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Respuesta a: Ingreso por Recuperaciónes

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#21252181
Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
Invitado

La regulación en materia de impuesto de industria y comercio es responsabilidad de cada municipio y en la mayoría de los casos los ingresos por recuperación de deterioro no son parte de la base gravable. En el tema de impuesto de renta, las cooperativas y mutuales pertenecen al regimen tributario especial del articulo 19-4 en el que precisamente por ser «ESPECIAL» no aplican las reglas del regimen ordinario y por tanto se paga el impuesto de renta sobre el excedente contable, luego de sustraer el excedente obtenido en la prestación de servicios a terceros y de reponer previamente la reserva para protección de aportes si se utilizó o de enjugar las pérdidas de ejercicios anteriores. Al respecto la Cooperativa podría renunciar al RTE y acogerse al regimen ordinario aplicando las depuraciones que corresponden al regimen ordinario. AL RESPECTO CONSULTAR:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_ESAL_No_481_27042018.pdf

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