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El problema realmente es si la cooperativa es viable financieramente. Si la perdida es superior al valor de la reserva para protección de aportes y el valor de la perdida no cubierta con la reserva es igual o superior al 100% de los aportes o el patrimonio neto es inferior al 50% del patrimonio, la entidad esta en causal de disolución.
Ahora bien, es natural que nadie quiera aportar a una entidad en la que cada peso que aporta esta perdido al 100%. Si no hacen los aportes, pues estarían inhábiles y en causal de exclusión, pero lo cierto es que en algun momento los asociados van a entrar en panico si saben que sus aportes actuales y futuros estan perdidos y se van a retirar todos o a dejar de aportar.
Mas que excluirlos, puede dejarlos inhábiles, pues da igual, se retiren voluntariamente o sean excluidos, sus aportes estan 100% perdidos segun lo que me dice su consulta. Aqui lo responsable es no ocultar la situacion a los asociados pues no tendría presentación que dentro de 12 meses decreten finalmente la liquidación porque no es viable la entidad, o la intervengan y se pierdan los aportes que estan actualmente haciendo y los que van a hacer en los proximos meses, cuando podrían haber parado antes y liquidar evitando empeorar las perdidas de los asociados. Recuerden que los administradores son responsables solidarios por negligencia (siempre que sean derrotados en una demanda civil) y con las obligaciones laborales y tributarias que no se puedan pagar de la liquidación.