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Respuesta a: DONACIONES DEL EXTERIOR

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#21252623
Diego Fernando Betancour P. DIEGO FERNANDO BETANCOUR PALACIOS
Invitado

De poderla recibir no hay problema… no pueden certificarla para efectos tributarios a nivel de Colombia.

La debida diligencia implica

1. Identificación legal: Exija el certificado de existencia, registro de incorporación o el Employer Identification Number (EIN) de la entidad estadounidense.
2.. Beneficiario final: Identifique a los representantes legales, directores y principales aportantes de la entidad extranjera.
3. Consulta en listas restrictivas: Verifique de forma obligatoria y previa los nombres de la entidad y sus directivos en listas internacionales vinculantes para Colombia (como la ONU) y listas recomendadas (OFAC, Clinton, etc.).
4. Origen de los fondos: Solicite una certificación o memoria sobre la procedencia lícita de los recursos que serán donados y el propósito o destinación específica del dinero.

Hechas esas verificaciones el recibir el dinero implica varias cosas:

1. Canalización de divisas: Los recursos en dinero deben ingresar al país a través de intermediarios del mercado cambiario (bancos) diligenciando el Formulario No. 4 (Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos).

2. Insinuación de donación: Si el monto de la donación individual supera los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), se requiere realizar el trámite legal de insinuación ante una notaría en Colombia.

3. Registro en APC-Colombia: Evalúe si la donación requiere registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia), especialmente si se enmarca en convenios de cooperación internacional o busca exenciones específicas.

4. Aspectos Tributarios y ContablesTratamiento contable: Registre la donación como un ingreso no operacional o ingresos recibidos a favor de terceros.

5. Obligaciones DIAN: Asegúrese de documentar debidamente la transacción para responder ante eventuales requerimientos de información exógena o control fiscal, teniendo en cuenta la naturaleza sin ánimo de lucro del fondo y el régimen tributario al que pertenezca.

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