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EDY YOLI MORALES MONTENEGRO
Invitadopor favor corríjame si estoy equivocada: ¿Las obligaciones del revisor fiscal de una cooperativa multiactiva de tercer grado, sin sección de ahorro y crédito o sin actividad financiera, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, no exigen la presentación de ningún reporte? ¿Es correcto?
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DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
InvitadoEl tema se presta para alguna confusion ya que la CIRCULAR BASICA JURIDICA no hace esa claridad y lo deja como si fuera para todos. Recomiendo elevar la consulta directamente a la SES:
«CBJ titulo IV capitulo IX – 4. INFORME POR PARTE DEL REVISOR FISCAL SOBRE INFORMACIÓN REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN EL FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS. …, el revisor fiscal deberá remitir a esta Superintendencia, …el informe donde expresa que la información ha sido fielmente tomada de los libros de contabilidad, se ha dado cumplimiento a las normas legales respectivas y que se han seguido procedimientos adecuados para su determinación y presentación.
Dicho reporte versará, principalmente, sobre la fidelidad de la información transmitida a esta Superintendencia, en relación con el cumplimiento del régimen prudencial y de las normas de los sistemas de administración de riesgos establecidos en la Circular Básica Contable y Financiera y en materia de SARLAFT incluido en la presente Circular.Cuando por cualquier circunstancia, el revisor fiscal considere pertinente expresar alguna salvedad sobre la información examinada, deberá dejar constancia concreta y precisa al respecto, con indicación de las causas que la motivan.
Los revisores fiscales de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, remitirán a esta Superintendencia este informe, con una periodicidad trimestral, en los plazos establecidos en la Circular Básica Contable y Financiera, para el reporte de los estados financieros que corresponda a cada trimestre y de fin de ejercicio. Los revisores fiscales de los fondos de empleados remitirán a esta Superintendencia el informe señalado anteriormente, con una periodicidad semestral, en los plazos establecidos en la Circular Básica Contable y Financiera para el reporte de los estados financieros que corresponda al semestre y de fin de ejercicio. »
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