este articulo con tus conocidos

Si te perdiste nuestro seminario taller sobre las NIIF, adquiere el seminario en diferido, te enviamos los accesos https://diegobetancour.com.co/producto/actualizacion-de-manuales-niif-para-pymes-con-nuevas-circulares-basicas-contables-y-cambios-en-la-normatividad-desde-2016/

Conoce todos los detalles e inscríbete: 👆🏻

Diego Betancour Coach Consultores

Referencias


[1] En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 79 de 1988.

[2] Acuerdo cooperativo, artículo 3 de la Ley 79 de 1988

[3] Art. 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas.

* -Adicionado- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.

PARÁGRAFO 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.

PARÁGRAFO 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.

PARÁGRAFO 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no le será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.

PARÁGRAFO 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.

[4] https://confecoop.coop/actualidad/actualidad-2018/junta-directiva-de-confecoop-ratifica-posicion-sobre-decreto-2150-de-2017/

Respuesta Supersolidaria FONDOS SOCIALES Radicado_20211100180791

Respuesta Supersolidaria FONDOS SOCIALES Radicado_20211100180791

A partir del estudio del nuevo texto de la Circular Básica Contable, además de las otras inquietudes que he manifestado en comunicaciones anteriores a la Supersolidaria presenté respetuosamente mi desacuerdo con el cambio de doctrina en materia de Fondos Sociales y Mutuales que hace la Supersolidaria, especialmente en lo relacionado con el artículo 56 de la ley 79 de 1988 y realice unas consultas las cuales fueron contestadas en el siguiente documento de respuesta.

Espero que estas respuestas de la Superintencia sean de gran ayuda para su organización.

Diego Betancour | Coach Economía Solidaria

RIESGOS TRIBUTARIOS PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DERIVADOS DE LOS GASTOS DE FONDOS SOCIALES Y ACTIVIDADES SOCIALES

RIESGOS TRIBUTARIOS PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DERIVADOS DE LOS GASTOS DE FONDOS SOCIALES Y ACTIVIDADES SOCIALES

«Marco Jurídico

El artículo 19-4 del Estatuto tributario establece que las Cooperativas y asociaciones mutuales así como sus órganos de integración y auxiliares:

  1. Pertenecen al régimen tributario especial
  2. Tributan a la tarifa del 20% sobre el excedente neto
  3. El cual deberá ser calculado conforme a la Ley y la normatividad cooperativa
  4. y tomado de los Fondos de Educación y Solidaridad,
  5. debiendo cumplir con registro WEB
  6. y con la posibilidad de ser expulsado del régimen
  7. pero sin la necesidad de ser calificado anualmente[1].


[1] Art. 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas.

* -Adicionado- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.

PARÁGRAFO 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.

PARÁGRAFO 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.

PARÁGRAFO 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no le será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.

PARÁGRAFO 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.

El Gobierno Nacional a través del decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 reglamentó el régimen tributario especial de las Cooperativas y Mutuales en la sección 2 incluyendo en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7. lo siguiente:

“Parágrafo 2. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo periodo gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el’ objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 87-1. 107,107-1,108, 177-1, 177-2, 771-2 Y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente a título”

Especialmente los artículos 107 y 107-1 revisten interés para el sector cooperativo y mutuales que afectan el gasto con actividades de beneficio para sus asociados y por ende los transcribo:

“Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles.  Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

Art. 107-1. Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:  1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

Y por qué son importantes?  Porque la interpretación de algunos profesionales del derecho tributario y contable es que si bien es cierto no debe depurarse la renta, aquellos gastos que no resulten deducibles a la luz de los artículos 107 y 107-1 que son aplicables a las Cooperativas y Mutuales, deberán pagar el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos no deducibles.

Allí entonces, con ocasión de los gastos que ahora no pasan por los Fondos Sociales y se registran con cargo al gasto por concepto de Bonos, Fiestas, Regalos, Anchetas, atenciones y similares, la DIAN podría rechazarlos aduciendo que no son expensas necesarias (artículo 107) o que exceden el limite del 1% (artículo 107-1) con lo cual habría que modificar las declaraciones de renta, pagar sanción y el 20% de impuesto de renta sobre tales gastos en el mejor de los casos y en el peor, se arriesga a la expulsión por tres años del régimen tributario especial. Tampoco se puede destinar más del 30% de los gastos al pago de los cargos directivos y gerenciales para quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT.

Esta norma fue demandada y a ella hizo oposición CONFECOOP en su momento[2] y se presentaron demandas contra el decreto.  Sin embargo, la parte relativa al tema aquí propuesto fue declarada exequible mediante fallo del Consejo de Estado CE 23781 de octubre de 2019:

“3.         Declarar la legalidad condicionada del parágrafo 4.° del artículo 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del artículo 1.2.1.5.1.36 Decreto 1625 de 2016, incorporados por el Decreto 2150 de 2017, bajo el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

4.          Negar las demás pretensiones de la demanda.”

Con lo anterior queda en firme el concepto unificado de la DIAN 481 del 27 de abril de 2018 donde tratándose de las Cooperativas y mutuales establece:

[1] https://confecoop.coop/actualidad/actualidad-2018/junta-directiva-de-confecoop-ratifica-posicion-sobre-decreto-2150-de-2017/

“5.5. DESCRIPTOR: Cooperativas Determinación del beneficio neto o excedente ¿Cómo se determina el beneficio neto o excedente para las entidades del sector cooperativo?

Los artículos 19-4 del E.T. y 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 establecen que el cálculo del beneficio neto o excedente se hará de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y tal como se expuso previamente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, es decir, que los ingresos serán determinados con base en la contabilidad al igual que los egresos, pero para estos últimos se considerarán las normas de control que establece el Estatuto Tributario, en especial los señalados en los artículos 87-1, 107,107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2, 771-3, 771-5, entre otros. Es importante precisar que las normas mencionadas están orientadas al cumplimiento de requisitos para que sean aceptadas como costo o gasto.  Finalmente, los pagos asociados a los impuestos, tasas y contribuciones, entre otros, desde el punto de vista contable son tratados como un gasto, pero para efectos fiscales estas entidades del sector cooperativo debe adicionalmente observar el criterio de una expensa necesaria, proporcional y que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, por lo tanto, si se cumple este presupuesto deberían ser considerados dentro de la noción de egreso para la determinación del beneficio neto o excedente

Conclusión

Menudo problema y riesgo legal tiene el sector Cooperativo dado que con la normatividad actual, buena parte de los gastos por actividades, bonos, auxilios y beneficios sociales que se ejecutan con cargo al gasto no se consideren expensas necesarias o excedan el límite del 1% y por eso deban pagar el impuesto de renta del 20% sobre tales gastos no deducibles con el riesgo de que les obliguen a corregir las declaraciones de renta de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 que ya se presentaron.

Los invito a que analicemos este tema en nuestro seminario

«Los Riesgos Tributarios De Las Empresas Del Sector Solidario Frente A La Normatividad Actual»

Este jueves 21 de octubre de 2021 de 8 a 12 p.m. 

Conoce todos los detalles e inscríbete:  👇🏻

SEMINARIO DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA PARA EL SECTOR SOLIDARIO

En mi BLOG podrán encontrar el decreto 2150, la sentencia del Consejo de Estado y el concepto unificado de la DIAN y en la página www.estatuto.co  pueden consultar los artículos del estatuto tributario que se citan.  Invite a todos los interesados.

Referencias


 

 

 

 

 

 

 

 

Diego Betancour | Coach Economía Solidaria

INQUIETUDES FONDOS SOCIALES Y MUTUALES

INQUIETUDES FONDOS SOCIALES Y MUTUALES

Jamundí, 9 de marzo de 2021

Doctor
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente de la Economía Solidaria
SUPERSOLIDARIA
Calle 7 31-10 Piso 11
Bogotá D.C.

ASUNTO: INQUIETUDES FONDOS SOCIALES Y MUTUALES

Respectado Doctor Lozano,

A partir del estudio del nuevo texto de la Circular Básica Contable, además de las otras inquietudes que ya le he manifestado en comunicaciones anteriores quisiera compartirle respetuosamente mi desacuerdo con el cambio de doctrina en materia de Fondos Sociales y Mutuales que hace la Supersolidaria, especialmente en lo relacionado con el artículo 56 de la ley 79 de 1988. En mi humilde concepto la Supersolidaria está desconociendo o contradiciendo una norma de carácter superior a través de una norma de menor jerarquía pues prohíbe lo que el artículo 56 de la ley 79 de 1988 claramente permite y por ende debería modificarse el capítulo de Fondos Sociales que trae la Circular en lo pertinente hasta tanto se reforme o derogue oficial y legalmente el artículo 56 de la ley 79 de 1988 que reza textualmente:

“Artículo 56. Las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo el ejercicio anual.”

A pesar de que la norma es clara en permitir incrementos progresivos de los Fondos con cargo al ejercicio anual las instrucciones de la Supersolidaria claramente cambian su posición doctrinaria o jurisprudencia frente a la anterior circular (el resaltado en rojo es mío):

Como puede observarse del texto comparativo, especialmente lo señalado en rojo nos muestra que la Supersolidaria cambia sus instrucciones en el siguiente sentido:

  1. No considera viable alimentar los fondos sociales con fuente diferente a los excedentes tales como contribuciones de los asociados, descuentos o retornos de los proveedores o convenios, ni con el resultado positivo de actividades tales como bazares, bingos, rifas y similares.
  1. Solamente considera que agotados los saldos de los fondos, las actividades del mismo pueden ser asumidas directamente al gasto cuando se incurra en ellos sin pasar por fondos sociales para lo cual debe incluirlos en el “presupuesto respectivo”.

Anteriormente la Supersolidaria en sus conceptos no manifestaba tales objeciones:

  • Concepto No. 029957 del 26 de agosto de 2004. Síntesis: Fondos sociales de educación y solidaridad. Destinación. ……Estos fondos son de carácter agotable, mediante destinación especifica y deben estar previamente reglamentados por la entidad solidaria. Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos respectivos. ….Estos fondos se crean únicamente con los excedentes del ejercicio anterior, independientemente de que se puedan proveer o provisionar con caro al gasto del ejercicio del ente social y de los resultaos de actividades para tal fin.”
  • Concepto No. 08452 del 16 de marzo de 2004. Síntesis: Juegos de azar bajo los parámetros de la Ley 643 de 2001….Acorde con lo anterior, considera esta Oficina que dichas rifas serían viables si se hacen para alimentar un fondo social que sea en beneficio de todos los asociados.”

Los fondos Mutuales en la nueva norma establecen lo siguiente (Título I capítulo 4 CBC):

Las organizaciones solidarias podrán constituir y administrar fondos mutuales para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad.(En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 79 de 1988.)

CARACTERÍSTICAS DEL FONDO MUTUAL:

a. Es una protección en la cual los asociados asumen mutuamente sus propios riesgos.

b. El amparo mutual presupone un convenio o contrato de asociación del cual emana  la obligación de cotizar o contribuir y el derecho de auxilio.

c. La rentabilidad en el amparo mutual, cuando se produce, forma parte de la propiedad colectiva o solidaria de la organización, de la cual los asociados amparados son los mismos dueños.

d.  En el amparo mutuo, la contribución es variable y modificable únicamente por decisión de la asamblea general.

e.  El amparo mutuo excluye la idea de beneficio o provecho lucrativo.

f.  Por el amparo mutuo, se obtiene un servicio por los convenios de cooperación que origina la relación asociativa. (Acuerdo cooperativo, artículo 3 de la Ley 79 de 1988)

g. La protección mutual, supone la contraprestación hasta la  concurrencia del fondo. Es decir, el fondo mutual responderá hasta el monto total de los recursos de dicho fondo.

h.Estos fondos mutuales, se crean con contribución directa de los asociados. Las organizaciones vigiladas deberán prever para cada uno de los fondos mutuales la disponibilidad de recursos a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de que puedan cumplir de manera oportuna las obligaciones adquiridas con los asociados aportantes, conforme a lo dispuesto en los reglamentos, para lo cual deberán abstenerse de colocarlos en activos de alto riesgo.”

En mi concepto el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad o el Fondo Mutual para otros fines, de acuerdo con lo anterior, podría alimentarse con las contribuciones que hagan los asociados al momento de su ingreso o recaudos posteriores de los asociados.

Anteriormente se podía además reconocer rendimientos a los Fondos Mutuales a una tasa de mercado menos un porcentaje por administración, destinado a incrementar el valor del Fondo Mutual lo cual daba mayores posibilidades de incrementar vía “gasto” la disponibilidad de recursos pero al parecer la Supersolidaria cerró esta puerta:

De acuerdo con todo lo anterior quisiera efectuar las siguientes consultas:

a) Se pueden continuar reconociendo rendimientos a los fondos mutuales con cargo al gasto?

b) Se pueden continuar adelantando actividades como bingos, rifas, bazares, colectas o similares para incrementar los fondos sociales o mutuales?

c)  Las cuotas de afiliación ya no pueden destinarse a incrementar ningún fondo social?

d) Es viable crear un “Fondo Mutual de Previsión Asistencia y Solidaridad” o un “Fondo Mutual para otros Fines” en la Asamblea General para que se lleven allí todas las contribuciones como cuotas de afiliación y recaudos de los asociados, para que con cargo a estos recursos y una vez agotados los recursos de los Fondos Sociales se sigan cubriendo los pagos que se hacen con cargo a los Fondos de Solidaridad, Bienestar Social y similares?

e) Pueden  también  alimentarse  estos  Fondos  mutuales  con  los  aportes  sociales  no reclamados de ex – asociados luego de agotada toda la debida diligencia, que en conceptos anteriores de la Supersolidaria se consideraba viable su destinación a los fondos de educación y solidaridad previa aprobación por parte de la Asamblea?

f)  Estos fondos mutuales pueden alimentarse también con el remanente del excedente o deben alimentarse primero los fondos sociales de solidaridad y bienestar social con los excedentes y solo agotados tales fondos, pueden continuarse ejecutando los pagos con cargo a los fondos mutuales que se creen y alimenten con el recaudo de las contribuciones por cuotas de afiliación, aportes no reclamados y demás recaudos de los asociados.?

g)  Es factible continuar alimentando los Fondos Sociales con los descuentos o retornos que efectúan algunos proveedores por concepto de convenios o deben tales conceptos llevarse directamente al ingreso como recuperaciones o descuentos?

h) Para llevar directamente al gasto los pagos por educación, solidaridad y otros fondos pasivos o mutuales una vez agotados los saldos de tales fondos, debe en todos los casos previamente incluirse en el presupuesto?

Espero mis reflexiones no les resulten molestas y por el contrario contribuyan a dar mayor claridad sobre aspectos que resultan de vital importancia para el sector solidario.

Descarga el Documento 👉🏻 https://diegobetancour.com.co/wp-content/uploads/2021/03/Carta-Superintendente-Fondos-Sociales.pdf