Sanciones de la Supersolidaria por Evaluación de Cartera: Normativas, Riesgos y Estrategias para el Futuro ⚖️

Sanciones de la Supersolidaria por Evaluación de Cartera: Normativas, Riesgos y Estrategias para el Futuro ⚖️

1. Caso Archivo de Investigación por evaluación de cartera

Para todas las entidades que están siendo requeridas para presentar la Evaluación de cartera nos parece oportuno compartirles la resolución que archivó la investigación contra la Gerencia y el Consejo de Administración de una Cooperativa para que el estudio de su caso y los argumentos de defensa de la entidad puedan serles de utilidad no solo para estudiar las causales que motivaron la apertura de la investigación, sino la estrategia de defensa que les permitió salir bien librados:  

https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20230719_acto_admin_2022220007115.pdf

2. Marco normativo

A todas las entidades que tienen cartera de crédito en sus requerimientos la Supersolidaria ha solicitado la evaluación de cartera, pero especialmente en el 2020 se abrieron más de 100 procesos de investigación con miras a sancionar a los administradores (Gerente, Consejo de Administración o Junta Directiva), pero cual es la base normativa de dichas investigaciones?

Lo primero es que el articulo 36 numeral 6 de la ley 454 de 1998 establece como función de la Supersolidaria imponer sanciones personales a empleados, revisores y directivos de sus vigiladas, hasta por 200 SMLMV debido al incumplimiento de normas internas o externas.

A su vez la circular básica contable titulo IV capitulo II numeral 5.2.2.2 se señala lo que las entidades deben tener en cuenta a la hora de la evaluación de cartera. Veamos:

“5.2.2.2. Proceso de evaluación de cartera 

Dicha evaluación no consiste en la revisión física de las carpetas del crédito, sino en el establecimiento de metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo de crédito, para la totalidad de las obligaciones crediticias vigentes. Así mismo, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, deberá aprobar tanto las metodologías y técnicas analíticas, como las políticas para el proceso de recalificación de créditos producto de las evaluaciones presentadas por el comité de riesgos; …Será responsabilidad de los administradores, velar por el adecuado registro de la recalificación y deterioros a que haya lugar, de acuerdo con las recomendaciones presentadas por el comité de riesgos.

5.2.2.2.1. Criterios de evaluación. La metodología desarrollada para la evaluación de la cartera de créditos deberá contemplar como mínimo los siguientes criterios, …. a. Capacidad de pago. … b. Solvencia del deudor. … c. Garantías. … d. Servicio de la deuda. …e. Reestructuraciones. … f. Información proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes.

5.2.2.2.2. Periodicidad de la evaluación de cartera: La evaluación de cartera se deberá realizar como mínimo en forma semestral, al corte de los meses de mayo y noviembre y reflejar los resultados al corte de los meses de junio y diciembre de cada año. Las organizaciones solidarias que no aplican modelo para el cálculo de la pérdida esperada, señaladas en el ámbito de aplicación de este capítulo, deberán realizar el proceso como mínimo una vez al año.”

Frente a la periodicidad la SES ha señalado que se vuelve semestral a partir del año que le aplique la pérdida esperada como puede verse en el siguiente video a partir del minuto 46:

https://www.facebook.com/somosperspectiva/videos/forum-risk-resolviendo-dudas-con-la-supersolidaria/427397489036766/

Ya en el pasado la Supersolidaria expidió cartas circulares 03 y 06 a finales de 2019 precisamente para señalar las principales faltas señaladas en la evaluación de cartera que motivaron las investigaciones del 2020 y las posteriores sanciones aplicadas. Al respecto de la carta circular 06 señala lo siguiente:

“En concordancia con lo anterior, los incumplimientos más comunes evidenciados son los siguientes:

  1. No se evalúa la totalidad de la cartera de crédito, … por cuanto se excluyen de la evaluación algunas operaciones de crédito. 
  2. … no cuentan con políticas para el proceso de clasificación y recalificación de créditos producto de la evaluación de la cartera.
  3. Algunas cooperativas no cuentan con metodologías y técnicas analíticas, …
  4. Las metodologías utilizadas .., no están aprobadas …, ni se encuentran documentadas.
  5. Las metodologías aplicadas ..no contemplan todos los criterios mínimos de evaluación, …
  6. Un número significativo de organizaciones, confunde el proceso de evaluación de cartera con el de seguimiento y monitoreo de ésta, principalmente de la cartera morosa.
  7. En la mayoría de las organizaciones, no se recalifican los créditos conforme a los resultados obtenidos en la evaluación de cartera, por lo cual, no se ajusta el valor del deterioro individual.”

3. Riesgo de crédito en la actualidad

El indicador de calidad de cartera tanto en el sector solidario como en el sector financiero se ha deteriorado debido a la menor capacidad de pago de los deudores porque la alta inflación y altas tasas de interés los tiene apretados de bolsillo.

ASOBANCARIA advierte recientemente del deterioro de la cartera y sus causas en el siguiente artículo https://www.asobancaria.com/wp-content/uploads/2023/08/1389-BE-2.pdf

No obstante el crecimiento económico casi nulo que podría convertirse en recesión y las noticias positivas en materia de inflación hace pensar que posiblemente en los próximos meses el Banco de la República inicie la reducción de tasas que regresarían lentamente desde 2023 hasta 2026 los niveles observados previos a la pandemia, lo que va a desatar una “guerra” por la compra de cartera y los créditos de “libranza”.

CONCLUSION

La evaluación de la cartera no solo es una obligación legal que de no cumplirse como la normatividad vigente señala podría derivar en investigaciones y sanciones sino que además en el contexto y perspectivas económicas de fin de año y 2024, se convierte en una oportunidad para identificar adecuadamente los segmentos de mayor riesgo y anticiparse a su deterioro limitando el crecimiento de su endeudamiento y/o ofreciendo opciones de refinanciación que no se consideren restructuraciones siendo además la oportunidad para identificar segmentos potenciales de crecimiento sin incrementar excesivamente el apetito de riesgo de la entidad con los cuales se puedan desarrollar estrategias que mantengan la competitividad del servicio de crédito y el crecimiento real de la cartera.

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Las Multas De La Supersolidaria Por Reporte Extemporáneo Son Desproporcionadas

Las Multas De La Supersolidaria Por Reporte Extemporáneo Son Desproporcionadas

Desde el año pasado la Supersolidaria inició una gran cantidad de procesos sancionatorios por el reporte tardío de los estados financieros a través del SICSES. He tenido la posibilidad de revisar tres multas a un Fondo de Empleados, a una Cooperativa de Trabajo Asociado y a una Cooperativa Agropecuaria. En los tres casos las multas fueron de $48, $33 y $28 millones respectivamente representando en cada caso el 0,96%, 1,34% y 0,69% del total de los activos de cada entidad.

Legalmente la Supersolidaria está facultada para graduar y sancionar hasta con 200 SMLMV a una entidad vigilada así que no se discute la legalidad de sus actuaciones sino la desproporción de las multas que impone por faltas que en mi opinión son menos graves que las que tienen que ver con falsedad en la información reportada o estafas, dolos o abuso de confianza por parte de sus directivos o empleados contra los asociados o contra la entidad o por prestarse para actividades de lavado de activos y similares de mayor gravedad en mi opinión.

Por ejemplo la Superintendencia Financiera impuso multa por solo $500 millones de pesos al Banco de Occidente del Grupo Aval ratificada mediante resolución 0899 del 13 de octubre de 2020, por evadir control de lavado de activos y encubrir estas irregularidades a las autoridades. Click en este enlace.

Una multa de igual proporción por una falta en mi concepto más grave que el reporte tardío de información, apenas equivale al 0,001333% de los activos del Banco de Occidente a septiembre de 2019.

En el caso del Fondo de Empleados con activos por $5.012 millones a diciembre de 2019 fué multado por casi $33 millones equivale al 0,96% del total de sus activos.

Si se le aplicara proporcionalmente la misma multa que al Banco de Occidente ésta llegaría apenas a $67 mil pesos.

Por otro lado, si Bancolombia presentara sus estados financieros de manera tardía y se le aplicara una multa del 0,96% de sus activos ésta multa llegaría a valer $1,6 billones de pesos con base en sus activos a septiembre de 2019 que son $169 billones de pesos (a septiembre de 2020 son $186,6 billones de pesos) y no creemos que exista antecedente histórico que muestre una multa de esas proporciones a Bancolombia o cualquier Banco.

De hecho, el 18 de octubre de 2019, Bancolombia comunicó que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 1361 del 8 de octubre de 2019, le impuso una sanción por la suma de $350 millones de pesos. El banco reveló que la multa “tiene su origen en fallas en la transmisión de reportes legales”. Además, indicó que evaluará la interposición de los recursos de ley correspondientes. Ver enlace

Como puede observarse una multa de $350 millones para Bancolombia equivale al 0,000207% de sus activos a septiembre de 2019 y aun así mencionan que interpondrán los recursos correspondientes. En el caso del Fondo de Empleados analizado una multa de esa proporción sería apenas $10.361 pesos.

Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que frente a la misma falta, una Superintendencia como la Financiera, impone sanciones comparativamente muchas menores y por ende considero respetuosamente que la Supersolidaria está imponiendo sanciones legales pero desproporcionadas.

Esperamos ésta reflexión sea transmitida por los Gremios a la Supersolidaria por el bien del sector solidario, ya que que como se señaló en la rendición de cuentas presentada por la Supersolidaria, están siendo sancionadas muchas entidades por el reporte tardío de información, mostrando un incremento exponencial de los recaudos por este concepto que ni siquiera son ingresos para la Supersolidaria sino para el Tesoro Nacional es decir, para el Ministerio de Hacienda, recursos que le serán muy útiles a nuestra Nación para cubrir parcialmente el enorme déficit fiscal que padece, pero que considero no es a través de multas desproporcionadas a las empresas solidarias, que son propiedad de ciudadanos honestos y trabajadores, la mejor forma de solucionar éstos problemas de manera justa, sobre todo cuando comparativamente al sistema financiero se le otorga un tratamiento comparativamente más benévolo.

Atentamente,

DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS