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Ingreso por Recuperaciónes

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    • #21252162 Responder
      Carlos Noble Mendoza
      Invitado

      Los ingresos por Recuperaraciones que son un ajuste contable. Porque no se excluyen de la base gravable para pagar impuestos. Lo mismo no deben der base para el reparto de excedentes al final del periodo contable

    • #21252181 Responder
      Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
      Invitado

      La regulación en materia de impuesto de industria y comercio es responsabilidad de cada municipio y en la mayoría de los casos los ingresos por recuperación de deterioro no son parte de la base gravable. En el tema de impuesto de renta, las cooperativas y mutuales pertenecen al regimen tributario especial del articulo 19-4 en el que precisamente por ser «ESPECIAL» no aplican las reglas del regimen ordinario y por tanto se paga el impuesto de renta sobre el excedente contable, luego de sustraer el excedente obtenido en la prestación de servicios a terceros y de reponer previamente la reserva para protección de aportes si se utilizó o de enjugar las pérdidas de ejercicios anteriores. Al respecto la Cooperativa podría renunciar al RTE y acogerse al regimen ordinario aplicando las depuraciones que corresponden al regimen ordinario. AL RESPECTO CONSULTAR:

      https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_ESAL_No_481_27042018.pdf

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Respuesta a: Responder #21252181 en Ingreso por Recuperaciónes
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