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Los estatutos de toda entidad contemplan entre sus deberes el cumplimiento de las obligaciones economicas dentro de las cuales no solo se incluyen el pago de aportes y los créditos sino también cualquier convenio o seguro y por tanto el no pago de éstos ultimos no solo da lugar a la suspensión del servicio y cancelación del mismo, sino que también daria lugar a aplicar el regimen disciplinario establecido en el estatuto.
Por otra parte corresponde a la Junta Directiva o consejo de administración la reglamentación del estatuto lo cual incluye los servicios y el regimen disciplinario por lo que es pertinente que las disposiciones en materia de suspensión de servicios y retiro del convenio a asociados en mora proceda de pleno derecho para los que actualmente tienen el servicio y se encuentren en mora.
En conclusion, proceda a suspenderles el servicio y a retirarlos del convenio previa comunicación y si es del caso proceda a la suspensión y exclusión de los asociados que no cumplan con sus obligaciones economicas y ademas busquen tomar ventaja y sacar provecho de la entidad en perjuicio y detrimento de los demas asociados. Ese no es el espiritu cooperativo y menos es el tipo de asociados que requiere el sector solidario. No necesitamos muchos asociados, necesitamos gente verdaderamente compromentida con el fortalecimiento de sus organizaciones y ello incluye cumplir con los compromisos economicos que suscriben y este tipo de actitudes acomodadas en las cuales «la ley es para otros y no para mi» y yo «tengo privilegios que los demas no» y quiero que «me presten el servicio asi no pague» creame que no es el tipo de asociados que necesita. Si se van le hacen un bien.
