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Formato 9037 – Certificado de Paz y Salvo en Seguridad Social para las C.T.A.

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    • #21252779 Responder
      EDY YOLI MORALES MONTENEGRO
      Invitado

      Respetado Doctor:
      De manera muy cordial, quisiera solicitar su orientación respecto de la obligación que tendría una cooperativa multiactiva de tercer nivel de supervisión frente al reporte del Formato 9037 – Certificado de Paz y Salvo en Seguridad Social para las C.T.A.
      La inquietud surge porque la cooperativa únicamente presentó este formato ante la Superintendencia de la Economía Solidaria durante el año 2022 y, desde entonces, no lo ha vuelto a reportar.
      Es importante precisar que los trabajadores vinculados directamente con la cooperativa cuentan con el pago correspondiente de seguridad social. Sin embargo, algunos asociados que celebran contratos de operación, con la cooperativa, no siempre cumplen con el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social.
      En este contexto, quisiera consultarle si, teniendo en cuenta la naturaleza de la cooperativa y la situación descrita, existe actualmente la obligación de presentar el Formato 9037, y, en caso afirmativo, cómo debería proceder la cooperativa frente a los períodos en los cuales no se ha realizado dicho reporte.
      Asimismo, agradecería mucho su orientación sobre si resulta procedente presentar el certificado cuando existen asociados vinculados mediante contratos de operación que no se encuentran al día en el pago de la seguridad social, o si esta situación genera alguna consideración especial frente al diligenciamiento y reporte del formato.
      Le agradecería enormemente su orientación y concepto al respecto, con el fin de proceder de manera adecuada y conforme a la normatividad vigente de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
      Muchas gracias por su tiempo y por compartir sus conocimientos.

    • #21252780 Responder
      Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
      Invitado

      el certificado de Paz y salvo se debe presentar con la periodicidad que establece la circular basica contable a traves del SICSES hasta el tercer trimestre de 2025 y a traves del ADA a partir del cierre de 2025. Si no presento durante el periodo 2022-2025 la SUPER puede sancionar hasta 3 años hacia atrás entonces por lo menos empiece a efectuar el respectivo reporte a partir de 2026. Si quiere reportar lo anterior va a necesitar el SICSES y solicitar autorización para reportar de manera extemporanea explicando el motivo.

      En cuanto al pago de la seguridad social, es obligación que la cooperativa se encargue de descontar el porcentaje que le corresponde a los asociados y efectuar el pago completo de las contribuciones a la seguridad social sobre las bases legales y en los plazos, periodos y terminos de cualquier trabajador en COLOMBIA independinetemente de su modalidad de contratacion (trabajo asociado, trabajador dependiente etc.).

      Por otro lado, otro requisito para la deducibilidad de los gastos y costos cuando se contrata con indpeendientes es la verificación del pago respectivo de la seguridad social y por tanto el efecto de contratar personas que no pagan las seguridad social, ademas del riesgo legal para la cooperativa desde el punto de vista laboral, es el riesgo tributario porque tales gastos la DIAN no se los aceptaría como deducción.

      Mi recomendacion no puede ser otra: pague oportunamente y sobre las bases correctas la seguridad social y envie el respectivo reporte de PAZ Y SALVO oportunamente a la SES. Exija el comprobante de pago de la seguridad social a los independientes que contrate para cualquier labor.

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Respuesta a: Responder #21252780 en Formato 9037 – Certificado de Paz y Salvo en Seguridad Social para las C.T.A.
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