Las entidades del sector solidario enfrentan actualmente un requerimiento importante de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria), relacionado con la revisión y verificación de la información financiera reportada a través del Sistema Integral de Control y Supervisión para la Economía Solidaria (SICSES).
Este requerimiento surge de la necesidad de asegurar que las organizaciones estén cumpliendo con sus obligaciones de rendición de cuentas, tal como se especifica en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 020 de 2020), en relación con los reportes de diciembre de 2023 y el primer semestre de 2024.
Obligaciones del Revisor Fiscal
La Supersolidaria establece claramente que el revisor fiscal de cada entidad tiene la responsabilidad de garantizar que la información financiera reportada sea fielmente tomada de los libros contables, cumpliendo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. El revisor fiscal debe presentar un informe en el que se asegure que la información enviada refleja de manera precisa la situación financiera de la entidad y que está alineada con los requerimientos de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCYF).
Este informe también debe abordar la fidelidad de la información reportada en relación con el cumplimiento del régimen prudencial y las normas de gestión de riesgos, incluyendo el cumplimiento de las políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo). Específicamente, se requiere que los revisores fiscales de los fondos de empleados remitan un informe semestral, asegurando que se cumplan las obligaciones de reporte tanto al final del semestre como al cierre del ejercicio financiero.
¿Qué pasa si no se cumple con este requisito?
En el requerimiento actual, la Supersolidaria menciona que no se ha evidenciado el envío del informe del revisor fiscal para el cierre de diciembre de 2023 y el primer semestre de 2024. Esto puede generar sanciones y otras consecuencias para las entidades que no presenten estos informes en el plazo previsto. Es crucial que las organizaciones tomen las medidas necesarias para corregir cualquier incumplimiento y presentar los informes requeridos a tiempo.
¿Estás seguro de que tu entidad está cumpliendo?
Ante esta situación, es vital que las entidades del sector solidario se pregunten si están cumpliendo con todas las obligaciones:
¿Ya has enviado el informe del revisor fiscal?
¿Tienes cómo soportar que la información financiera reportada a la Supersolidaria ha sido revisada y es verídica?
¿Estás seguro de que los datos enviados cumplen con las normas vigentes?
No cumplir con estos requisitos puede acarrear sanciones graves. Es momento de actuar y asegurar que tu entidad esté en regla.
Capacitación Especializada: Auditoría a los Reportes del SICSES
En este seminario, abordaremos temas fundamentales como: ✔️ Las modificaciones recientes del SICSES que impactan la forma en que las entidades deben reportar. ✔️ El nuevo reporte pedagógico de la pérdida esperada, diseñado específicamente para entidades de nivel 2. ✔️ Métodos prácticos para auditar la información enviada a la Supersolidaria, asegurando que cumpla con la normativa vigente.
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Hola amigos Revisores Fiscales del sector solidario. ¿Sabían ustedes que en la circular básica jurídica la palabra Revisor o Revisoría Fiscal aparece mencionada 144 veces y que en la circular básica contable lo hace por lo menos 38 veces?
Ya no es sólo la responsabilidad que el código de comercio y la normatividad tributaria le delegan al Revisor Fiscal. Ahora la Supersolidaria en los requerimientos, frecuentemente exige que las respuestas vayan certificadas por el Revisor Fiscal lo que implica modificar los cronogramas de trabajo para dar respuesta oportuna a los mismos.
Adicionalmente a raíz del sistema integral de administración de riesgos “SIAR” que entro a operar el 1 julio del 2021, el Revisor Fiscal tiene la obligación de desarrollar una serie de trabajos de los cuales voy a mencionar las responsabilidades más importantes e invitarlos a que ustedes le den una revisada al interior del texto la circular básica contable.Ñ
De las primeras menciones muy importantes que aparecen allí está en el título II en el capítulo I en el numeral quinto, habla de que el Revisor Fiscal es responsable a futuro sobre los efectos que puedan tener los estados financieros que ha dictaminado
También menciona que es responsable de la información que se reporta a través del SICSES, de su exactitud y su fidelidad
En el título III, en el que habla de normas prudenciales en el capítulo III donde fundamentalmente se refiere a los fondos de empleados el numeral 1 del punto 5 señala que “En su informe semestral el Revisor Fiscal debe certificar el cumplimiento mensual del indicador de solidez”
Ya entrando en el sistema integral de administración de riesgos y el tema objeto de nuestro seminario este 15 diciembre dice que la revisoría fiscal debe informar al menos 2 veces al año al comité de riesgos sobre la evaluación de la efectividad de los sistemas de gestión de riesgo, destacando sus fortalezas y las oportunidades de mejora. De ello debe dejar constancia tanto en el acta del comité riesgos como en el acta del órgano de administración, ya al interior de cada uno de los riesgos existen responsabilidades específicas. Este capítulo primero al hablar del SIAR no hace distinción respecto a quiénes deben implementar el SIAR y nombrar el comité de riesgos así que cada una de entidades indistintamente de su naturaleza tamaño complejidad deben contar con un comité de riesgos que se debe reunir mensualmente para monitorear los riesgos bien con las metodologías estándar que la Supersolidaria ha diseñado y que resulten aplicables o con sus propios métodos pero todos deben gestionar sus riesgos. Hoy la cooperativa de caficultores más grande de Colombia está intervenida por un riesgo operativo que después se convierte en un riesgo de mercado y un riesgo de liquidez: No tener claramente definidas las competencias de la gerencia y un sistema de control, metas y gestión lleva a que esta organización cree una empresa en los estados unidos que especulan en futuros de café que perdiendo 26 millones de dólares, que es riesgo de mercado y al perder todo ese dinero se queda sin capital de trabajo en un momento en que el café está el doble del precio que tenía el año pasado y por ende requiere el doble de capital de trabajo para poder comprar la misma participación de la producción en este 2021 derivando en riesgo de liquidez. Nótese entonces como los riesgos intercomunican entre si, riesgo operativo se convierte en riesgo de mercado luego en riesgo de liquidez y ahora el tema reputación y ilegal. Entonces hay muchas organizaciones que equivocadamente dicen es que a mi no toca riesgo operativo ni riesgo de mercado. Tienen razón en el sentido de que no les aplican los estándares que haya diseñados para cooperativas o para fondos de empleados que captan ahorros o mutuales lo que no significa que no esté expuesta a esos riesgos que debe con los metodos que recomiende el comite de riesgos identificar, evaluar, medir, controlar y monitorear.
En el título IV capítulo 2 SARC que la Revisoría fiscal debe informar sobre los aspectos significativos evidenciados en sus auditorias y si se están cumpliendo o no las instrucciones impartidas por la SUPERSOLIDARIA,
Respecto al riesgo de liquidez capitulo III del titulo IV 5.5.1.: dice que la Revisoría en su plan de auditoria debe verificar por lo menos una vez en el semestre el estricto cumplimiento estas instrucciones, incluir un pronunciamiento expreso el dictamen, comprobar la consistencia de la información que ha sido remitida, evaluar pues los sistemas de información que utilizan los aplicativos y demás para el cálculo de la brecha y el IRL e informar de manera inmediata la SUPERSOLIDARIA de cualquier irregularidad que ponga en peligro la devolución de aportes y ahorros.
En el riesgo operativo miren el numeral 5.6.1 dice allí que respecto a riesgo operativo el Revisor Fiscal de poner en conocimiento del representante legal del comité de riesgo del consejo administración los incumplimientos elaborar un informe de cierre dirigió el consejo y el representante legal y comité riesgos sobre el tema del riesgo operativo e incluir también un pronunciamiento expreso en el dictamen
En el número 5.5 en el literal D del capítulo que habla de riesgo mercado que es el V del mismo título IV dice que informa de manera inmediata la Supersolidaria cualquier irregularidad sobre el cumplimiento de la norma e incluir un pronunciamiento expreso.
En conclusión, Son muchas las responsabilidades que tiene el Revisor Fiscal respecto al buen funcionamiento del sistema integral de administración de riesgo y por eso queremos entregar este 15 de diciembre las herramientas que les permitan a los revisores fiscales chequear que la organización está cumpliendo adecuadamente con la normatividad que le corresponde y haciendo una adecuada gestión de sus riesgos los esperamos entonces y para ello pueden inscribirse a través de nuestra página web: 👉🏻 https://diegobetancour.com.co/project/auditoria-semestral-a-la-efectividad-del-siar-por-parte-del-revisor-fiscal/ en la cual también encontraran los teléfonos de contacto para cualquier inquietud.