🧭 Consulta a la Supersolidaria sobre los Ámbitos de Aplicación del SIAR y el Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales

Elevo requerimiento a la SUPERSOLIDARIA. Esto le interesa a su entiadad

Estas diferencias han suscitado inquietudes entre oficiales de cumplimiento, revisores fiscales y directivos, especialmente en torno a los fondos de empleados y asociaciones mutuales, cuyos niveles de supervisión determinan el alcance de sus obligaciones normativas.

Con el propósito de aportar claridad y coherencia técnica al sector, presento a continuación el análisis que fundamentó la consulta elevada a la Supersolidaria, así como los principales cuestionamientos derivados de la reciente decisión de traslado de nivel de supervisión de las mutuales.


SARC – Riesgo de Crédito

El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la CBC, establece que el modelo de pérdida esperada debe ser aplicado por:

“Los fondos de empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión.”

Sin embargo, surgen dudas frente a los fondos de segundo nivel que no son de categoría plena, quienes han recibido requerimientos para reportar la pérdida esperada a través del SICSES.

La inquietud central es si estas entidades, por no tener categoría plena, están obligadas a aplicar dicho modelo o si su alcance se limita a reportes pedagógicos y no a la implementación total del sistema.


SARL – Riesgo de Liquidez

El Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) genera confusión frecuente, especialmente respecto a su aplicación en fondos de empleados y asociaciones mutuales.

La norma indica que deben implementarlo:

  • Los fondos de empleados de categoría plena,
  • Los fondos de primer nivel de supervisión, y
  • Las mutuales con depósitos de ahorro ordinario.

Esto significa que no todas las mutuales están obligadas a adoptar el SARL, sino únicamente aquellas que tengan saldos en la cuenta contable 210500 – Ahorros ordinarios, quedando excluidas las que manejan CDAT, ahorros contractuales o permanentes.

Asimismo, muchos fondos de empleados pequeños interpretan erróneamente que deben tener un comité de riesgo de liquidez independiente, plan de contingencia y pruebas de estrés, cuando en realidad la norma no lo exige para quienes no sean de categoría plena ni de primer nivel.


SARM – Riesgo de Mercado

En un caso reciente, un fondo de empleados de tercer nivel fue requerido para implementar el SARM por tener inversiones que superaban el 10% del activo durante tres meses consecutivos.

Sin embargo, el texto normativo es claro: la obligación aplica a cooperativas con actividad financiera, y no a todas las organizaciones solidarias.
La expresión “las organizaciones solidarias” en el segundo inciso del ámbito de aplicación debe entenderse referida a las mismas cooperativas financieras mencionadas en el párrafo anterior.

Por tanto, no debería exigirse a fondos o mutuales sin actividad financiera la adopción del SARM bajo este criterio.


Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales

Tras el caso ASOMUFFA (UNIOX), la Supersolidaria incrementó el nivel de supervisión de varias asociaciones mutuales.
Si bien se entiende la intención de fortalecer los controles, esta medida ha generado impactos significativos en mutuales pequeñas con activos inferiores a $2.500 millones y con apenas uno o dos empleados.

Entre las principales dificultades que enfrentan se encuentran:

  • Exigencia de oficiales de cumplimiento empleados con formación específica y jerarquía interna,
  • Implementación obligatoria de pérdida esperada,
  • Reportes mensuales al ADA (antes SICSES),
  • Cumplimiento de la Circular Externa 88 de 2025 sobre Buen Gobierno,
  • Incremento de la tarifa de supervisión, y
  • Mayores exigencias de control de legalidad y reportes de fin de ejercicio.

Estas obligaciones, aunque justificadas en entidades grandes, resultan desproporcionadas para mutuales pequeñas y pueden poner en riesgo su sostenibilidad.

La regulación debe atender a los principios de proporcionalidad y capacidad operativa.
Por ello, propongo que la Supersolidaria revise la clasificación actual de las mutuales y establezca niveles de supervisión acordes con el tamaño, el riesgo y la complejidad de sus operaciones, como ocurre con las cooperativas y fondos de empleados.

Imponer obligaciones propias de entidades financieras a mutuales de tercer nivel puede derivar en sanciones, pérdidas económicas o incluso en su desaparición, sin que exista una verdadera mejora en la gestión del riesgo sistémico.


El fortalecimiento del sector solidario requiere claridad normativa, coherencia en la supervisión y criterios diferenciados según el nivel de riesgo.
Este análisis busca servir de referencia para los líderes, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento que enfrentan interpretaciones dispares en la aplicación de los sistemas de administración de riesgo.


Respuesta Supersolidaria – SARM – Sistema de administración del riesgo de mercado

Respuesta Supersolidaria – SARM – Sistema de administración del riesgo de mercado

“(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular BásicaContable. (…)”

Una vez analizado el documento contentivo de su petición, esta entidad tiene competencia para absolver su consulta, conforme lo establecido en numeral 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 19981, concordante con el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 186 de 2004, advirtiendo que dentro de las funciones de esta Superintendencia no se encuentra prevista la de ser un órgano asesor.

Nos referiremos a la generalidad de su interrogante e indicaremos las normas que podrá consultar y aplicar para su aclaración:

En primer término, consideramos importante pronunciarnos sobre lo afirmado por el peticionario respecto a que el Modelo Estándar Valor en Riesgo (MEV), definido en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, sólo aplicaría a las cooperativas con actividad financiera que adoptaron NIIF plenas, por cuanto son las obligadas a medir sus inversiones de deuda a valor razonable.

Tal como se señala en el numeral 4.2 de dicho capítulo, el propósito del Sistema de Administración del riesgo de mercado – SARM, es “permitir a las organizaciones solidarias medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado”, aplicando la metodología contenida en el en el Anexo 1 de dicho Capítulo (Modelo estándar de valor en riesgo–VeR), a las inversiones medidas a valor razonable, incluidas las inversiones del fondo de liquidez.

A su vez, en el numeral 3.11 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, se indica el objetivo de cuantificar el valor de la exposición al riesgo de mercado de las inversiones (VeR): estimar “la máxima pérdida que puede tener una organización solidaria por variaciones en tasa de interés, tasa de cambio, carteras colectivas y acciones en un horizonte de tiempo y con un nivel de confianza determinado”.

Así, con la metodología de valor en riesgo (VeR) se busca generar medidas y umbrales que sirvan a la definición de un perfil o apetito al riesgo de mercado, estimando la máxima pérdida que podría presentar el portafolio de inversiones que tiene la cooperativa, ante las variaciones en los precios de tales instrumentos financieros.

Es decir, la normatividad del SARM y el modelo VeR hacen referencia a la estimación de la exposición que puede tener una cooperativa al riesgo de mercado; otra cosa es la valoración de las inversiones a precios de mercado, proceso que debe realizarse de acuerdo con la normatividad que les aplique. En ningún aparte del SARM, se imparten instrucciones sobre la forma como deben valorarse las inversiones.

Por lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito a las cuales les corresponde estimar su exposición al riesgo de mercado, según lo señalado en el numeral 2 – Ámbito de aplicación, del capítulo V, del Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, deben aplicar la metodología contenida en el Anexo 1 de dicho capítulo, sobre las inversiones medidas a valor razonable, reportadas en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, incluidas las inversiones que hacen parte del fondo de liquidez, dado el propósito que tienen estas últimas.

En la consulta el peticionario señala: “(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular Básica Contable. “(…)”

Con el propósito de dar respuesta, en concordancia con lo señalado en la parte inicial del presente oficio, en la tabla que adelante se incluye, relacionamos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se deben considerar para aplicar la metodología de medición contenida en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.

En la tabla, se relacionan inicialmente las cuentas que hacen parte del Fondo de liquidez, tanto en su componente del efectivo de uso restringido como en las cuentas del fondo de liquidez registradas en las sub-cuentas de inversiones (120300); igualmente, los instrumentos que aparecen registrados en el Catálogo, en la cuenta 123000 – Inversiones contabilizadas a valor razonable con cambios en resultado, dentro de las cuales se encuentran acciones, participaciones en fondos de inversión colectiva y otros tipos de fondos y títulos de deuda

Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia y en específico a esta oficina, no es posible realizar actos que impliquen cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas, tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 1988. En consecuencia, los conceptos emitidos por parte de esta dependencia no versarán sobre situaciones particulares, individuales o concretas, que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. En virtud de lo anterior, los pronunciamientos aquí contenidos son de carácter general y abstracto.

Consulta aplicabilidad SARM Supersolidaria

Consulta aplicabilidad SARM Supersolidaria

👋🏻 Hola Amigos del sector solidario.

Como contador y asesor muy comedidamente elevé formalmente una consulta a la Super Intendencia de la Economía Solidaria sobre la interpretación del numeral 4.2 del Capitulo V del Título IV de la nueva Circular Básica Contable en donde la Supersolidaria deberá aclarar la obligación de la aplicación del SARM para las Cooperativas de Ahorro y crédito dado que en este documento no es congruente con la realidad del sector.

Te invito para que leas el documento y si estas de acuerdo conmigo eleva también la consulta a la superintendencia. ⏬⬇️

Diego Betancour | Coach Economía Solidaria
SARM – Riesgo de Mercado en el Sector Solidario?

SARM – Riesgo de Mercado en el Sector Solidario?

ANÁLISIS DE COYUNTURA

Si bien es cierto solo las Cooperativas con actividad financiera que tienen más del 10% de su activo representado en inversiones deben medir el riesgo de mercado de sus inversiones con la metodología del Anexo 1 del Capitulo V de la nueva Circular Básica contable, todas las entidades del sector solidario se verán afectadas por el incremento de la inflación y tasas de interés durante 2022 y 2023 de diferentes modos.

Luego de una contracción económica en 2020 de -6,8%, el rebote de la economía en 2021 apunta a un crecimiento económico cercano al 10% y las proyecciones de la encuesta de expectativas de Analistas Económicos EME del Banco de la República del mes de enero de 2022[1] apuntan a una media de crecimiento económico para el 2022 de 4,26%.

Así las cosas, a medida que avanza la vacunación se reactivan todos los sectores económicos con aforos inclusive del 100% para espectáculos y establecimientos públicos y aún a pesar de las nuevas variantes, poco a poco el panorama en general mejora, sobre todo para el empleo cuya tasa desestacionalizada cierra 2021 en 12,7% para las 13 principales ciudades frente al 16,7% observado al cierre del año 2020 recuperándose frente al máximo alcanzado de 24,5% en julio de 2020 pero todavía superior al 11,3% de diciembre de 2019. 

La informalidad que afecta casi a la mitad de los colombianos ocupados, sigue siendo el gran lunar estructural del empleo y el reciente aumento del salario mínimo del 10%, así como la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, hace pensar que el panorama podría no cambiar en el corto plazo, como lo ratifica la encuesta citada precedentemente del Banco de la República, que le apunta a un promedio de 11,30% de desempleo al cierre del IV trimestre de 2022 y del 10,98% en el III trimestre de 2023

Sin embargo, la principal preocupación macroeconómica tiene que ver en el corto plazo con la inflación y las elecciones presidenciales.  La meta de largo plazo del Banco de la República en materia de inflación se mueve en un rango de 2-4% con una meta de 3% como rango medio.  En el periodo 01-08 el promedio anual de inflación fue 6,17% el cual descendió en los 6 años siguientes al 2,82%, así que las cosas iban por buen camino hasta el paro camionero, el verano y la disparada del dólar durante el año 2015 que llevó la inflación fuera del rango meta al 6,77% ese año y 5,75% para el 2016.  Del 2017 al 2019 las cosas volvieron a la normalidad con 3,69% promedio, pero la pandemia contrajo la demanda cayendo la inflación a 1,61% y el rebote económico del 2020 nuevamente la llevó a 5,62% en 2021 mientras las proyecciones de los analistas económicos apuntan a una media del 4,63% y 3,41% para 2022 y 2023 respectivamente.

La inflación sin embargo, no obedece exclusivamente a causas locales como el aumento del salario mínimo del 10% y el encarecimiento del dólar entre otras, ni por la incertidumbre frente al modelo económico y las elecciones presidenciales de 2022 (El precio promedio del dólar durante enero de 2022 fue de casi $4.000 y durante 2021 fue de $3.743 aumentando de manera constante cada año desde su piso histórico de $1.798 durante 2012 aunque se pronostica una TRM de $3.827 para finales de 2022 y de $3.746 a finales de 2023), sino que obedecen a restricciones en el comercio mundial derivadas de la escasez de algunas  materias primas y de contenedores. En todo caso el Banco de la república, que había reducido aceleradamente su tasa desde el 4,25% en marzo de 2020 1,75% en octubre del mismo propiciando la caída de la DTF hasta el 1,7% en abril de 2021 y del IBR

al mismo nivel en enero de 2021, ha iniciado una rápida corrección de su tasa de intervención comenzando en octubre de 2021 llegando inclusive en enero de 2022 a incrementarla de una vez del 3% al 4% anual. 

Las expectativas de los principales analistas económicos de la encuesta del Banco de la República pronostican una tasa de intervención que llegará a niveles del 5% para mediados del 2022 y podría llegar inclusive al 6% o superiores si la inflación no se contiene, niveles que se mantendrán estables inclusive hasta principios de 2024.

Algunos consideran contraproducente el incremento de las tasas de interés por el esperado encarecimiento del crédito y los efectos negativos que pueda tener sobre la demanda interna, el crecimiento económico y la disminución del desempleo, sobre todo si se tiene en cuenta que la mayoría de las causas de dicha inflación son externas. 

En todo caso, el IBR a 90 días ya se ubica cercano al 4,4% a inicios de febrero de 2022 así como la DTF que llega a 3,54%[2], aunque las tasas pasivas al 31 de enero de 2022 publicadas por la Superfinanciera[3], muestran una oferta superior al 6% anual para CDT a un año en entidades como Banco de Bogotá y Occidente entre otros y una tasa promedio a ese plazo del 5,3% en 33 entidades.

En conclusión se acabó el ciclo de tasas de interés bajas y poco a poco veremos como ya de hecho ocurre, el encarecimiento del crédito en todas las modalidades y del apalancamiento a través de ahorros y depósitos a término afectando a las entidades que tengan endeudamiento bancario cuya tasa de referencia podría incrementarse hasta 5 puntos respecto a los promedios observados en 2020 y 2021 y aquellas que captan ahorros vía CDAT también podrían ver incrementados en alrededor de 3 puntos el costo anual de dicha línea.

Trasladar éste mayor costo financiero al crédito no será fácil por la fuerte competencia que existe por el crédito, especialmente de libranza y aunque se logre luego de discusiones que tardarán al interior de los Consejos y Juntas Directivas por lo menos un semestre antes de que se convenzan de la necesidad imperiosa e inaplazable de hacerlo, una vez adoptada tal decisión la cartera no recogerá sus efectos hasta después de 1 a 1,5 años así que la recuperación del margen de intermediación apenas se vería parcialmente para 2023.

SECTOR SOLIDARIO

Con base en los datos reportados a noviembre de 2021 se observa una recuperación de la actividad de colocación de crédito tanto en Cooperativas como en los fondos de empleados más grandes:

Cooperativas con Actividad Financiera

  • El crecimiento promedio del activo de las 176 cooperativas con actividad financiera activas durante 2019, 2020 y 2021[4] vigiladas por la Supersolidaria es del 9,20% promedio (anualizado con datos a noviembre de 2021) frente al 8,17% de 2020 y en total los activos de las 176 cooperativas crecieron 10,51% frente al 8,05% del 2020.   
  • La cartera de crédito que es el principal activo con una participación del 73% promedio, presenta un crecimiento promedio del 8,52% y total del 10,87% mejorando sin duda frente al 2020 cuando apenas tuvo un crecimiento promedio del 1,23% y total del 2,19%.  
  • La calidad de cartera mejora cerrando con un indicador promedio de 6,74% a noviembre de 2021 frente al 7,03% de diciembre de 2020.
  • El total de aportes y ahorros creció un 10,08% en 2021 y en total 10,55% frente al 11,61% y 11,34% respectivamente de 2020.
  • El crecimiento de los asociados durante el 2021 fue en promedio del 2,3%.

En Conclusión, el cooperativismo financiero recupera el crecimiento de su cartera luego de un 2020 estático en el que sin embargo las captaciones y los asociados continuaron incrementándose, mejorando su situación de liquidez y con perspectivas favorables de crecimiento para 2021.

Fondos de Empleados de Nivel 1 de Supervisión

  • El crecimiento promedio del activo de los 81 fondos de empleados de primer nivel de supervisión con saldos reportados a diciembre de 2019, 2020 y 2021[5] es del 5,50% promedio (anualizado con datos a noviembre de 2021) frente al 6,71% de 2020.  
  • La cartera de crédito que es el principal activo con una participación del 71% promedio, presenta un crecimiento promedio del 7,15% mejorando frente al 2020 cuando se contrajo un -0,93% promedio.
  • El indicador de calidad promedio es del 3,25% promedio.
  • El total de aportes y ahorros creció un 4,49% promedio en 2021 frente al 8,74% del año anterior.
  • El crecimiento de los asociados en ambos años es negativo con -2,04% en 2021 y -3,48% en 2020.

En conclusión en los Fondos de Empleados de nivel 1 de Supervisión a noviembre de 2021 se observa una notoria recuperación del crecimiento de cartera y se desacelera el crecimiento de aportes y ahorros como consecuencia de dos años consecutivos de contracción en el total de asociados.

🎁Comparte este articulo con tus contactos

Diego Betancour | Coach Economía Solidaria

Referencias


[1] No se incluyeron los datos de las 6 cooperativas con actividad financiera que han desaparecido en los ultimos 3 años.

[2] No se incluyeron los datos de las 6 cooperativas con actividad financiera que han desaparecido en los últimos 3 años.

[3] https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/catalogo#ibr

[4] https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/simulador-y-tarifas-de-servicios-financieros/tasas-de-interes/tasas-de-interes-pasivas-por-tipo-de-deposito-61300

[5] https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/encuesta-mensual-expectativas-analistas-economicos