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Cargo oficial de cumplimiento

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    • #21252144 Responder
      Esneider Londoño
      Invitado

      Buenos días

      Desde la Revisoria Fiscal se nos viene solicitando que el cargo de Oficial de Cumplimiento desde la estructura organizacional tenemos que ubicarlo que dependa del Consejo de Administración. Hemos revisado y jurídicamente no tenemos cómo organizar el contrato ya que es un empleado de la Entidad quien ejerce esa función, incluso cumpliendo con lo que nos dicta la CBJ, se encuentra en el segundo nivel de la estructura administrativa. Nos puedes apoyar sobre cómo podríamos argumentar desde lo legal, como organizar en la Estructura Administrativa y como elaborar ese Otrosi para cumplir con lo que nos requieren o cómo elaborar una respuesta para la Revisoria Fiscal. Muchas gracias, quedamos atentos.

    • #21252145 Responder
      Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
      Invitado

      Hola. La norma lo que dice es que debe ser nombrado por el Consejo de Administración, pero para temas laborales dependería de la Gerencia aunque reportaría al Consejo de Administración.

      La circular basica juridica en su titulo V dice para las entidades que pertenecen al ambito 1.1 (cooperativas con actividad financiera, fondos de empleados de categoria plena, cooperativas de primer nivel de supervisión):

      «3.2.4.2.1.1. Los oficiales de cumplimiento (principal y suplente) de las organizaciones vigiladas señaladas en el numeral 1.1 del ámbito de aplicación del presente capítulo, deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:
      a) La designación debe realizarla el órgano permanente de administración.
      b) La persona que se designe debe tener capacidad de decisión frente a la gestión del sistema de administración del riesgo de LA/FT.
      c) Pertenecer como mínimo al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura administrativa de la organización solidaria. El Oficial de Cumplimiento Suplente no requiere hacer parte del segundo nivel jerárquico.
      d) Ser empleado de la organización solidaria. ….

      g) Si el oficial de cumplimiento realiza simultáneamente otras actividades dentro de la organización solidaria, se debe verificar que no incurra en las restricciones previstas en el literal f) del presente numeral; en todo caso, en la política debe existir un régimen de inhabilidades e incompatibilidades respecto al oficial de cumplimiento que simultáneamente ejerza otro cargo dentro de la organización.»

      Como puede observarse lo designa el Consejo pero como minimo debe ser del segundo nivel jerárquico.. en ese sentido estaría por debajo del Gerente aunque con capacidad dedecisión lo cual implica que reporta al Consejo lo relativo a SARLAFT pero las demas laboraes si es que las tiene… reporta al Gerente. NO se eso como se pinta en un ORGANIGRAMA pero el oficial de cumplimiento NO debe ser una rueda suelta con nivel jerárquico superior al Gerente o igual al Gerente… y en todo caso para temas laborales depende jerárquicamente del gerente aunque insisto reporta al Consejo.

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Respuesta a: Responder #21252145 en Cargo oficial de cumplimiento
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