Decreto 976 de 2026: ¿qué cambia en la liquidez, la solvencia y el riesgo de mercado de su organización?
Una decisión sobre inversiones puede afectar la rentabilidad, la liquidez y el patrimonio de una cooperativa. El nuevo régimen hace más importante entender esa relación —y prepararse para medirla—. Y para los fondos de empleados también se plantean cambios que merecen atención desde ahora.
976
El Decreto 976 de 2026 introduce cambios relevantes para las cooperativas con actividad financiera. Al mismo tiempo, las disposiciones sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Mercado (SARM) plantean una pregunta que también deben revisar los fondos de empleados: ¿estamos obligados a medir el riesgo de nuestro portafolio de inversiones?
A esto se suma la propuesta de actualización del régimen prudencial de los fondos de empleados, que abre otra discusión: ¿qué implicaría para un fondo de categoría plena pasar al primer nivel de supervisión? No todas las entidades tienen las mismas obligaciones. Por eso, antes de modificar inversiones, productos de ahorro o políticas internas, conviene identificar qué reglas aplican, cuáles están en transición y cuáles siguen siendo propuestas.
1SARM: ¿su portafolio ya exige medir el riesgo de mercado?
Una inversión puede estar generando intereses y, aun así, perder valor cuando cambian las tasas o las condiciones del mercado. Por eso no basta con una sola pregunta:
La pregunta habitual¿Cuánto está rentando el portafolio?
La pregunta que falta¿Cuánto podría perder si cambian las condiciones del mercado?
La Circular Básica Contable y Financiera contempla la implementación del SARM cuando el portafolio de inversiones supera el 10% de los activos durante tres meses consecutivos. Este punto merece especial atención en los fondos de empleados: la naturaleza jurídica de la entidad no basta, por sí sola, para descartar la obligación. Es necesario revisar la composición del portafolio y verificar si se cumple el criterio regulatorio.
La medición mediante el Modelo Estándar de Valor en Riesgo (MEV) permite estimar la exposición del portafolio frente a movimientos de mercado. El objetivo no es adivinar el futuro, sino contar con una medida que ayude a tomar decisiones y controlar el riesgo.
2Fondo de liquidez: la composición del portafolio empieza a importar más
El Decreto 976 modifica las reglas del fondo de liquidez y establece un tratamiento particular para las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena. Uno de los cambios más relevantes está en los activos admisibles: los CDT deben provenir de establecimientos de crédito con calificación de grado de inversión y se les aplica un descuento de liquidez de mercado del 20%.
$100 Mvalor de mercado del CDT
−20%
$80 Maporta a la medición
Los TES clase B, emitidos por el Gobierno Nacional, también son admisibles, pero deben considerarse los factores de ajuste que determine la Supersolidaria: no sería correcto asumir que cualquier TES computa automáticamente por el 100%. Todo esto obliga a revisar si la composición actual del fondo sigue siendo suficiente.
El plazo de los depósitos también cambia el cálculo
Para las cooperativas de categoría plena, el nuevo esquema contempla requerimientos según el tipo de depósito, su maduración contractual y las condiciones de redención anticipada:
10%depósitos de disponibilidad más inmediata
5%maduración y condiciones intermedias
0%depósitos comprometidos a largo plazo
La idea financiera es sencilla: un depósito que puede retirarse rápidamente exige una gestión de liquidez distinta de uno comprometido a largo plazo. Y eso abre una pregunta para la gerencia: ¿conviene ofrecer una tasa un poco mayor para incentivar depósitos de largo plazo, si eso reduce el requerimiento de liquidez y permite utilizar mejor los recursos?
El criterio correcto
No se trata de captar más caro por captar más caro. Se trata de calcular si la decisión mejora el equilibrio financiero.
3Solvencia: ya no basta con mirar un solo indicador
El nuevo régimen fortalece la calidad del capital regulatorio y modifica la ponderación de los activos por riesgo. Además de la relación de solvencia total, incorpora mediciones adicionales que dependen de la categoría de la cooperativa. No significa que todas las entidades del sector deban calcular los tres indicadores: primero debe identificarse la naturaleza y categoría de la organización.
Indicador
¿Qué permite evaluar?
Aplicación
Solvencia básica ≥ 4,5%
La suficiencia del patrimonio básico frente a los activos ponderados por riesgo.
Categorías intermedia y plena.
Relación de apalancamiento ≥ 3%
El respaldo patrimonial frente al tamaño de las exposiciones de la entidad.
Categoría plena.
Colchón de conservación ≥ 1,5%
La capacidad adicional de capital para absorber pérdidas y preservar la solidez.
Categoría plena.
¿Dónde entra el riesgo de mercado?
Para las cooperativas de categoría plena, el Decreto conecta la exposición por riesgo de mercado con las relaciones de solvencia. En términos gerenciales, una decisión de inversión puede producir dos efectos simultáneos:
Mayor rentabilidad esperada
Mayor exposición al riesgo
Posible mayor consumo de patrimonio regulatorio
Por eso, una inversión no debería evaluarse únicamente por su tasa. También debe analizarse su efecto sobre el riesgo y la suficiencia patrimonial.
4¿Y qué viene para los fondos de empleados?
El Decreto 976 no es el único asunto que debería estar en su agenda. La URF publicó un proyecto de actualización del régimen prudencial de los fondos de empleados que plantea cambios en clasificación, supervisión, patrimonio y operaciones, con un enfoque inicial en los fondos de categoría plena. Uno de los puntos que más llama la atención:
La propuesta clave
Los fondos clasificados en categoría plena quedarían catalogados en el primer nivel de supervisión.
Es una modificación importante porque busca relacionar la categoría del fondo con su tamaño, complejidad y capacidad institucional. Pero hay que distinguir dos cosas: categoría plena y nivel de supervisión no son hoy conceptos equivalentes en todos los casos; precisamente, la propuesta busca modificar esa relación. Y no significa que todos los fondos deban aplicar automáticamente las mismas reglas de las cooperativas de ahorro y crédito: el alcance dependerá del texto definitivo que se expida.
La propuesta también busca actualizar la calidad del capital, la relación de solidez, la gestión de riesgos y el régimen de operaciones. Por eso, la pregunta no debería quedarse en «¿nos van a cambiar de nivel?». La pregunta de fondo es: «¿qué tendría que cambiar en nuestra organización para cumplir adecuadamente el nuevo marco?» —un análisis que puede involucrar patrimonio, inversiones, captaciones, riesgos, gobierno y planeación financiera.
5¿Qué debería revisar su organización desde ahora?
La mejor respuesta no es modificar inmediatamente el portafolio, sino realizar un diagnóstico que permita decidir con información:
1
Identifique el alcance
Determine qué disposiciones aplican según la naturaleza y categoría de la entidad, y cuáles son aún propuestas.
2
Revise las inversiones
Calcule su participación sobre los activos y establezca si corresponde implementar SARM.
3
Simule el impacto
Evalúe las nuevas reglas del fondo de liquidez, los indicadores prudenciales y los efectos sobre el patrimonio.
4
Prepare las decisiones
Defina ajustes, responsables y cronograma, teniendo en cuenta el régimen de transición y las instrucciones de la Supersolidaria.
El Decreto 976 prevé un período de transición para el cumplimiento de las nuevas disposiciones. Su organización debe aprovechar ese tiempo para medir el impacto y organizar su implementación.
El cambio de fondo: pasar de conocer la norma a tomar mejores decisiones
La pregunta más importante no es únicamente qué artículos cambiaron. Es esta: ¿qué ocurre con mi liquidez, mi patrimonio y mi capacidad de crecimiento si modifico las inversiones, las tasas de captación o los plazos de los depósitos? Y para los fondos de empleados se suma otra: ¿estamos preparados para las exigencias que podría traer la actualización de nuestro régimen prudencial?
Esa es la conversación que deberían estar teniendo la gerencia, el Consejo de Administración, la Junta Directiva, la tesorería, contabilidad, riesgos y los órganos de control. Porque el verdadero valor de estas mediciones no está solo en producir un reporte: está en usarlas para proteger los recursos de los asociados y tomar decisiones financieramente sostenibles.
12Sep 2026
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Del Decreto 976 a los cálculos en Excel
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Comprenda los cambios en fondo de liquidez, solvencia y SARM; desarrolle ejercicios prácticos de medición del riesgo de mercado con el Modelo Estándar de Valor en Riesgo; y analice las propuestas que se vienen para los fondos de empleados. El propósito: que pueda calcular, interpretar y evaluar el impacto de las nuevas disposiciones, y no quedarse solo con su lectura.
No se quede solo con la norma. Aprenda a calcularla, interpretarla y convertirla en decisiones.
El valor no está en producir un reporte, sino en proteger los recursos de los asociados con decisiones sostenibles.
Fuentes normativas: Decreto 976 de agosto de 2026; Circular Básica Contable y Financiera, Título IV, Capítulo V, sobre SARM; y proyecto de decreto de la URF de actualización de las normas prudenciales, de reclasificación y del régimen de operaciones de los fondos de empleados, publicado para comentarios en septiembre de 2025.
¿Su entidad entiende lo que dice su brecha de liquidez y su IRL, o solo los envía porque el sistema los genera?
Esa diferencia —aparentemente pequeña— separa a una entidad que gestiona el riesgo de liquidez de forma preventiva de otra que solo reacciona cuando el problema ya está encima.
IRL
El riesgo de liquidez es uno de los más sensibles para las organizaciones solidarias que captan o administran recursos de sus asociados. Aunque puede presentarse en cualquier empresa, en cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados y asociaciones mutuales que manejan ahorros, su materialización puede ser especialmente grave.
No se trata únicamente de cumplir con un reporte, generar un archivo o validar una estructura ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. La verdadera pregunta es más profunda y compromete la capacidad real de gestión de la entidad.
¿Qué es el riesgo de liquidez?
Es la posibilidad de que una entidad no cuente con recursos suficientes para atender oportunamente sus obligaciones. En términos sencillos: el riesgo de no tener dinero disponible en el momento en que se necesita.
En una organización solidaria, este riesgo puede afectar compromisos como:
Devolución de ahorros.
Entrega de aportes en caso de retiro.
Desembolso de créditos aprobados.
Pago a proveedores.
Cumplimiento de obligaciones financieras.
Pago de nómina y gastos operativos.
Atención normal del giro ordinario de la entidad.
Cuando una entidad no puede atender estas obligaciones de manera oportuna, el problema deja de ser solo financiero y se convierte en un problema de confianza. Y en el sector solidario, la confianza es un activo fundamental.
Liquidez y confianza: una relación crítica
Una situación grave de iliquidez puede convertirse en crisis institucional en muy corto plazo.
Una entidad solidaria puede soportar durante un tiempo indicadores de rentabilidad bajos, cartera deteriorada o dificultades operativas. Pero si no puede devolver oportunamente ahorros o aportes, realizar desembolsos o cumplir con proveedores, empleados o bancos, el mensaje se propaga rápidamente.
La percepción de iliquidez puede generar temor, retiros masivos y pérdida de confianza. En ese escenario, el problema inicial crece de forma acelerada.
La lección histórica del sector solidario
El sector solidario colombiano ya vivió una lección dolorosa a finales de los años noventa, cuando varias cooperativas comprometieron los ahorros de sus asociados. La pérdida de confianza generó efectos en cadena y afectó no solo a entidades con problemas, sino también a organizaciones con mejores indicadores financieros.
Esa crisis fortaleció el papel de la Superintendencia de la Economía Solidaria e impulsó la evolución de la regulación en administración de riesgos. De ahí nació la necesidad de medir, monitorear y controlar el riesgo de liquidez con herramientas como:
La brecha de liquidez.
El fondo de liquidez.
El IRL o Indicador de Riesgo de Liquidez.
Los flujos de caja.
Las pruebas de estrés.
Los planes de contingencia.
Las pruebas de desempeño o backtesting.
Los comités internos de riesgo de liquidez.
Sin embargo, tras más de dos décadas de desarrollo normativo, todavía existe una brecha importante entre el cumplimiento formal y la gestión real del riesgo.
El problema: reportes que se generan, pero no se interpretan
En muchas entidades, la brecha de liquidez se ha convertido en un formato que se produce periódicamente para cumplir con la supervisión. El sistema genera el reporte, se valida, se remite… y la entidad descansa.
Pero el verdadero valor de la brecha de liquidez no está en enviarla. Está en entenderla. Bien interpretada, debería permitir responder preguntas como:
¿En qué bandas de tiempo se concentra la mayor presión de liquidez?
¿La entidad tiene recursos suficientes para atender sus vencimientos?
¿Qué pasaría si los principales ahorradores retiran sus recursos?
¿Qué ocurre si aumenta la mora de los principales deudores?
¿Qué pasa si se retrasa el recaudo por descuentos de nómina?
¿La entidad puede resistir un aumento inesperado en la demanda de crédito?
¿Qué tan vulnerable es frente a cambios en tasas de interés?
¿Cuánto tiempo podría soportar un choque de liquidez?
Si la gerencia, el contador, el tesorero, el revisor fiscal, el comité de riesgos, la junta directiva o el consejo de administración no pueden interpretar estos resultados, la entidad está desaprovechando una herramienta clave de gestión.
La pregunta de fondo
La brecha de liquidez debe servir para decidir, no solo para reportar.
La brecha de liquidez no es un cuadro: es una alerta temprana
Su propósito es mostrar los descalces entre entradas y salidas de recursos en distintos horizontes de tiempo. Bien interpretada, permite identificar si la entidad puede enfrentar sus obligaciones futuras con los recursos disponibles o esperados.
Una brecha bien interpretada ayuda a decidir sobre:
Políticas de captación · límites de concentración · plazos de colocación · tasas activas y pasivas · estrategias de fondeo · uso del fondo de liquidez · restricciones temporales de crédito · planes de contingencia · seguimiento a flujos de caja · políticas de liquidez mínima.
IRL: una herramienta que necesita mayor apropiación
El Indicador de Riesgo de Liquidez se incorporó para fortalecer la medición del riesgo en el corto plazo. Pero, igual que la brecha, pierde valor si se calcula sin comprensión técnica. La pregunta no es solo si el sistema lo generó, sino si refleja adecuadamente la situación de liquidez y si la administración está tomando decisiones con base en ese resultado.
Un indicador sin análisis puede convertirse en una falsa sensación de control: la entidad cree que gestiona el riesgo porque cumple con el envío, cuando en realidad no usa la información para anticipar escenarios críticos.
El riesgo de tasa de interés también afecta la liquidez
Un error frecuente es analizar la liquidez de forma aislada. En la práctica se conecta con el riesgo de mercado y el de tasa de interés. Si las tasas del mercado suben y la entidad reconoce rendimientos bajos sobre ahorros o CDAT, algunos asociados podrían retirar sus recursos hacia alternativas externas más rentables, generando salidas inesperadas de liquidez.
Por eso el comité interno de riesgo de liquidez debería monitorear también el entorno: tasas de interés, inflación, competencia por captaciones, costo del fondeo, comportamiento de la cartera, concentración de ahorradores y deudores, flujos de caja, liquidez del mercado y cambios económicos que afecten los ingresos de los asociados.
En síntesis
El riesgo de liquidez no se gestiona mirando el formato. Se gestiona entendiendo el contexto.
Pruebas de estrés: anticiparse antes de la crisis
Una gestión seria debe incluir pruebas de estrés para simular escenarios adversos y evaluar la capacidad de resistencia de la entidad. Algunos escenarios que deberían analizarse:
Retiro inesperado de los principales ahorradores.
Aumento de la mora en los principales deudores.
Retraso en los descuentos de nómina y caída del recaudo esperado.
Incremento en la demanda de créditos.
Salida masiva de recursos de ahorro a la vista.
Deterioro de la confianza de los asociados.
Tasas externas que hagan menos atractiva la captación interna.
Necesidad simultánea de atender retiros, créditos y obligaciones operativas.
Todo apunta a responder una pregunta central que no debería improvisarse cuando el problema ya ocurrió: ¿cuánto tiempo podría resistir la entidad un choque de liquidez?
Plan de contingencia: no se diseña durante el incendio
🚨
Es similar a un plan de evacuación: nadie debería diseñar las rutas de salida cuando el edificio ya está en emergencia. En materia de liquidez, las decisiones deben estar definidas antes de que se materialice la crisis.
Un plan de contingencia de liquidez debería establecer, como mínimo:
Señales de alerta temprana y niveles de criticidad.
Responsables de activación.
Medidas preventivas y correctivas.
Fuentes alternativas de liquidez y uso permitido del fondo de liquidez.
Restricciones temporales de colocación y priorización de pagos.
Estrategias de comunicación.
Escalamiento a órganos de administración y control.
Seguimiento posterior a la contingencia.
Sin un plan claro, la entidad queda expuesta a decisiones improvisadas, reactivas y, en algunos casos, contraproducentes.
El papel del comité interno de riesgo de liquidez
El comité no debería limitarse a revisar informes: su función debe ser estratégica. Debe ayudar a la administración y a los órganos de dirección a identificar señales de alerta, evaluar escenarios, recomendar políticas y anticipar decisiones —revisando periódicamente la brecha, el IRL, los flujos de caja, las concentraciones, las pruebas de estrés y la suficiencia del fondo de liquidez—. Cuando funciona bien, agrega valor; cuando se limita a cumplir un requisito, pierde su razón de ser.
Errores frecuentes en la gestión del riesgo de liquidez
1
Creer que validar el reporte equivale a gestionar el riesgo
Que un sistema genere un archivo no significa que la entidad entienda su exposición.
2
No interpretar la brecha de liquidez
Si los órganos de administración y control no la comprenden, su valor es limitado.
3
No hacer pruebas de estrés
Sin escenarios adversos no se sabe cómo reaccionaría la entidad ante retiros, mora o choques externos.
4
No realizar pruebas de desempeño (backtesting)
Las metodologías deben revisarse para evaluar si reflejan el comportamiento real de la entidad.
5
No conectar liquidez con tasas de interés
Las decisiones de tasas pueden incentivar entradas o salidas de recursos y afectar la liquidez.
6
No actualizar planes de contingencia
Un plan desactualizado o genérico no sirve cuando se necesita actuar rápido.
7
No involucrar a los órganos de dirección
La liquidez no es solo un tema contable o de riesgos: es un asunto de gobierno corporativo.
8
Depender excesivamente del software
El software calcula, pero la administración debe analizar, interpretar y decidir.
Autodiagnóstico
¿Qué debería revisar su entidad?
Marque los puntos que su entidad ya cubre con solvencia. Los que queden sin marcar son su mapa de trabajo.
0 de 12 puntos cubiertos
Comience a marcar para conocer el estado de su gestión de liquidez.
Conclusión: la brecha y el IRL deben servir para decidir
El riesgo de liquidez no puede reducirse a un reporte ni delegarse por completo al software o al cumplimiento formal. La brecha de liquidez, el IRL, los flujos de caja, las pruebas de estrés y el plan de contingencia deben convertirse en herramientas vivas de gestión.
Cuando una entidad entiende su brecha y su IRL, puede anticiparse. Cuando solo los reporta, puede estar ignorando señales que algún día podrían materializarse de forma crítica. En materia de liquidez, reaccionar tarde puede ser demasiado costoso.
Fortalezca la gestión real de su riesgo de liquidez
En nuestro seminario de SARL (Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez) aprenderá a interpretar la brecha, leer el IRL, diseñar pruebas de estrés y construir un plan de contingencia que funcione antes del incendio.
En las entidades del sector solidario, los Comités de Riesgos no deberían existir solo para cumplir una exigencia formal. Su verdadero valor está en convertirse en un espacio técnico de análisis, seguimiento y recomendación para apoyar a la Junta Directiva o al Consejo de Administración en la gestión de los riesgos.
De acuerdo con el guion del video, estos comités aparecieron en el año 2021 con la expedición de la nueva versión de la Circular Básica Contable y Financiera. Allí se establece que deben estar conformados, como mínimo, por tres integrantes: un miembro de la Junta Directiva o del Consejo de Administración, quien debe actuar como presidente; la persona encargada de riesgos de la entidad; y los demás integrantes que la organización defina.
¿Cuál es el rol del Comité de Riesgos?
El Comité de Riesgos tiene un papel esencialmente asesor. Su función principal es recomendar a la Junta Directiva o al Consejo de Administración las metodologías, instrumentos y mecanismos que la entidad debe adoptar para gestionar adecuadamente sus riesgos.
Esto implica apoyar el proceso de administración de riesgos en sus diferentes etapas:
Identificar los riesgos a los que está expuesta la entidad.
Evaluar el impacto y la probabilidad de ocurrencia de los eventos de riesgo.
Recomendar mecanismos de medición, monitoreo y control.
Hacer seguimiento a los riesgos.
Formular recomendaciones a la Junta Directiva o al Consejo de Administración.
En ese sentido, el comité no reemplaza a los órganos de administración, pero sí debe servir como un apoyo técnico para que las decisiones se tomen con mayor información, evidencia y criterio preventivo.
El SIAR no es igual para todas las entidades
Uno de los aspectos más importantes que deben comprender los integrantes del Comité de Riesgos es que el Sistema Integral de Administración de Riesgos —SIAR— no aplica de la misma manera para todas las organizaciones.
El alcance depende del tipo de entidad y de los sistemas particulares que le resulten aplicables.
Por ejemplo, todas las entidades que otorgan créditos u operaciones de mutuo deben implementar el SARC. Sin embargo, el SARC no opera exactamente igual en todas las entidades, porque algunas deben aplicar metodologías más completas y otras tienen un alcance diferente.
También ocurre con el riesgo de liquidez. Las entidades que captan ahorros deben medir la brecha de liquidez y el IRL, pero no todas tienen que hacerlo mensualmente ni con el mismo nivel de detalle. En el guion se menciona, además, que solo ciertos fondos de empleados de categoría plena deben implementar de forma completa algunos componentes del riesgo de liquidez.
En cuanto al riesgo de mercado y el riesgo operativo, el video señala que existen obligaciones específicas para las cooperativas con actividad financiera. Sin embargo, esto no significa que las demás entidades no estén expuestas a esos riesgos. Por eso, el comité debe entender muy bien qué aplica, qué no aplica y qué riesgos deben ser monitoreados según la realidad de cada organización.
La responsabilidad no debe recaer solo en el encargado de riesgos
En muchas entidades, la persona encargada de riesgos termina asumiendo casi toda la carga operativa del comité. Es quien propone metodologías, organiza reuniones, prepara informes, orienta la discusión, levanta actas y, en muchos casos, también ejerce funciones relacionadas con cumplimiento.
El problema es que no siempre los demás integrantes del Comité de Riesgos tienen la misma formación técnica. Algunos miembros provienen de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o de otros espacios de la organización, pero no necesariamente cuentan con experiencia o conocimiento especializado en riesgos.
Por eso es necesario fortalecer la preparación del comité. El objetivo no es quitarle liderazgo al encargado de riesgos, sino lograr que los demás integrantes tengan herramientas suficientes para aportar, opinar, recomendar y participar activamente en las decisiones relacionadas con el SIAR.
Reuniones mensuales, actas y monitoreo permanente
El Comité de Riesgos debe reunirse mensualmente, monitorear los riesgos y dejar evidencia de su gestión mediante actas. Además, los informes correspondientes deben presentarse a la Junta Directiva o al Consejo de Administración, de forma semestral o anual, según corresponda.
Dentro de sus actividades de seguimiento, el comité debe revisar la evaluación de cartera, monitorear la cartera y conocer los eventos de riesgo que puedan afectar a la entidad.
Entre los eventos que deben informarse al comité se encuentran:
Riesgo operativo.
Fraudes.
Ataques informáticos.
Destrucción de activos.
Incumplimiento de límites.
Violaciones al código de conducta.
Hechos externos.
Demandas.
Informes de revisoría fiscal.
Requerimientos de autoridades competentes, como la DIAN o la Supersolidaria.
El guion plantea incluso que el Comité de Riesgos podría analizar primero los informes de revisoría fiscal y sus recomendaciones, con el fin de orientar a la Junta Directiva o al Consejo de Administración sobre las medidas que deberían adoptarse para corregir observaciones o glosas.
Un comité clave para la cultura de riesgos
Cuando el Comité de Riesgos funciona correctamente, puede aportar de manera significativa a la cultura de prevención, al fortalecimiento del control interno y a la toma de decisiones oportunas.
Su papel se vuelve especialmente relevante porque las organizaciones deben monitorear permanentemente lo que ocurre a su alrededor. Cambios en la legislación, variaciones en las tasas de interés, condiciones adversas del mercado o nuevos eventos de riesgo pueden afectar la estabilidad de la entidad.
Por eso, el comité no debe limitarse a recibir informes. Debe analizarlos, discutirlos, formular recomendaciones y ayudar a que la organización se anticipe a los impactos negativos.
Fortalecer los Comités de Riesgos es una necesidad para las entidades del sector solidario.
Un comité preparado entiende su rol, conoce sus responsabilidades, revisa los riesgos de manera periódica, documenta sus sesiones, analiza los informes relevantes y apoya a la Junta Directiva o al Consejo de Administración en la toma de decisiones.
En últimas, el Comité de Riesgos puede convertirse en un verdadero aliado de la entidad para fortalecer el SIAR, mejorar el control interno, prevenir situaciones críticas y promover una gestión más técnica, documentada y oportuna.
Elevo requerimiento a la SUPERSOLIDARIA. Esto le interesa a su entiadad
En los últimos meses se han generado diversas interpretaciones sobre la aplicabilidad de los sistemas de administración de riesgos (SARC, SARL, SARM y SARLAFT) dentro de las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).
Estas diferencias han suscitado inquietudes entre oficiales de cumplimiento, revisores fiscales y directivos, especialmente en torno a los fondos de empleados y asociaciones mutuales, cuyos niveles de supervisión determinan el alcance de sus obligaciones normativas.
Con el propósito de aportar claridad y coherencia técnica al sector, presento a continuación el análisis que fundamentó la consulta elevada a la Supersolidaria, así como los principales cuestionamientos derivados de la reciente decisión de traslado de nivel de supervisión de las mutuales.
SARC – Riesgo de Crédito
El Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), según lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la CBC, establece que el modelo de pérdida esperada debe ser aplicado por:
“Los fondos de empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión.”
Sin embargo, surgen dudas frente a los fondos de segundo nivel que no son de categoría plena, quienes han recibido requerimientos para reportar la pérdida esperada a través del SICSES.
La inquietud central es si estas entidades, por no tener categoría plena, están obligadas a aplicar dicho modelo o si su alcance se limita a reportes pedagógicos y no a la implementación total del sistema.
SARL – Riesgo de Liquidez
El Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL) genera confusión frecuente, especialmente respecto a su aplicación en fondos de empleados y asociaciones mutuales.
La norma indica que deben implementarlo:
Los fondos de empleados de categoría plena,
Los fondos de primer nivel de supervisión, y
Las mutuales con depósitos de ahorro ordinario.
Esto significa que no todas las mutuales están obligadas a adoptar el SARL, sino únicamente aquellas que tengan saldos en la cuenta contable 210500 – Ahorros ordinarios, quedando excluidas las que manejan CDAT, ahorros contractuales o permanentes.
Asimismo, muchos fondos de empleados pequeños interpretan erróneamente que deben tener un comité de riesgo de liquidez independiente, plan de contingencia y pruebas de estrés, cuando en realidad la norma no lo exige para quienes no sean de categoría plena ni de primer nivel.
SARM – Riesgo de Mercado
En un caso reciente, un fondo de empleados de tercer nivel fue requerido para implementar el SARM por tener inversiones que superaban el 10% del activo durante tres meses consecutivos.
Sin embargo, el texto normativo es claro: la obligación aplica a cooperativas con actividad financiera, y no a todas las organizaciones solidarias. La expresión “las organizaciones solidarias” en el segundo inciso del ámbito de aplicación debe entenderse referida a las mismas cooperativas financieras mencionadas en el párrafo anterior.
Por tanto, no debería exigirse a fondos o mutuales sin actividad financiera la adopción del SARM bajo este criterio.
Traslado de Nivel de Supervisión de las Mutuales
Tras el caso ASOMUFFA (UNIOX), la Supersolidaria incrementó el nivel de supervisión de varias asociaciones mutuales. Si bien se entiende la intención de fortalecer los controles, esta medida ha generado impactos significativos en mutuales pequeñas con activos inferiores a $2.500 millones y con apenas uno o dos empleados.
Entre las principales dificultades que enfrentan se encuentran:
Exigencia de oficiales de cumplimiento empleados con formación específica y jerarquía interna,
Implementación obligatoria de pérdida esperada,
Reportes mensuales al ADA (antes SICSES),
Cumplimiento de la Circular Externa 88 de 2025 sobre Buen Gobierno,
Incremento de la tarifa de supervisión, y
Mayores exigencias de control de legalidad y reportes de fin de ejercicio.
Estas obligaciones, aunque justificadas en entidades grandes, resultan desproporcionadas para mutuales pequeñas y pueden poner en riesgo su sostenibilidad.
La regulación debe atender a los principios de proporcionalidad y capacidad operativa. Por ello, propongo que la Supersolidaria revise la clasificación actual de las mutuales y establezca niveles de supervisión acordes con el tamaño, el riesgo y la complejidad de sus operaciones, como ocurre con las cooperativas y fondos de empleados.
Imponer obligaciones propias de entidades financieras a mutuales de tercer nivel puede derivar en sanciones, pérdidas económicas o incluso en su desaparición, sin que exista una verdadera mejora en la gestión del riesgo sistémico.
El fortalecimiento del sector solidario requiere claridad normativa, coherencia en la supervisión y criterios diferenciados según el nivel de riesgo. Este análisis busca servir de referencia para los líderes, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento que enfrentan interpretaciones dispares en la aplicación de los sistemas de administración de riesgo.
📄 Documento base: Consulta presentada ante la Superintendencia de la Economía Solidaria – 13 de noviembre de 2025.
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“(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular BásicaContable. (…)”
Una vez analizado el documento contentivo de su petición, esta entidad tiene competencia para absolver su consulta, conforme lo establecido en numeral 15 del artículo 36 de la Ley 454 de 19981, concordante con el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 186 de 2004, advirtiendo que dentro de las funciones de esta Superintendencia no se encuentra prevista la de ser un órgano asesor.
Nos referiremos a la generalidad de su interrogante e indicaremos las normas que podrá consultar y aplicar para su aclaración:
En primer término, consideramos importante pronunciarnos sobre lo afirmado por el peticionario respecto a que el Modelo Estándar Valor en Riesgo (MEV), definido en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, sólo aplicaría a las cooperativas con actividad financiera que adoptaron NIIF plenas, por cuanto son las obligadas a medir sus inversiones de deuda a valor razonable.
Tal como se señala en el numeral 4.2 de dicho capítulo, el propósito del Sistema de Administración del riesgo de mercado – SARM, es “permitir a las organizaciones solidarias medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado”, aplicando la metodología contenida en el en el Anexo 1 de dicho Capítulo (Modelo estándar de valor en riesgo–VeR), a las inversiones medidas a valor razonable, incluidas las inversiones del fondo de liquidez.
A su vez, en el numeral 3.11 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, se indica el objetivo de cuantificar el valor de la exposición al riesgo de mercado de las inversiones (VeR): estimar “la máxima pérdida que puede tener una organización solidaria por variaciones en tasa de interés, tasa de cambio, carteras colectivas y acciones en un horizonte de tiempo y con un nivel de confianza determinado”.
Así, con la metodología de valor en riesgo (VeR) se busca generar medidas y umbrales que sirvan a la definición de un perfil o apetito al riesgo de mercado, estimando la máxima pérdida que podría presentar el portafolio de inversiones que tiene la cooperativa, ante las variaciones en los precios de tales instrumentos financieros.
Es decir, la normatividad del SARM y el modelo VeR hacen referencia a la estimación de la exposición que puede tener una cooperativa al riesgo de mercado; otra cosa es la valoración de las inversiones a precios de mercado, proceso que debe realizarse de acuerdo con la normatividad que les aplique. En ningún aparte del SARM, se imparten instrucciones sobre la forma como deben valorarse las inversiones.
Por lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito a las cuales les corresponde estimar su exposición al riesgo de mercado, según lo señalado en el numeral 2 – Ámbito de aplicación, del capítulo V, del Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, deben aplicar la metodología contenida en el Anexo 1 de dicho capítulo, sobre las inversiones medidas a valor razonable, reportadas en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, incluidas las inversiones que hacen parte del fondo de liquidez, dado el propósito que tienen estas últimas.
En la consulta el peticionario señala: “(…) De acuerdo con lo anterior comedidamente solicito su orientación sobre que códigos contables resulta aplicable el Anexo 1 Ver del Capítulo V del Título IV de la nueva circular básica contable y que el numeral 4.2 de dicho capítulo señala solo es aplicable a las inversiones medidas a valor razonable. Dado que el cronograma de implementación del SARM ya está corriendo y la importancia que el tema amerita le agradezco de antemano su pronta respuesta y si lo considera pertinente una carta circular que oriente a las Cooperativas con actividad financiera al respecto o la modificación que resulte aplicable a la Circular Básica Contable. “(…)”
Con el propósito de dar respuesta, en concordancia con lo señalado en la parte inicial del presente oficio, en la tabla que adelante se incluye, relacionamos los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión que se deben considerar para aplicar la metodología de medición contenida en el Anexo 1 del Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
En la tabla, se relacionan inicialmente las cuentas que hacen parte del Fondo de liquidez, tanto en su componente del efectivo de uso restringido como en las cuentas del fondo de liquidez registradas en las sub-cuentas de inversiones (120300); igualmente, los instrumentos que aparecen registrados en el Catálogo, en la cuenta 123000 – Inversiones contabilizadas a valor razonable con cambios en resultado, dentro de las cuales se encuentran acciones, participaciones en fondos de inversión colectiva y otros tipos de fondos y títulos de deuda
Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia y en específico a esta oficina, no es posible realizar actos que impliquen cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas, tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 1988. En consecuencia, los conceptos emitidos por parte de esta dependencia no versarán sobre situaciones particulares, individuales o concretas, que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. En virtud de lo anterior, los pronunciamientos aquí contenidos son de carácter general y abstracto.