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aplicación obligación de evaluación de cartera – FE cat. intermed

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    • #21252045 Responder
      Sebastian Antonio Sanchez Bedoya
      Invitado

      Teniendo en cuenta que el Fondo de Empleados pertenece al segundo nivel de supervisión y cuenta con un vínculo de asociación conformado por diferentes patronales, así como asociados por continuidad, surge la siguiente inquietud regulatoria:

      La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título V, numeral 1.1, establece que los fondos de empleados de segundo nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación no corresponda exclusivamente a una sola empresa o grupo empresarial, deben aplicar integralmente las disposiciones contenidas en dicho capítulo relacionadas con el SARLAFT, aun cuando no pertenezcan a la categoría plena de supervisión.

      En ese mismo sentido, se desea precisar si actualmente existe alguna disposición normativa, lineamiento prudencial o recomendación emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria que indique que este tipo de fondos, pese a ser de segundo nivel de supervisión, deban igualmente aplicar la obligación de realizar procesos de evaluación y recalificación de cartera de manera semestral, tal como se exige a entidades con mayores niveles de supervisión dentro del marco del SARC.

      La consulta se orienta específicamente a determinar si la periodicidad semestral de evaluación de cartera constituye una obligación regulatoria aplicable a fondos de empleados de categoría intermedia con las características anteriormente descritas, o si dicha práctica quedaría sujeta únicamente a criterios internos de gestión del riesgo y políticas definidas por la entidad.

    • #21252058 Responder
      Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
      Invitado

      Solamente las entidades que aplican PERDIDA ESPERADA deben efectuar semestralmente la evaluacion de cartera. Tales entidades son: Cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de categoria plena y asociaciones mutuales con ahorro y credito. Todas las demas hacen la evaluacion de cartera ANUAL.

      Si su fondo de empleados es de segundo nivel pero tiene como vinculo de asociación varias empresas patronales que no son grupo empresarial entonces pertenece al ámbito de aplicación 1.1 de SARLAFT que es el mas exigente en todo sentido.

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Respuesta a: Responder #21252058 en aplicación obligación de evaluación de cartera – FE cat. intermed
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