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APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES

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    • #21252078 Responder
      Chris Pérez
      Invitado

      En relación con los ahorros sociales y aportes permanentes de un asociado que se acoge a un proceso de insolvencia bajo la Ley 2445 de 2025, ¿de qué manera debe el Fondo someter su crédito al escenario de negociación de deudas o, en su defecto, al proceso de liquidación, teniendo en cuenta que no puede realizar el cruce de manera unilateral una vez el asociado ha sido formalmente admitido en el proceso concursal?
      Adicionalmente, ¿cuál sería la mejor estrategia o mecanismo para solicitar dicho cruce tanto dentro del trámite de negociación de deudas como en el evento de que esta fracase y se dé apertura a la liquidación patrimonial?

    • #21252079 Responder
      Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
      Invitado

      No existe una respuesta definitiva a esa pregunta porque las interpretaciones por parte de los jueces y abogados abundan:

      1. Una de las condiciones para ser asociado es tener capacidad o ingresos para hacer los aportes y ahorros permanentes y una vez se declara insolvente el asociado podría aplicarse como causal «pérdida de las condiciones para ser asociado» que es diferente el proceso disciplinario y correspondería a la Junta declarar esta causal para retirar el asociado por via administrativa no disciplinaria y proceder al cruce de aportes y ahorros permanentes.
      2. Otra interpretación es que el declararse insolvente es faltar a los deberes especiales: abstenerse de incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad economica de la entidad y además también es faltar al deber de cumplir oportundamente con sus obligaciones economicas y por ende daría lugar a la exclusión y posteriormente al respectivo cruce.
      3. De no ser posible lo anterior, en medio del proceso debe alegarse que tanto la ley como el estatuto señala que los aportes y ahorros permanentes son garantía prendaria y por tanto no serian de 4 clase sino de 2 clase y por tanto pagaría primero al fondo y luego a los demás acreedores y de fracasar el acuerdo daría derecho a cruzar el 100% a favor del fondo.
      4. El peor escenario es cuando el juez no acepta y clasifica al fondo como obligaciones de 4 clase caso en el cual los aportes y ahorros permanentes se podrian distribuir proporcionalmente entre todos los acreedores.

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