Inicio › Foros › preguntas-solidarias › Otros temas › ASIGNACIÓN DE PI MODELO PERDIDA ESPERADA › Respuesta a: ASIGNACIÓN DE PI MODELO PERDIDA ESPERADA
Cuando se refiere a la altura de MORA tiene que ver con el hecho de que todo credito de CONSUMO vencido a mas de 90 dias ya se considera incumplido y por tanto la probabilidad de incumplimiento es 100% independientemente de su calificación y por otro lado tiene que ver con la HOMOLOGACION obligatoria para efectos de reporte a la SES.
Recomiendo que descargue la GUIA de la SES https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20250211_guia_deterioro.pdf
3.2. «b. El modelo calcula un puntaje que deberá ser aplicado a las obligaciones que a la fecha de evaluación no se encuentren en default, es decir, los créditos que no presenten mora mayor a 90 días para las modalidades de consumo, mora mayor a 120 días para la cartera comercial persona natural y mora mayor a 7 días para los créditos pactados a una sola cuota1. Es decir, los créditos que, a la fecha de aplicación del modelo, tengan una mora mayor a 90 días para las modalidades de consumo o 120 días para la cartera comercial persona natural y los créditos pactados a una sola cuota con mora mayor a 7 días, no se califican con el modelo. Estos créditos se consideran “incumplidos” y sobre ellos no se deberá aplicar la fórmula para el cálculo del puntaje para obtener la calificación; la PI para estos casos corresponde al 100%.»
d. La calificación de los créditos será la calculada por el modelo, salvo que la calificación sea mayor por otras consideraciones, como regla de arrastre, evaluación de cartera, altura de mora y para los créditos reestructurados adicionalmente, la calificación determinada por el escalonamiento o deterioro, según lo previsto en el numeral 5.2.3.1 del capítulo II, del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.»
revise el ejemplo 6.11 de esa GUIA y el punto 6.13 y….»QUE LA FUERZA TE ACOMPAÑE» porque ese embeleco de la perdida esperada apenas comienza.
