“(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular BásicaContable. (…)”
Una vez analizado el documento contentivo de su petición, esta entidad tiene competencia para absolver su consulta, conforme lo establecido en numeral 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 19981, concordante con el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 186 de 2004, advirtiendo que dentro de las funciones de esta Superintendencia no se encuentra prevista la de ser un órgano asesor.
Nos referiremos a la generalidad de su interrogante e indicaremos las normas que podrá consultar y aplicar para su aclaración:
En primer término, consideramos importante pronunciarnos sobre lo afirmado por el peticionario respecto a que el Modelo Estándar Valor en Riesgo (MEV), definido en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, sólo aplicaría a las cooperativas con actividad financiera que adoptaron NIIF plenas, por cuanto son las obligadas a medir sus inversiones de deuda a valor razonable.
Tal como se señala en el numeral 4.2 de dicho capítulo, el propósito del Sistema de Administración del riesgo de mercado – SARM, es “permitir a las organizaciones solidarias medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado”, aplicando la metodología contenida en el en el Anexo 1 de dicho Capítulo (Modelo estándar de valor en riesgo–VeR), a las inversiones medidas a valor razonable, incluidas las inversiones del fondo de liquidez.
A su vez, en el numeral 3.11 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, se indica el objetivo de cuantificar el valor de la exposición al riesgo de mercado de las inversiones (VeR): estimar “la máxima pérdida que puede tener una organización solidaria por variaciones en tasa de interés, tasa de cambio, carteras colectivas y acciones en un horizonte de tiempo y con un nivel de confianza determinado”.
Así, con la metodología de valor en riesgo (VeR) se busca generar medidas y umbrales que sirvan a la definición de un perfil o apetito al riesgo de mercado, estimando la máxima pérdida que podría presentar el portafolio de inversiones que tiene la cooperativa, ante las variaciones en los precios de tales instrumentos financieros.
Es decir, la normatividad del SARM y el modelo VeR hacen referencia a la estimación de la exposición que puede tener una cooperativa al riesgo de mercado; otra cosa es la valoración de las inversiones a precios de mercado, proceso que debe realizarse de acuerdo con la normatividad que les aplique. En ningún aparte del SARM, se imparten instrucciones sobre la forma como deben valorarse las inversiones.
Por lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito a las cuales les corresponde estimar su exposición al riesgo de mercado, según lo señalado en el numeral 2 – Ámbito de aplicación, del capítulo V, del Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, deben aplicar la metodología contenida en el Anexo 1 de dicho capítulo, sobre las inversiones medidas a valor razonable, reportadas en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, incluidas las inversiones que hacen parte del fondo de liquidez, dado el propósito que tienen estas últimas.
En la consulta el peticionario señala: “(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular Básica Contable. “(…)”
Con el propósito de dar respuesta, en concordancia con lo señalado en la parte inicial del presente oficio, en la tabla que adelante se incluye, relacionamos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se deben considerar para aplicar la metodología de medición contenida en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
En la tabla, se relacionan inicialmente las cuentas que hacen parte del Fondo de liquidez, tanto en su componente del efectivo de uso restringido como en las cuentas del fondo de liquidez registradas en las sub-cuentas de inversiones (120300); igualmente, los instrumentos que aparecen registrados en el Catálogo, en la cuenta 123000 – Inversiones contabilizadas a valor razonable con cambios en resultado, dentro de las cuales se encuentran acciones, participaciones en fondos de inversión colectiva y otros tipos de fondos y títulos de deuda
Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia y en específico a esta oficina, no es posible realizar actos que impliquen cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas, tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 1988. En consecuencia, los conceptos emitidos por parte de esta dependencia no versarán sobre situaciones particulares, individuales o concretas, que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. En virtud de lo anterior, los pronunciamientos aquí contenidos son de carácter general y abstracto.
Como contador y asesor muy comedidamente elevé formalmente una consulta a la Super Intendencia de la Economía Solidaria sobre la interpretación del numeral 4.2 del Capitulo V del Título IV de la nueva Circular Básica Contable en donde la Supersolidaria deberá aclarar la obligación de la aplicación del SARM para las Cooperativas de Ahorro y crédito dado que en este documento no es congruente con la realidad del sector.
Te invito para que leas el documento y si estas de acuerdo conmigo eleva también la consulta a la superintendencia. ⏬⬇️
Si bien es cierto solo las Cooperativas con actividad financiera que tienen más del 10% de su activo representado en inversiones deben medir el riesgo de mercado de sus inversiones con la metodología del Anexo 1 del Capitulo V de la nueva Circular Básica contable, todas las entidades del sector solidario se verán afectadas por el incremento de la inflación y tasas de interés durante 2022 y 2023 de diferentes modos.
Luego de una contracción económica en 2020 de -6,8%, el rebote de la economía en 2021 apunta a un crecimiento económico cercano al 10% y las proyecciones de la encuesta de expectativas de Analistas Económicos EME del Banco de la República del mes de enero de 2022[1] apuntan a una media de crecimiento económico para el 2022 de 4,26%.
Así las cosas, a medida que avanza la vacunación se reactivan todos los sectores económicos con aforos inclusive del 100% para espectáculos y establecimientos públicos y aún a pesar de las nuevas variantes, poco a poco el panorama en general mejora, sobre todo para el empleo cuya tasa desestacionalizada cierra 2021 en 12,7% para las 13 principales ciudades frente al 16,7% observado al cierre del año 2020 recuperándose frente al máximo alcanzado de 24,5% en julio de 2020 pero todavía superior al 11,3% de diciembre de 2019.
La informalidad que afecta casi a la mitad de los colombianos ocupados, sigue siendo el gran lunar estructural del empleo y el reciente aumento del salario mínimo del 10%, así como la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, hace pensar que el panorama podría no cambiar en el corto plazo, como lo ratifica la encuesta citada precedentemente del Banco de la República, que le apunta a un promedio de 11,30% de desempleo al cierre del IV trimestre de 2022 y del 10,98% en el III trimestre de 2023
Sin embargo, la principal preocupación macroeconómica tiene que ver en el corto plazo con la inflación y las elecciones presidenciales. La meta de largo plazo del Banco de la República en materia de inflación se mueve en un rango de 2-4% con una meta de 3% como rango medio. En el periodo 01-08 el promedio anual de inflación fue 6,17% el cual descendió en los 6 años siguientes al 2,82%, así que las cosas iban por buen camino hasta el paro camionero, el verano y la disparada del dólar durante el año 2015 que llevó la inflación fuera del rango meta al 6,77% ese año y 5,75% para el 2016. Del 2017 al 2019 las cosas volvieron a la normalidad con 3,69% promedio, pero la pandemia contrajo la demanda cayendo la inflación a 1,61% y el rebote económico del 2020 nuevamente la llevó a 5,62% en 2021 mientras las proyecciones de los analistas económicos apuntan a una media del 4,63% y 3,41% para 2022 y 2023 respectivamente.
La inflación sin embargo, no obedece exclusivamente a causas locales como el aumento del salario mínimo del 10% y el encarecimiento del dólar entre otras, ni por la incertidumbre frente al modelo económico y las elecciones presidenciales de 2022 (El precio promedio del dólar durante enero de 2022 fue de casi $4.000 y durante 2021 fue de $3.743 aumentando de manera constante cada año desde su piso histórico de $1.798 durante 2012 aunque se pronostica una TRM de $3.827 para finales de 2022 y de $3.746 a finales de 2023), sino que obedecen a restricciones en el comercio mundial derivadas de la escasez de algunas materias primas y de contenedores. En todo caso el Banco de la república, que había reducido aceleradamente su tasa desde el 4,25% en marzo de 2020 1,75% en octubre del mismo propiciando la caída de la DTF hasta el 1,7% en abril de 2021 y del IBR
al mismo nivel en enero de 2021, ha iniciado una rápida corrección de su tasa de intervención comenzando en octubre de 2021 llegando inclusive en enero de 2022 a incrementarla de una vez del 3% al 4% anual.
Las expectativas de los principales analistas económicos de la encuesta del Banco de la República pronostican una tasa de intervención que llegará a niveles del 5% para mediados del 2022 y podría llegar inclusive al 6% o superiores si la inflación no se contiene, niveles que se mantendrán estables inclusive hasta principios de 2024.
Algunos consideran contraproducente el incremento de las tasas de interés por el esperado encarecimiento del crédito y los efectos negativos que pueda tener sobre la demanda interna, el crecimiento económico y la disminución del desempleo, sobre todo si se tiene en cuenta que la mayoría de las causas de dicha inflación son externas.
En todo caso, el IBR a 90 días ya se ubica cercano al 4,4% a inicios de febrero de 2022 así como la DTF que llega a 3,54%[2], aunque las tasas pasivas al 31 de enero de 2022 publicadas por la Superfinanciera[3], muestran una oferta superior al 6% anual para CDT a un año en entidades como Banco de Bogotá y Occidente entre otros y una tasa promedio a ese plazo del 5,3% en 33 entidades.
En conclusión se acabó el ciclo de tasas de interés bajas y poco a poco veremos como ya de hecho ocurre, el encarecimiento del crédito en todas las modalidades y del apalancamiento a través de ahorros y depósitos a término afectando a las entidades que tengan endeudamiento bancario cuya tasa de referencia podría incrementarse hasta 5 puntos respecto a los promedios observados en 2020 y 2021 y aquellas que captan ahorros vía CDAT también podrían ver incrementados en alrededor de 3 puntos el costo anual de dicha línea.
Trasladar éste mayor costo financiero al crédito no será fácil por la fuerte competencia que existe por el crédito, especialmente de libranza y aunque se logre luego de discusiones que tardarán al interior de los Consejos y Juntas Directivas por lo menos un semestre antes de que se convenzan de la necesidad imperiosa e inaplazable de hacerlo, una vez adoptada tal decisión la cartera no recogerá sus efectos hasta después de 1 a 1,5 años así que la recuperación del margen de intermediación apenas se vería parcialmente para 2023.
SECTOR SOLIDARIO
Con base en los datos reportados a noviembre de 2021 se observa una recuperación de la actividad de colocación de crédito tanto en Cooperativas como en los fondos de empleados más grandes:
Cooperativas con Actividad Financiera
El crecimiento promedio del activo de las 176 cooperativas con actividad financiera activas durante 2019, 2020 y 2021[4] vigiladas por la Supersolidaria es del 9,20% promedio (anualizado con datos a noviembre de 2021) frente al 8,17% de 2020 y en total los activos de las 176 cooperativas crecieron 10,51% frente al 8,05% del 2020.
La cartera de crédito que es el principal activo con una participación del 73% promedio, presenta un crecimiento promedio del 8,52% y total del 10,87% mejorando sin duda frente al 2020 cuando apenas tuvo un crecimiento promedio del 1,23% y total del 2,19%.
La calidad de cartera mejora cerrando con un indicador promedio de 6,74% a noviembre de 2021 frente al 7,03% de diciembre de 2020.
El total de aportes y ahorros creció un 10,08% en 2021 y en total 10,55% frente al 11,61% y 11,34% respectivamente de 2020.
El crecimiento de los asociados durante el 2021 fue en promedio del 2,3%.
En Conclusión, el cooperativismo financiero recupera el crecimiento de su cartera luego de un 2020 estático en el que sin embargo las captaciones y los asociados continuaron incrementándose, mejorando su situación de liquidez y con perspectivas favorables de crecimiento para 2021.
Fondos de Empleados de Nivel 1 de Supervisión
El crecimiento promedio del activo de los 81 fondos de empleados de primer nivel de supervisión con saldos reportados a diciembre de 2019, 2020 y 2021[5] es del 5,50% promedio (anualizado con datos a noviembre de 2021) frente al 6,71% de 2020.
La cartera de crédito que es el principal activo con una participación del 71% promedio, presenta un crecimiento promedio del 7,15% mejorando frente al 2020 cuando se contrajo un -0,93% promedio.
El indicador de calidad promedio es del 3,25% promedio.
El total de aportes y ahorros creció un 4,49% promedio en 2021 frente al 8,74% del año anterior.
El crecimiento de los asociados en ambos años es negativo con -2,04% en 2021 y -3,48% en 2020.
En conclusión en los Fondos de Empleados de nivel 1 de Supervisión a noviembre de 2021 se observa una notoria recuperación del crecimiento de cartera y se desacelera el crecimiento de aportes y ahorros como consecuencia de dos años consecutivos de contracción en el total de asociados.
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Referencias
[1] No se incluyeron los datos de las 6 cooperativas con actividad financiera que han desaparecido en los ultimos 3 años.
[2] No se incluyeron los datos de las 6 cooperativas con actividad financiera que han desaparecido en los últimos 3 años.
Hola amigos Revisores Fiscales del sector solidario. ¿Sabían ustedes que en la circular básica jurídica la palabra Revisor o Revisoría Fiscal aparece mencionada 144 veces y que en la circular básica contable lo hace por lo menos 38 veces?
Ya no es sólo la responsabilidad que el código de comercio y la normatividad tributaria le delegan al Revisor Fiscal. Ahora la Supersolidaria en los requerimientos, frecuentemente exige que las respuestas vayan certificadas por el Revisor Fiscal lo que implica modificar los cronogramas de trabajo para dar respuesta oportuna a los mismos.
Adicionalmente a raíz del sistema integral de administración de riesgos “SIAR” que entro a operar el 1 julio del 2021, el Revisor Fiscal tiene la obligación de desarrollar una serie de trabajos de los cuales voy a mencionar las responsabilidades más importantes e invitarlos a que ustedes le den una revisada al interior del texto la circular básica contable.Ñ
De las primeras menciones muy importantes que aparecen allí está en el título II en el capítulo I en el numeral quinto, habla de que el Revisor Fiscal es responsable a futuro sobre los efectos que puedan tener los estados financieros que ha dictaminado
También menciona que es responsable de la información que se reporta a través del SICSES, de su exactitud y su fidelidad
En el título III, en el que habla de normas prudenciales en el capítulo III donde fundamentalmente se refiere a los fondos de empleados el numeral 1 del punto 5 señala que “En su informe semestral el Revisor Fiscal debe certificar el cumplimiento mensual del indicador de solidez”
Ya entrando en el sistema integral de administración de riesgos y el tema objeto de nuestro seminario este 15 diciembre dice que la revisoría fiscal debe informar al menos 2 veces al año al comité de riesgos sobre la evaluación de la efectividad de los sistemas de gestión de riesgo, destacando sus fortalezas y las oportunidades de mejora. De ello debe dejar constancia tanto en el acta del comité riesgos como en el acta del órgano de administración, ya al interior de cada uno de los riesgos existen responsabilidades específicas. Este capítulo primero al hablar del SIAR no hace distinción respecto a quiénes deben implementar el SIAR y nombrar el comité de riesgos así que cada una de entidades indistintamente de su naturaleza tamaño complejidad deben contar con un comité de riesgos que se debe reunir mensualmente para monitorear los riesgos bien con las metodologías estándar que la Supersolidaria ha diseñado y que resulten aplicables o con sus propios métodos pero todos deben gestionar sus riesgos. Hoy la cooperativa de caficultores más grande de Colombia está intervenida por un riesgo operativo que después se convierte en un riesgo de mercado y un riesgo de liquidez: No tener claramente definidas las competencias de la gerencia y un sistema de control, metas y gestión lleva a que esta organización cree una empresa en los estados unidos que especulan en futuros de café que perdiendo 26 millones de dólares, que es riesgo de mercado y al perder todo ese dinero se queda sin capital de trabajo en un momento en que el café está el doble del precio que tenía el año pasado y por ende requiere el doble de capital de trabajo para poder comprar la misma participación de la producción en este 2021 derivando en riesgo de liquidez. Nótese entonces como los riesgos intercomunican entre si, riesgo operativo se convierte en riesgo de mercado luego en riesgo de liquidez y ahora el tema reputación y ilegal. Entonces hay muchas organizaciones que equivocadamente dicen es que a mi no toca riesgo operativo ni riesgo de mercado. Tienen razón en el sentido de que no les aplican los estándares que haya diseñados para cooperativas o para fondos de empleados que captan ahorros o mutuales lo que no significa que no esté expuesta a esos riesgos que debe con los metodos que recomiende el comite de riesgos identificar, evaluar, medir, controlar y monitorear.
En el título IV capítulo 2 SARC que la Revisoría fiscal debe informar sobre los aspectos significativos evidenciados en sus auditorias y si se están cumpliendo o no las instrucciones impartidas por la SUPERSOLIDARIA,
Respecto al riesgo de liquidez capitulo III del titulo IV 5.5.1.: dice que la Revisoría en su plan de auditoria debe verificar por lo menos una vez en el semestre el estricto cumplimiento estas instrucciones, incluir un pronunciamiento expreso el dictamen, comprobar la consistencia de la información que ha sido remitida, evaluar pues los sistemas de información que utilizan los aplicativos y demás para el cálculo de la brecha y el IRL e informar de manera inmediata la SUPERSOLIDARIA de cualquier irregularidad que ponga en peligro la devolución de aportes y ahorros.
En el riesgo operativo miren el numeral 5.6.1 dice allí que respecto a riesgo operativo el Revisor Fiscal de poner en conocimiento del representante legal del comité de riesgo del consejo administración los incumplimientos elaborar un informe de cierre dirigió el consejo y el representante legal y comité riesgos sobre el tema del riesgo operativo e incluir también un pronunciamiento expreso en el dictamen
En el número 5.5 en el literal D del capítulo que habla de riesgo mercado que es el V del mismo título IV dice que informa de manera inmediata la Supersolidaria cualquier irregularidad sobre el cumplimiento de la norma e incluir un pronunciamiento expreso.
En conclusión, Son muchas las responsabilidades que tiene el Revisor Fiscal respecto al buen funcionamiento del sistema integral de administración de riesgo y por eso queremos entregar este 15 de diciembre las herramientas que les permitan a los revisores fiscales chequear que la organización está cumpliendo adecuadamente con la normatividad que le corresponde y haciendo una adecuada gestión de sus riesgos los esperamos entonces y para ello pueden inscribirse a través de nuestra página web: 👉🏻 https://diegobetancour.com.co/project/auditoria-semestral-a-la-efectividad-del-siar-por-parte-del-revisor-fiscal/ en la cual también encontraran los teléfonos de contacto para cualquier inquietud.