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Solamente las entidades que aplican PERDIDA ESPERADA deben efectuar semestralmente la evaluacion de cartera. Tales entidades son: Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de categoria plena y asociaciones mutuales con ahorro y credito. Todas las demas hacen la evaluacion de cartera ANUAL.
Si su fondo de empleados es de segundo nivel pero tiene como vinculo de asociación varias empresas patronales que no son grupo empresarial entonces pertenece al ámbito de aplicación 1.1 de SARLAFT que es el mas exigente en todo sentido.