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El artículo 59 de la ley 454 de 1998 ley señala:
“El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las juntas de vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración” (inciso tercero).
Tales funciones pueden verse en el capitulo X del titulo IV de la Circular Básica Jurídica.
Por supuesto que bajo ninguna circunstancia es funcion del organo de control social (Junta de Vigilancia) la inspección o revisión de los contratos laborales de los empleados ni tareas como hacer inventarios o verificar o constatar saldos de cuentas, o revisar contratos de ninguna naturaleza y general desarrollar cualquier actividad de control relacionada con las funciones de la revisoría fiscal o con el control interno que es responsabilidad de la administración.