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los pagares pueden contener clausulas aceleratorias que otorgan el derecho al acreedor, en este caso el fondo de empleados, de declarar exigible la totalidad de la obligación ante circunstancias como la mora en el pago de uno o mas instalamentos o la perdida de la calidad de asociado por cualquier motivo. Si esa causal existe en la clausula aceleratoria, el fondo tiene el derecho, no la obligación, de aplicarla como tambien tiene la opción, que es la que yo recomiendo, de permitirle continuar pagando su obligación en los términos inicialmente pactados en cuanto al monto de la cuota hasta su cancelación total