Desempeño del Sector Solidario de Ahorro y Crédito I Semestre 2024 📊📈💰

Desempeño del Sector Solidario de Ahorro y Crédito I Semestre 2024 📊📈💰

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  • Las 43 cooperativas mas pequeñas con menos de $20 mil millones de activos, representan el 25% de todas las entidades y apenas tienen 2.6% de los asociados, 2.1% de los activos, 2.1% de la cartera, 1.7% de los depositos, 3.4% de los aportes y 2.2% de los ingresos
  • Por el otro lado, las 28 cooperativas más grandes con más de $200 mil millones de activos concentran dos tercios de los asociados, los activos, la cartera, los depósitos y los ingresos.

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  • Entre los 1122 fondos analizados con más de $50 millones de activos y más de $5 millones de ingresos a junio de 2024, dos de cada tres fondos (66%) tienen menos de $5 mil millones de activos concentrando 22% de los asociados pero menos del 10% de los activos, la cartera, los depósitos y los ingresos.
  • En el otro extremo está CAVIPETROL, el fondo de empleados más grande que concentra el solo 15% de la cartera, 20% de los depósitos 12% de los ingresos aunque solo 1.4% de los asociados
  • Los fondos con más de $50 mil millones de activos solo son 42 sin Cavipetrol (3.7%), y concentran la cuarta parte de los asociados y concentran casi el 40% de la cartera, los depósitos, el patrimonio, los ingresos y los excedentes.

Las cooperativas dedicadas al crédito sin captación de ahorros, es un sector menos asimétrico y las entidades en general no llegan a los tamaños que alcanzan las cooperativas con actividad financiera y los fondos de empleados, dadas las limitaciones en su crecimiento por no captar ahorros, lo cual si pueden las mutuales pero siguen siendo una figura poco conocida y poco aprovechada por los colombianos para fomentar el ahorro y crédito desperdiciando su ENORME potencial:

Estas entidades presentan un lento crecimiento de la cartera, inferior al crecimiento de los aportes, lo cual mejora su liquidez que depende para su capital de trabajo parcialmente de obligaciones financieras que en las entidades más grandes llegan a financiar más del 10% del activo.  Igual que las anteriores el crecimiento de los gastos ha sido superior al de los ingresos en las cooperativas no así en las mutuales donde si se han visto afectadas pero por el incremento superior de los costos de los depósitos y obligaciones financieras.  El excedente neto sobre aportes es aún inferior que el de las cooperativas con actividad financiera a excepción de las más grandes, debido a las mismas razones y con las mismas consecuencias ya analizadas:

  • Baja rentabilidad por mayor crecimiento de gastos y costos frente a los ingresos que no alcanza para mantener el poder adquisitivo del patrimonio (aportes y capital institucional) lo que genera a largo plazo riesgo por “descapitalización”.
  • Crecimiento de la cartera inferior al de los aportes y ahorros
  • Perdida de participación de la cartera y aumento de la liquidez
  • Se espera que la rentabilidad de los excesos de liquidez y de las inversiones se reduzca, al mismo tiempo que será necesario reducir las tasas de los créditos para competir con la banca tradicional durante 2024-2025 cuando se presentará una “GUERRA” de tasas y plazos, especialmente por libranza.
COMENTARIOS PROYECTO DE AGENDA REGULATORIA 2024

COMENTARIOS PROYECTO DE AGENDA REGULATORIA 2024

Cordial Saludo,

En primer lugar quisiera desearles feliz navidad y próspero 2024 y de paso hacerles un reconocimiento a su ardua labor de supervisión, vigilancia y control, tan necesaria para nuestro sector tan numeroso, diverso y disperso tanto en visiones como actividades y geográficamente, y donde lamentablemente no en pocas ocasiones se cuelan personas con intenciones muy distantes de la filosofía, principios y valores que nos caracteriza y donde la regulación exige permanente revisión y adaptación como de hecho, lo han venido haciendo a ustedes a lo largo de casi tres décadas de existencia.  Mis eventuales críticas a su labor o a sus normas buscan ser constructivas y respetuosas, si alguna vez no lo parece ofrezco excusas de antemano, pero en nada demeritan mi respeto y reconocimiento hacia la institución y sus trabajadores que por el contrario merecen mi admiración y agradecimiento.

En concreto sugiero tener en cuenta para la agenda regulatoria de este 2024 los siguientes tópicos:

1.     RIESGO DE LIQUIDEZ (Circular Básica Contable Titulo IV capitulo III)

1.1.       Aclarar en el ámbito de aplicación (numeral 2 del capítulo III del Título 4 de la CBC) a quienes aplica porque es motivo de permanente controversia con la revisoría fiscal en los fondos de empleados que no son nivel 1 ni son de categoría plena temas como: si se debe o no tener comité interno de riesgo de liquidez o solo con el de riesgos basta, la matriz de riesgo, el plan de contingencia, las pruebas de estrés etc., pues el ámbito de aplicación señala que solo es aplicable a los señalados, dejando entonces por fuera de la aplicación de lo contenido en dicho capítulo al resto de fondos de empleados

1.2.       Aclarar, corregir o enfatizar si los Fondos de empleados de tercer nivel de Supervisión reportan la brecha de liquidez y fondo de liquidez trimestral o semestralmente pues en el numeral 6 del capitulo I del Titulo II de la CBC dice que es trimestral, pero muchos fondos de empleados de tercer nivel solo lo reportan semestralmente con los demás formatos porque dicen que su obligación es solo reportar el SICSES semestralmente.

1.3.       Actualizar el Anexo 3 de la norma en comento con el instructivo para el cálculo de la brecha de liquidez o que en su defecto se derogue la brecha de liquidez y más bien se adopte a nivel general el IRL en todas las entidades de ser posible, o al menos en las que ejercen intermediación financiera o actividad crediticia >50% del activo.  Grosso modo los defectos del actual anexo son:

  1. Hace referencia en materia de inversiones y activos líquidos netos a una descripción que solo aplica o cobija a las entidades que aplican NIIF plenas es decir las del Grupo 1.  Siempre habla de: inversiones negociables, inversiones disponibles para la venta, inversiones hasta el vencimiento y esta clasificación no aplica para las del grupo 2 que son creería yo el 99.99% de las entidades vigiladas.  Allí se dejó la misma descripción que traía antes de las NIIF sin tener el cambio que inició con dichas normas en 2016.
  2. En el ahorro permanente no están incluidas como parte del flujo las entradas contractuales como si lo hace en los aportes sociales y ahorro contractual y tampoco contempla la estimación de salidas de ahorro permanente por desvinculación de asociados, solo habla del caso en el que los estatutos prevén el retiro parcial de ahorro permanente.  Esto sin embargo si se menciona en otros puntos del instructivo pero no específicamente en el punto relativo a las instrucciones sobre ahorro permanente.
  3. La metodología de cálculo del efectivo y equivalente y ahorro ordinario (porción permanente y maduración de la diferencia) no solo es compleja en el cálculo sino que es poco clara especialmente en como madurar el valor que excede la porción permanente.  Dice que en las bandas menores a 12 meses donde se haya presentado disminución en los promedios pero no dice como. En mi opinión lo más simple sería en el efectivo y equivalente madurarlo en la primera banda sin porción permanente ni nada de esas cosas que poco aportan a la medición real del riesgo y en el caso del ahorro ordinario tratarlo como en el anexo 2 del IRL para fondos de empleados, es decir, 30% madurado en las tres primeras bandas en partes iguales (10% en cada una)
  4. Aclarar si los intereses futuros a recibir por el recaudo de cartera se diligencian en la misma fila del saldo de capital o en la fila correspondiente a los intereses que está inmediatamente debajo.
  5. En los fondos mutuales no se contempla la entrada y salida de recursos producto de las contribuciones y de la ejecución de los mismos y en casos como PROMEDICO, por ejemplo, los fondos mutuales financian casi 85% del activo.

2.     Castigo de cartera de deudores personas jurídicas

La Circular Básica Jurídica en su Título IV capitulo XVII “prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras” señala lo siguiente:

  • “Cuando existan organizaciones de la economía solidaria conformadas por personas naturales y jurídicas, donde las primeras son las de mayor proporción, no deben existir castigos de cartera a favor de las segundas, toda vez que se generan perjuicios a la gran mayoría de asociados (personas naturales) en razón a que con esta práctica se socializaría la pérdida.

Sin embargo, la Circular Básica Contable en su título I capitulo III señala:

1. CRITERIOS MÍNIMOS PARA PROCEDER A DAR BAJA EN CUENTA. La baja en cuentas o castigos corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, con el fin de revelar la realidad económica de los bienes y derechos existentes. La decisión de dar baja en cuenta dependerá de las políticas contables de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.

Por su parte las políticas contables deben estar alineadas con los marcos técnicos contables que establecen en la baja en cuentas:

“11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero;”

De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano los derechos que existen sobre la cartera de los deudores que son personas jurídicas podrían explicar entre otras, en los siguientes casos:

  • Prescripción ordinaria transcurridos tres (3) años desde su vencimiento (artículo 789 del código de comercio).
  • Inexistencia del título valor por destrucción, robo, pérdida o errores en su diligenciamiento
  • Por liquidación de la persona jurídica sin activos suficientes para cubrir la obligación reclamada.

Debería por tantoser posible castigar cartera de personas jurídicas cuyos derechos han expirado por los tres motivos señalados precedentemente dado que no satisfacen los criterios para ser reconocidos como activo.

3.     Baja en cuentas de remanentes de ex asociados y cuentas por pagar

Al respecto la NIIF para pymes version 2015 señala:

“2.16 Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situación financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en los párrafos 2.27 a 2.32. En particular, la expectativa de que los beneficios económicos futuros fluirán a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certera como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo. 

2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y (b) que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros

2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes.

Baja en cuentas de un pasivo financiero

11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.”

Considero que en el caso de los remanentes de aportes y otras cuentas por pagar debe incluirse en la circular la posibilidad de que los pasivos que prescriban legalmente y luego de agotada la debida diligencia demostrada, se les aplique la baja en cuentas como corresponde según las NIIF afectando resultados del ejercicio.

En el caso de los ahorros considero que una cosa es la no prescripción de los ahorros en cuanto al derecho que tiene el ahorrador de reclamarlos en cualquier momento aún pasados muchos años y otra cosa su reconocimiento como pasivo pues en mi opinión no satisface el criterio de probabilidad y por ende pasaría a ser un pasivo “contingente” que no se “reconoce” en el estado de situación financiera pero que se puede revelar.

Es decir, deberían poder darse de baja con cargo a resultados al igual que los otros pasivos y llevar su control a nivel individual en cuentas de “orden” y revelarse en los estados financieros. 

Una cosa no va en contravía de la otra (lo jurídico vs lo contable). Las sentencias de la corte constitucional son de carácter jurídico, no contable y corresponde a los marcos técnicos contables y la Supersolidaria instruir sobre la forma en que contablemente han de reconocerse los hechos económicos derivados de tales fallos. Al respecto reitero no deberían formar parte del pasivo saldos no reclamados de remanentes de ex asociados por ahorros cuando por ejemplo son cuantías menores al 10 de 1 SMLMV, se han agotado todas las acciones tendientes a su localización y han transcurrido por ejemplo más de 10 años.

4.     Compromiso de incremento de la reserva de protección de aportes para tener en cuenta una porción de los excedentes en el patrimonio adicional

En diversos requerimientos la Supersolidaria viene señalando a los Fondos de Empleados de categoría plena que, por no haber suscrito el compromiso de aumento de la reserva para protección de aportes, no pueden ponderar como parte de su patrimonio adicional para el cálculo del patrimonio técnico, el 20% de los excedentes de ejercicios anteriores o en curso que por ley deben destinar al incremento de dicha reserva.

En mi opinión, esta apreciación obedece a un error de interpretación por parte de la Supersolidaria, pues de acuerdo con lo señalado en la norma y sus anexos la entidad no requiere enviar compromiso por el porcentaje de LEY que debe destinar anualmente al incremento de la reserva para protección de aportes, esto es, el 20% y solo se requiere compromiso si se va a tomar un porcentaje superior como se señala en el capitulo III del Titulo III de la circular básica contable y sus anexos:

“1.2.3.1. Excedentes del Ejercicio en Curso

En el evento en que la asamblea general del fondo de empleados decida no asumir un compromiso de incremento adicional en la reserva de protección de aportes, dicha situación debe ser igualmente informada por escrito ésta Superintendencia.  En este caso, el fondo de empleados NO podrá ponderar los excedentes del ejercicio en curso, ni los excedentes del ejercicio anterior como capital regulatorio, en el patrimonio adicional. “

En mi concepto el párrafo anterior debe interpretarse de manera armónica con las instrucciones que vienen a continuación en la misma norma:

“Los excedentes sólo serán reconocidos como capital regulatorio una vez esta Superintendencia apruebe el documento de compromiso. Para efectos de presentar el documento de compromiso, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Porcentaje de incremento de la reserva de protección de aportes: El porcentaje que se puede suscribir como compromiso, para efectos de ponderar los excedentes del ejercicio o del ejercicio anterior, es aquel que excede el correspondiente al incremento de la reserva de protección de los aportes sociales, prevista en el numeral 1, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, es decir el porcentaje que exceda el 20%.
  2. ….”

El anexo 3 del mismo capítulo ratifica lo anterior:

“ANEXO 3 FONDOS DE EMPLEADOS DE CATEGORÍA PLENA OFICIO REMISORIO DOCUMENTO DE COMPROMISO

Doctor (a) (NOMBRE DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO)

Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria

Superintendencia de la Economía Solidaria

Carrera 7 N° 31- 10, piso 11

Bogotá D.C.

Asunto: Remisión Documento de Compromiso Respetado (a) doctor (a):

En mi calidad de Representante Legal Principal del (Nombre del Fondo de Empleados) me permito someter a aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el documento de compromiso que exige el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015. Para el efecto le informamos que, tal y como se establece en el documento que se adjunta, la Asamblea General Ordinaria (o extraordinaria de ser el caso) de Asociados (o Delegados), en reunión realizada el (DD/MM/AAA), decidió efectuar el siguiente compromiso: % El incremento de la reserva de protección de los aportes sociales en un porcentaje (adicional al señalado en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo. *Se debe relacionar el porcentaje aprobado. Atentamente,

Nombre c.c. REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL

Fondos de Empleados ____________________

Nit_____________________________________

DOCUMENTO DE COMPROMISO INCREMENTO DE RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES SOCIALES

Bogotá, DD/MM/AAAA.

Yo, identificado con C.C __________________, en mi calidad de Representante Legal Principal del Fondo de Empleados , identificado con y habiendo sido designado por la Asamblea General (Ordinaria o extraordinaria, de ser el caso) para reportar el compromiso a que se refiere el literal a) del artículo 2.11.5.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, me permito informar que en la reunión realizada por la mencionada Asamblea celebrada el día del mes de de 20XX, que consta en el acta número , se estableció el siguiente compromiso:

Incrementar la reserva para la protección de aportes sociales en un porcentaje adicional equivalente al (X%) de los excedentes que se generen en el ejercicio en curso, durante o al término del mismo (Adicional al porcentaje previsto en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989). Manifiesto que el compromiso señalado en el presente documento es irrevocable y por lo tanto se aplicará en la distribución de excedentes en la próxima reunión de Asamblea General. De la misma forma, manifiesto que la Asamblea General fue informada de la seriedad de este compromiso y que su incumplimiento o modificación puede generar el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 36, numerales 6 y 7 de la Ley 454 de 1998 y lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011.

Este documento se firma en la ciudad de a los ___días del mes ____ de 20XX.

Nombre

C.C

REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL

Fondo de Empleados”

De acuerdo con lo anterior, considero necesario aclarar en la circular básica contable que los Fondos de Empleados de categoría plena podrían tomar por defecto el 20% de los excedentes del ejercicio anterior y del ejercicio en curso como parte de su patrimonio adicional siempre, teniendo en cuenta además que lógicamente no se requiere compromiso de Asamblea para algo que es una obligación legal.

5.     Formulario oficial de rendición de cuentas – programa SICSES – numeral 6 capitulo I título II CBC

5.1.       En mi opinión los siguientes formatos deberían descontinuarse por obsoletos o por inútiles tanto para la Supersolidaria como para las vigiladas ya que actualmente solo son carga operativa estéril que no aporta a la función de inspección vigilancia y control, así que si no agrega valor a la MISION de la Supersolidaria para que pedirlos:

143 – Información relacionada con grupos de interés

9069 – Revelaciones taxonomía SES

5.2.       En el formato individual de cartera en la columna de aportes debería incluirse el ahorro permanente

5.3.       En el capítulo II del título III de la CBC en el indicador de solvencia para las cooperativas con actividad financiera, en la ponderación de la cartera debería poderse descontar los aportes y ahorros permanentes para ponderar la cartera NETA como lo hacen los fondos de empleados pues no veo justificación para un tratamiento desigual (discriminatorio si se quiere) en la medición de un indicador que busca evaluar la solvencia en dos entidades jurídicamente diferentes pero que desarrollan de fondo una actividad económica de iguales características (actividad – intermediación financiera)

6.     Otros temas

6.1.       Sugiero reglamentar la cesión parcial de aportes para permitir por ejemplo que un asociado que tiene muchos aportes y el acumular más aportes no le representa mejoras en los servicios o cupos más grandes de crédito por ejemplo, dada su capacidad de pago o a su edad, o a que tal vez ya no requiere de los servicios de la cooperativa, pueda trasladar parte de sus aportes a sus parientes en primer grado de consanguinidad si el estatuto contempla la posibilidad de que se asocien.  Esto a mi juicio podría contribuir y así evitar promover el relevo generacional de las entidades, estimular el crecimiento de la base social y evitar la descapitalización.

6.2.       Aclarar DE MANERA EXPRESA si es posible o NO trasladar fondos patrimoniales no ejecutados al pasivo.

6.3.       Reglamentar la transformación de una cooperativa o fondo de empleados en asociación mutual, especialmente que en el proceso se puedan trasladar al ahorro permanente los aportes sociales acumulados por los asociados dado que en las mutuales los aportes no se reintegran.

6.4.       Reglamentar el uso del Fondo de Desarrollo Empresarial solidario de manera más expresa, tal como está el fondo de solidaridad y educación. Considero muy importante que tales recursos puedan emplearse además para fortalecer el capital institucional y para adelantar proyectos de modernización tecnológica o de infraestructura física como por ejemplo: cambio de software contable y financiero, oficinas virtuales, chat-bot e inteligencia artificial, canales virtuales transaccionales no presenciales, asistentes virtuales, gestión documental digital, implementación de vinculación no presencial, pagaré desmaterializado etc., proyectos costosos pero muy necesarios para el desarrollo empresarial solidario que permitirían ser más competitivos y prestar más y mejores servicios a los asociados, lo cual no se aparta del espíritu del FODES de acuerdo con el concepto unificado expedido por la Supersolidaria donde concluye:  “En concepto de esta oficina el Fondo de Desarrollo Empresarial podrá destinarse a la creación de proyectos, programas o empresas de carácter solidario, según se determine, siempre que éstos tengan como finalidad brindar servicios a los asociados o al desarrollo económico y social del fondo de empleados.”

Atentamente,

DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS

Contador Público

Asesor y Capacitador para Empresas de Economía Solidaria

www.diegobetancour.com.co

Guía verificadora Brecha de Liquidez

Guía verificadora Brecha de Liquidez

Herramienta con observaciones y guía metodología para el cálculo de las partidas que conforman la brecha de liquidez.

Posiciones Activas

EFECTIVO Y EQUIVALENTE AL EFECTIVO (sin fondo de liquidez)
FONDO DE LIQUIDEZ
OTRAS INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
CREDITOS DE CONSUMO
INTERESES CREDITOS DE CONSUMO
CONVENIOS POR COBRAR
CUENTAS POR COBRAR Y OTRAS
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
OTROS ACTIVOS
DEUDORAS CONTINGENTES

Posiciones Pasivas

DEPOSITOS DE AHORRO
DEPOSITOS DE AHORRO PERMANENTE
CUENTAS POR PAGAR Y OTRAS
FONDOS SOCIALES Y MUTUALES
OTROS PASIVOS
ACREEDORAS CONTINGENTES

Posiciones del patrimonio

APORTES SOCIALES TEMPORALMENTE RESTRINGIDOS
RESERVAS
EXCEDENTES Y/O PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

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DERECHO DE PETICION SUPERSOLIDARIA RIESGO DE LIQUIDEZ

DERECHO DE PETICION SUPERSOLIDARIA RIESGO DE LIQUIDEZ

La superintendencia de economía solidaria ha estado enviando una serie requerimientos sobre la brecha de liquidez que presenta algunas inconsistencias debido a falta de claridad a algunos puntos respecto a la norma y sus instructivos así como de la interpretación por parte de los funcionarios.

Esto genera desgastes innecesarios tanto en las entidades vigiladas como la propia Superintendencia y por eso este derecho de petición tiene como propósito contribuir a aclarar ciertos aspectos que generan este tipo de requerimientos y así facilitar la aplicación efectiva y la implementación del sistema de administración del riesgo de liquidez-SARL.

Los invitamos a que ustedes también envíen derechos de petición en el mismo sentido directamente o a través de sus agremiaciones.

Jamundí (Valle del Cauca), 18 de octubre de 2020

ASUNTO:      DERECHO DE PETICIÓN

Respetado Doctor Lozano,

Respetuosamente en mi calidad de Contador Público y asesor de diferentes entidades de economía solidaria me permito hacer uso de mi derecho constitucional a través de este oficio para formular DERECHO DE PETICION ante su despacho para que se revisen de manera detallada las siguientes preguntas, cuestionamientos y solicitudes que con ánimo de aportar a la implementación del riesgo de liquidez me surgen con ocasión de los múltiples requerimientos que están llegando por parte de la Supersolidaria y que en mi concepto evidencian problemas de consistencia en las normas y en las interpretaciones que de ella hacen los funcionarios de la Supersolidaria:

  1. El Capítulo XVII de la Circular Básica Contable expedido con la Circular 06 de 2019 establece en su numeral 2 en el ámbito de aplicación lo siguiente:

“En el presente capítulo se imparten las instrucciones y procedimientos mínimos que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena (de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015 y los Fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1°) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999) y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, para implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) con el propósito de identificar, medir controlar y monitorear este riesgo.”

Pregunta:

De acuerdo con lo anterior el Riesgo de liquidez solo aplica a los fondos de empleados de categoría plena y no a los demás como lo señala el texto transcrito o es necesario corregir dicho texto?

2. El Anexo 2 numeral 3.2. establece lo siguiente respecto al reporte del IRL:

De acuerdo con lo anterior me surgen las siguientes preguntas:

  • Primera: los fondos de Empleados de segundo y tercer nivel de supervisión que no sean categoría plena también deben reportar el IRL mensualmente a pesar de que el anexo 2 señala que solo aplica para los Fondos de Categoría Plena?.
  • Segunda: Los Fondos de Empleados de Categoría Plena segundo nivel de supervisión deben reportar mensualmente tanto la brecha de liquidez como el IRL, eso es claro.  Pero con qué plazo? Los 30 primeros días según el Anexo 2 o los 20 primeros días como lo señala el anexo 3 que a continuación transcribo?

3. Solicito muy comedidamente se habilite el SICSES para el reporte mensual de la brecha de liquidez pues como se puede apreciar en la siguiente ventana, para los Fondos de Empleados de categoría plena nos habilita el reporte en octubre del IRL pero no de la brecha de liquidez:

4. Que tratamiento debe dársele a las inversiones al costo amortizado y a valor razonable en las entidades del sector solidario que aplica NIIF para PYMES y que las contabiliza en las cuentas 1228 y 1230 pues ninguno de los anexos contempla tal tratamiento y se refieren exclusivamente a la clasificación de inversiones que utilizan las entidades que adoptaron NIIF plenas es decir cuentas 1204 y 1203.?

5. Teniendo en cuenta que los aportes y ahorros permanentes tienen un comportamiento uniforme en el flujo de caja tanto en las entradas como en los egresos solicitamos amablemente corregir el literal n. del anexo 3 que contempla que el ahorro permanente va en la última banda y solo contempla salidas cuando el estatuto contempla el reintegro parcial, dejando por fuera el recaudo contractual mensual de tales ahorros permanentes y la devolución de los mismos cuando el asociado se retira, tratamiento que si contempla en los aportes sociales en el literal u.  En mi humilde opinión, esto no es solo un error en la metodología sino que además se contradice con lo señalado en el numeral 2.3.1. y literal m. donde sí menciona que en el ahorro permanente deben proyectarse los flujos netos:

Numeral 2.3.1.: “A los productos sujetos a convenios contractuales como ahorro permanente, ahorro contractual y aportes, se les permite crecimientos adicionales, de acuerdo con lo convenido, con base en el número de asociados vigente a la fecha de corte.”

Literal m: “Se debe considerar mediante análisis estadístico el valor de los depósitos de ahorro contractual o permanente que ingresa (-) y se retira (+) y registrar el valor neto con el signo que corresponda por cada banda.”

6. De manera respetuosa solicito revisar con su equipo de supervisores si las siguientes glosas están acordes con el anexo 3 de la circular 06 de 2019 que expidió el capítulo XVII sobre riesgo de liquidez:

En mi concepto, la anterior observación es contraria a lo señalado en el Anexo 3 que contiene el instructivo para el cálculo de la brecha de liquidez, pues contrario a lo que se requiere por la Supersolidaria, la sumatoria de las bandas no tiene por qué ser igual al saldo a la fecha dado que la brecha de liquidez es un flujo de caja contractual (informe financiero) y no un informe contable, como es el caso de las siguientes partidas:

  • Todas las partidas cuyo flujo futuro de fondos (flujo de caja) involucra capital e intereses:  Inversiones de deuda, cartera de créditos, depósitos y obligaciones financieras. Por valor leer anexo 3 donde se señala que es un flujo de caja y que cada una de estas partidas debe involucrar los intereses.
  • Todas las partidas del pasivo y patrimonio que contemplan flujos netos positivos (egresos o salidas de efectivo – Débito) o negativos (entradas o recaudos de efectivo – Crédito) como el caso del aporte, el ahorro contractual y el permanente (en discusión) y donde se debe sumar las bandas menores a 12 meses para establecer si el flujo neto es una entrada o una salida y así determinar si el saldo a la fecha va en la última banda (cuando es un neto de ingresos es decir, la sumatoria de las bandas menores a 12 meses es negativa) o se le resta el flujo neto (Ver Anexo 3 de la circular).

7.Por otro lado me preocupan las observaciones en las cuales preguntan por qué no se diligenció la columna total y diferencia, columnas que no tiene el formato de brecha de liquidez y que hacen pensar que tales funcionarios requieren probablemente estudiar mejor el anexo 3 y fortalecer su capacitación al respecto:

8. Finalmente por ineficaz e ineficiente respetuosamente solicito a usted revisar la pertinencia de derogar la brecha de liquidez como herramienta para la medición del riesgo de liquidez pues en mi concepto es compleja e ineficaz ya que hasta el momento luego de 17 años de expedida es evidente que en general la mayoría de el sector solidario no la utiliza como herramienta de medición, monitoreo ni de gestión del riesgo e inclusive al interior de la Supersoliaria parece existir mucha confusión al respecto.  En su reemplazo recomiendo extender el nuevo IRL para todas las entidades que captan ahorros y evitar así la redundancia de trabajo. 

Espero que mis apreciaciones sirvan al propósito de desarrollar mejores modelos de medición del riesgo de liquidez que puedan ser utilizados por supervisor y supervisados de manera efectiva y no como un simple reporte más, como ha venido sucediendo luego de 17 años

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DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS

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Verde Alfaguara Casa Campo 93, Jamundí (Valle)

Teléfono 2884992 – Celular 310 8411045