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Respuesta a: INVERSIONES EN BONOS SOSTENIBLES

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#21252621
Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
Invitado

No existe como tal un listado de inversiones prohibidas para los fondos de empleados pero si el claro mandato de que los recursos captados de ahorros y subsidiariamente los de los aportes son para convertirlos en operaciones de crédito a favor de los asociados en desarrollo del principio de ayuda mutua sin perjuicio de la obligación legal de constituir el fondo de liquidez y contar con algunos activos materiales necesarios para la prestación del servicios así como capital de trabajo de corto plazo para atender el giro ordinari ode los negocios representados en efectivo y equivalentes o cuentas por cobrar. Cualquier cosa diferente de eso seria una actividad que desnaturaliza el fondo de empleados.

En general ademas cualquier operación, convenio, acuerdo o transacción que se considere se hace con el proposito de favorecer terceras personas, como podría ser el caso de la empresa patronal, también estaría prohibida de acuerdo con lo señalado por la circular basica juridica .titulo I capitulo 2:

«3. PROHIBICIONES RESPECTO DE CUALQUIER PERSONA JURÍDICA SUJETA A LA LEY 454 DE 1998. En concordancia con el artículo 13 de la Ley 454 de 1998, a ninguna persona jurídica sujeta a ese marco normativo le será permitido: …; b) establecer con sociedades o personas mercantiles convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad; c) … e) desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos y f) …

En el titulo IV capitulo XVII de la misma norma dentro de las practicas prohibidas e inseguras tambien señalan:

«- Desviación de recursos (captaciones) de la sección de ahorro hacia actividades que hacen parte de la multiactividad.
– La extensión de beneficios otorgados a las organizaciones cooperativas y demás organizaciones de la economía solidaria, a entidades de naturaleza jurídica diferente a las previstas en la legislación vigente, tales como recaudo de cartera de créditos de personas no asociadas previamente a la cooperativa.»

E articulo 11 de la ley 79 de 1988 aplicable a los fondos de empleados por remisión expresa del decreto 1481 de 1989 señala:

“Artículo 11. Las cooperativas podrán asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades.”

A su vez la guía de buenas prácticas para inversiones emanada de la Supersolidaria como anexo de la carta circular 22 de 2022 señala:

“Parágrafo: Es recomendable que las organizaciones solidarias tengan presente que, en el caso de las inversiones de capital, no se debe desvirtuar su propósito de servicio y el carácter no lucrativo de su actividad.

Objeto de la inversión Las inversiones que se realicen por parte de las organizaciones del sector solidario y las organizaciones sin ánimo de lucro deberán llevarse a cabo de acuerdo con su naturaleza jurídica, la realización de su propósito no lucrativo y en aplicación de los principios de autogestión, autogobierno, autodeterminación y autocontrol propios de las organizaciones de la economía solidaria.»

Por otro lado el concepto unificado 20161100243351 emanado de la Supersolidaria en el año 2016 sobre el FODES señala:

“Conforme lo anterior, el FODES podría destinarse para la creación de programas o proyectos de emprendimiento empresariales de carácter solidario, dirigidos a brindar servicios a los asociados, y no sería posible emplearlo en cualquier programa que pretenda quebrantar la naturaleza jurídica de este tipo de organizaciones, verbigracia generar lucro en sus asociados o en los miembros que integran los órganos de administración y control. ”

Como puede verse, el objeto del fondo es captar ahorros y aportes para colocarlos en creditos a los asociados sin perjuicio de incluir en los estatutos otras actividades que no involucren ahorros pero que en todo caso esten dirigidos a brindar servicios a los asociados y no la simple obtención de lucro y menos para servir a intereses de terceros, sin perjuicio de que como parte de la eficiente administracion de los recursos se tengan inversiones o productos financieros de alta liquidez, minima volatilidad no especulativos como fondos de inversión colectiva, CDTS y similares en los cuales se tengan los excedentes de tesorería temporalmente mientras se convierten en cartera de crédito o se utilizan para atender retiros de depositos.

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