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Jaime Chaparro Arciniegas
InvitadoBuenos días.
si una cooperativa ha presentado su declaración de renta dentro del termino establecido por la dian, es decir acorde con la fecha, pero el pago lo ha realizado fuera de la fecha, por lo que ha tenido que canelar intereses de mora, este es motivo para que la dian lo pueda retirar del regimen tributario especial. Es la tercera vez que nos ocurre este evento de no pagar dentro del plazo y por lo tanto hemos cancelado intereses de mora
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DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
InvitadoSi han pagado tarde el impuesto de renta, así hayan presentado la declaracion de manera oportuna, pueden ser expulsados del regimen tributario especial:
«Art. 364-3. Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial.
*Perderán los beneficios del Régimen Tributario Especial las entidades que:
…
3. No presenten o presenten de manera extemporánea su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por tres (3) periodos gravables en un periodo de diez (10) años, contados a partir de la primera presentación extemporánea u omisión de declaración. Las declaraciones que, debiendo liquidar y pagar impuesto a cargo, sean presentadas sin el pago total del impuesto o\.de la respectiva cuota, serán tenidas como no presentadas, únicamente para los efectos de este artículo.De ser excluidas del Régimen Tributario Especial, las entidades de que trata el presente parágrafo podrán solicitar su admisión pasados tres (3) años desde su exclusión, para lo cual deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este Estatuto.»
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