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Respuesta a: RENDIMIENTOS DEL AHORRO EN PROCESO DE INSOLVENCIA

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Diego Fernando Betancour P. diego betancour
Invitado

En mi opinión, tanto el capital como los intereses, aportes y demás bienes del insolvente forman parte del patrimonio que debe ser entregado a los acreedores dentro del marco de la liquidación patrimonial y debe ser entregado solo como resultado de los actos administrativos que allí se expidan así que no recomiendo entregarlos sin que medie orden legal expresa señalando los beneficiarios y porcentajes. Ahora bien, la ley dice que los aportes y ahorros permanentes son garantía prendaria desde su origen de las obligaciones que el asociado contrae con la entidad, sin embargo, es frecuente encontrar la interpretación por parte de JUECES de conocimiento de los procesos de insolvencia, que inclusive tales recursos deben entrar a formar parte de la liquidación patrimonial.

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