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Oficial de cumplimiento suplente

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    • #21252241 Responder
      Esneider Londoño
      Invitado

      Buenos días

      En nuestra Cooperativa se cuenta con un oficial de cumplimiento principal y uno suplente. ¿Existe algún inconveniente en que el oficial de cumplimiento SUPLENTE sea nuestro Coordinador de Control Interno?

      Muchas gracias

    • #21252242 Responder
      Diego Fernando Betancour P. diego betancour
      Invitado

      Depende del ambito de aplicación:

      Si es del ambito de aplicación 1.1 del titulo V de la Circular basica juridíca (cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de categoría plena o de segundo nivel de supervisión de vinculo abierto o mutuales de primer nivel) en el numeral 3.2.4.2.1.1. establece:

      «Los oficiales de cumplimiento (principal y suplente) de las organizaciones vigiladas señaladas en el numeral 1.1 del ámbito de aplicación del presente capítulo, deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:

      f) No puede pertenecer a los órganos de control, a las áreas comerciales, ser el contador o estar vinculado con las actividades previstas en el objeto social principal de la organización, que le pueden generar conflicto de interés.»

      Como puede observar la prohibición de pertenecer a organos de control es tanto para el principal como para el suplente.

      Lo mismo sucede para el ambito de aplicación 1.2 señalando en el numeral 3.2.4.2.1.2.:

      «g) Si el oficial de cumplimiento realiza simultáneamente otras actividades dentro de la organización solidaria, se debe verificar que no pertenezca a los órganos de control, o a las áreas comerciales; en todo caso, la organización solidaria debe contar con un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el cual debe incluir políticas y procedimientos que permitan la mitigación y revelación de posibles conflicto de intereses que se presenten por parte del funcionario responsable que simultáneamente ejerza otro cargo dentro de la organización.»

      Como puede observarse tampoco puede pertenecer a organos de control ni el principal ni el suplente.

      EN CONCLUSION personas de control interno o auditoria interna por ejemplo no pueden ser oficial de cumplimiento principal ni suplente

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