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ASIGNACIÓN DE PI MODELO PERDIDA ESPERADA

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    • #21252870 Responder
      GERALDINE ESCOBAR MILLAN
      Invitado

      El anexo 2 del capitulo II de SARC me dice que «Para efectos de la asignación de la probabilidad de incumplimiento (PI), las organizaciones solidarias deberán, primero determinar la calificación de acuerdo con el numeral 3 del anexo 1 del capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera y posteriormente sobre la calificación máxima, determinar la probabilidad de incumplimiento correspondiente a cada uno de las modalidades y al tipo de organización solidaria».

      Lo que yo entiendo es que debo calcular la calificación con perdida esperada (puntaje), por altura de mora, evaluación de cartera, alineamiento y reestructuración. Posteriormente sobre la calificación máxima de todos esos modelos le asignaré la probabilidad que corresponda. Es mi apreciación cierta ? O ya no debo tener en cuenta la calificación por altura de mora, que en algunos casos puede ser mayor a la de pérdida esperada ? Se debe ignorar ya esa calificación ?

    • #21252874 Responder
      Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
      Invitado

      Cuando se refiere a la altura de MORA tiene que ver con el hecho de que todo credito de CONSUMO vencido a mas de 90 dias ya se considera incumplido y por tanto la probabilidad de incumplimiento es 100% independientemente de su calificación y por otro lado tiene que ver con la HOMOLOGACION obligatoria para efectos de reporte a la SES.

      Recomiendo que descargue la GUIA de la SES https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20250211_guia_deterioro.pdf

      3.2. «b. El modelo calcula un puntaje que deberá ser aplicado a las obligaciones que a la fecha de evaluación no se encuentren en default, es decir, los créditos que no presenten mora mayor a 90 días para las modalidades de consumo, mora mayor a 120 días para la cartera comercial persona natural y mora mayor a 7 días para los créditos pactados a una sola cuota1. Es decir, los créditos que, a la fecha de aplicación del modelo, tengan una mora mayor a 90 días para las modalidades de consumo o 120 días para la cartera comercial persona natural y los créditos pactados a una sola cuota con mora mayor a 7 días, no se califican con el modelo. Estos créditos se consideran “incumplidos” y sobre ellos no se deberá aplicar la fórmula para el cálculo del puntaje para obtener la calificación; la PI para estos casos corresponde al 100%.»

      d. La calificación de los créditos será la calculada por el modelo, salvo que la calificación sea mayor por otras consideraciones, como regla de arrastre, evaluación de cartera, altura de mora y para los créditos reestructurados adicionalmente, la calificación determinada por el escalonamiento o deterioro, según lo previsto en el numeral 5.2.3.1 del capítulo II, del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.»

      revise el ejemplo 6.11 de esa GUIA y el punto 6.13 y….»QUE LA FUERZA TE ACOMPAÑE» porque ese embeleco de la perdida esperada apenas comienza.

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Respuesta a: Responder #21252874 en ASIGNACIÓN DE PI MODELO PERDIDA ESPERADA
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