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mayo 20, 2026 a las 3:02 pm
#21252066
Invitado
contablemente, De acuerdo con la circular basica contable titulo II capitulo II, las donaciones deben tratarse como subvenciones del gobierno en NIIF, esto es, ser llevadas al ingreso aunque si estan condicionadas a la ejecución de un programa, pueden llevarse temporalmente al pasivo y a medida que se cumple el objeto de la donación afectando el gasto, en esa misma proporción se va trasladando al ingreso. Tributariamente el concepto unificado 100202208-481 DE 2018 de la DIAN trata ampliamente el tema de DONACIONES.