¿Estás preparado para la aplicación de la pérdida esperada?

¿Estás preparado para la aplicación de la pérdida esperada?

Tipo de EntidadReporte pedagógicoA nivel de registro contable
Cooperativa con actividad financiera.

Demas entidades de nivel 1 con más de $50 mil millones de activos a dic 21
Termina en diciembre de 2024Inicia en enero de 2025
Demas entidades de nivel 1Termina en junio de 2025Inicia en julio de 2025
Nivel 2Inicia en enero de 2025 y termina en junio de 2026Unicia en julio de 2026
Nivel 3No aplicaNo aplica
  • Aplica solo sobre la cartera de consumo y comercial persona natural
  • No aplica sobre cartera Vivienda, microcrédito y comercial persona jurídica, ni créditos a empleados cuenta 146900.
  • Aplica a oda entidad de niveles 1 y 2 de supervisión con saldo en la cuenta 14.  Algunas entidades que tienen unos saldos muy pequeños en la cuenta 14 respecto a su total de activos, que no es su objeto social principal ni su principal fuente de ingresos deberían evaluar el costo / beneficio de implementar la pérdida esperada y mantener abierto el servicio, o si es mejor cerrar el servicio y hacer un convenio con una cooperativa o fondo que tenga el servicio de crédito. A manera de ejemplo se citan algunos ejemplos con cifras a junio de 2024:

Probabilidad de Incumplimiento

La probabilidad de incumplimiento es del 100% para créditos vencidos a más de 90 días o a más de 7 días para los créditos de pago único al vencimiento (ejemplo: avance de prima).

Cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento

Para calcular la probabilidad de incumplimiento de los demás créditos, se aplica el sistema de puntaje que modificó los modelos con la circular externa 068 de julio de 2024, simplificando y reduciendo las variables.

Peores Calificaciones

Las peores calificaciones las tendrán los deudores que cumplan con los siguientes criterios:

  • No sean asociados de un fondo de empleados.
  • Paguen diferente a libranza.
  • Sean ex asociados.
  • Se encuentren en mora o hayan presentado moras superiores a 60 días en los últimos 12 meses.
  • No tengan ninguna garantía (ni codeudor, ni aval o fianza), es decir, su garantía son solo los aportes y ahorros permanentes y la firma del pagaré del deudor.

Valor Expuesto del Activo

  • Ya no se descuenta el valor de las garantías, solo el 100% de los aportes y ahorros permanentes.
  • No se descuenta el valor de garantía hipotecaria o prendaria, ni la correspondiente a avales, fianzas, codeudores y similares.
  • Los códigos de las garantías cambiaron en el formato individual de cartera, pero algunas entidades continúan con la codificación antigua.

Pérdida Dado el Incumplimiento

Cartera Libranza – Otras Garantías No Admisibles

  • 45% los primeros 90 días de mora cuando el crédito es libranza.
  • 60% hasta 7 meses de atraso.
  • 70% hasta 14 meses de atraso.
  • 100% después de 14 meses de atraso.

Cartera sin Libranza – Sin Garantías

  • 45% los primeros 30 días de mora.
  • 85% hasta 90 días de mora.
  • 100% después de 90 días de mora.

De acuerdo con lo anterior un crédito de ex asociado que fue retirado de la empresa, se quedó sin trabajo, no tiene garantía diferente a la firma del pagaré y presenta mora de 91 días se provisionaría 100% pues su probabilidad de incumplimiento es 100% (vencido a más de 90 días), el valor expuesto del activo es 100% del valor de la deuda no cubierta con aportes, ahorros y liquidación y la perdida dado el incumplimiento es del 100% (porque es cartera NO libranza sin garantías).  Comparativamente con el modelo actual con 91 días de mora sería “D” con una provisión del 20%.

Para agravar el caso de manera inexplicable muchas entidades reportan, contabilizan, clasifican y le dan todo el tratamiento de consumo a cartera que realmente es libranza lo que viola el principio de esencia sobre la forma y contraviene lo dispuesto en las instrucciones de la Supersolidaria y en la ley 546 de 1999 pues debe tratarse como Vivienda los créditos cuyo destino es Vivienda, el plazo es más de 5 años y la garantía es hipoteca en 1° grado de dicha vivienda.

Hoy un crédito de $100 millones de vivienda clasificado como consumo de un ex asociado que tiene hipoteca de un bien avaluado en $200 millones que tiene mora de 91 días sería “D” pero la provisión sería CERO porque la garantía se descuenta, pero en el nuevo modelo como la garantía no se descuenta y está clasificado como consumo la provisión del 100%.

Por otro lado el modelo implica calificar con el modelo para pérdida esperada, aplicar la ley de arrastre, aplicar la recalificación por riesgo de la evaluación de cartera y luego hacer una homologación obligatoria para la presentacion, reconocimiento y reporte de los estados financieros y a las centrales de riesgo.  Es decir, hacer todo un trabajo que solo tiene efectos para el deterioro pero que luego casi debe devolverse para efectos de presentacion, revelación y reporte. Curiosidades de la norma.

Estos y otros aspectos curiosos tienen la norma que la mayoría no se ha percatado.

Hechas las revisiones de algunos reportes pedagógicos generados automáticamente por los aplicativos contables identificamos múltiples errores puesto que no se ha actualizado la parametrización con las nuevas variables a menos de 1 mes de iniciar la contabilización para el nivel 1 y los reportes pedagógicos para el nivel 2

Los Errores Contables Más Comunes que Debes Corregir YA para un Cierre Contable y Fiscal Impecable 🔍

Los Errores Contables Más Comunes que Debes Corregir YA para un Cierre Contable y Fiscal Impecable 🔍

El cumplimiento de las normativas contables y fiscales es esencial para garantizar la transparencia y la confianza en los estados financieros de las organizaciones solidarias. La Supersolidaria, a través de sus lineamientos, establece requisitos específicos para el manejo de cuentas que, si no se cumplen, pueden generar inconsistencias y riesgos para las entidades. A continuación, exploramos algunos puntos clave que toda organización debe tener en cuenta:

1. Fondo de liquidez: inversiones de máxima liquidez

La Supersolidaria especifica que el fondo de liquidez debe estar compuesto por inversiones de alta disponibilidad, como Certificados de Depósito a Término (CDT) o Certificados de Depósito a Término de Ahorro (CDAT), siempre que no estén pactados a más de 90 días. Este tipo de inversiones se deben registrar como equivalentes de efectivo en la cuenta 1120 y no en la 1203. Un registro incorrecto podría afectar la percepción de liquidez de la organización.

2. Inversiones en subsidiarias: método adecuado

De acuerdo con el Título II, Capítulo 2, numeral 1.2.4 del CBC, las inversiones en subsidiarias no deben registrarse por el método de participación (121803) sino al costo. Asegurarte de cumplir con esta normativa es fundamental para reflejar de manera correcta el valor de tus activos.

3. Pérdidas por adopción de las NIIF

Según la Circular Externa 9 de 2017 y el Título II, Capítulo 2, numeral 3.2 del CBC, las pérdidas generadas por la adopción de las NIIF debieron compensarse con los excedentes de los ejercicios entre 2017 y 2023. Por lo tanto, estas cuentas deben estar en cero. Si aún existen saldos en estas cuentas, es necesario revisarlas y ajustarlas antes del cierre fiscal.

4. Clasificación de inversiones: NIIF plenas vs. NIIF PYMES

Es común que en el SICSES se seleccionen códigos de manera errónea. Por ejemplo, las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, negociables o disponibles para la venta son aplicables únicamente para entidades del Grupo 1 (NIIF Plenas). Las entidades del Grupo 2 (NIIF PYMES) deben usar los códigos 122800 al costo amortizado o 123000 a valor razonable. Una clasificación inadecuada puede distorsionar la información financiera presentada.

5. FODES: Cuentas incorrectas

Algunos fondos de empleados están reportando saldos del FODES en la cuenta 264800 en lugar de las cuentas específicas 2652 y 3340, lo que sugiere una posible mala asignación. Este tipo de error debe corregirse para evitar observaciones en las auditorías externas.

Mira el en el siguiente listado si tu organización tiene algun error contable CLIC AQUÍ de mas de 3 mil entidades que reportar información a la SUPERSOLIDARIA mas de 1.200 deben deben corregir errores inmeditamante.

📊 Participa en el Seminario-Taller: Cierre Contable y Fiscal 2024

Para abordar estos y otros desafíos del cierre contable, te invitamos a nuestro seminario donde recibirás herramientas prácticas para cumplir con las normativas, reducir y corregr errores y optimizar la gestión contable.

📅 Fecha: Viernes 6 de diciembre
🕗 Hora: 8:00 am a 12:30 pm
🔗 Inscríbete aquí

No pierdas la oportunidad de garantizar un cierre exitoso y sin contratiempos. ¡Te esperamos! 🎯

Revisoría Fiscal: Cumplimiento y Requerimientos de la Supersolidaria para Diciembre de 2023 y el Primer Semestre de 2024

Revisoría Fiscal: Cumplimiento y Requerimientos de la Supersolidaria para Diciembre de 2023 y el Primer Semestre de 2024

Las entidades del sector solidario enfrentan actualmente un requerimiento importante de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria), relacionado con la revisión y verificación de la información financiera reportada a través del Sistema Integral de Control y Supervisión para la Economía Solidaria (SICSES).

Este requerimiento surge de la necesidad de asegurar que las organizaciones estén cumpliendo con sus obligaciones de rendición de cuentas, tal como se especifica en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 020 de 2020), en relación con los reportes de diciembre de 2023 y el primer semestre de 2024.

La Supersolidaria establece claramente que el revisor fiscal de cada entidad tiene la responsabilidad de garantizar que la información financiera reportada sea fielmente tomada de los libros contables, cumpliendo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. El revisor fiscal debe presentar un informe en el que se asegure que la información enviada refleja de manera precisa la situación financiera de la entidad y que está alineada con los requerimientos de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCYF).

Este informe también debe abordar la fidelidad de la información reportada en relación con el cumplimiento del régimen prudencial y las normas de gestión de riesgos, incluyendo el cumplimiento de las políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo). Específicamente, se requiere que los revisores fiscales de los fondos de empleados remitan un informe semestral, asegurando que se cumplan las obligaciones de reporte tanto al final del semestre como al cierre del ejercicio financiero.

En el requerimiento actual, la Supersolidaria menciona que no se ha evidenciado el envío del informe del revisor fiscal para el cierre de diciembre de 2023 y el primer semestre de 2024. Esto puede generar sanciones y otras consecuencias para las entidades que no presenten estos informes en el plazo previsto. Es crucial que las organizaciones tomen las medidas necesarias para corregir cualquier incumplimiento y presentar los informes requeridos a tiempo.

Ante esta situación, es vital que las entidades del sector solidario se pregunten si están cumpliendo con todas las obligaciones:

  1. ¿Ya has enviado el informe del revisor fiscal?
  2. ¿Tienes cómo soportar que la información financiera reportada a la Supersolidaria ha sido revisada y es verídica?
  3. ¿Estás seguro de que los datos enviados cumplen con las normas vigentes?

No cumplir con estos requisitos puede acarrear sanciones graves. Es momento de actuar y asegurar que tu entidad esté en regla.

Capacitación Especializada: Auditoría a los Reportes del SICSES

En respuesta a este requerimiento y para ayudar a las entidades a cumplir con las normativas, hemos organizado un seminario exclusivo:
«Auditoría a los Reportes Enviados a través del SICSES: Modificaciones de la Nueva Versión y Nuevo Reporte Pedagógico de la Pérdida Esperada para Entidades de Nivel 2».

En este seminario, abordaremos temas fundamentales como:
✔️ Las modificaciones recientes del SICSES que impactan la forma en que las entidades deben reportar.
✔️ El nuevo reporte pedagógico de la pérdida esperada, diseñado específicamente para entidades de nivel 2.
✔️ Métodos prácticos para auditar la información enviada a la Supersolidaria, asegurando que cumpla con la normativa vigente.

Inscríbete ahora para recibir las herramientas y conocimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de tu organización y evitar sanciones por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

La debida diligencia en la era digital: 🚀 CLAVE para el CRECIMIENTO de nuestras ORGANIZACIONES

La debida diligencia en la era digital: 🚀 CLAVE para el CRECIMIENTO de nuestras ORGANIZACIONES

En la era digital actual, las organizaciones solidarias enfrentan desafíos sin precedentes en su camino hacia la eficiencia modernización, cumplimiento de la norma y gestión del riesgo. Para sobresalir en un entorno competitivo y en constante cambio, es fundamental que nuestras organizaciones adopten soluciones tecnológicas innovadoras que mejoren su funcionamiento interno y la experiencia de sus asociados. En este contexto, la implementación de formularios virtuales se convierte en una estrategia no solo necesaria, sino transformadora y STARSOL® se posiciona como el aliado ideal para hacer de esta transición una realidad exitosa.

  1. Transformación Digital: Los formularios virtuales son un componente esencial de la transformación digital. Al digitalizar los procesos de recolección de datos, las organizaciones solidarias pueden integrarse en la economía digital y aprovechar las oportunidades que ofrece, desde la mejora en la gestión de recursos hasta el cumplimiento de la normatividad sin desgastarse con procesos dispendiosos.
  2. Experiencia del Usuario: En un mundo donde la inmediatez es clave, los formularios virtuales brindan una experiencia fluida y amigable para los asociados. Al eliminar las barreras del papel y los procesos manuales, las organizaciones pueden ofrecer una experiencia más ágil y accesible, aumentando así la satisfacción y fidelización de los asociados.
  3. Cumplimiento Normativo de Manera Ágil: La normativa en el sector solidario puede ser compleja y cambiante. Con el uso de formularios virtuales, STARSOL® permite a las organizaciones cumplir de manera eficiente con requerimientos como el numeral 3.2.2.3.1 de «Conocimiento del asociado o cliente». Esto no solo asegura la conformidad, sino que también construye una buena imagen con los asociados demostrando el crecimiento tecnológico de la organización.
  4. Inteligencia de Datos: La recopilación de datos de manera digital permite no solo almacenar información, sino también analizarla inclusive realizar las consultas en listas vinculantes, restrictivas e informativas.
  5. Agilidad en la Adaptación: Las organizaciones solidarias operan en un entorno dinámico. Los formularios virtuales permiten realizar cambios y adaptaciones rápidamente en respuesta a las necesidades de los asociados o a cambios regulatorios. Esta agilidad es clave para mantenerse relevantes y competitivos.
  6. Sostenibilidad: Al reducir el uso de papel, las organizaciones contribuyen a la sostenibilidad ambiental. Este compromiso con el medio ambiente puede mejorar la imagen pública de la organización y atraer a asociados que valoran la responsabilidad social y ecológica.

STARSOL®: La Herramienta que Necesitas

STARSOL® no solo ofrece formularios virtuales, sino que proporciona una solución integral para la gestión de riesgos y el fortalecimiento de las organizaciones solidarias. Con su interfaz intuitiva y funcionalidades avanzadas, STARSOL® permite a las entidades crear formularios personalizados que se adaptan a sus necesidades específicas, optimizando así sus recursos y mejorando su operatividad.

👉 Descubre cómo usar el Formulario Virtual de STARSOL® en nuestro video tutorial:

No pierdas la oportunidad de ser parte de la revolución digital en tu organización. Implementando el módulo SARLAFT que ofrece formularios virtuales para el cumplimiento de la normatividad, sino que también fortalece tu conexión con los asociados, asegurando que tu entidad no solo sobreviva, sino que prospere en la economía solidaria del futuro. QUIERO UNA COTIZACIÓN