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si es entidad del ambito de aplicacion 1.1 del titulo V de la CIRCULAR BASICA JURIDICA expresamente no puede ser el contador:
«3.2.4.2.1.1. Los oficiales de cumplimiento (principal y suplente) de las organizaciones vigiladas señaladas en el numeral 1.1 del ámbito de aplicación del presente capítulo, deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:
…
f) No puede pertenecer a los órganos de control, a las áreas comerciales, ser el contador o estar vinculado con las actividades previstas en el objeto social principal de la organización, que le pueden generar conflicto de interés.»
En las demas entidades no existe tal prohibición expresa pero de manera general señala:
«3.2.4.2.1.2. Los oficiales de cumplimiento (principal y suplente) de las organizaciones vigiladas señaladas en el numeral 1.2 del ámbito de aplicación del presente capítulo, deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:
g) Si el oficial de cumplimiento realiza simultáneamente otras actividades dentro de la organización solidaria, se debe verificar que no pertenezca a los órganos de control, o a las áreas comerciales; en todo caso, la organización solidaria debe contar con un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el cual debe incluir políticas y procedimientos que permitan la mitigación y revelación de posibles conflicto de intereses que se presenten por parte del funcionario responsable que simultáneamente ejerza otro cargo dentro de la organización.»
