Inicio › Foros › preguntas-solidarias › Régimen tributario › RETIRO DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL › Respuesta a: RETIRO DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Si han pagado tarde el impuesto de renta, así hayan presentado la declaracion de manera oportuna, pueden ser expulsados del regimen tributario especial:
«Art. 364-3. Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial.
*Perderán los beneficios del Régimen Tributario Especial las entidades que:
…
3. No presenten o presenten de manera extemporánea su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por tres (3) periodos gravables en un periodo de diez (10) años, contados a partir de la primera presentación extemporánea u omisión de declaración. Las declaraciones que, debiendo liquidar y pagar impuesto a cargo, sean presentadas sin el pago total del impuesto o\.de la respectiva cuota, serán tenidas como no presentadas, únicamente para los efectos de este artículo.
De ser excluidas del Régimen Tributario Especial, las entidades de que trata el presente parágrafo podrán solicitar su admisión pasados tres (3) años desde su exclusión, para lo cual deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este Estatuto.»
