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Respuesta a: APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES

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#21252079
Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
Invitado

No existe una respuesta definitiva a esa pregunta porque las interpretaciones por parte de los jueces y abogados abundan:

1. Una de las condiciones para ser asociado es tener capacidad o ingresos para hacer los aportes y ahorros permanentes y una vez se declara insolvente el asociado podría aplicarse como causal «pérdida de las condiciones para ser asociado» que es diferente el proceso disciplinario y correspondería a la Junta declarar esta causal para retirar el asociado por via administrativa no disciplinaria y proceder al cruce de aportes y ahorros permanentes.
2. Otra interpretación es que el declararse insolvente es faltar a los deberes especiales: abstenerse de incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad economica de la entidad y además también es faltar al deber de cumplir oportundamente con sus obligaciones economicas y por ende daría lugar a la exclusión y posteriormente al respectivo cruce.
3. De no ser posible lo anterior, en medio del proceso debe alegarse que tanto la ley como el estatuto señala que los aportes y ahorros permanentes son garantía prendaria y por tanto no serian de 4 clase sino de 2 clase y por tanto pagaría primero al fondo y luego a los demás acreedores y de fracasar el acuerdo daría derecho a cruzar el 100% a favor del fondo.
4. El peor escenario es cuando el juez no acepta y clasifica al fondo como obligaciones de 4 clase caso en el cual los aportes y ahorros permanentes se podrian distribuir proporcionalmente entre todos los acreedores.

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