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Si es una cooperativa y piensa hacerlo via gasto debe aprobarlo la Junta Directiva y/o incluirlo en el reglamento y soportarlo adecuadamente con el documento equivalente a nombre de cada beneficiario y practicar la retencion en la fuente del 3.5% si supera el tope de otros conceptos, lo cual sin embargo no lo exime de que pueda tener problemas con la DIAN que podría intentar rechazar la deducción por lo que tendra que tener muy presente lo señalado en los articulos 19-4, 107-1, 364-1, 364-3, 364-5 del estatuto tributario.
Si es con cargo a un fondo alimentado con excedentes es menor el riesgo con la DIAN pero debe poder justificar que es un «AUXILIO» por ejemplo NAVIDEÑO o algo así, lo que no significa que no pueda tener controversia con la SUPERSOLIDARIA. En todo caso este tipo de erogaciones no podría salir del fondo de educacion ni de solidaridad.
Si es un FONDO DE EMPLEADOS al no ser contribuyente del regimen tributario especial, tiene menos riesgos con la DIAN, pero debe autorizarlo la Junta e incluirlo en el reglamento del fondo practicando la retención en la fuente tal como se señalo precedentemente si se supera el tope de otros ingresos. Si lo va a hacer con cargo al gasto seria igual.
