En respuesta al requerimiento citado precedentemente considero que las Cooperativas con actividad financiera y los fondos de empleados y mutuales que captan ahorros son las únicas obligadas a tal reporte así que las demás que están siendo requeridas que no captan ahorros sino que hacen aporte y crédito deberían responder en ese sentido citando para el efecto apartes del concepto https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_10520_2025.htm emanado de la DIAN (el subrayado es mio):
“14. Bajo estas definiciones funcionales (tomadas del Acuerdo FATCA y las recomendaciones OCDE para CRS), no importa la forma jurídica de la entidad (banco comercial, corporación, cooperativa, fondo, etc.), sino las actividades que desempeña. Si una entidad acepta depósitos o ahorros del público o de un grupo y realiza colocación de créditos o inversiones con esos fondos, se considera Institución Financiera Depositaria o eventualmente Entidad de Inversión. Esto es consistente con los Comentarios del estándar CRS de la OCDE, que indican que instituciones como las cooperativas de crédito (credit unions), mutuales u otras organizaciones de ahorro pueden ser Instituciones Depositorias si aceptan fondos reembolsables de sus miembros y otorgan préstamos u otros servicios financieros similares (criterio de actividad bancaria o similar)
15. En consecuencia, una cooperativa de ahorro y crédito que capta el ahorro de sus asociados, o un fondo de empleados que administra cuentas de ahorro de sus afiliados, se ajustan perfectamente a la categoría de Institución de Depósito según FATCA/CRS. Asimismo, si gestionan portafolios de inversión con los recursos de los asociados (por ejemplo, invierten en certificados a término, bonos u otros títulos valores los fondos comunes de sus miembros), podrían además encuadrar como Entidad de Inversión bajo la definición amplia de las normas. El elemento clave es la función financiera realizada: custodia de activos financieros de terceros, aceptación de depósitos, inversión o manejo de dineros de clientes, o emisión de ciertos seguros con valor en efectivo. Las cooperativas y fondos en cuestión realizan al menos dos de esas funciones (toman depósitos/ahorros y otorgan créditos; a veces invierten excedentes), por lo cual son funcionalmente instituciones financieras.”
En cuanto a las Cooperativas de Ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales que captan ahorros, de acuerdo con el concepto de la DIAN si son responsables de tales reportes y por tanto deben modificar el RUT, incluir la responsabilidad 54 y efectuar los reportes desde 2022, pero el concepto en que tal petición se basa apenas fue expedido en el año 2025.
Hasta ese año persistía la duda pues el anexo 2 de la resolución 60 de 2015 establecía las características de las instituciones exentas o consideradas cumplidoras de las cuales cito algunas que en mi opinión cumplen casi todas las cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados y las asociaciones mutuales que captan ahorros pese a la posición poco pragmática de la DIAN:
“Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras….
III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras.
Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.
…
A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia;
2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. …;
3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. …
4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, … con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia
5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia;
6.….
B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro;
2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito;
3. …
4. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación, …
5.….
C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;
2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y
3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, …. ”
Como puede concluirse de la lectura anterior solo tendrían que reportar las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que simultáneamente cumplan al menos estas tres condiciones:
a) Capten ahorros
b) Tengan más de $50 millones de dólares de activos (más de $200 mil millones de pesos)
c) Tengan asociados con residencia fiscal en los EEUU cuyo saldo de depósitos sea superior a los $50 mil dólares (más de $200 millones de pesos).
De acuerdo con lo anterior la mayoría de las entidades del sector solidario que captan ahorros a las que supuestamente les aplica según el conceto de la DIAN, serían consideradas exentos porque son una entidad sin ánimo de lucro con menos de cincuenta millones de dólares de activos que no tiene lugar fijo de negocios ni busca asociados – clientes fuera Colombia, cuyos asociados y por ende, ahorradores y deudores son residentes en su totalidad en Colombia, autorizada y regulada según las leyes de Colombia que aplica normas debida diligencia para combatir el Lavado de Activos contenidas en el titulo V de la Circular Básica Jurídica emanada de la Supersolidaria[1], que no es una entidad de inversión y cuya actividad consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos a sus asociados, ninguno de los cuales tiene una participación superior al cinco por ciento del capital social.
Definitivamente aquí está el estado burocrático creando más cargas absurdas e inútiles a los ciudadanos y contribuyentes solo para desgastar y distraer el ejercicio empresarial en el cumplimiendo de responsabilidades que nada contribuye a la lucha contra la evasión y el lavado y que implica el despliegue de acciones por parte de la DIAN consumiendo recursos públicos para la supervisión y sanción de los que incumplen que no se compensa con las pírricas sanciones que van a recaudar, en un país que tiene serios problemas fiscales donde la DIAN debería concentrarse en temas de evasión más importantes donde si podrían recaudar BILLONES en vez de estar persiguiendo y acosando empresas sin animo de lucro que administran los ahorros de millones de trabajadores, amas de casa, pequeños microempresarios, campesino, trabajadores por cuenta propia e independientes, estudiantes etc.
Este modelo de respuesta compartido a través de nuestras redes podría ser la base de una respuesta junto con todo lo que he dicho precedentemente:
“En mi representante legal de la entidad de la referencia, procedo a dar respuesta al Oficio Persuasivo mediante el cual se invita a presentar la información CRS (Formatos 2430 y 2704) por el año gravable ____.
De manera atenta, informamos que la entidad no procederá a presentar dicha información, fundamentado en que este requerimiento versa sobre una situación jurídica ya gestionada ante la Administración Tributaria y sobre la cual la entidad no ostenta la calidad de sujeto obligado, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
HECHO SUPERADO Y CONFIANZA LEGÍTIMA (Respuesta para las que ya fueron requeridas en el pasado)
Informamos a su Despacho que la presunta omisión del reporte CRS año 2022 ya fue objeto de requerimiento por parte de la Dirección de Gestión de Fiscalización (Nivel Central – Bogotá) en el mes de enero de 2024.
Dicho requerimiento fue respondido en tiempo y forma por esta Cooperativa mediante el Radicado No. [INSERTA NÚMERO DE RADICADO] de fecha [INSERTA FECHA EXACTA ENERO 2024]. En dicha respuesta, se expusieron los argumentos técnicos que demostraban la NO SUJECIÓN de la entidad al reporte.
Desde aquella fecha hasta el presente, han transcurrido más de dos (2) años sin que la Administración Tributaria haya objetado, rechazado o controvertido nuestra posición. Este silencio administrativo prolongado ha generado en la entidad una situación de Confianza Legítima y consolidación jurídica, entendiendo que las explicaciones fueron satisfactorias para la autoridad competente.
En virtud del Principio de Unidad de la Administración, no es procedente que la Seccional Cali reaperture una indagación preliminar sobre hechos respecto de los cuales la entidad ya rindió cuentas ante el Nivel Central, sin recibir glosa alguna en más de 24 meses.
ARGUMENTO TÉCNICO: CLASIFICACIÓN COMO «BASE DE CLIENTES LOCAL» (para las que requieren por primera vez)
Sin perjuicio de lo anterior, reiteramos la justificación técnica vigente para el periodo fiscalizado (____):
Para el año gravable 2022, el fondo de empleados / cooperativa / mutual XXXXXXXXXX cumplía estrictamente con los requisitos establecidos en la Sección VIII, numeral B del Anexo de la Resolución 000078 de 2020 para ser calificada como una Institución Financiera con Base de Clientes Local (Local Client Base Financial Institution).
Esta clasificación se sustenta en que:
1. La entidad está regulada por la Supersolidaria.
2. No posee lugares fijos de negocios fuera de Colombia ni realiza captación transfronteriza.
3. El 100% de las cuentas (Aportes/Ahorros) pertenecen a residentes fiscales colombianos, superando el umbral del 98% exigido por la norma para la exención.
Al cumplir estos requisitos, la entidad ostentaba la calidad de «Institución Financiera No Sujeta a Reportar» (Non-Reporting Financial Institution), lo cual la eximía de la obligación de presentar reportes, incluidos los reportes negativos, para esa vigencia. La aplicación retroactiva de conceptos doctrinales posteriores (como el de julio de 2025) vulneraría el principio de irretroactividad y seguridad jurídica.
PETICIÓN
Solicitamos verificar en sus sistemas el antecedente de respuesta citado en el punto 1 y proceder al ARCHIVO DEFINITIVO del expediente persuasivo de la referencia, en virtud de que la entidad no estaba obligada a reportar y su conducta se encuentra amparada por la buena fe y la ausencia de objeción administrativa previa.
Se adjunta copia de la respuesta enviada a la DIAN Bogotá en enero de 2024.
Cordialmente,”
El tema lo hemos venido tratando ampliamente en nuestro canal de WHATSAPP al que los invito a suscribirse https://whatsapp.com/channel/0029VbBa7Nq8kyyLXTSmkO3I consultorios y documentos desde julio de 2024 de los cuales les dejo los enlaces si los quieren repasar:
El 30 de diciembre de 2025 la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular 94, incorporando una Guía de Buen Gobierno con 124 recomendaciones para las entidades del sector solidario: cooperativas, fondos de empleados, mutuales y demás organizaciones vigiladas. Desde entonces, el debate se ha concentrado en un tema: la supuesta rotación obligatoria cada seis años. Pero el verdadero problema no es ese. El verdadero problema es que muchas entidades están preparando sus asambleas sin haber analizado técnicamente la Circular 94. Y ese sí puede ser un error serio.
No es lo que “dicen que dice”. Es lo que realmente dice.
Se ha repetido que ahora es obligatoria la rotación en Consejos de Administración, Juntas Directivas y órganos de control. No es correcto. Actualmente no existe una norma que obligue a interrumpir el cargo después de seis años. Lo que se establece es que, si la organización permite permanencias superiores a ese tiempo, debe fijar condiciones para participación posterior en otros órganos.
No es prohibición automática.
No es interrupción forzosa.
No es rotación obligatoria.
Pero si una asamblea toma decisiones basadas en interpretaciones equivocadas, el impacto institucional puede ser profundo. Y ahí está el riesgo.
124 recomendaciones que no pueden ignorarse antes de la asamblea
La Circular 94 contiene 124 recomendaciones. Algunas son obligatorias. Otras operan bajo el principio de “adopte o explique”. Eso significa que la entidad debe analizar si adopta la recomendación o, si no lo hace, justificar técnicamente su decisión. La asamblea es el máximo órgano de dirección.
¿Cómo va a deliberar con criterio si no se ha estudiado previamente el alcance de esta guía?
¿Cómo va a definir reelecciones, permanencias o reformas estatutarias sin entender qué es obligatorio y qué no?
Revisar la Circular 94 después de la asamblea puede convertirse en un ejercicio correctivo. Revisarla antes es un acto de gobierno responsable.
El problema estructural no es la reelección. Es la falta de claridad
Más allá del debate sobre la rotación, la Circular 94 pone en evidencia una realidad del sector solidario: la confusión de roles.
Órganos de administración que actúan como gerencia.
Gerentes que invaden competencias del órgano colegiado.
Órganos de control que intervienen en decisiones administrativas.
El Buen Gobierno no es un documento. Es entender quién administra y quién controla. Y la asamblea debe elegir directivos que comprendan esa diferencia.
Ser directivo no es simbólico
Aceptar un cargo en el Consejo, Junta o Comité implica responsabilidad civil, patrimonial, penal y disciplinaria. Incluso por culpa levísima. No importa si el cargo no es remunerado.
Se espera la diligencia de un buen hombre de negocios.
Se espera criterio.
Se espera preparación.
Por eso no basta con llenar cupos en la asamblea porque “alguien levantó la mano”. El sector solidario necesita líderes formados, no solo voluntarios bien intencionados.
2026–2027 no será un año cualquiera
Inflación, tasas de interés, posibles reformas tributarias, nuevas exigencias de reporte, implementación de obligaciones como balance social y pérdida esperada, y un entorno normativo cada vez más exigente. Las decisiones que se tomen en la próxima asamblea no son menores. Van a definir quién conduce la organización en un escenario complejo. Y esos directivos deben llegar entendiendo qué cambió con la Circular 94 y qué no cambió.
La pregunta clave antes de la asamblea
¿Ya analizó su entidad la Circular 94 con rigor técnico?
Si la respuesta es no, todavía está a tiempo.
El seminario del 20 de febrero está diseñado precisamente para eso:
Revisar técnicamente las 124 recomendaciones.
Diferenciar qué es obligatorio y qué aplica bajo “adopte o explique”.
Aclarar el mito de la rotación obligatoria.
Preparar a los candidatos y actuales directivos para ejercer el rol con responsabilidad real.
No es una charla más. Es una decisión estratégica antes de la asamblea. El problema sería llegar a la asamblea sin haberla entendido. Nos vemos el 20 de febrero.
El cierre de año no es simplemente una fecha en el calendario para el Oficial de Cumplimiento; es el momento de la verdad. Es el instante donde la gestión de doce meses se condensa en datos, evidencias y estrategias. Para el sector solidario, donde la confianza es nuestro activo más valioso, demostrar una gestión robusta ante la Revisoria fuiscal y la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) va más allá de evitar sanciones: se trata de blindar la sostenibilidad de nuestra organización.
A continuación, presento una hoja de ruta crítica para cerrar el ciclo actual con excelencia y preparar el terreno para un 2026 desafiante.
En esta etapa del año, la revisoría fiscal suele intensificar la revisión del cumplimiento normativo, solicitando informes y evidencias que permitan verificar la correcta implementación del SARLAFT, conforme a lo establecido en la Circular Básica Jurídica y los lineamientos de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Este proceso no se limita a validar la existencia de documentos, sino que busca confirmar que las actividades fueron ejecutadas de manera efectiva, con soportes claros y trazables.
📄 Informe del Oficial de Cumplimiento
Uno de los principales insumos requeridos es el informe del Oficial de Cumplimiento, el cual debe demostrar el cumplimiento integral de los aspectos exigidos por la Circular Básica Jurídica, incluyendo la gestión realizada, los resultados obtenidos y los principales hallazgos del periodo evaluado.
🔎Informes específicos que suele solicitar la revisoría fiscal
Adicionalmente, la revisoría fiscal requiere información detallada que permita evaluar la efectividad del sistema, entre la que se destacan:
Efectividad de las etapas del SARLAFT y gestión de controles Evidencia de cómo se están aplicando las etapas del sistema y del desempeño de los controles implementados.
Procesos de debida diligencia Soporte de la aplicación y actualización de los procedimientos de conocimiento de asociados y demás contrapartes.
Documentación del sistema Políticas, procedimientos, metodologías, matrices de riesgo y demás documentos que respaldan la operación del SARLAFT.
Cumplimiento de los pronunciamientos del órgano permanente de administración Evidencia de la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo de administración o junta directiva.
Infraestructura tecnológica Información sobre las herramientas tecnológicas utilizadas para la gestión del SARLAFT y su adecuada operación.
Divulgación de la información y reportes Soportes de los reportes internos y externos realizados, así como de los mecanismos de comunicación establecidos.
Planes de capacitación ejecutados Evidencia de las capacitaciones desarrolladas al personal, directivos y demás actores involucrados.
📊 Informes clave que pueden ser aportados a la revisoría fiscal y a la Supersolidaria
Para atender estos requerimientos, las organizaciones pueden disponer de los siguientes informes:
Informe de resultados del proceso de segmentación 2025 Consolida los resultados del proceso de segmentación, la evaluación de los factores de riesgo y sus conclusiones.
Informe del proceso de monitoreo – julio a diciembre de 2025 Presenta el seguimiento a los factores de riesgo, las señales de alerta generadas y el análisis de operaciones inusuales y sospechosas del segundo semestre del año.
Informe del proceso de actualización de datos de asociados 2025 Detalla el alcance, la cobertura y los principales hallazgos del proceso de actualización de información de los asociados.
Informe de capacitaciones SARLAFT – segundo semestre de 2025 Describe las capacitaciones realizadas, las fechas, los contenidos abordados y la población capacitada.
Contar con esta información organizada y debidamente soportada permite atender de forma adecuada los requerimientos de la revisoría fiscal y de la Superintendencia de la Economía Solidaria, minimizando observaciones y fortaleciendo la gestión integral del riesgo.
Un SARLAFT bien documentado no solo cumple con la norma, sino que demuestra una gestión responsable, preventiva y alineada con la buena gobernanza.
La implementación de la nueva plataforma ADA, que reemplaza al SICSES, ha incorporado una serie de validaciones automáticas que, lejos de facilitar el proceso de reporte, están generando riesgos operativos, reprocesos innecesarios y una alta probabilidad de incumplimientos generalizados en el sector solidario.
Uno de los casos más evidentes se presenta en las líneas de emprendimiento y microcrédito, donde la plataforma valida que el valor inicial del crédito no supere los topes legales definidos en salarios mínimos para el año de desembolso. En principio, el criterio es correcto; sin embargo, la forma en que fue implementado resulta desproporcionada y poco funcional.
Un ejemplo que ilustra el problema
Para el año 2023, el microcrédito productivo urbano tenía un tope aproximado de 6 salarios mínimos, es decir, cerca de $6.960.000. Al registrar un crédito exactamente por ese valor, el sistema no validaba el formato. La única forma de lograr la validación fue registrar un valor inferior por un peso, por ejemplo $6.959.999.
El problema no es el monto en sí, sino la rigidez de la validación. Situaciones similares se están presentando con créditos de mayor valor, donde el sistema rechaza operaciones históricas perfectamente válidas solo porque el valor registrado coincide o supera por un margen mínimo el tope calculado automáticamente en salarios mínimos.
Este tipo de validaciones, que antes no existían en SICSES, obligan a las entidades a realizar ajustes artificiales en la información, afectando la calidad del dato y generando inconsistencias que no responden a la realidad económica de las operaciones.
Un impacto masivo e inminente
El escenario se vuelve aún más complejo si se considera que más de 3.400 entidades deberán reportar información en plazos muy ajustados. En muchos casos, el sistema activa formatos que no corresponden o impide generar el reporte, obligando a las entidades a enviar solicitudes formales para que se les desactiven formatos.
Es poco realista pensar que la Supersolidaria pueda atender, en cuestión de semanas, miles de solicitudes individuales para corregir problemas que son estructurales del sistema. El riesgo de congestión administrativa y de incumplimientos masivos es evidente.
¿Qué alternativas razonables existen?
Desde una perspectiva técnica y de gestión del riesgo, existen opciones mucho más sensatas:
Ajustar o eliminar validaciones excesivamente rígidas que no aportan control real.
Ampliar los plazos de reporte mientras el sistema se estabiliza.
Implementar pilotos controlados con un grupo reducido de entidades (cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, mutuales), validar el funcionamiento real del sistema y solo después extender la obligación al resto del sector.
Permitir el reporte de cierre de ejercicio con criterios de transición, evitando sancionar errores que provienen de fallas del sistema y no de la gestión de las entidades.
La improvisación en plataformas de reporte regulatorio no fortalece la supervisión; por el contrario, debilita la confianza y expone innecesariamente al sector.
Un espacio para aclarar y anticiparse
En este contexto, resulta fundamental que las entidades comprendan a fondo cómo funcionan estas validaciones, qué errores son frecuentes y cómo prepararse para minimizar riesgos en el reporte. Precisamente, estos temas —y muchos otros que hoy están generando inquietud— serán abordados de manera práctica en el seminario del próximo 30, orientado a la elaboración, cargue, validación y reporte de información financiera y estadística a la Supersolidaria bajo la nueva plataforma ADA.
Más allá de la teoría, la experiencia práctica demuestra que enfrentarse al sistema sin una comprensión previa puede derivar en sorpresas poco agradables, especialmente cuando los vencimientos ya están encima.
El aumento del salario mínimo representa una buena noticia para millones de familias colombianas. No obstante, para las entidades del sector solidario implica ajustes inmediatos en los costos laborales, especialmente en aquellas organizaciones que cuentan con trabajadores que devengan este ingreso.
Es importante recordar que:
El reajuste del 23 % es obligatorio únicamente para quienes ganan el salario mínimo.
Los salarios superiores suelen ajustarse entre el 7 % y el 10 %, lo que genera una brecha frente al incremento de algunos gastos.
Impacto en costos, gastos e inflación
El aumento salarial se suma a otros factores que presionan los costos:
Reforma laboral
Reducción de la jornada laboral
Incrementos en contratos de vigilancia, servicios, honorarios y arrendamientos
En la práctica, muchas entidades están enfrentando incrementos en gastos operativos superiores a los inicialmente presupuestados, lo que obliga a revisar los presupuestos aprobados para 2026.
Tasas de interés y decisiones del Banco de la República
Las presiones inflacionarias podrían llevar al Banco de la República a ajustar su tasa de intervención, actualmente en 9,25 %. Ya se habla de una posible subida gradual hacia niveles cercanos al 11 % durante las primeras reuniones del año.
Esto tendría efectos directos sobre:
Tasas de crédito
ETF y captaciones
Obligaciones financieras
Auxilios indexados al salario mínimo
¿Ajustar o mantener las tasas de crédito?
Desde una perspectiva prudente, mantener las tasas de crédito estables durante el primer semestre de 2026 puede ser una estrategia adecuada, mientras se observa el comportamiento de la inflación y las decisiones de política monetaria.
Este periodo debe aprovecharse para evaluar:
Estructura de costos
Capacidad de pago de los asociados
Alternativas de eficiencia operativa
Ajustes necesarios en el presupuesto 2026
La recomendación es clara: revisar y ajustar el presupuesto durante enero teniendo en cuenta que:
Los gastos de personal y generales crecerán más de lo previsto
Algunos ingresos aumentarán automáticamente, como los rendimientos de inversiones
Otros requerirán decisiones estratégicas
También es recomendable migrar reuniones de asambleas, consejos y comités a formatos virtuales para reducir gastos administrativos.
Un 2026 retador, pero con oportunidades
A pesar de los desafíos, existen señales positivas:
Inflación cerró alrededor del 5,1 %
Desempleo cercano al 7,2 %
Proyecciones de inflación moderada para 2026
El mensaje para el sector solidario es claro: optimismo con proactividad, análisis constante y decisiones oportunas.
Acompañamiento permanente desde el Consultorio Solidario
Durante 2026 continuaremos reuniéndonos semanalmente en el Consultorio Solidario, un espacio de análisis práctico donde se revisan las coyunturas económicas que afectan a cooperativas y fondos de empleados.
📅 Encuentros semanales 📊 Análisis aplicado 🤝 Construcción colectiva de estrategias