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julio 1, 2026 a las 7:49 am
#21252347
Invitado
Mientras exista autorización expresa del deudor de desembolsar el crédito a favor de un tercero, no existe imposibilidad legal para hacerlo. Otras consideraciones son el hecho de que el dinero debe desembolsarse mediante transferencia o en cheque con cruce para consignar en cuenta, de tal forma que se genere el cuatro por mil cuando se disponga de los recursos. La operación en si misma debe ser analizada si constituye operación sospechosa por SARLAFT.