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El hecho de que se ceda la titularidad del inmueble a la pareja del asociado, no necesariamente implica el levantamiento de la hipoteca a favor de la entidad, por lo tanto, la titularidad de la obligación queda en cabeza del asociado aunque la garantía otorgada sea un inmueble de un tercero. Dicho de otro modo, es similar a la situación del CODEUDOR: no es necesario que el CODEUDOR sea asociado, solo que firme el pagaré. Tampoco es necesario que el inmueble otorgado en garantía pertenezca al deudor, pero si es necesario que el propietario del inmueble, en este caso, la ex esposa firme los documentos pertinentes como son el pagaré y la hipoteca con la modificación propuesta. Para el efecto recomiendo asesoria en el proceso de un abogado.
