Respuesta Supersolidaria – SARM – Sistema de administración del riesgo de mercado
“(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular BásicaContable. (…)”
Una vez analizado el documento contentivo de su petición, esta entidad tiene competencia para absolver su consulta, conforme lo establecido en numeral 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 19981, concordante con el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 186 de 2004, advirtiendo que dentro de las funciones de esta Superintendencia no se encuentra prevista la de ser un órgano asesor.
Nos referiremos a la generalidad de su interrogante e indicaremos las normas que podrá consultar y aplicar para su aclaración:
En primer término, consideramos importante pronunciarnos sobre lo afirmado por el peticionario respecto a que el Modelo Estándar Valor en Riesgo (MEV), definido en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, sólo aplicaría a las cooperativas con actividad financiera que adoptaron NIIF plenas, por cuanto son las obligadas a medir sus inversiones de deuda a valor razonable.
Tal como se señala en el numeral 4.2 de dicho capítulo, el propósito del Sistema de Administración del riesgo de mercado – SARM, es “permitir a las organizaciones solidarias medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado”, aplicando la metodología contenida en el en el Anexo 1 de dicho Capítulo (Modelo estándar de valor en riesgo–VeR), a las inversiones medidas a valor razonable, incluidas las inversiones del fondo de liquidez.
A su vez, en el numeral 3.11 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, se indica el objetivo de cuantificar el valor de la exposición al riesgo de mercado de las inversiones (VeR): estimar “la máxima pérdida que puede tener una organización solidaria por variaciones en tasa de interés, tasa de cambio, carteras colectivas y acciones en un horizonte de tiempo y con un nivel de confianza determinado”.
Así, con la metodología de valor en riesgo (VeR) se busca generar medidas y umbrales que sirvan a la definición de un perfil o apetito al riesgo de mercado, estimando la máxima pérdida que podría presentar el portafolio de inversiones que tiene la cooperativa, ante las variaciones en los precios de tales instrumentos financieros.
Es decir, la normatividad del SARM y el modelo VeR hacen referencia a la estimación de la exposición que puede tener una cooperativa al riesgo de mercado; otra cosa es la valoración de las inversiones a precios de mercado, proceso que debe realizarse de acuerdo con la normatividad que les aplique. En ningún aparte del SARM, se imparten instrucciones sobre la forma como deben valorarse las inversiones.
Por lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito a las cuales les corresponde estimar su exposición al riesgo de mercado, según lo señalado en el numeral 2 – Ámbito de aplicación, del capítulo V, del Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, deben aplicar la metodología contenida en el Anexo 1 de dicho capítulo, sobre las inversiones medidas a valor razonable, reportadas en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, incluidas las inversiones que hacen parte del fondo de liquidez, dado el propósito que tienen estas últimas.
En la consulta el peticionario señala: “(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular Básica Contable. “(…)”
Con el propósito de dar respuesta, en concordancia con lo señalado en la parte inicial del presente oficio, en la tabla que adelante se incluye, relacionamos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se deben considerar para aplicar la metodología de medición contenida en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
En la tabla, se relacionan inicialmente las cuentas que hacen parte del Fondo de liquidez, tanto en su componente del efectivo de uso restringido como en las cuentas del fondo de liquidez registradas en las sub-cuentas de inversiones (120300); igualmente, los instrumentos que aparecen registrados en el Catálogo, en la cuenta 123000 – Inversiones contabilizadas a valor razonable con cambios en resultado, dentro de las cuales se encuentran acciones, participaciones en fondos de inversión colectiva y otros tipos de fondos y títulos de deuda
Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia y en específico a esta oficina, no es posible realizar actos que impliquen cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas, tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 1988. En consecuencia, los conceptos emitidos por parte de esta dependencia no versarán sobre situaciones particulares, individuales o concretas, que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. En virtud de lo anterior, los pronunciamientos aquí contenidos son de carácter general y abstracto.